El propietario ha vendido el coche y yo, como tomador, no puedo cancelar el seguro

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«Apreciados amigos,

Os escribo porque tengo un pequeño lío con mi aseguradora, Direct Seguros

Yo era el tomador de la póliza del seguro de un Mercedes SLK, de unos 20 años de antigüedad, que me había prestado un amigo.

Durante cuatro años he conducido (poco) este coche prestado, hasta que mi amigo decidió venderlo el pasado mes de octubre.

Yo no di de baja la póliza, porque al ser el tomador del seguro, pero no propietario del coche, no podía hacer constar que lo vendía para darme de baja (o al menos eso era lo que pensé). 

Hace un mes, con el Estado de alarma y el confinamiento se me olvidó escribir a mi compañía para cancelar la póliza y hoy he recibido el aviso de cargo por renovación.

He escrito a mi compañía y me dicen dos cosas:

1.- Que tenía que haber avisado hace un mes. Que estoy fuera de plazo. Mi pregunta es si con el Estado de Alarma esos plazos son vigentes o no.

2.- Que para dar de baja el seguro por venta del vehículo les envíe el justificante oficial de la transferencia. Como no era un coche mío, no tengo ese justificante, pero aunque lo tuviera, yo no aparezco en él en ningún lugar, porque yo no era el propietario del coche.

Mis preguntas son:

– ¿Tengo alguna posibilidad de cancelar esta póliza aunque no haya avisado con un mes de antelación?

– ¿Sirve el aviso que he hecho ahora para dentro de un año (por si no me cancelan la póliza) o tengo que volver a avisar?

En estos cuatro años no le he hecho ni un rasguño al coche, le he arreglado la capota y le he sustituido el lubricante de la caja de cambios para dejarlo fetén. El coche ha mejorado y no le he pasado ningún parte a la compañía de seguros.

Gracias»

Respuesta de Arpem

En el RD 463/2020 del 14 de marzo se suspendieron los plazos procesales para realizar trámites judiciales así como los administrativos para procedimientos con entidades del sector público, pero no veo nada aplicable a los plazos que tiene el tomador frente a las compañías de seguros.

Aunque el vehículo no estuviera a su nombre, efectivamente debió avisar con al menos un mes de antelación porque la compañía tiene que conocer que se ha producido una transmisión del bien asegurado y es el tomador quien tiene la obligación de comunicar cualquier cambio en las condiciones.

Como ya está fuera de plazo, la compañía cobrará la prima, pero si justifica la transferencia del vehículo en cualquier momento, la compañía podrá rescindir el contrato y deberá restituir la parte de la prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. (Artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro)

Que haga todo lo posible por conseguir una copia de esa transferencia, que aunque no esté a su nombre, es necesario para que la aseguradora justifique que se ha producido la venta del riesgo a otra persona.

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