Resolución de 5 de Julio de 2000, de la Dirección General de Seguros, por la que se publica el Convenio Marco de Asistencia Sanitaria para Accidentes de Tráfico para el año 2000, con Instituciones Sanitarias Públicas.

Sumario:

El artículo 13 del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria, aprobado por Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, establece la cobertura íntegra de los gastos de asistencia médica y hospitalaria a las víctimas siempre que sea prestada en Centros Reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Con esta finalidad, el Consorcio de Compensación de Seguros y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) han suscrito Convenios con el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) Servicio Catalán de Salud, Servicio Vasco de Salud, Servicio Gallego de Salud, Servicio Canario de Salud y el Servicio Andaluz de Salud en términos idénticos estableciendo las tarifas aplicables durante el año 2000 a las asistencias prestadas en los centros dependientes de los mismos.

Siendo de obligado cumplimiento lo dispuesto en la disposición adicional primera del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, resulta necesario hacer público el Convenio Marco citado y en su virtud este Organismo ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Se publica el Convenio Marco de Asistencia Sanitaria derivada de Accidentes de Tráfico para 2000, en el ámbito de la Sanidad Pública.

Segundo.

Se publica la relación de entidades aseguradoras adheridas al Convenio.

Madrid 5 de Julio de 2000.

 

La Directora general,
Pilar González de Frutos.

CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRAFICO PARA 2000.

(SECTOR PÚBLICO)

Don Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, como Director de Operaciones del mismo.

Don Jaime Varela Uña, en representación de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, UNESPA, como Presidente de la Comisión Técnica de Seguros de Automóviles.

Don Alberto Núñez Feijóo, en representación del Instituto Nacional de la Salud, en su calidad de Presidente Ejecutivo del mismo.

Convienen las normas reguladas de la prestación por asistencia sanitaria y las tarifas de precios de obligatoria observancia para las Entidades intervinientes y representadas, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES.

Primera.

Se aprueban las tarifas correspondientes a cada uno de los tipos de servicios asistenciales prestados que se incorporan como Anexos a este Convenio, y que de conformidad con su entrada en vigor serán aplicables a las asistencias prestadas a partir del 1 de enero de 2000.

Segunda.

Las referidas estipulaciones y tarifas se aplicarán a todas las prestaciones realizadas a los lesionados por hechos de la circulación ocasionados por vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en España, estando obligados a suscribir un contrato de seguro de Responsabilidad Civil derivada de la Circulación de Vehículos de Motor, de acuerdo con la legislación vigente. Serán de aplicación tanto al seguro obligatorio, voluntario y complementarios a los mismos.

La determinación de la Entidad Aseguradora obligada al pago se realizará de forma objetiva, teniendo en cuenta los siguientes supuestos concretos, siempre que el accidente se hubiese producido a partir del 1 de enero de 2000:

  1. Siniestros en que intervenga un único vehículo. La Entidad Aseguradora se obliga al pago de las prestaciones que precisen las víctimas del accidente, incluido el conductor del vehículo, si bien con el límite, en este caso, de 500.000 pesetas, quedando excluidos los conductores de ciclomotores, motocicletas y asimilables.

    En el caso de un vehículo directamente asegurado por el Consorcio de Compensación de Seguros, esta Entidad asumirá los gastos asistenciales devengados por las víctimas, con la excepción del conductor del vehículo.

    En el supuesto de inexistencia de Seguro de Responsabilidad Civil o en aquellos otros en que resulte acreditada la intervención en el siniestro de un vehículo robado, salvo que los daños se hubieran causado a personas que ocuparan voluntariamente el referido vehículo y el Consorcio de Compensación de Seguros probase que los mismos conocían tales circunstancias, los gastos asistenciales de la víctima del accidente, con excepción del conductor del vehículo, serán por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros.

  2. Siniestros en que participe más de un vehículo. En estos siniestros se abonarán por cada Entidad Aseguradora las prestaciones correspondientes a las víctimas ocupantes de cada vehículo y las del conductor del mismo, excepto cuando se trate de vehículos no asegurados o robados en los que el Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá los gastos del conductor, ni tampoco los de las víctimas respecto a las que se pruebe que ocupaban voluntariamente el vehículo, conociendo sus circunstancias, que serán a cargo de las propias víctimas.

En los casos anteriores, las prestaciones a otras personas cuyas lesiones hayan sido causadas materialmente por cada vehículo, serán abonadas por las Entidades Aseguradoras del mismo.

Tercera.

En los supuestos en que intervenga más de un vehículo, no podrá alegarse como causa para no hacerse cargo del pago de las prestaciones el hecho de la culpabilidad de dicho siniestro y, por tanto, que la obligación de indemnizar sea imputable al conductor del otro vehículo.

El Convenio se aplicará entre las partes afectadas adheridas, incluso cuando intervenga un tercero no adherido, robado o sin seguro.

En los supuestos en que intervengan Entidades Aseguradoras no adheridas, el pago de las prestaciones que les correspondiesen a éstas según las estipulaciones anteriores, no podrá ser reclamado por responsabilidad a las Entidades Aseguradoras adheridas.

Cuarta.

Si algún vehículo se encontrara amparado por más de un Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, la Entidad Aseguradora que hubiese abonado las prestaciones podrá reclamar a la otra u otras adheridas la parte proporcional en relación con el número de pólizas vigentes. La obligada al pago frente al prestador del servicio será la requerida por éste.

Quinta.

Siniestros en que participen vehículos asegurados en entidades declaradas en quiebra, suspensión de pagos o que, siendo insolventes, su liquidación sea intervenida o encomendada a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA). De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá, en los mismos términos en que hubiera hecho la aseguradora, las obligaciones pendientes de aquellas que se encontrasen en los supuestos antes definidos, de acuerdo con las siguientes normas:

  1. Se remitirá al Consorcio de Compensación de Seguros copia de los partes de asistencia correspondientes a las facturas pendientes de pago de cada aseguradora de las referidas, con justificación de que, en el plazo determinado en este Convenio, fueron remitidas a las Entidades Aseguradoras.

  2. El Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá el pago de facturas emitidas por prestaciones realizadas en un plazo superior a un año antes de declararse la quiebra, suspensión de pagos o liquidación intervenida o encomendada a la CLEA en aplicación del artículo 6 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor, salvo que quede justificada la interrupción del plazo señalado.

