Consorcio de Compensación de Seguros. Si ninguna compañía quiere asegurarte, puedes acudir al Consorcio

Daniel Bañares
Daniel Bañares Responsable de Contenidos

Todo propietario de un vehículo a motor está obligado por ley a suscribir un seguro de responsabilidad civil. En ocasiones puedes encontrarte con que las aseguradoras no te quieren asegurar y, de alguna manera, te están privando de cumplir esta norma.
Cada aseguradora tiene establecidas unas reglas internas de selección de clientes, pero las razones más habituales por las que pueden negarse a venderte un seguro son por la alta siniestralidad del conductor, por su corta experiencia al volante o por estar incluido en alguna lista de morosos.

¿Cuándo puedo acudir al Consorcio de Compensación de Seguros?

Si eres rechazado por, al menos, dos compañías de seguros privadas, el Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad pública adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, tiene la obligación de asegurarte. El Consorcio ofrece la cobertura obligatoria de los automóviles no aceptados por las compañías aseguradoras, así como la de los organismos públicos que lo soliciten, pero de forma excepcional. También indemniza los daños ocasionados por vehículos desconocidos, sin seguro o robados.

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

Es un organismo público único en Europa, al que las aseguradoras destinan fondos para sostenerlo. Cubre riesgos extraordinarios, como pérdidas causadas por catástrofes, naturales u ocasionadas por el hombre. También se ocupa de los siniestros causados por personas sin seguro o los siniestros pendientes de entidades quebradas. Otra función de este organismo es operar como asegurador del automóvil en aquellos casos en los que el conductor no encuentre seguro en el mercado. El riesgo se comparte entre todas las compañías y los asegurados. Este organismo no solo da tranquilidad a los ciudadanos, sino que nos permite cuantificar económicamente cuál es el valor total de todos los vehículos, las viviendas o las empresas que tienen un seguro en España. La existencia de este organismo también propicia algunos fraudes, aunque son mínimos. El gasto de estos fraudes lo asumen todos los asegurados, a través de las aseguradoras.

¿Cuál es el carácter del seguro del Consorcio?

El CCS no es como cualquier entidad aseguradora y no puede competir con ellas. No se trata de un organismo comercial. No asegura vehículos porque sus pólizas sean más baratas. En el caso de que tengas un accidente sin seguro o se produzca un fenómeno extraordinario, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) se hará cargo también del coste de los daños ocasionados por un conductor sin seguro, aunque este importe tendrás que abonarlo posteriormente, además de la multa por no conducir con una póliza de coche contratada. De la misma manera, si tienes un siniestro con un tercero implicado y este último no tiene seguro, también será el Consorcio de Compensación de Seguros quien asumirá, de entrada, los gastos. El CCS solo paga a los beneficiarios de la indemnización, por mucho que lo solicite otra persona.

¿Qué seguro puede ofrecerme el Consorcio?

El Consorcio sólo ofrece cobertura de responsabilidad civil obligatoria, que es la mínima imprescindible para poder circular con tu vehículo, aunque es posible que el precio que pagues sea más elevado que el que ofrece una entidad aseguradora privada. Si buscas un seguro de coche utiliza nuestro comparador de seguros Arpem.com para pedir precio en más de 25 aseguradoras. Si aun así ninguna compañía te asegura, solicítalo al Consorcio de Compensación de Seguros.

¿Qué es lo que no cubre el seguro?

Este seguro no cubre los daños del conductor, los daños materiales causados a vehículo, ni a su contenido, ni su robo. Tampoco incluye otras coberturas como la reclamación de daños, la defensa jurídica, la asistencia en viaje, etc.

¿Cómo solicito el seguro?

Es necesario indicar, al menos, el nombre de dos entidades aseguradoras que hayan rechazado asegurarte. Es importante que estés en posesión de los comunicados de estas entidades, por cualquier medio aceptado judicialmente. Pero, no es necesario que facilites un certificado con tu historial de siniestralidad, ni enviar las comunicaciones de rechazo. Basta con que leas su contenido y las tengas a mano para cuando hagas la contratación telefónica. La solicitud de indemnización al Consorcio, tanto por daños materiales como por daños personales, puede realizarse por teléfono o vía on-line desde la página web www.consorseguros.es.

¿Qué documentación necesito para suscribir mi seguro?

