¿Sabías que los accidentes “in itinere” los cubre la mutua del trabajo?

Daniel Bañares
Daniel Bañares Responsable de Contenidos

Cuando un accidente de tráfico tiene lugar mientras el conductor circula de camino al trabajo o de regreso a su casa tras la jornada laboral, se dice que ha sido in itinere (“en camino”, en latín). Este hecho está reconocido como un accidente laboral, excepto en caso de que se produzca un desvío atípico durante el trayecto.

accidentes “in itinere”

¿Qué son los accidentes “in itinere”?

Si tienes un accidente al ir o al volver del trabajo y sufres daños personales que implican asistencia médica, no será tu seguro de coche o moto el que pague los gastos del tratamiento para tu recuperación, sino la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social con la que trabaje tu empresa.

¿Y si eres autónomo? Hasta octubre de 2017 solo los trabajadores por cuenta ajena estaban amparados por esta cobertura, tal y como recoge el artículo 156 de la Ley de Seguridad Social. Sin embargo, en dicha fecha se publicó en el BOE una modificación en el segundo apartado del artículo 316, en el que se incorporó la figura del trabajador autónomo a los efectos de cobertura de accidentes “in itinere” por parte de las mutuas de accidentes.

Para el resto de daños producidos en el siniestro, tu seguro de coche actuará en función de las coberturas contratadas. Así, si tienes una póliza a todo riesgo con cobertura de daños propios, la compañía te pagará hasta el límite pactado, y si existen terceros perjudicados, les indemnizarán por los daños producidos a través de la cobertura de responsabilidad civil.

¿Qué factores deben cumplirse para que un accidente se considere “in itinere”?

Para que un accidente se considere “in itinere”, deben concurrir una serie de circunstancias o factores que pasamos a enumerar:

  1. Factor cronológico. Hay que demostrar que el accidente se ha producido en alguno de los trayectos de ida o vuelta al trabajo. Por lo tanto, ha debido producirse cerca de las horas de principio o final de la jornada laboral.
  2. Factor geográfico. El accidente ha tenido que producirse en lo que se considera el trayecto habitual y lógico desde o hasta el domicilio del empleado.
  3. Factor relativo al medio de transporte. Tiene que ver con el medio de transporte, que tiene que ser apropiado a la distancia que se ha de recorrer para llegar al trabajo o volver de él. Por eso, podemos incluir el coche, la moto, la bicicleta, el patinete e incluso si vamos a pie al trabajo.
  4. Factor teleológico. Es el que depende de los objetivos. En este caso, hay que considerar que el objetivo final del desplazamiento es llegar al trabajo o al domicilio.
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¿Cuáles son las causas más comunes de un accidente “in itinere”?

En realidad, las causas más comunes que provocan un accidente “in itinere” son prácticamente idénticas a las de cualquier accidente de circulación.
Las más frecuentes son las siguientes: exceso de velocidad, conducir con sueño o bajo los efectos de medicamentos o del alcohol, no guardar las preceptivas distancias de seguridad, conducir un vehículo con fallos de mantenimiento, no llevar el casco si se conduce con motocicleta, no llevar abrochado el cinturón de seguridad, conducir con fatiga, conducir distraído o no respetar las leyes de circulación.
Según datos de la DGT, los trabajadores españoles sufren el doble de accidentes de tráfico en el trayecto de vuelta del trabajo que en el trayecto de ida, al parecer porque salen más relajados al terminar la jornada laboral.

¿Qué hacer para evitar un accidente “in itinere”?

Para reducir el impacto de los accidentes “in itinere”, existen medidas preventivas y pautas que pasamos a enumerar:

  • El trabajador tiene que tener un estado adecuado para conducir: descansado, relajado, despierto, sin medicación y sin tomar comidas pesadas.
  • Debe estar atento al 100% al volante y no distraerse con nada. No hay que relajarse a pesar de que sea un trayecto muy familiar.
  • Es fundamental tener abrochado el cinturón de seguridad y tener colocados correctamente los reposacabezas, los espejos y los asientos.
  • Tampoco se deben asumir riesgos innecesarios, como correr más de la cuenta o adelantar los coches sin precauciones.
  • Se recomienda tomar las rutas menos peligrosas o con menos tráfico, además de conocer otros itinerarios alternativos para que la conducción no sea aburrida.
  • El vehículo que se conduce debe estar en óptimas condiciones de mantenimiento y haber pasado todas las revisiones.
  • El conductor debe estar al tanto de las últimas noticias que tengan que ver con la seguridad vial.
  • Hay que evitar todo tipo de urgencias y prisas para llegar al trabajo sin estrés, por lo que conviene salir de casa con tiempo suficiente.
  • Las empresas deben programar planes de formación de seguridad vial para sus empleados en los que se comuniquen las innovaciones del código de circulación.