  3. Declarada la quiebra, suspensión de pagos o liquidación intervenida o encomendada a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA) de una aseguradora, el Consorcio de Compensación de Seguros atenderá, extrajudicialmente, los pagos pendientes de esta entidad que se hubiesen reclamado judicialmente, siempre que se acredite el correspondiente desistimiento de los procesos iniciados.

  4. El Consorcio de Compensación de Seguros se compromete a comunicar a las partes firmantes del Convenio todos los casos de Entidades Aseguradoras que se encuentren en las situaciones descritas.

Sexta.

Los Servicios de Salud representados en este Convenio se responsabilizan plenamente de la prestación de los servicios y de la correcta aplicación de las tarifas, según se establecen en el presente Convenio, así como del cumplimiento de las normas en él contenidas, y ello aunque tuviesen cedida la gestión de sus facturas a otros Entes con personalidad jurídica propia.

Séptima.

Las Entidades Aseguradoras adheridas renuncian a la reclamación de las cantidades abonadas conforme a las cláusulas de este Convenio, si bien, el conjunto de Compañías y Mutuas Aseguradoras representadas por UNESPA y el Consorcio de Compensación de Seguros, establecerán los mecanismos de compensación procedentes, reservándose el derecho de reclamación contra cualquier persona física o jurídica que no forme parte de este Convenio.

Octava.

Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a dar la publicidad y difusión necesaria, para su general cumplimiento y conocimiento.

Novena.

Todas las comunicaciones y notificaciones a que se refiere el presente Convenio se harán de forma fehaciente por escrito y, en todo caso, por correo certificado o fax.

COMISIÓN DE VIGILANCIA Y ARBITRAJE.

Décima.

Se constituye una Comisión de Vigilancia y Arbitraje, (en adelante la Comisión), que velará por el mejor cumplimiento de este Convenio. La Comisión estará integrada por los representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente Convenio. Se podrán constituir Subcomisiones de ámbito territorial y composición tripartita, que tendrán el carácter de árbitros a los efectos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Arbitraje, cuyas resoluciones tendrán naturaleza de laudo.

La Comisión se reunirá al menos una vez al trimestre y, en todo caso, a petición de cualquiera de las partes con un preaviso de quince días.

La Comisión estará presidida alternativamente por una de las partes, debiendo actuar, al mismo tiempo, como Secretaria de dicho órgano.

Serán funciones de la Comisión, siendo sus resoluciones de carácter vinculante, las siguientes:

  1. Interpretar el Convenio en aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes.

  2. Dirimir los desacuerdos existentes entre las partes firmantes y sus representadas.

  3. Unificar criterios y dirimir las diferencias entre las resoluciones que se acuerden en las distintas Subcomisiones Territoriales.

  4. Emitir certificaciones que acrediten cualquier incumplimiento del Convenio a fin de facilitar el ejercicio de las acciones legales que correspondan.

Serán funciones de las Subcomisiones de Vigilancia y Arbitraje la segunda y cuarta de las anteriores por delegación de la Comisión. Las Subcomisiones creadas a tal efecto se reunirán una vez al mes o a instancia de una de las partes.

Si los acuerdos de la Comisión adoptan la forma de criterio general a aplicar en lo sucesivo en el marco del Convenio, queda obligada a la difusión de los mismos mediante circular que será comunicada a las partes, quedando éstas obligadas a dar traslado de la misma a todos los Centros Sanitarios y Entidades Aseguradoras representadas por cada una de ellas.

Undécima.

Las partes firmantes de este Convenio y sus respectivas representadas se obligan a someter las diferencias, que en el ámbito del mismo puedan surgir, a las Subcomisiones de Vigilancia y Arbitraje correspondientes y, en su caso, a la Comisión comprometiéndose a cumplir sus resoluciones.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO.

Duodécima.

Las partes firmantes de este Convenio se someten a las siguientes normas de procedimiento, para el desarrollo práctico del mismo:

  1. Los Centros Sanitarios se obligan a cursar en el plazo de cuarenta días hábiles a contar desde la recepción de un lesionado, a las Entidades Aseguradoras de los vehículos intervinientes en el siniestro, un parte de asistencia por cada lesionado, según Anexo II debiendo cumplimentar todos los datos exigidos en el mismo.

  2. En el supuesto de un accidente ocasionado por vehículo robado o sin seguro, los Centros Sanitarios acompañarán al parte o partes de asistencia, declaración responsable de las circunstancias del accidente suscrita y firmada por el accidentado, testigos del accidente o por aquellos que les prestaron auxilio, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad del firmante, según modelo que figura como anexo III al Convenio. En tanto no se obtenga tal declaración, el Consorcio de Compensación de Seguros quedará liberado de la aceptación de los gastos de asistencia a que se refiera el parte, salvo que por el centro sanitario se manifieste, mediante declaración responsable, excepcionalmente, la imposibilidad de obtención de tal declaración, indicando los trámites realizados a tal efecto, sin que en ningún caso, esta remisión pueda demorarse más de sesenta días después de emitido el parte de asistencia, transcurridos los cuales, el Consorcio de Compensación de Seguros quedará liberado de asumir los gastos correspondientes al lesionado.

  3. Las Entidades Aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros, en su caso, deberán en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la notificación, contestar por escrito al centro sanitario remitente del parte de asistencia, comunicando su aceptación o rechazo de los gastos asistenciales a que se refiere el parte. De no contestar, se entenderán aceptados. En el caso de partes no cumplimentados correctamente no se aplicará el plazo señalado anteriormente hasta que el centro sanitario proceda a su total cumplimentación.

  4. El envío del parte de asistencia en plazo superior al señalado en la norma primera de la presente estipulación, por causa justificada, no repercutirá en cuanto a la aceptación de la Entidad Aseguradora de hacerse cargo del siniestro.

  5. El plazo para el envío del parte de asistencia se amplia a cuarenta y cinco días hábiles en los supuestos de lesionados procedentes de otros Centros Sanitarios o cuando se trate de reingresos. La Entidad Aseguradora, de no producir manifestación contraria en un plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la notificación, se entenderá que acepta los gastos de asistencia.

  6. Para facilitar el entendimiento se nombrarán por cada una de las partes dos interlocutores, con indicación de sus respectivas plazas de residencia, domicilio, teléfono y fax para el análisis y solución de las posibles reclamaciones. Si una de las partes en conflicto solicita al inter locutor de la otra parte los motivos de su discrepancia o no actuación, y este último no diera contestación en el plazo de veinte días, cualquiera de ellas podrá dirigirse a la Subcomisión correspondiente.

