El conductor culpable huye del lugar del accidente: ¿quién me indemnizará?

Daniel Bañares
Daniel Bañares Responsable de Contenidos

Desafortunadamente es más frecuente de lo que pensamos que un conductor culpable de un accidente se dé a la fuga sin ayudar a las personas heridas en el mismo. Es importante tratar de localizar al huido, con toda la información que podamos (restos del accidente en el asfalto, tomar nota de la matrícula, del modelo y del color, hablar con testigos) y llamar a la policía, pero si no conseguimos identificarlo, podemos acudir al Consorcio de Compensación de Seguros para tramitar una indemnización.

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¿Qué pasa con la indemnización tras un accidente en el que el culpable ha huido?

Las aseguradoras indemnizarán a las víctimas en todo caso, ya sea por daños materiales o personales. Esto se realiza a través de la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria. Sin embargo, si el tomador incurre en un delito de omisión del deber de socorro, la compañía no cubrirá las garantías de contratación voluntaria, es decir, no compensará los daños causados al vehículo ni las lesiones sufridas por el asegurado.

¿Quién se hace cargo de pagar la indemnización?

Cuando el conductor del otro vehículo, culpable del accidente, se da a la fuga y es imposible localizarlo o identificarlo, es necesario acudir al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), una entidad pública dependiente del Ministerio de Economía. Su función principal es complementar los seguros privados y compensar a los asegurados de la misma manera que lo haría su compañía aseguradora. Además, el CCS es responsable de indemnizar en situaciones excepcionales, como catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, maremotos, tormentas), actos terroristas, rebelión, sedición, disturbios o acciones de las fuerzas armadas en tiempos de paz.

¿Cuánto tiempo se tarda en recibir esta indemnización?

Puede ser rápido y durar dos o tres meses, pero en general son unos cinco meses. Cuando se produce una fuga del conductor contrario responsable del accidente, nuestra aseguradora, tras haberle dado aviso, consulta el Fichero de Vehículos Asegurados (FIVA), que gestiona el CCS, para averiguar la aseguradora del contrario. Si la matrícula de su coche no aparece en el listado, se reclama al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), que se hará cargo solamente de los daños a las personas. Esta reclamación también puede hacerse en el caso de peatones y ciclistas. Además, hay que saber que la indemnización del CCS solo se da si el vehículo tiene estacionamiento habitual en España o si el accidente ocurre dentro de nuestras fronteras y daña a personas con residencia en España y a bienes de su propiedad.

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¿Cómo hay que actuar tras un accidente con fuga?

Para hacer la reclamación, podemos acudir a nuestra aseguradora o a un abogado.
Conviene intentar recoger la mayor cantidad posible de detalles del vehículo huido: matrícula, modelo, color, es decir, todo aquello que pueda ayudar a identificarlo. Es una situación difícil, pero es mejor quedarse en el lugar de los hechos y llamar a la Policía o a la Guardia Civil para que vea las marcas o los restos que pueden quedar en el suelo tras el accidente. También es útil recopilar los testimonios de posibles testigos que puedan confirmar lo ocurrido o aportar datos nuevos.

¿Y si no se identifica al conductor huido?

En los casos en los que no se identifica al conductor que se dio a la fuga, el CCS solo se hace responsable de los daños personales y no de los materiales, con excepción de aquellos que sean de mayor gravedad, si bien se fija una franquicia de 500 euros, lo cual significa que, si la suma total de los daños es inferior a esa cantidad, deberás pagarlos tú.

¿En qué situaciones se da un conductor a la fuga?

La fuga tras un accidente es, desgraciadamente, más habitual de lo que debería. El caso más frecuente es el de una colisión de dos vehículos, uno de los cuales se da a la fuga sin detenerse a auxiliar al contrario, ni ofrecerle los datos de su seguro. La situación puede ser muy grave si resultan heridos importantes y nadie solicita asistencia para ellos. La razón de esta omisión de responsabilidades suele ser la falta de un seguro (está penado con una multa de entre 601 y 3.005 euros, dependiendo del vehículo) de la documentación en regla del vehículo o problemas del conductor con la Ley. En estos casos, suele ser la Guardia Civil de Tráfico la que inicia las gestiones para localizar al conductor fugado y detenerlo.

