Me han robado el coche, ¿me darán su valor a nuevo o venal?

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Fernando T. nos ha enviado esta consulta a [email protected]:

«En primer lugar quería darles la enhorabuena por la valiosa información que dan a la gente que está en situaciones delicadas y con pocos conocimientos en la materia, como es mi caso que paso a exponerles:

Hace 20 días me han robado el coche. Presenté la denuncia y de momento no ha aparecido. Ya he leído que hay que esperar 30 días para ver cómo se resuelve el asunto. El caso es el el coche tenía dos años y casi 4 meses desde que lo compré nuevo. Tengo la póliza Todo Riesgo Plus de la Mutua Madrileña desde que lo adquirí.

Durante los primeros días he estado muy fastidiado pensando en que si no aparecía me iban a dar el valor venal, puesto que el coche tenía más de 2 años y así figuraba en las condiciones de mi póliza en 2017. Por tanto, iba a suponer una importante merma económica, pero recientemente he visto en las condiciones de mi póliza que se pueden ver en la web de la Mutua Madrileña que han actualizado las coberturas y ahora indemnizan con el valor a nuevo durante los primeros tres años del coche. Han debido de cambiar y ampliar ese plazo a primeros de este año y yo he seguido pagando mi póliza después de esa actualización (pagué en julio).

Aún no me han comunicado nada sobre indemnización por parte de Mutua, imagino que lo harán cuando se acerquen los 30 días desde que puse la denuncia.

Aunque yo lo veo claro quería que me indiquen si en principio tengo derecho a la indemnización con el valor a nuevo (mi póliza tiene esa cobertura durante los 3 primeros años) o si por el contrario sería el valor venal (por haber pasado más de 2 años que son los que figuraban cuando contraté la póliza en 2017).»

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La respuesta de arpem.com:

Para que pueda ver qué condiciones generales son las que le aplican a usted, lo primero que debe hacer es revisar sus condiciones particulares (documento donde vienen sus datos, el precio de la póliza y las coberturas contratadas). En algún lugar de este documento suele venir una referencia o un código de versión de las condiciones generales sobre las que se asientan dichas condiciones particulares. Una vez tenga ese código, podrá identificar qué condiciones generales son las que se aplican a usted.

Por otra parte, pruebe a acceder a su área personal en la web de la aseguradora y descargue las condiciones generales que le aplican a usted, ya que normalmente suelen incluirlas en este apartado. Si no lo encuentra, contacte con un agente de la compañía para que le pueda guiar en el proceso.

Finalmente, tenga en cuenta que si el cambio de producto se debe a una mejora de las coberturas que conlleva una subida de la prima, si a usted no le informaron o no le aplicaron dicha subida, es posible que siga teniendo las mismas coberturas que cuando contrató el seguro por primera vez.

Esperamos que esta información pueda servirle de ayuda.

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