  7. Las facturas deberán detallar los conceptos y partidas correspondientes a las distintas prescripciones, así como los datos identificativos del siniestro, de la víctima, del vehículo y de la póliza de seguros.

  8. Presentadas las facturas ante las Entidades Aseguradoras, éstas deberán hacer efectivo su importe, siempre que sea de su conformidad, dentro de los cuarenta días siguientes, prescindiendo de las actuaciones judiciales. Si la Entidad Aseguradora discrepase, deberá manifestar, por escrito, el motivo que justifica su disconformidad, dentro del plazo anteriormente citado. En caso de incumplimiento injustificado, podrán incrementarse las facturas con el interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementando en el 50 %. No obstante, transcurridos dos años desde la prestación de la asistencia, el interés anual no podrá ser inferior al 20 %.

No se demorará, en ningún caso, la presentación de facturas por un período superior a un año, desde la fecha de la última asistencia continuada incluida en la factura. La Entidad Aseguradora podrá rechazar las facturas presentadas fuera del citado plazo, así como aquéllas que, presentadas dentro del plazo, no fueran objeto de reclamación por un período de tres años.

Decimotercera.

Las prestaciones facturadas según tarifa comprenderán todas las asistencias y períodos de control y vigilancia hasta la total curación, pudiendo facturar los gastos mensualmente y de forma parcial, cuando la estancia del lesionado en el centro se prolongue por tiempo superior al señalado.

Los Centros Sanitarios adheridos se obligan a remitir la información de evolución de lesiones del accidentado a los dos meses, como máximo, de su ingreso.

Decimocuarta.

Las Entidades Aseguradoras podrán solicitar las aclaraciones oportunas al contenido de las facturas. La no conformidad con el importe de las mismas, se comunicará en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de la recepción de la factura.

La falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas entre las partes, tras haber intervenido, en su caso, los interlocutores mencionados, deberá ser puesta en conocimiento de la Subcomisión de Vigilancia y Arbitraje, que actuará a tenor de lo establecido en las cláusulas del presente Convenio, con fotocopia de la documentación que obre en poder de las partes en conflicto y sobre la que hagan valer su derecho en dicho caso.

En los casos de disconformidad parcial con el contenido de una factura, es obligado para la Entidad Aseguradora el pago de la cantidad conforme y sólo aplazable la cantidad del concepto o conceptos sobre los que no exista acuerdo.

No tendrán valor liberatorio para una Entidad Aseguradora aquellas alegaciones que no cumplan los trámites de notificación a los que se refiere el párrafo primero de la presente estipulación.

Cuando las diferencias versen sobre negativas o demoras superiores a cuarenta días en el pago de las facturas, el Centro Sanitario deberá denunciar tal hecho ante la Subcomisión de Vigilancia y Arbitraje. Esta emitirá acuerdo que comunicará a las partes en conflicto. Transcurridos treinta días desde dicha comunicación sin que se haya efectuado el pago, el centro podrá acudir a la jurisdicción competente sin necesidad de más trámites para reclamar el importe de las facturas a precio real de coste.

Decimoquinta.

Procederá la negativa de una Entidad Aseguradora a hacerse cargo de los gastos asistenciales, en los supuestos siguientes:

  1. No aseguramiento del vehículo en función del cual se le imputa el pago.

  2. No corresponda el pago según la Estipulación Segunda.

  3. Transcurso de los plazos fijados en las Estipulaciones quinta, letra b) o decimosegunda octava, párrafo segundo.

Decimosexta.

Los Centros Sanitarios se comprometen a dar toda clase de facilidades para las comprobaciones que, en orden al mejor cumplimiento del Convenio, puedan hacer el Consorcio de Compensación de Seguros, o cualquiera de las Entidades Aseguradoras adheridas al mismo.

Decimoséptima.

Las discrepancias que pudieran surgir entre el Consorcio de Compensación de Seguros y cualquiera de las entidades aseguradoras firmantes del Convenio, o entre estas últimas, acerca de si existe o no, o si está o no vigente el contrato de seguro, y, consecuentemente, acerca de cuál es la entidad obligada al pago de los gastos asistenciales, se resolverán con arreglo a las estipulaciones del Convenio arbitral firmado entre el Consorcio de Compensación de Seguros y UNESPA que figura en el anexo VI.

Dicho Convenio arbitral será también la base para resolver tanto aquellas controversias a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior que ya hubieran surgido con anterioridad al 1 de enero de 2.000 y no hubiesen sido resueltas en dicha fecha, como aquellas otras que pudieran surgir a partir de esa fecha y que se deriven de la asistencia sanitaria prestada antes del 1 de enero de 2000.

ALTAS Y BAJAS.

Decimoctava.

Las altas y bajas de los Centros Sanitarios y Entidades Aseguradoras posteriores a la entrada en vigor del Convenio se tramitarán a través de la Comisión de Vigilancia y Arbitraje.

ESTIPULACIONES TRANSITORIAS.

Primera. La asistencia sanitaria prestada durante 2000 como consecuencia de un accidente anterior al 1 de enero de 2000, se regirá por el Convenio vigente en la fecha del accidente en cuanto la determinación de la Entidad Aseguradora obligada al pago, y las tarifas a aplicar serán las que constan como Anexo I del presente Convenio.

Segunda. La Declaración Responsable Obligatoria a que se refiere la norma de procedimiento decimosegunda 2) será exigible a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

VIGENCIA Y REVISIONES.

Única. El presente Convenio tendrá vigencia anual, prorrogable el 1 de enero de cada año, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes suscriptoras que deberá comunicarse a las restantes partes dos meses antes del vencimiento.

ESTIPULACIÓN FINAL.

Los firmantes de este Convenio Marco manifiestan su voluntad en el cumplimiento estricto de las estipulaciones y normas acordadas, en beneficio de las mutuas relaciones y de los perjudicados amparados por el Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor de suscripción obligatoria.

Y para que conste firman en el lugar y fecha indicado.

Madrid, 3 de enero de 2000.

 

Consorcio de Compensación de Seguros.
Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
Instituto Nacional de la Salud.