¿Qué hacer en caso de accidente “in itinere”?

Cuando se produce un accidente “in itinere”, el trabajador debe avisar a la empresa y acudir siempre a la mutua laboral. En el caso de que esto no sea posible o de que el accidente sea grave, debemos dirigirnos a un centro de salud u hospital y asegurarnos de que en los informes médicos se recoja que el percance ha sido laboral.
Conviene saber que es posible elegir el centro médico de tratamiento y rehabilitación, a pesar de que no tenga convenio con nuestra mutua. En este caso, la mutua supervisará nuestro estado de salud, pero el tratamiento lo llevará otro centro médico. Así que el trabajador tendrá que costear los gastos y después reclamarlos.
El trabajador, en caso de accidente “in itinere”, tiene derecho a la asistencia sanitaria y tiene cubiertos todos los gastos necesarios para la recuperación de su salud, desde el tratamiento de rehabilitación, si lo necesita, hasta todo lo que sea necesario para su curación. Y si las lesiones no le permiten incorporarse al puesto de trabajo, tiene derecho a una prestación por incapacidad temporal.

“In itinere” versus “in misión”. Diferencias

El accidente “in misión” es aquel accidente de trabajo que se produce en un viaje de servicio que hay que realizar por motivos profesionales, o mientras se realiza una gestión o actividad comprendida dentro del ámbito laboral.
Lógicamente, no son las mismas circunstancias que el accidente “in itinere”, pero este accidente se enmarca dentro del desarrollo de las funciones encomendadas. No solo lo pueden sufrir los transportistas, sino todos aquellos trabajadores, incluso los de oficina, que tienen que desplazarse en vehículo dentro de la jornada laboral para cumplir una misión o una orden específica de su puesto de trabajo.
Curiosamente, según las estadísticas, el 14% de los accidentes de trabajo son “in itinere” y el 86% restante, “in misión”.

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Los accidentes laborales y los accidentes “in itinere” están equiparados ante la ley y gozan de los mismos derechos. Así, los trabajadores que tengan un accidente con su coche al ir o al volver de la empresa tienen la misma protección que los que tengan un accidente dentro de la sede de la compañía.

RESUMEN
  • Un accidente “in itinere” ocurre cuando un empleado sufre un percance durante el trayecto que va de su domicilio al trabajo o al revés. Este accidente puede ocurrir en su coche, en el transporte público, en bicicleta o incluso a pie.
  • Los accidentes laborales y los accidentes “in itinere” son iguales ante la ley y garantizan los mismos derechos. La única diferencia es que, en un accidente “in itinere”, el empleado se encuentra fuera del entorno de la empresa.
  • Para que el accidente sea considerado “in itinere”, se tiene que producir durante el tiempo en el que de forma habitual sucede el trayecto, es decir, inmediatamente después o antes de la jornada laboral.
FAQ
¿Cuándo se considera un accidente “in itinere”?
¿Qué hacer en caso de un accidente “in itinere”?
¿Qué diferencia hay entre un accidente “in itinere” y un accidente “in misión”?

Fuentes:

  • https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
  • https://www.dgt.es
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Daniel Bañares
Daniel Bañares Responsable de Contenidos

Escribe contenidos de seguros de coche para Arpem.com desde hace más de 10 años. Ha participado activamente en la elaboración de una herramienta de comparación de coberturas de seguros de coche y moto muy útil para guiar a los usuarios en la elección del seguro ideal. En sus artículos ayuda a comprender las coberturas más interesantes de las que se compone una póliza y, además, prepara cálculos de precios como ejemplo para que los conductores conozcan la situación del mercado de seguros.

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1 comentarios

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Pregunta Las empresas de prevención de riegos laborales Pueden prohibir la conducción itinere Es de su competencia. Sería competencia solo del INSS.. seguridad social o de la mutua solamente .. pero ni de prevención Gracias por su ayuda