La contratación se realiza exclusivamente por teléfono o de forma electrónica a través de la página web del Consorcio, y no es necesario aportar documentación. Pero sí es necesario aportar una serie de datos: son los que figurarán en el contrato de modo que, se grabarán telefónicamente para evitar incorrecciones. Esta grabación telefónica tendrá el efecto de declaración del riesgo y de solicitud de Seguro. Por eso es imprescindible que los datos sean correctos, pues eso evitarás que luego pudieran surgir problemas de cobertura cuando se produzca el siniestro.

¿Existen otras situaciones en las que puedas recurrir al Consorcio?

No. El Consorcio sólo puede suscribir el Seguro Obligatorio, y de forma excepcional, si has sido rechazado por las entidades aseguradoras privadas. Si existe una compañía aseguradora privada que sí cubre este riesgo, el Consorcio no podrá aceptar su contratación, porque lo que establece la ley es que se trate de riesgos no aceptados por las entidades aseguradoras.

Leer también: ¿Cómo recurrir una multa que se considera injusta?

¿Qué precio tiene el seguro suscrito con el Consorcio?

Depende de las características del vehículo. Se puede conocer el importe exacto a través del Centro de Atención Telefónica (900 222 665) o bien a través de la página web del Consorcio en el apartado de contratación electrónica.  

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Cómo se abona el recibo

El abono se realiza con un solo pago en cualquier oficina del BBVA o del Banco Santander, de 9:00 a 11:30 horas, de lunes a viernes, en el plazo de 15 días naturales desde la contratación de la póliza. Si la contratación es a través de la página web, el pago de la prima se hace con tarjeta bancaria. El seguro entra en vigor en el mismo momento en el que se contrata. La documentación del contrato –las Condiciones Generales, entre otras cosas– se envía por correo al domicilio del tomador, una vez que se haya efectuado el pago del recibo. 

¿Sabías que…?

Para solicitar un seguro se te pedirá que proporciones al menos el nombre de dos entidades aseguradoras privadas que hayan rechazado tu solicitud. Además, se requerirán los siguientes documentos:

  1. Documento de identificación del titular, propietario y conductor del vehículo (NIF, CIF, Permiso de Residencia, Pasaporte, etc.). Es necesario que la persona que suscriba el contrato sea mayor de edad.
  2. Permiso de conducir o licencia de conducción.
  3. Permiso de circulación del vehículo.
  4. Certificado de Características Técnicas del Vehículo que incluya la Inspección Técnica del Vehículo (ITV) actualizada.

Si la contratación del seguro se realiza de forma electrónica, será necesario contar con un certificado o DNI electrónico, así como una tarjeta bancaria para realizar el pago. Estos son los documentos esenciales que se solicitarán al momento de contratar un seguro

RESUMEN
  • Todo propietario de un vehículo a motor está obligado por ley a suscribir un seguro de responsabilidad civil. Pero hay ocasiones en las que las compañías aseguradoras rechazan suscribir ese seguro.
  • En este caso, se puede acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, que ofrece la cobertura obligatoria de los automóviles no aceptados por las aseguradoras.
  • Pero el CSS no es una compañía aseguradora como las privadas. No ofrece precios más baratos, ni compite con otras compañías.
  • El Consorcio sólo ofrece cobertura de responsabilidad civil obligatoria, que es la mínima imprescindible para poder circular con tu vehículo, aunque es posible que el precio que pagues sea más elevado que el que ofrece una entidad aseguradora privada.
  • Pero si existe alguna compañía aseguradora que acepta el riesgo, el Consorcio no podrá aceptar suscribir la póliza.
FAQ
¿En qué casos se puede acudir al Consorcio de Compensación de Seguros (CSS) para suscribir un seguro?
¿Qué tipo de seguros suscribe el CSS?
¿Qué tengo que hacer para solicitar el seguro?
¿Puedo suscribir otro tipo de seguros con el CSS?
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Daniel Bañares
Daniel Bañares Responsable de Contenidos

Escribe contenidos de seguros de coche para Arpem.com desde hace más de 10 años. Ha participado activamente en la elaboración de una herramienta de comparación de coberturas de seguros de coche y moto muy útil para guiar a los usuarios en la elección del seguro ideal. En sus artículos ayuda a comprender las coberturas más interesantes de las que se compone una póliza y, además, prepara cálculos de precios como ejemplo para que los conductores conozcan la situación del mercado de seguros.

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