ANEXO I.
Tarifas de asistencia sanitaria a lesionados en accidentes de tráfico con cobertura de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria, aplicables en las instituciones propias o en las ajenas concertadas en régimen de administración y financiación directa.

1. Hospitalización:

  • Precio estancia: 40.500 pesetas por día.

  • Estancia UVI: 67.900 pesetas por día.

Por cada día de estancia hospitalaria, quedando incluida la totalidad de los gastos asistenciales a excepción del transporte que se facturará, en su caso, aparte.

Se considera día de estancia y cama ocupada, a efectos de facturación, cuando el accidentado se encuentre ingresado en el Hospital para atención de un proceso patológico en la hora censal (las 00,00 horas).

2. Urgencias o primera asistencia:

  • 18.650 pesetas por lesionado.

3. Transporte Sanitario:

Los gastos ocasionados por el traslado del paciente lesionado se facturarán conforme a las tarifas establecidas en cada ámbito por las entidades gestoras de asistencia sanitaria.

En aquellos casos en que se utilice transporte distinto al propio del Centro Sanitario o concertado por éste, será la Entidad Aseguradora la que deberá hacerse cargo del pago directo de los gastos que dicho transporte represente, previa conformidad de la aseguradora.

ANEXO II.
Seguro de Responsabilidad Civil Derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria.

Parte de asistencia

1. Centro Asistencial: ..........................................

Domicilio: .......................................... Teléfono: ..................................

Población: .....................................................

Servicio y Facultativo responsable de la asistencia: ...................................

2. Lesionado: Nombre y apellidos: ...........................................

Edad: ........................................ Domicilio: ................................

Fecha de ingreso: ....................................... Hora: .....................

Fecha del siniestro: ................................... Lugar del siniestro: ........................

Condición del lesionado: (Conductor, ocupante, peatón) ..............................

3. Vehículo respecto al cual ostenta esta condición:

Matrícula: .................................... Marca: ......................................

Certificado de Seguro número: ......................................................

Entidad Aseguradora: ...............................................................

Si intervino en el accidente más de un vehículo:

Nombre del asegurado: ..........................................

Matrícula: ........................... Marca: .......................

Certificado de Seguro número: ..............................

Entidad aseguradora: ............................................

Nombre del asegurado: .................................................

Matrícula: ........................................ Marca: .......................

Certificado de Seguro número: .........................................

Entidad aseguradora: ......................................................

Descripción de las lesiones que padece el lesionado:

....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

(Fecha y firma del centro asistencial)

ANEXO III.
Declaración responsable para el Consorcio de Compensación de Seguros
(Anexo al parte de asistencia)

D/ña .................................................. con DNI número ......................................

y domicilio en ..................................................... teléfono ...................................

D/ña .................................................. con DNI número ......................................

Y domicilio en ..................................................... teléfono ...................................

Declaran bajo su responsabilidad:

Que tiene conocimiento del accidente de tráfico ocurrido en fecha ................... a las ................... horas, en .................................................... en calidad de accidentado, acompañante, persona que prestó auxilio (táchese lo que no proceda), refiriendo las siguientes circunstancias del accidente: ........................................................................................................................................................................................................................................................................................

(Se adjunta a la presente, copia del DNI del declarante)

Firma del declarante.

ANEXO IV.
Relación de centros asistenciales reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Denominación