¿Por qué no vale la pena huir tras un accidente?

Huir sin prestar asistencia tras un accidente supone un delito por omisión del deber de socorro, castigado en el Código Penal. Si el que huye y omite la ayuda es, además, el culpable del accidente, puede arriesgarse a penas de prisión, que pueden llegar a ser hasta de cuatro años.
Fuente: Código Penal

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Pregunta

“Me he visto involucrada en un accidente de tráfico en el que el responsable se ha dado a la fuga. ¿A qué tipo de indemnización tengo derecho? ¿Cómo se calcula la indemnización? ¿Indemnizarán también al dueño del vehículo siniestrado?”

“Se trataba de un adelantamiento por la derecha que provocó que el coche en el que yo viajaba chocase contra la mediana de la autopista y diera varias vueltas hasta acabar en sentido contrario, causándole al coche daños por valor de 9.000 euros, según el peritaje de la compañía de seguros. El vehículo que ocasionó el incidente se dio a la fuga y no se sabe nada de él. La conductora no sufrió daños, pero yo estoy de baja laboral desde entonces y recibiendo sesiones de rehabilitación, por orden del médico de la mutua de seguros del vehículo siniestrado”.

Respuesta
Usted tiene derecho a ser indemnizada por la persona responsable del accidente. Pero, al haberse dado a la fuga y no haber sido identificado, se hará cargo de su indemnización por su baja y por las secuelas que puedan quedarle el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Serán los forenses de este organismo los que harán la valoración de la cantidad que le corresponde. Se pondrán en contacto con usted. La indemnización que le está prevista en el Baremo de Autos, y se calcula en función de los días de baja y de las posibles secuelas. El coche es declarado siniestro total, la propietaria del mismo tiene derecho a que la indemnicen por el valor de mercado del vehículo.
Fuente: consorseguros.es, boe.es, 228, 23 de septiembre de 2015

RESUMEN
  • Ante un accidente de tráfico en el cual la parte contraria y responsable huye, es importante no perder la calma y reunir todos los indicios que puedan dar pistas sobre la identidad del conductor huido. Después hay que llamar a la policía o a la guardia civil de tráfico para que investiguen.
  • La aseguradora se pondrá en contacto con el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) para que éste se haga cargo de la indemnización.
  • La omisión de ayuda tras un accidente puede estar penada hasta con cuatro años de cárcel. La situación puede ser muy grave si ha habido heridos importantes.
FAQ
¿Cómo debo actuar si me veo involucrado en un accidente en el que la parte contraria, que ha tenido la culpa, se da a la fuga?
¿Quién me indemniza en un caso así?
¿Por qué no se debe huir tras un accidente, además de por razones éticas?

Fuentes

  • https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-25444
  • https://www.consorseguros.es/web/inicio
  • https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10197
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Daniel Bañares
Daniel Bañares Responsable de Contenidos

Escribe contenidos de seguros de coche para Arpem.com desde hace más de 10 años. Ha participado activamente en la elaboración de una herramienta de comparación de coberturas de seguros de coche y moto muy útil para guiar a los usuarios en la elección del seguro ideal. En sus artículos ayuda a comprender las coberturas más interesantes de las que se compone una póliza y, además, prepara cálculos de precios como ejemplo para que los conductores conozcan la situación del mercado de seguros.

