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TRANSMISIONES CON COMPRAVENTAS
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OBLIGACIONES DEL QUE VENDE
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del
Reglamento General de Vehículos, el titular de un vehículo que
lo entregue a un compraventa para su posterior transmisión
deberá, en el plazo de diez días desde la entrega, solicitar la
baja temporal del mismo a la Jefatura de Tráfico debiendo
acompañar la documentación que a continuación se relaciona:
- Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las
Jefaturas de Tráfico, en la que se harán constar la
identidad y domicilio del titular del vehículo y del
compraventa así como las firmas de ambos.
- Si el solicitante es menor de edad o incapacitado
deberán constar en la solicitud, además, los datos y la
firma de la persona que lo representa, así como el concepto
en que lo hace.
- Tasa por el importe legalmente establecido (6,60 €). Si
además hubiera una solicitud de cancelación de limitación de
disposición se devengará otra tasa de igual cuantía.
- Documento nacional de identidad en vigor, o en su
defecto, resguardo de haberlo solicitado, así como Libro de
Familia u otro documento que acredite los datos que figuran
en el documento nacional de identidad que no presenta.
- Si el solicitante es extranjero deberá presentar Tarjeta
de Residencia así como declaración sobre titularidad de
otros vehículos matriculados en España, o permiso de
conducción español del que sea o hubiera sido titular, o el
número de registro provincial de conductores extranjeros, si
los tuviera.
- En el supuesto de extranjeros que no tengan Tarjeta de
Residencia, presentarán documento de identidad del país de
origen, si se trata de ciudadanos de Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), o Pasaporte o
Certificado de Nacionalidad si se trata de ciudadanos de
terceros países, y además justificarán su domicilio en España
mediante cualquier documento que así lo acredite, tales como la
propiedad o alquiler de una vivienda, o estar censado en algún
Municipio.
- Cuando el solicitante sea Persona Jurídica, presentará Número
de Identificación Fiscal así como el Documento Nacional de
Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia de la persona que
la representa y documento que acredite tener poder para actuar
en su nombre.
- Los originales de los documentos mencionados podrán
sustituirse por fotocopias de los mismos que los interesados o
sus representantes deberán aportar en el momento de presentación
de su solicitud, siempre que sean debidamente cotejados por los
registros de los órganos en los que se haya presentado la
correspondiente solicitud, conforme a lo establecido en el
artículo 38.4 a) y b) de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, sin perjuicio de la posibilidad del ejercicio de esta
función por parte de un Gestor Administrativo Colegiado en los
términos que se determinen en los acuerdos que puedan
establecerse con los Colegios de Gestores Administrativos.
- Las solicitudes presentadas por Organismos o Entidades
dependientes de las Administraciones Públicas, General del
Estado, Autonómica, Provincial o Municipal, serán suscritas por
el Jefe del Organismo o Entidad al que pertenezca el vehículo o
persona en quien delegue, acompañadas de la preceptiva
documentación.
- El permiso o licencia de circulación.
- Documento acreditativo de la entrega del vehículo al
compraventa.
- Original y fotocopia del documento acreditativo de
haberse abonado el último recibo puesto al cobro del
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, o
justificante de su exención.
- Impreso de baja, debidamente cumplimentado, de cambio de
titularidad a efectos del Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica.
- Si el vehículo que se transmite está afectado por
derechos que limitan la facultad de disponer del
transmitente, deberá presentarse documento que acredite la
cancelación del impedimento en el Registro correspondiente o
en el conste el consentimiento del acreedor o de la persona
favorecida por la inscripción.
- En el caso de tratarse de un vehículo especial agrícola,
documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de
Maquinaria Agrícola.
OBLIGACIONES DEL QUE COMPRA
El adquirente de un vehículo deberá en el plazo de treinta
días desde la fecha de su adquisición, solicitar de la Jefatura
de Tráfico la inscripción del vehículo a su nombre y la
renovación del permiso o licencia de circulación, presentando
los siguientes documentos:
- Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las
Jefatura de Tráfico, en la que se haga constar la identidad
y domicilio del transmitente, compraventa y adquirente.