Localidad

Dependencia

Hospital Barbastro

Barbastro

Instituto Nacional de la Salud

Hospital San Jorge

Huesca

Instituto Nacional de la Salud

Hospital C. Alcañiz

Alcañiz

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Obispo Polanco

Teruel

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Calatayud

Zaragoza

Instituto Nacional de la Salud

Clínica San Jorge

Zaragoza

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Clínico Universitario

Zaragoza

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Miguel Servet

Zaragoza

Instituto Nacional de la Salud

Hospital San Agustín

Avilés

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Carmen y Severo Ochoa

Cangas Narcea

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Hospital Cabueñes

Gijón

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Álvarez Buylla

Mieres

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Central

Oviedo

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Navia-Jarrio

Jarrio-Coaña

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Valle del Nalón

Riaño-Langreo

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Can Misses

Ibiza

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Virgen Montetoto

Mahón

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Son Dureta

Palma de Mallorca

Instituto Nacional de la Salud

Fundación Hospital Manacor

Palma de Mallorca

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Palma II

Palma de Mallorca

Instituto Nacional de la Salud

C. N. Marqués de Valdecilla

Santander

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Comarcal de Laredo

Laredo

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Hospital Sierrallana

Torrelavega

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Nuestra Señora Sonsóles

Ávila

Instituto Nacional de la Salud

Hospital General Yagüe

Burgos

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Santiago Apóstol

Miranda de Ebro

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Santos Reyes

Aranda de Duero

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Río Carrión

Palencia

Instituto Nacional de la Salud

Hospital de León

León

Instituto Nacional de la Salud

Hospital del Bierzo

Ponferrada

Instituto Nacional de la Salud

Complejo Hospitalario de Salamanca

Salamanca

Instituto Nacional de la Salud

Hospital General de Segovia

Segovia

Instituto Nacional de la Salud

Hospital de Soria

Soria

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Medina del Campo

Medina del Campo

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Clínico Universitario

Valladolid

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Río Hortega

Valladolid

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Virgen de la Concha

Zamora

Instituto Nacional de la Salud

Hospital General de Albacete

Albacete

Instituto Nacional de la Salud

Hospital de Hellín

Hellín

Instituto Nacional de la Salud

Hospital General “La Mancha-Centro“

Alcázar San Juan

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Santa Bárbara

Puertollano

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Gutiérrez Ortega

Depeñas

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Nuestra Señora de Alarcos

Ciudad Real

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Nuestra Señora del Carmen

Ciudad Real

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Virgen de la Luz

Cuenca

Instituto Nacional de la Salud

Hospital General Guadalajara

Guadalajara

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Nuestra Señora del Prado

Talavera de la Reina

Instituto Nacional de la Salud

Complejo Hospitalario de Toledo

Toledo

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Parapléjicos

Toledo

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Infanta Cristina

Badajoz

Instituto Nacional de la Salud

Hospital de Llerena

Llerena

Instituto Nacional de la Salud

Hospital de Mérida

Mérida

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Don Benito

Villanueva

Instituto Nacional de la Salud

Hospital San Sebastián

Badajoz

Instituto Nacional de la Salud

Hospital San Pedro Alcántara

Cáceres

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Ciudad de Coria

Coria

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Campo Arañuelo

Navalmoral de la Mata

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Virgen del Puerto

Plasencia

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Virgen de la Montaña

Cáceres

Instituto Nacional de la Salud

Hospital San Millán

Logroño

Instituto Nacional de la Salud

Hospital de la Fuenfría

Cercedilla

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Severo Ochoa

Leganés

Instituto Nacional de la Salud

Maternidad Santa Cristina

Madrid

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Doce de Octubre

Madrid

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Cruz Roja

Madrid

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Clínico San Carlos

Madrid

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Príncipe de Asturias

Alcalá de Henares

Instituto Nacional de la Salud

Hospital de la Princesa

Madrid

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Niño Jesús

Madrid

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Ramón y Cajal

Madrid

Instituto Nacional de la Salud

Hospital General La Paz

Madrid

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Puerta de Hierro

Madrid

Instituto Nacional de la Salud

Clínica Puerta de Hierro

Madrid

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Virgen de la Torre

Madrid

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Móstoles

Móstoles

Instituto Nacional de la Salud

Hospital de Getafe

Getafe

Instituto Nacional de la Salud

Fundación Hospital Alcorcón

Madrid

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Clínica del Trabajo

Madrid

Instituto Nacional de la Salud

Instituto Carlos III

Madrid

Instituto Nacional de la Salud

Hospital C. del Nordeste

Caravaca de la Cruz

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Nuestra Señora del Rosell

Cartagena

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Doctor Rafael Méndez

Lorca

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Virgen de Arrixaca

Lorca

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Morales Meseguer

Murcia

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Virgen del Castillo

Yecla

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Cruz Roja

Ceuta

Instituto Nacional de la Salud

Hospital General de Melilla

Melilla

Instituto Nacional de la Salud

Hospital Arnau de Vilanova

Lleida

Servicio Catalán de Salud

Hospital Juan XXIII

Tarragona

Servicio Catalán de Salud

Hospital Verge de la Cinta

Tortosa

Servicio Catalán de Salud

Hospital Doctor Josep Trueta
* Hospital Princeps d'Espanya
* Hospital Duran i Reynals

Girona

Servicio Catalán de Salud

Hospital de Viladecans

Viladecans

Servicio Catalán de Salud

Hospital Germans Trías i Pujol

Badalona

Servicio Catalán de Salud

Hospital Valí d'Hebrón
* Hospital General
* Hospital Materno-Infantil
* Hospital de Traumatología i Rehabilitació
* Clínica Quirúrgica Adriá

Barcelona

Servicio Catalán de Salud

Institut de Diagnóstic per la Imatge

L'Hospital Llobregat

Servicio Catalán de Salud

Parc Sanitari Pere Virgili

Barcelona

Servicio Catalán de Salud

Hospital Txagorritxu

Vitoria-Gasteiz

Servicio Vasco de Salud

Hospital Santiago Apóstol

Vitoria-Gasteiz

Servicio Vasco de Salud

Hospital Psiquiátrico de Álava

Vitoria-Gasteiz

Servicio Vasco de Salud

Hospital de Leza

Laguardia

Servicio Vasco de Salud

Hospital de Alto Deba

Arrasate

Servicio Vasco de Salud

Hospital de Basurto

Bilbao

Servicio Vasco de Salud

Hospital de Cruces

Barakaldo

Servicio Vasco de Salud

Hospital de Galdakao

Galdakao

Servicio Vasco de Salud

Hospital de Gorliz

Gorliz

Servicio Vasco de Salud

Hospital Psiquiátrico de Bermeo

Bermeo

Servicio Vasco de Salud

Hospital Psiquiátrico de Zaldibar

Zaldibar

Servicio Vasco de Salud

Hospital Psiquiátrico de Zamudio

Zamudio

Servicio Vasco de Salud

Hospital San Eloy

Barakaldo

Servicio Vasco de Salud

Hospital Santa Marina

Bilbao

Servicio Vasco de Salud

Hospital de Amara

Donostia-San Sebastián

Servicio Vasco de Salud

Hospital del Bajo Deba

Mendaro

Servicio Vasco de Salud

Hospital Comarcal del Bidasoa

Hondarribia

Servicio Vasco de Salud

Hospital de Gipúzkoa

Donostia-San Sebastián

Servicio Vasco de Salud

Hospital Nuestra Señora de Aránzazu

Donostia-San Sebastián

Servicio Vasco de Salud

Hospital de Zumárraga

Zumárraga

Servicio Vasco de Salud.

Hospital Torrecárdenas

Almería

Servicio Andaluz de Salud

Hospital La Inmaculada

Huércal-Overa (Almería)

Servicio Andaluz de Salud

Hospital El Poniente

El Ejido (Almería)

Servicio Andaluz de Salud

Hospital Universitario Puerta del Mar

Cádiz

Servicio Andaluz de Salud

Hospital Universitario Puerto Real de Salud

Puerto Real (Cádiz)

Servicio Andaluz de Salud

Hospital de la Línea de la Concepción

Línea de la Concepción (Cádiz)

Servicio Andaluz de Salud

Hospital Punta de Europea

Algeciras (Cádiz)

Servicio Andaluz de Salud

Hospital de Jerez de la Frontera

Jerez de la Frontera (Cádiz)

Servicio Andaluz de Salud

Hospital Universitario Reina Sofía

Córdoba

Servicio Andaluz de Salud

Hospital Infanta Margarita

Cabra (Códoba)

Servicio Andaluz de Salud

Hospital Valle de los Pedroches

Pozoblanco (Córdoba)

Servicio Andaluz de Salud

Hospital Virgen de las Nieves de Salud

Granada

Servicio Andaluz de Salud

Hospital Universitario San Cecilio de Salud

Granada

Servicio Andaluz de Salud

Hospital Santa Ana de Motril

Motril (Granada)

Servicio Andaluz de Salud

Hospital de Baza

Baza (Granada)

Servicio Andaluz de Salud

Hospital Juan Ramón Jiménez

Huelva

Servicio Andaluz de Salud

Hospital Infanta Elena

Huelva

Servicio Andaluz de Salud

Hospital Riotinto

Huelva

Servicio Andaluz de Salud

Hospital Ciudad de Jaén

Jaén

Servicio Andaluz de Salud

Hospital San Juan de la Cruz

Úbeda (Jaén)

