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Quedarte sin tu coche para realizar tus desplazamientos habituales a causa de un siniestro puede suponer un trastorno importante, sobre todo cuando no dispones de un segundo vehículo y realizas desplazamientos diarios.
Cuando tienes un accidente en el que resultas culpable, solo una buena póliza con cobertura de vehículo de sustitución puede garantizarte la posibilidad de desplazarte con un coche de alquiler, pero ¿qué ocurre si no lo tienes incluido y es un tercero quien tiene la culpa de enviar tu vehículo al taller?
Hasta hace poco podías reclamar al culpable los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución por el tiempo que durara la reparación, siempre que probaras que su uso era indispensable para realizar tu actividad laboral.
Sin embargo, una sentencia del 4 de octubre dictada por la Audiencia Provincial de Madrid no ve indispensable probar esa necesidad del vehículo de sustitución, sino que esta va implícita en la propia tenencia del vehículo. La compra de un coche implica la necesidad de desplazamiento.
De este modo, cuando seas víctima de un siniestro en el que exista un tercero responsable y tengas que llevar tu vehículo al taller, aparte de los gastos de reparación, la compañía contraria deberá abonar el coste de la contratación de un vehículo de alquiler.
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