|
|
|
TRANSMISIONES ENTRE PARTICULARES |
OBLIGACIONES DEL QUE VENDE
De acuerdo con lo establecido
en el artículo 32 del Reglamento General de Vehículos, el transmitente de un
vehículo deberá, en el plazo de diez días desde la transmisión,
comunicar ésta en la Jefatura de Tráfico con la documentación que a continuación
se relaciona:
- Una declaración en la que
se haga constar las identificaciones y domicilios del transmitente y
adquirente.
- Solicitud suscrita por el interesado
en el impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico.
- Si el solicitante es menor de edad o incapacitado
deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la
persona que lo representa, así como el concepto en que lo hace.
- Documento nacional de identidad en vigor,
o en su defecto, resguardo de haberlo solicitado, así como Libro de
Familia u otro documento que acredite los datos que figuran en el
documento nacional de identidad que no presenta.
- Si el solicitante es extranjero deberá presentar
Tarjeta de Residencia así como declaración sobre titularidad de otros
vehículos matriculados en España, o permiso de conducción español del
que sea o hubiera sido titular, o el número de registro provincial de
conductores extranjeros, si los tuviera.
- En el supuesto de extranjeros que no tengan Tarjeta
de Residencia, presentarán documento de identidad del país de origen, si
se trata de ciudadanos de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo (EEE), o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si se
trata de ciudadanos de terceros países, y además justificarán su
domicilio en España mediante cualquier documento que así lo acredite,
tales como la propiedad o alquiler de una vivienda, o estar censado en
algún Municipio.
- Cuando el solicitante sea Persona Jurídica,
presentará Número de Identificación Fiscal así como el Documento
Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia de la persona
que la representa y documento que acredite tener poder para actuar en su
nombre.
- Los originales de los documentos mencionados podrán
sustituirse por fotocopias de los mismos que los interesados o sus
representantes deberán aportar en el momento de presentación de su
solicitud, siempre que sean debidamente cotejados por los registros de
los órganos en los que se haya presentado la correspondiente solicitud,
conforme a lo establecido en el artículo 38.4 a) y b) de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sin perjuicio de la posibilidad del ejercicio de
esta función por parte de un Gestor Administrativo Colegiado en los
términos que se determinen en los acuerdos que puedan establecerse con
los Colegios de Gestores Administrativos.
- Las solicitudes presentadas por Organismos o
Entidades dependientes de las Administraciones Públicas, General del
Estado, Autonómica, Provincial o Municipal, serán suscritas por el Jefe
del Organismo o Entidad al que pertenezca el vehículo o persona en quien
delegue, acompañadas de la preceptiva documentación.
- Tasa por el importe
legalmente establecido (6,60 €). Si además existe una solicitud de
cancelación de alguna limitación de disposición que conste sobre el
vehículo, se devengará otra tasa de 6,60 €.
- El permiso o licencia de circulación.
- Documento acreditativo de la transmisión,
salvo en el caso de que el vendedor y el comprador presenten sus
solicitudes de forma conjunta.
- Original y fotocopia del documento acreditativo
de haberse abonado el último recibo puesto
al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica,
o justificante de su exención.
- Impreso de baja,
debidamente cumplimentado, de cambio de titularidad a
efectos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Si el vehículo que se transmite está afectado por
derechos que limitan la facultad de disponer del transmitente, deberá
presentarse documento que acredite la cancelación del impedimento
en el Registro correspondiente o en el que conste el
consentimiento del acreedor o de la persona favorecida por la inscripción.
- En el caso de tratarse de un vehículo especial
agrícola, documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de
Maquinaria Agrícola.
|
OBLIGACIONES DEL QUE COMPRA
El adquirente de un
vehículo deberá, en el plazo de treinta días desde la fecha de
su adquisición, solicitar de la Jefatura de Tráfico la renovación del permiso o
licencia de circulación, presentando los
siguientes documentos:
- Solicitud en impreso
modelo oficial que facilitarán las
Jefaturas de Tráfico, en la que se haga constar la identidad y domicilio
del transmitente y adquirente.
- Si el solicitante es menor de edad o incapacitado
deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la
persona que lo representa, así como el concepto en que lo hace.
- Tasa por el
importe legalmente establecido (40,20 €). Si además
existe una solicitud de anotación de alguna limitación de disposición que
se haya podido constituir sobre el vehículo en el momento de su
transmisión, se abonará otra tasa de 6,60 € por este
trámite.