Servicio Andaluz de Salud

Hospital San Agustín de Linares

Linares (Jaén)

Servicio Andaluz de Salud

Hospital Princesa de España

Jaén

ervicio Andaluz de Salud

Hospital Alto Guadalquivir

Andújar (Jaén)

Servicio Andaluz de Salud

Hospital Carlos Haya

Málaga

Servicio Andaluz de Salud

Hospital Universitario Virgen de la Victoria

Málaga

Servicio Andaluz de Salud

Hospital Serranía de Ronda

Ronda (Málaga)

Servicio Andaluz de Salud

Hospital La Axarquia

Vélez-Málaga (Málaga)

Servicio Andaluz de Salud

Hospital de Antequera

Antequera (Málaga)

Servicio Andaluz de Salud

Hospital Costa del Sol

Marbella (Málaga)

Servicio Andaluz de Salud

Hospital Universitario Virgen del Rocío

Sevilla

Servicio Andaluz de Salud

Hospital Universitario Virgen de la Macarena

Sevilla

Servicio Andaluz de Salud

Hospital Universitario Nuestra Señora de Valme

Sevilla

Servicio Andaluz de Salud

Hospital Nuestra Señora de la Merced

Osuna (Sevilla)

Servicio Andaluz de Salud

C.H. Juan Canalejo-Marítimo de Oza

A Coruña

Servicio Gallego de Salud

C.H. Arquitecto Marcide-Novoa Santos

Ferrol

Servicio Gallego de Salud

C.H. Universitario de Santiago de Compostela

Santiago de Compostela

Servicio Gallego de Salud

Hospital Xeral Calde

Lugo

Servicio Gallego de Salud

Hospital Da Costa

Burela

Servicio Gallego de Salud

Hospital Comarcal de Monforte

Monforte

Servicio Gallego de Salud

C.H. de Ourense

Ourense

Servicio Gallego de Salud

Hospital Comarcal Do Barco

Barco de V

Servicio Gallego de Salud

C.H. Xeral Cíes

Vigo

Servicio Gallego de Salud

Hospital Do Meixoeiro

Vigo

Servicio Gallego de Salud

Hospital Nicolás Peña

Vigo

Servicio Gallego de Salud

Complejo H. de Pontevedra

Pontevedra

Servicio Gallego de Salud

Fundación Hospital Verín

Verín

Servicio Gallego de Salud

Fundación Hospital Virxe de Xunqueira

Cee

Servicio Gallego de Salud

Fundación Hospital de Barbanza

Salmón/Oleiros Ribeira

Servicio Gallego de Salud

Fundación H. Comarcal de o Salnés

Vilagarcía de Arousa

Servicio Gallego de Salud

Hospital General de Lanzarote

Lanzarote

Servicio Canario de Salud

Hospital General de Fuerteventura

Fuerteventura

Servicio Canario de Salud

C.H. Materno-Infantil-Universitario Insular de Gran Canaria

Las Palmas de Gran Canaria

Servicio Canario de Salud

C.H. Nuestra Señora de la Candelaria/Ofra

Santa Cruz de Tenerife

Servicio Canario de Salud

Hospital Nuestra Señora de las Nieves

La Palma

Servicio Canario de Salud

Hosital Nuestra Señora de Guadalupe

La Gomera

Servicio Canario de Salud

Hospital Nuestra Señora de los Reyes

El Hierro

Servicio Canario de Salud

Todos los centros hospitalarios citados anteriormente dependen del Servicio de Salud excepto el Costa del Sol de Marbella y el hospital de El Poniente de El Ejido (Almería) por su carácter de empresa pública con personalidad jurídica propia.

ANEXO V.
Relación de entidades adheridas a la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradores (UNESPA).

Aegón Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros. Príncipe de Vergara 156, 28002 Madrid.

AIG Europe, Orense, 68, 28020 Madrid.

Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima. Paseo de la Castellana, 39, 28046 Madrid.

Amic Seguros Generales Sociedad Anónima. Príncipe de Vergara, 11, 28001 Madrid.

Amsyr Agrupacio Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima. Gran vía de las Cortes Catalanas, 652, 08010 Barcelona.

Antártida Cía. Española de Seguros, Sociedad Anónima, 1a. Ríos Rosas, 44, 28003 Madrid.

Aseguradora Universal, Sociedad Anónima. Princesa, 23, 28008 Madrid.

Asegurator Cía, de Seguros Generales, Sociedad Anónima. María de Molina 41-43 2ª Pl., 28006 Madrid.

Atlantis de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima. Balmes, 75, 08007 Barcelona.

Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Paseo de la Castellana, 79, 28046 Madrid.

Azur Multirramos, Sociedad Anónima de Seguros. Serrano, 84, 28006 Madrid.

Baloise Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima. Arturo Soria, 107, 28043 Madrid.

Banco Vitalicio de España CA. de Seguros. Paseo de Gracia, 11, 08007 Barcelona.

Bilbao C.A. de Seguros y Reaseguros. Paseo del Puerto, 20, 48990 Neguri-Getxo-Bilbao (Vizcaya).

Cahispa Sociedad Anónima de Seguros Generales. Lauria, 16-18, 08010 Barcelona.

Caja de Seguros Reunidos Caser. Plaza de la Lealtad, 4, 28014 Madrid.

Catalana Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Avenida Alcalde Barnils, sin numero, 08190 Sant Cugat del Vallés (Barcelona).

Cervantes Helvetia Seguros. Paseo de Recoletos 6, 28001 Madrid.

Cigna Insurance Company of Europe Sociedad Anónima. Francisco Gervás, 13, 28020 Madrid.

Commercial Unión España Seguros y Reaseguros Generales, Sociedad Anónima. Vía Augusta, 281-285, 08017 Barcelona.

Compañía Española de Seguros y Reaseguros Maaf, Sociedad Anónima. Alcalá, 253, 28027 Madrid.

DKV Previasa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Avenida César Augusto, 33, 50004 Zaragoza.

Eagle Star Seguros Generales y Reaseguros Diversos, Sociedad Anónima Española. Avenida Diagonal, 431 bis, 08036 Barcelona.

Equitativa Sociedad Anónima de Seguros Riesgos Diversos, la. Alcalá, 63, 28014 Madrid.

Estrella Sociedad Anónima de Seguros, la. Paseo de la Castellana, 130, 28046 Madrid.

