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La regulación del tráfico establece diferentes tipos de multas para los conductores que no cumplan las normas, como como circular con una velocidad que exceda la máxima permitida, saltarse un semáforo o una señal de stop, utilizar el móvil mientras se conduce, estacionar en una zona prohibida o dar positivo en alcohol o drogas.
Cualquiera de estas multas se puede recurrir en el plazo de 20 días, pero antes de hacerlo, hay que valorar las posibilidades reales de éxito que puede tener esa reclamación. Hacer una reclamación sin éxito implica la posibilidad de perder el 50% de descuento en su importe. ¿Cómo saber cuándo es recomendable recurrir una multa y cómo puede ayudarte tu aseguradora en esta reclamación?
En la mayoría de los casos es difícil librarse de pagar una multa, existen ocasiones en las que la posibilidad de que un recurso prospere aumentan por una serie de circunstancias. Ocurre, por ejemplo, con aquellas multas en las que falta información o hay algún error o inexactitud en los datos del conductor, como en el nombre o los apellidos, la matrícula del vehículo, la indicación del lugar donde ha tenido lugar la infracción o en la descripción de ésta.
También se puede recurrir una sanción cuando hay motivos externos determinantes para la comisión de la infracción, como falta de señalización, el mal estado de la vía o condiciones nulas de visibilidad. En estos casos, es recomendable aportar pruebas visuales que confirmen nuestra versión.
Puede ocurrir que recibas una multa por una infracción no cometida o de la cual no hay pruebas visuales y, si las hay, aparece más de un vehículo y no se puede saber quién es el autor de la infracción. Esto suele ocurrir a menudo en las multas por exceso de velocidad. En estos caos, se puede solicitar la aportación de una prueba fehaciente de que hemos sido nosotros los que hemos cometido la infracción. De lo contrario, la multa no tendrá validez.
Las que son infracciones leves prescriben en un plazo de tres meses desde que se produce el hecho, y en seis meses en los casos de infracciones graves. Por esta razón es aconsejable revisar cuánto tiempo ha pasado desde que nos han notificado la multa, porque si se superan estos plazos podremos negarnos al pago.
La forma más sencilla de recurrir una multa es hacerlo a través de nuestra compañía de seguros. Un asesor jurídico de la entidad hará un estudio de viabilidad para comprobar si es recomendable recurrir o no la multa. En caso de que sí lo sea, redactará el escrito y lo presentará a la administración correspondiente. Eso, si, para poder acudir a este servicio, debemos tener incluido en el seguro la cobertura de recurso en multas, que se puede contratar en casi todas las compañías y con cualquier modalidad de póliza, ya sea a terceros o a todo riesgo.
La finalidad de esta cobertura es permitir que el conductor se despreocupe de toda la gestión necesaria para la reclamación de una multa. En general, el único recurso disponible para un conductor para apelar una multa es presentar un escrito que incluya objeciones, alegaciones o circunstancias atenuantes relacionadas con la sanción impuesta.
La cobertura de gestión de multas simplifica este proceso, ya que la aseguradora se encarga de todo el papeleo necesario. Si bien hay aseguradoras que recurren casi todo tipo de multas, en general, las sanciones de estacionamiento o aquellas inferiores a 90 euros suelen estar excluidas de la cobertura.
Fuente: Dirección general de Tráfico
En el caso de que el recurso que presentes no logre evitar la multa, puedes recurrirla ante los tribunales por la vía contencioso-administrativa, pero la aseguradora no te prestará ninguna ayuda y necesitarás de un abogado. Si quieres evitar un posible recargo del 20%, deberás pagar el importe de la sanción.
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¿Cuáles son las infracciones que quitan puntos?
Las multas leves se castigan con una sanción económica de hasta 100 euros y no implican pérdida de puntos. Las multas graves suponen una sanción de 200 euros y pueden hacernos perder entre 2 y 6 puntos. Las multas muy graves suponen una sanción de 500 euros y una pérdida de 6 puntos. Los tipos de infracciones más comunes son la falta de señalización de maniobras, el exceso de velocidad, no respetar la prioridad de paso (4 puntos), usar el móvil (3 puntos), saltarse un semáforo o un stop (4 puntos), no llevar el cinturón (3 puntos), circular sin luces, conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas (6/4 puntos), circular sin el permiso de conducir o teniéndolo caducado (4 puntos), circular sin la ITV, con modificaciones no homologadas o sin el seguro obligatorio al día. El periodo de recuperación necesario queda unificado y será de dos años.
Las denuncias pueden hacerlas agentes de la autoridad –Guardia Civil, o Policía Local y os Mossos de Escuadra en Cataluña, y la Ertzaintza en el País Vasco. Tambien pueden hacerlo Agentes de Movilidad solo pueden dirigir el tráfico, pero en muchos ayuntamientos también tienen la potestad de denunciar–, los agentes de la ORA –de vigilancia de estacionamiento, aunque lo hacen como denunciantes voluntarios y, por lo tanto, no están en posesión de la presunción de veracidad de un agente de policía. También puede denunciar un ciudadano particular que observe una infracción, comunicándosela a los agentes de vigilancia o por escrito a la Jefatura de Tráfico o a la Ayuntamiento. En este caso, es el particular el que tiene que probar los hechos. Al denunciado le basta con negar la acusación.
En la mayoría de los casos es difícil. Pero es posible en aquellas denuncias que están incompletas o presentan errores en los datos y en la transcripción o las circunstancias en las que se produjo la infracción no se podían evitar, como falta de visibilidad.
Si recibimos una multa por una infracción que no hemos cometido, se puede solicitar a la autoridad denunciante una prueba fehaciente de que hemos sido nosotros los autores de la infracción.
Sí, a los tres meses, las leves, a los seis meses, las graves.
Sí, es la forma más sencilla de hacerlo. Pero, en ese caso debemos tener una póliza con la cobertura de recurso en multas. , que se puede contratar con casi todas las compañías y en cualquier modalidad, ya sea a todo riego o a terceros.
Deberás obtener un escrito de alegaciones y presentarlo en el Ayuntamiento o la Dirección General de Tráfico.
Fuentes
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