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7 comentarios

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Me dieron por detrás y se dio a la fuga La gente de la calle tomo su matrícula. Yo llevo 10 rehabilitación y me han dado 10 rehabilitación más . Mi columna y cabeza son las afectadas. Mi seguro es Axa
Denuncie lo ocurrido, la autoridad debería buscar al culpable con los datos de la matrícula y su seguro debe hacerse cargo de reclamar al culpable.
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El otro día, un coche que se saltó un stop en un cruce, me golpeó y se dió a la fuga. Me dió tiempo de tomar la matrícula y un vecino que lo vió, me gritó desde su ventana la marca y modelo del coche. Con toda esta información me fui a los mossos (desconocía que debía llamar para que vinieran) y me dijeron que hablase con mi compañía y si ellos me lo indicaban, que entonces pusiera denuncia. Así lo hice, facilité la matrícula a mi compañía, quienes me han confirmado que el coche que me golpeó iba sin seguro. Al día siguiente fui a otra oficina de mossos y me dijeron que no procedía poner denuncia ya que no había habido dolo... a pesar de indicarles que tengo la matrícula y que se dió a la fuga. Ahora mi compañía me indica que el Consorcio solicita bien parte amistoso firmado o atestado, donde se recoja la intervención del vehículo contrario sin seguro o por vehículo desconocido. Obviamente, no dispongo de ninguna de las dos cosas. Qué tengo que hacer en este punto??
No entiendo cómo pueden decirle en comisaría que no puede poner denuncia cuando le han dado un golpe y se han dado a la fuga, algo que es totalmente reprobable y sancionable. Le recomendaría que acudiera de nuevo a poner la denuncia a los mossos, que aporte toda la información posible, incluido los datos de los testigos. Con esta denuncia es con la que tendrá que acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, con la ayuda de su compañía, ya que cuando alguien le golpea y se da a la fuga, es precisamente uno de los escenarios en los que el Consorcio se debería hacer cargo.
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Sí, a mi también me pareció surrealista que no me pidieran ni la matrícula del coche ni mis datos ni nada... aún no lo entiendo, de hecho. Así que, sí, iré de nuevo. En cuanto al testigo (uno de ellos pasó caminando por ahí y cuando quise darme cuenta ya se había ido y el otro, me hablaba desde una ventana como de un tercer piso), prové de dar con él llamando a los pisos de la zona donde ocurrió el golpe, pero no he podido localizarle... Sin testigos no hay nada que hacer? Muchísimas gracias por la respuesta.
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Buenas tardes, primero gracias por tu post, tuve un accidente a principios de este febrero, un autobus de una empresa privada colaboradora de la comunidad de madrid arrollo mi auto, mi coche quedo varado y siniestrado en mitad de una carretera, el autobus seguidamente huyo, cuando llego la guardia civil debido al shock ya no recordaba la matricula, me mandaron al hospital (15 dias de baja por lesiones), y ellos se quedaron en la via haciendo el atestado, me dieron una papelito como victima de un siniestro, por la tarde llamo a mi aseguradora los cuales me indican que sin culpable no pueden hacer nada, llamo a la guardia civil y me dicen que haran atestado pero que sin culpable no van a poder hacer nada puesto que son muchos los autobuses que pasan por esa via, destrozado e incapaz de saber que hacer, ese mismo dia me puse a trabajar de forma individual en encontrar la forma de hallar al culpable (importante que este señor nunca llamo a la guardia civil o policia para comentar que habia tenido un accidente de trafico) tras tres dias de investigacion consegui dar con una empresa que me comentaba que efectivamente por el lugar y la hora, era uno de sus conductore, me dicen que ya se pondra en contacto conmigo para hacer parte amistoso, despues de tres dias donde no paraba de llamarles, consigo que el conductor del autobus me llame, me dice que esta de sicologos que lo siente mucho y que mañana se pasa por la empresa a rellenar el parte donde me jura que indicara la verdad, ya dentro de la carretera me pega por detras mi coche se gira y me arrolla durante varios metros de forma lateral en la calzada, pero no la compañia asegurado del autobus le dice a la mia que el conductor dice que pase una linea continua. llevo ocho meses esperando a que el juzgado de el atestado a mi compañia, ocho meses.. mis preguntas son las siguientes ¿en un atestado siempre hay culpable? es decir si o si se culpabiliza a alguna de las partes, ¿Cómo derivaríais vosotros esta terrible tesitura? ¿que consejos podriais darme? muchas gracias de antemano y gracias por vuestro info.
El conductor del autobús ha reconocido que tuvo un siniestro y se sabe que esta persona huyó del lugar del siniestro. ¿Qué más necesita su aseguradora para reclamar al conductor del autobús? Ya que tiene constancia de quién fue el culpable, denuncie al conductor o a la empresa por su huida tras estar involucrado en un accidente con usted. Indicarle que un atestado no se indica la culpabilidad de nadie, solo se recogen los hechos, tal y como los describen los implicados.