Euromutua Seguros y Reaseguros APF. Paseo María Agustín, 4-6, 50004 Zaragoza.

Fenix Directo Cía. Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima. Albacete, 5, 28027 Madrid.

Fiat Mutua de Seguros y Reaseguros APF. Avenida Diagonal, 648, 08017 Barcelona.

Gan España Seguros Generales y Vida Cía, de Seguros. Ramírez de Arellano, 37, 28043 Madrid.

Génesis Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros. Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid.

Ges Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima. Plaza de las Cortes, 2, 28014 Madrid.

Groupama Ibérica Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima. Ramírez de Arellano, 27, 28043 Madrid.

Hilo Direct Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima. Ronda de Poniente, 14, 28760 Tres Cantos (Madrid).

Imperio, Vida y Diversos, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Recoletos, 20, 3° C, 28001 Madrid.

Independent Insurance Company Limited, Sucursal en España. Paseo de la Castellana, 95, 5ª., 28046 Madrid.

Le Mans Seguros España, Sociedad Anónima. Plaza Cánovas del Castillo, 4,28014 Madrid.

Lepanto, Sociedad Anónima, Cía, de Seguros y Reaseguros. Pau Claris, 132, 08009 Barcelona.

Línea Directa Aseguradora Cía, de Seguros y Reaseguros. Isaac Newton, 7, Parque Tecnológico, 28760 Tres Cantos (Madrid).

Mapfre Agropecuaria, Mutualidad de Seguros y Reaseguros APF. Carretera Pozuelo a Majadahonda, sin número, 28220 Majadahonda (Madrid).

Mapfre Guanarteme, Cía, de Seguros y Reaseguros de Canarias, Sociedad Anónima. General Balmes, sin número, 35008 Las Palmas de Gran Canaria.

Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros APF. Carretera de Pozuelo a Majadahonda, sin número, 28220 Majadahonda (Madrid).

Mapfre Seguros Generales, Cía, de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima. Paseo de las Delicias, 23, 28004 Madrid.

Metropolis, Sociedad Anónima, Cía. Nacional de Seguros. Alcalá, 39, 28014 Madrid.

Multinacional Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Doctor Ferren, 3-5, 08034 Barcelona.

Munat Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima. Avenida Pablo Iglesias, 20, 28003 Madrid.

Mussap Mutualidad de Seguros Generales APF. Vía Layetana, 20, ático, 08003 Barcelona.

Mutua Catalana de Seguros. Rambla Nova, 56, 43004 Tarragona.

Mutua General de Seguros. Diagonal, 543, 08029 Barcelona.

Mutua Leridana de Seguros. Rambla de Aragón, 43, 25003 Lérida.

Mutua Madrileña Automovilista. Almagro, 9, 28010 Madrid.

Mutua Madrileña de Taxis, MMT Seguros. Trafalgar, 11, 28010 Madrid.

Mutua Segorbina de Seguros APF. Plaza General Giménez Salas, 2, 12400 Segorbe (Castellón).

Mutua Sevillana de Taxis, Seguros Generales (MUSETAN). Menéndez y Pelayo, 14, 41004 Sevilla.

Mutua Tinerfeña Mutua de Seguros APF. Alfaro, 6, 38003 Santa Cruz de Tenerife.

Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija. Roger de Launa, 5, 46002 Valencia.

Mutual Flequera de Cataluña. Pau Claris, 134, 2.0, 08009 Barcelona.

Mutualidad de Levante Entidad de Seguros APF. Roger de Lluria, 8, 03801 Alcoy (Alicante).

Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia. Gobernador Viejo, 9, 46003 Valencia.

Nacional Suiza, Cía. Española de Seguros y Reaseguros. Aragón, 390-394, 08013 Barcelona.

Ocaso, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Princesa, 23, 28008 Madrid.

Patria Hispana, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Serrano, 12, 28001 Madrid.

Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros APF. Santa Engracia, 67, 28010 Madrid.

Plus Ultra C.A. de Seguros y Reaseguros. Plaza de las Cortes, 8, 28014 Madrid.

Previsión Española, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Paseo de Colón, 26, 41001 Sevilla.

Previsión sanitaria Nacional-Agrupación Mututal Aseguradora (AMA). Santa Magdalena, 15, 28016 Madrid.

Probus Insurance Company Europe LTD. Proción, 1, 1.0, 28023 La Florida (Madrid).

Reale Autos y Seguros Generales, Sociedad Anónima. Santa Engracia, 161, 3.ª, 08014 Barcelona.

Regal Insurance Club Cía. Española de Seguros, Sociedad Anónima. Tarragona, 161, 3.ª, 08014 Barcelona.

Royal & Sun Alliance, Sociedad Anónima, Cía. Española de Seguros y Reaseguros. Tarragona, 161, 3.ª, 08014 Barcelona.

Sabadell Aseguradora, Cía, de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima. Avenida Francesc Macia, 54, 08208 Sabadell (Barcelona).

Seguros Generales Rural, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (RGA). Fortuny, 7, 28010 Madrid.

Seguros Lagún Aro, Sociedad Anónima. Gran Vía, 35, 48009 Bilbao (Vizcaya).

Seguros Mercurio, Sociedad Anónima. San Bernardo, 35, 28015 Madrid.

Sur, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Paseo de Colón, 26, 41001 Sevilla.

The Hartford International Financial Sevices Group, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima. Hernao, 5, 2°, 48009 Bilbao (Vizcaya).

Unión Alcoyana, Sociedad Anónima, la. Gonzalo Barrachina, 4, 03801 Alcoy (Alicante).

Unión Mutua Asistencial de Seguros (UNÍAS). Santa Engracia, 12, 28010 Madrid.

Vasco Navarra, 5. A. E. de Seguros y Reaseguros, la. Avenida San Ignacio, 7, 31002 Pamplona (Navarra).

Victoria Meridional CA. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima. Avenida de Concha Espina, 63, 28016 Madrid.

Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Plaza Francesc Macía, 10, 08036 Barcelona.

Zurich España, Cía, de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima. Vía Augusta, 200, 08021 Barcelona.

ANEXO VI.
Convenio arbitral entre el Consorcio de Compensación de Seguros y UNESPA.

Reunidos: Don Alejandro Izuzquiza, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, como Director de operaciones. Don Jaime Varela Uña, en representación de Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), como Presidente de su Comisión Técnica de Seguros de Automóviles.

