¿Puedes conducir el coche de un difunto?

Elena Castello

Cuando fallece una persona, quien se hace cargo de la custodia de su coche, moto o cualquier vehículo a motor, debe cumplir una serie de obligaciones, como contratar un seguro, y deberá notificar la defunción a la Jefatura de Tráfico en un plazo de 90 días, mientras se establece quién es el heredero.

Así lo establece el apartado 6 del artículo 32 del Reglamento General de Vehículos. Una vez que el vehículo pase a manos de su heredero, éste está obligado a solicitar, en un nuevo plazo de 90 días, la expedición del permiso de circulación a su nombre.

coche de un difunto

¿Qué consecuencias tiene no solicitar un nuevo permiso de circulación tras fallecer su propietario?

En caso de que fallezca el titular del vehículo y no lo notifiques a la Jefatura de Tráfico para que expida un nuevo permiso, puedes tener problemas si te para la Guardia Civil, ya que pueden ponerte una multa por infracción grave, que acarrea una sanción de 200 € por conducir un vehículo cuya autorización carece de validez por no cumplir los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.

¿Cubre el seguro un accidente, si no gestiono el nuevo permiso de circulación?

Si no cambias la titularidad del vehículo en los plazos indicados y tienes un accidente de tráfico en el que tengan que indemnizarte por los daños materiales, lo más probable es que el proceso se alargue más de lo debido, ya que tendrás que acreditar a la compañía de seguros quién es el heredero del vehículo y, por lo tanto, quién tiene derecho a recibir el dinero. Para los daños personales del conductor no influye tal circunstancia, ya que es este y no el propietario quien debe recibir la prestación por las lesiones que se haya podido producir en el siniestro y que sean objeto de cobertura.

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¿Estoy obligado a comunicar a la aseguradora este y otros cambios?

Independientemente de la sanción que puedan ponerte las autoridades, la Ley de Contrato de Seguro también te obliga a comunicar a la aseguradora, tan pronto como sea posible, cualquier cambio relevante que tenga relación con el vehículo, su conductor, el tomador o el propietario (recuerda que todas ellas pueden ser personas distintas).

La aseguradora te responderá en un plazo no superior a 15 días, informándote si mantiene las mismas condiciones, si te quiere asegurar con un sobrecoste de la prima o si, por el contrario, da por finalizado el contrato. Si no informas a tu aseguradora del cambio de titularidad del vehículo, esta no podrá rehusar un posible siniestro. Eso sí, debes tener en cuenta que si quien conduce el vehículo es menor de 25 o 26 años y el antiguo dueño lo tenía asegurado para un conductor de mayor edad, algunas compañías de seguros pueden rechazar la indemnización.
Fuente: Ley de Contrato del Seguro

¿Qué documentación necesito?

  • El impreso es el mismo que el de cambio de titularidad.
  • Pagar una tasa de 55,70 euros, excepto ciclomotores, que es de 27,85 euros.
  • Documentos de identidad.
  • Certificado de defunción del titular o libro de familia donde conste el fallecimiento.
  • Documento que acredite la posesión del vehículo.
  • Permiso o licencia de circulación.
  • Tarjeta ITV o Ficha Técnica del vehículo.

¿Se puede vender el coche después de la muerte del propietario?

Para poder vender un vehículo de un fallecido, es necesario ser el legítimo propietario del mismo, lo cual sólo es posible después de llevar a cabo la aceptación de la herencia. Para esto, es importante seguir ciertos trámites tanto en la Jefatura Provincial de Tráfico como en la Delegación de Hacienda:

  • Obtener el Acta de Defunción del propietario del vehículo, emitida por el Registro Civil del lugar donde se produjo el deceso.
  • El Certificado de Últimas Voluntades emitido por el Registro General de Actos de Última Voluntad, el cual solo se puede solicitar después de 15 días hábiles desde el fallecimiento del titular del vehículo.
  • Si el heredero es el cónyuge sobreviviente, un ascendiente o un descendiente, se realiza la Declaración de Herederos abintestato (en caso de fallecimiento sin testamento), a través del Acta de Notoriedad. Una vez efectuada, el notario procede a la distribución de la herencia entre los legítimos herederos del fallecido. Si el heredero del vehículo es un hermano, un sobrino, etc., se realiza la Declaración Judicial de Herederos, que se obtiene en el juzgado.
  • El pago del Impuesto de Sucesiones, donde se incluye la relación de los bienes presentada a Hacienda, que debe incluir el Recibo de Pago o la Declaración de Exención o prescripción de dicho impuesto.
  • Los documentos de Aceptación, Partición y Adjudicación de la Herencia, que son las instrucciones de distribución firmadas por los herederos, en las que debe aparecer el vehículo. Una vez que la Jefatura Provincial de Tráfico emite el nuevo permiso de circulación, donde el heredero figura como titular del vehículo, este ya puede ser vendido.
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Cuando el coche se lo lleva la grúa

El cambio de titularidad es importante también, porque, si el vehículo es retirado por la grúa municipal, no podremos sacarlo del recinto hasta que no se aclare la situación legal del mismo.

Sabías que…

En caso de que el solicitante fuese menor de edad o se hallase incapacitado, la documentación debe incluir la firma y los datos del tutor o representante legal.
Si el solicitante dispone de nacionalidad española, puede usar el DNI (Documento Nacional de Identidad), en vez del permiso de conducir.

RESUMEN
  • Cuando fallece el propietario de un vehículo, debes acudir a la Jefatura de Tráfico y solicitar un nuevo permiso de circulación. Si no lo haces, pueden ponerte una multa de 200 €.
  • Si no cambias la titularidad del vehículo en los plazos indicados y tienes un accidente de tráfico en el que tengan que indemnizarte por los daños materiales, lo más probable es que el proceso se alargue más de lo debido, ya que tendrás que acreditar a la compañía de seguros quién es el heredero del vehículo.
  • Independientemente de la sanción que puedan ponerte las autoridades, la Ley de Contrato de Seguro también te obliga a comunicar a la aseguradora, tan pronto como sea posible, cualquier cambio relevante que tenga relación con el vehículo.
  • Un requisito indispensable para vender un bien de un fallecido es que convertirse en su legítimo propietario. Por ello, conviene conocer qué trámites se deben realizar, tanto en la Jefatura Provincial de Tráfico como en la Delegación de Hacienda.
FAQ
¿Qué ocurre si no cambio el permiso de circulación tras fallecer su propietario?
¿Qué ocurre si tengo un accidente y no he cambiado el permiso?
¿Qué otros cambios se deben comunicar a la aseguradora?
¿Se puede vender el coche tras fallecer el propietario?

Fuentes

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Elena Castello

Redactora con más de 20 años de experiencia en distintos medios de comunicación. Ha publicado cientos de textos periodísticos en revistas, radio, periódicos y televisión, así como en medios digitales. Entre los distintos temas tratados, figura la seguridad vial y el mundo de los seguros, lo que le ha dado experiencia para redactar contenidos en Arpem.com.

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1 comentarios

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comentario autor avatar
Que pasaría si me denuncian en un vehículo de un fallecido hace menos de tre meses y que no me parasen por lo cual no saben quien conducía el vehículo