¿Sabías que… las aseguradoras seguirán ofreciendo todos sus servicios durante el estado de alarma?

Debido al aumento de contagios provocado por el coronavirus Covid-19 en todo el país, el Gobierno ha decretado el estado de alarma y ha limitado la libre circulación de personas, que únicamente pueden desplazarse para acudir a su puesto de trabajo, para cubrir sus necesidades básicas o por causas de fuerza mayor.

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El decreto ha restringido la apertura de centros educativos, establecimientos de hostelería y comercios, con la excepción de aquellos que se dedican a la venta de alimentos, medicinas u otros artículos de primera necesidad, como supermercados, farmacias, gasolineras u ópticas.

Además, el Real Decreto 463/2020 indica en su artículo 7.f) que durante la vigencia del estado de alarma las personas podrán circular por las vías públicas para realizar desplazamientos a entidades financieras y de seguros, por lo que las empresas que se dediquen a la actividad aseguradora podrán abrir, eso sí, extremando las medidas de higiene y control de acceso para prevenir la expansión del virus.

Así, las compañías pueden seguir ejerciendo su actividad y atendiendo cualquier eventualidad o siniestro que pueda ocurrir durante este periodo, así como prestar todos los servicios que precisen sus asegurados según lo que tengan establecido en sus contratos.

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