Los reunidos se reconocen, recíprocamente, la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio y, al efecto manifiestan:

  • Primero. Los Convenios de asistencia sanitaria a lesionados en accidentes de circulación suscritos con centros sanitarios públicos y privados (en adelante, Convenios), contemplados en el artículo 13 del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del uso y Circulación de Vehículos de Motor, tienen por objeto la gestión ágil y eficiente del pago de los gastos sanitarios a los centros hospitalarios, facilitando al Consorcio de Compensación de Seguros y a las entidades aseguradoras la tramitación de los siniestros y, mejorando la protección de las víctimas de accidentes de circulación.

  • Segundo. El Consorcio y las entidades aseguradoras reconocen que las discrepancias que pudieran surgir en cuanto a cuál debe ser la entidad aseguradora obligada al pago, o en cuanto a la existencia o vigencia de un contrato de seguro, no deben afectar en ningún caso a la rapidez y seguridad en el pago debido a los centros hospitalarios como prestadores de los servicios sanitarios a los accidentados de tráfico.

  • Tercero. Para no alterar el buen funcionamiento de los convenios citados en el párrafo primero y de las relaciones entre las partes firmantes de los mismos, se estima aconsejable establecer un sistema de arbitraje interno que dirima las discrepancias que puedan surgir entre el Consorcio de Compensación de Seguros y cualquiera de las, entidades aseguradoras firmantes de los Convenios, o entre éstas últimas.

  • Cuarto. El sistema de arbitraje que a continuación se establece se circunscribe exclusivamente a las discrepancias que surjan en el ámbito de los Convenios que hubiesen sido suscritos conjuntamente por el Consorcio de Compensación de Seguros y UNESPA, y no prejuzgará, por tanto, las discrepancias que pudieran surgir en la tramitación de otros gastos que, perteneciendo al mismo siniestro, sean por conceptos distintos a los que se encuentran amparados en los Convenios, o en otro tipo de siniestro.

ESTIPULACIONES

  • Primera. Las partes convienen la constitución de un órgano arbitral unipersonal, que será designado por acuerdo de los firmantes. El cargo recaerá en un profesional del Derecho que no tenga vínculo personal o profesional con ninguna de las partes, y no esté sujeto a ninguna de las incompatibilidades que la ley de arbitraje privado establece para el desempeño del cargo.

  • Segunda. La legitimación para dirigirse al árbitro la ostenta UNESPA, en representación de todas las entidades aseguradoras firmantes de los Convenios en el ámbito de la sanidad pública o privada, así como el Consorcio de Compensación de Seguros. Al crearse el órgano con carácter interno no podrán solicitar su intervención los centros hospitalarios sanitarios ni sus representantes en los Convenios.

  • Tercera. Únicamente podrá someterse a arbitraje la determinación de sí existe o no, o si está o no vigente el contrato de seguro y, consecuentemente, cuál es la entidad obligada al pago de los gastos asistenciales. El resto de los asuntos contemplados en los Convenios se resolverán mediante la aplicación de las cláusulas pactadas en los mismos.

  • Cuarta. El Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) será determinante para la resolución de los asuntos sometidos a arbitraje, creando una presunción iuris tantum que podrá ser desvirtuada por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

  • Quinta. Procedimiento previo al arbitral.

    El órgano arbitral no admitirá ningún asunto sin que se acredite que ha intentado resolverse previamente por las partes sobre la base de las normas previstas en el Convenio.

    Previamente a la celebración de cualquiera de las reuniones que se celebren de Comisión Nacional de Vigilancia y Arbitraje, ya sea en el ámbito de la sanidad pública o privada, un representante del Consorcio de Compensación de Seguros y uno de UNESPA examinarán la documentación relativa al asunto objeto de la discrepancia, para lo que previamente UNESPA habrá requerido de la entidad aseguradora o entidades aseguradoras, en caso de que afecte a más de una, la presentación de la documentación justificativa de su rechazo, salvo que ésta haya sido aportada ante la Subcomisión respectiva y, por tanto, obre en poder de cualquiera de las partes.

    En esta misma sesión se levantará acta que, firmada por los representantes que han actuado en representación del Consorcio y UNESPA, se remitirá a las partes así como, en caso de desacuerdo, al árbitro para su resolución.

  • Sexta. Procedimiento arbitral.

    El árbitro procederá a resolver en el plazo de quince días naturales desde la recepción del asunto sobre la base de la documentación que, habiendo sido examinada en su momento por los representantes del Consorcio de Compensación de Seguros y de UNESPA, hubiese motivado la remisión por éstos del asunto al árbitro.

    El laudo arbitral será comunicado inmediatamente por el árbitro al Consorcio de Compensación de Seguros, a UNESPA, al interlocutor de la entidad aseguradora obligada al pago y al centro asistencial u hospitalario afectado.

    El pago de las facturas, en cumplimiento del laudo arbitral, se regirá por lo establecido en el Convenio correspondiente.

  • Séptima. Laudo arbitral.

    El laudo que emita el árbitro será motivado y se dictará en derecho, ajustándose a los Convenios, a la legislación específica del seguro del automóvil y, a la Ley de Contrato de Seguro.

    El laudo será inmediatamente ejecutivo y vinculante para las partes, no pudiendo ser invocado por las mismas para la resolución de otras controversias que puedan surgir en relación al mismo siniestro.

  • Octava. Costas.

    Las costas devengadas con ocasión del procedimiento arbitral consistirán en los honorarios del árbitro a razón de 50.000 pesetas por expediente, que serán abonadas por la entidad obligada al pago según el laudo arbitral.

  • Novena. Duración.

    El Convenio arbitral tendrá duración de un año desde su firma, prorrogándose tácitamente por períodos iguales de tiempo, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes que deberá comunicarlo a la otra y al árbitro con un preaviso de dos meses.

Madrid, 3 de enero de 2000.

 

Por UNESPA,  Por Consorcio de Compensación de Seguros,
   
Jaime Varela Uña.  Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa.

CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRAFICO PARA 2000 (SECTOR PÚBLICO).

Don Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, como Director de Operaciones del mismo;

Don Jaime Varela Uña, en representación de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, UNESPA, como Presidente de la Comisión Técnica de Seguros de Automóviles;

Don Josep Prat i Doménech, en representación del Servicio Catalán de Salud, como Director del mismo,

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