- Si el solicitante es menor de edad o incapacitado
deberán constar en la solicitud, además, los datos y la
firma de la persona que lo representa, así como el concepto
en que lo hace.
- Documento que acredite la adquisición del vehículo.
- Tasa por el importe legalmente establecido (40,20 €).
- Documento nacional de identidad en vigor, o en su
defecto, resguardo de haberlo solicitado, así como Libro de
Familia u otro documento que acredite los datos que figuran
en el documento nacional de identidad que no presenta.
- Si el solicitante es extranjero deberá presentar Tarjeta
de Residencia así como declaración sobre titularidad de
otros vehículos matriculados en España, o permiso de
conducción español del que sea o hubiera sido titular, o el
número de registro provincial de conductores extranjeros, si
los tuviera.
- En el supuesto de extranjeros que no tengan Tarjeta de
Residencia, presentarán documento de identidad del país de
origen, si se trata de ciudadanos de Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), o Pasaporte o
Certificado de Nacionalidad si se trata de ciudadanos de
terceros países, y además justificarán su domicilio en España
mediante cualquier documento que así lo acredite, tales como la
propiedad o alquiler de una vivienda, o estar censado en algún
Municipio.
- Cuando el solicitante sea Persona Jurídica, presentará Número
de Identificación Fiscal así como el Documento Nacional de
Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia de la persona que
la representa y documento que acredite tener poder para actuar
en su nombre.
- Los originales de los documentos mencionados podrán
sustituirse por fotocopias de los mismos que los interesados o
sus representantes deberán aportar en el momento de presentación
de su solicitud, siempre que sean debidamente cotejados por los
registros de los órganos en los que se haya presentado la
correspondiente solicitud, conforme a lo establecido en el
artículo 38.4 a) y b) de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, sin perjuicio de la posibilidad del ejercicio de esta
función por parte de un Gestor Administrativo Colegiado en los
términos que se determinen en los acuerdos que puedan
establecerse con los Colegios de Gestores Administrativos.
- Las solicitudes presentadas por Organismos o Entidades
dependientes de las Administraciones Públicas, General del
Estado, Autonómica, Provincial o Municipal, serán suscritas por
el Jefe del Organismo o Entidad al que pertenezca el vehículo o
persona en quien delegue, acompañadas de la preceptiva
documentación.
- Tarjeta de inspección técnica con reconocimiento en
vigor o certificado de características.
- Autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte o Justificación de no sujeción o de
exención en los casos de transmisión de un vehículo antes de
transcurridos cuatro años desde su primera matriculación
definitiva con exención o no sujeción.
- Impreso de alta en el Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica.
- Si se trata de un vehículo especial agrícola, documento
acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria
Agrícola.
- En el supuesto de que se solicite simultáneamente el
cambio de titularidad y una nueva matrícula, nueva tarjeta
de inspección técnica, con sus copias correspondientes, que
se expedirá previa inspección técnica del vehículo, en la
que se debe hacer constar: "Fecha", "cambio de matrícula",
"matrícula de la que procede", "fecha de primera
matriculación", "plazo de validez de la inspección
efectuada" y "firma y sello de la estación".
- Si se trata de vehículos de transporte de viajeros con
una capacidad superior a nueve plazas, incluida la del
conductor, así como de vehículos de transporte de mercancías
o mixtos con una masa máxima autorizada superior a 6
toneladas y una capacidad de carga que exceda de 3,5
toneladas, incluido las cabezas tractoras, se acompañará
certificación expedida por el órgano competente en materia
de Transportes de que, o bien cuenta con el correspondiente
título habilitante para la realización de alguna actividad
de transporte o de arrendamiento sin conductor, o bien
cumple todas las condiciones para obtener el citado título.
- Original de la autoliquidación del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
o justificante de la exención o no sujeción del mismo, y
fotocopia.
- Si el vendedor es un empresario que actúa en el
ejercicio de su actividad, podrá ser eximido de la
presentación del citado documento.

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