¿Sabías que una parte de la prima de tu seguro es para el Consorcio de Compensación de Seguros?

Elena Castello

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública, adscrita al Ministerio de Economía, con personalidad jurídica propia, que tiene dos funciones principales: cubrir los daños producidos por riesgos extraordinarios (como un terremoto o una inundación) y asegurar aquellos riesgos que las compañías privadas no quieren asumir. Es un instrumento que no tiene ningún otro país en el mundo. Para financiar su actividad, la Ley establece unos recargos a los asegurados cuyo importe está incluido en la prima de las pólizas de seguros.

Consorcio de Compensación de Seguros

¿Cómo se financia el Consorcio de Compensación de Seguros?

Los recargos con los que se financia el Consorcio de Compensación de Seguros (CSS) varían según el ramo de seguro al que pertenezcan. En el caso del seguro de automóviles, son los siguientes:

  • Recargo para cubrir los riesgos extraordinarios, distinguiendo entre los que afectan al vehículo y los que afectan a las personas. Para los primeros se aplica una tarifa fija que varía según el tipo de automóvil: por ejemplo, para los turismos es de 2,10 € y para las motocicletas de 1,20 €. Para cubrir los riesgos relativos a las personas el recargo que se aplica en la prima anual es de 3 € por asegurado.
  • Recargo para financiar sus funciones como fondo de garantía del seguro obligatorio de responsabilidad civil: Antes del 1 de julio de 2016 este recargo era del 2% sobre las primas del citado seguro, pero debido al aumento de vehículos, unido al descenso de la siniestralidad y número de aseguradoras intervenidas, el recargo disminuyó un 25% y está fijado actualmente en un 1,5 %.
  • Recargo para ejercer su labor de actividad liquidadora de entidades aseguradoras. Están sujetos a este recargo todos los contratos de seguro que cubran riesgos localizados en España. El recargo aplicado es del 0,15% de la prima.

¿Cómo se cobran estos recargos?

Las entidades aseguradoras privadas están obligadas a cobrar estos recargos junto con la prima del seguro y liquidarlo posteriormente al Consorcio de Compensación de Seguros (CSS). Se podría decir que, al suscribir una póliza de seguro, es como si se estuvieran realizando dos contratos, uno con la entidad aseguradora y otro con el Consorcio. Todos los asegurados pagan una pequeña tasa para financiar a esta entidad. De esta forma, se reunirá el dinero en un fondo, para después utilizarlo para pagar las indemnizaciones que cubre este organismo.

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¿Cómo funciona el Consorcio?

El fondo del Consorcio de Compensación de Seguros (CSS) solo es utilizado para cubrir las indemnizaciones de las situaciones cubiertas por esta entidad. Es por tanto un apoyo para las aseguradoras privadas, que no podrían pagar tanto dinero si se produjese algún hecho extraordinario que afecta a un gran número de asegurados.

¿Cómo ponerse en contacto con el Consorcio?

Para comunicar el siniestro y reclamar la indemnización, el CCS recomienda ponerse en contacto con ellos en la mayor brevedad posible. Esto hace que el Consorcio de Compensación de Seguros pueda valorar los daños provocados y poner en marcha, de forma ágil, el proceso para tramitar el pago de la indemnización. El plazo recomendable para hacer la reclamación es en los 7 días posteriores a haberse producido el siniestro, aunque según lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, el consorcio debe aceptar las solicitudes presentadas después de ese plazo. El pago de la indemnización por parte del Consorcio de Compensación de Seguros se realiza a través de transferencia bancaria.
Fuente: Ley de Contrato de Seguro

¿Cómo reclamar al Consorcio?

Cuando quieres reclamar la indemnización, se puede hacer la reclamación de la indemnización por vía telefónica y de forma online. Para hacer la reclamación, deberá ponerse en contacto con el CCS el beneficiario, el asegurado, el tomador o sus representantes legales. Debe facilitar los datos personales, como son su nombre, apellidos, DNI, dirección, etc. También el número de la póliza y la aseguradora con la que se contrató el seguro, y los datos bancarios de la persona que recibirá la indemnización. Después de la llamada, te enviarán el número de la solicitud a través de un mensaje o por correo electrónico, que podrás utilizar como referencia para cualquier consulta o duda.

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¿Cómo reclamar online?

Si prefieres realizar este trámite de forma online, lo puede hacer a través de la web del Consorcio en el momento que quieras. Al igual que si lo haces por teléfono, deberás dar los datos personales del asegurado, los de la póliza y los bancarios de la persona que recibirá la indemnización. Si escoges esta opción debes tener en cuenta que necesitas tener el certificado o DNI electrónico. Cuando ya te hayas identificado con tus claves, solo deberás seguir los pasos que te va marcando cada pantalla. Cuando el proceso esté terminado, aparecerá el número de tu solicitud (que también recibirás por correo electrónico), que como podrás utilizar para realizar cualquier consulta.

Sabías que…

La indemnización solo será pagada a los beneficiarios del seguro. No se pagará a nadie que no conste como beneficiario, asegurado o tomador, aunque éste lo solicite. Según lo que se establece en la Ley de Contrato de Seguros en el artículo 20.9, el Consorcio de Compensación de Seguros debe realizar el pago de la indemnización en un plazo de hasta 3 meses después de la fecha de reclamación de la misma.
Fuente: Ley de Contrato de Seguros, artículo 20.9

RESUMEN
  • En España existe una entidad llamada Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad pública que depende del Ministerio de Economía que cubre daños extraordinarios y aquellos riesgos que las aseguradoras no quieren asumir.
  • Este Consorcio se financia con unos recargos se aplican a las primas de todos los asegurados y que se cobran con cada mensualidad u anualidad. La aseguradora liquida posteriormente al Consorcio la cantidad.
  • De esta forma, se reunirá el dinero en un fondo, para después utilizarlo para pagar las indemnizaciones que cubre este organismo.
  • Es Consorcio de Compensación de Seguros es, por tanto, un apoyo para las aseguradoras privadas, que no podrían pagar tanto dinero si se produjese algún hecho extraordinario que afecta a un gran número de asegurados.
  • Se puede contactar con el Consorcio por vía telefónica y online. Tras tramitar la reclamación del seguro, el Consorcio realiza el pago al beneficiario por transferencia bancaria.
FAQ
¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?
¿Cómo se financia?
¿Cómo se puede contactar con el Consorcio?
¿Qué ocurre después?

Fuentes

  • Ley de Contrato de Seguro
  • Ley de Contrato de Seguros, artículo 20.9
  • Consorcio de Compensación de Seguros
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Elena Castello

Redactora con más de 20 años de experiencia en distintos medios de comunicación. Ha publicado cientos de textos periodísticos en revistas, radio, periódicos y televisión, así como en medios digitales. Entre los distintos temas tratados, figura la seguridad vial y el mundo de los seguros, lo que le ha dado experiencia para redactar contenidos en Arpem.com.

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