- Documento nacional de identidad en vigor,
o en su defecto, resguardo de haberlo solicitado, así como Libro de
Familia u otro documento que acredite los datos que figuran en el
documento nacional de identidad que no presenta.
- Si el solicitante es extranjero deberá presentar
Tarjeta de Residencia así como declaración sobre titularidad de otros
vehículos matriculados en España, o permiso de conducción español del
que sea o hubiera sido titular, o el número de registro provincial de
conductores extranjeros, si los tuviera.
- En el supuesto de extranjeros que no tengan Tarjeta
de Residencia, presentarán documento de identidad del país de origen, si
se trata de ciudadanos de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo (EEE), o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si se
trata de ciudadanos de terceros países, y además justificarán su
domicilio en España mediante cualquier documento que así lo acredite,
tales como la propiedad o alquiler de una vivienda, o estar censado en
algún Municipio.
- Cuando el solicitante sea Persona Jurídica,
presentará Número de Identificación Fiscal así como el Documento
Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia de la persona
que la representa y documento que acredite tener poder para actuar en su
nombre.
- Los originales de los documentos mencionados podrán
sustituirse por fotocopias de los mismos que los interesados o sus
representantes deberán aportar en el momento de presentación de su
solicitud, siempre que sean debidamente cotejados por los registros de
los órganos en los que se haya presentado la correspondiente solicitud,
conforme a lo establecido en el artículo 38.4 a) y b) de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sin perjuicio de la posibilidad del ejercicio de
esta función por parte de un Gestor Administrativo Colegiado en los
términos que se determinen en los acuerdos que puedan establecerse con
los Colegios de Gestores Administrativos.
- Las solicitudes presentadas por Organismos o
Entidades dependientes de las Administraciones Públicas, General del
Estado, Autonómica, Provincial o Municipal, serán suscritas por el Jefe
del Organismo o Entidad al que pertenezca el vehículo o persona en quien
delegue, acompañadas de la preceptiva documentación.
- Tarjeta de inspección técnica
con reconocimiento en vigor o certificado de características.
- Original de la autoliquidación del
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
o justificante de la exención o no sujeción del mismo, y fotocopia.
- Autoliquidación del Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte o
justificación de no sujeción o de exención en los casos de transmisión de
un vehículo antes de transcurridos cuatro años desde su primera
matriculación definitiva con exención o no sujeción.
- Impreso de alta en el Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica.
- Original y fotocopia del justificante del pago
o exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica,
en el caso de que el transmitente no haya cumplido la obligación de
notificar la transmisión.
- Documento que acredite la adquisición,
salvo en el caso de que el vendedor y el comprador presenten sus
solicitudes de forma conjunta.
En el caso de adquisición por adjudicación judicial o por subasta judicial
o administrativa, certificado de
adjudicación o de subasta.
- Si se trata de un vehículo especial agrícola,
documento acreditativo del alta en el Registro
Oficial de Maquinaria Agrícola.
- En el supuesto de que se solicite simultáneamente el
cambio de titularidad y una nueva matrícula, nueva tarjeta de
inspección técnica, con sus copias correspondientes, que se
expedirá previa inspección técnica del vehículo, en la que se debe hacer
constar: "Fecha", "cambio de matrícula", "matrícula de la que procede",
"fecha de primera matriculación", "plazo de validez de la inspección
efectuada" y "firma y sello de la estación".
- Si se trata de vehículos de transporte de viajeros con
una capacidad superior a nueve plazas, incluida la del conductor, así como
de vehículos de transporte de mercancías o mixtos con una masa máxima
autorizada superior a 6 toneladas y una capacidad de carga que exceda de
3,5 toneladas, incluido las cabezas tractoras, se acompañará
certificación expedida por el órgano competente en materia de Transportes
de que, o bien cuenta con el correspondiente título habilitante para la
realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin
conductor, o bien cumple todas las condiciones para obtener el citado
título.
|
|
NOTA:
En el caso de que el vendedor y el comprador dirijan sus solicitudes
de forma conjunta a la Jefatura de Tráfico de la provincia del
domicilio legal de cualquiera de ellos o de aquélla en que se matriculó el
vehículo, acompañada de la documentación preceptiva indicada en los
apartados anteriores, dicha Jefatura procederá, simultáneamente, a efectuar
el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos y a expedir un nuevo
permiso o licencia de circulación a nombre del adquirente, comunicándolo a
los Ayuntamientos de los domicilios legales del vendedor y del comprador. |
|
|