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TRANSMISIONES CON COMPRAVENTAS |
OBLIGACIONES DEL QUE VENDE
De acuerdo con lo establecido
en el artículo 33 del Reglamento General de Vehículos, el titular de un vehículo
que lo entregue a un compraventa para su posterior transmisión deberá, en el
plazo de diez días desde la entrega, solicitar la baja temporal
del mismo a la Jefatura de Tráfico debiendo acompañar la documentación que a
continuación se relaciona:
- Solicitud en impreso
modelo oficial que facilitarán las
Jefaturas de Tráfico, en la que se harán constar la identidad y domicilio
del titular del vehículo y del compraventa así como las firmas de ambos.
- Si el solicitante es menor de edad o incapacitado
deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la
persona que lo representa, así como el concepto en que lo hace.
- Tasa por el
importe legalmente establecido (6,60 €). Si además hubiera una
solicitud de cancelación de limitación de disposición se devengará otra
tasa de igual cuantía.
- Documento nacional de identidad en vigor,
o en su defecto, resguardo de haberlo solicitado, así como Libro de
Familia u otro documento que acredite los datos que figuran en el
documento nacional de identidad que no presenta.
- Si el solicitante es extranjero deberá presentar
Tarjeta de Residencia así como declaración sobre titularidad de otros
vehículos matriculados en España, o permiso de conducción español del
que sea o hubiera sido titular, o el número de registro provincial de
conductores extranjeros, si los tuviera.
- En el supuesto de extranjeros que no tengan Tarjeta
de Residencia, presentarán documento de identidad del país de origen, si
se trata de ciudadanos de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo (EEE), o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si se
trata de ciudadanos de terceros países, y además justificarán su
domicilio en España mediante cualquier documento que así lo acredite,
tales como la propiedad o alquiler de una vivienda, o estar censado en
algún Municipio.
- Cuando el solicitante sea Persona Jurídica,
presentará Número de Identificación Fiscal así como el Documento
Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia de la persona
que la representa y documento que acredite tener poder para actuar en su
nombre.
- Los originales de los documentos mencionados podrán
sustituirse por fotocopias de los mismos que los interesados o sus
representantes deberán aportar en el momento de presentación de su
solicitud, siempre que sean debidamente cotejados por los registros de
los órganos en los que se haya presentado la correspondiente solicitud,
conforme a lo establecido en el artículo 38.4 a) y b) de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sin perjuicio de la posibilidad del ejercicio de
esta función por parte de un Gestor Administrativo Colegiado en los
términos que se determinen en los acuerdos que puedan establecerse con
los Colegios de Gestores Administrativos.
- Las solicitudes presentadas por Organismos o
Entidades dependientes de las Administraciones Públicas, General del
Estado, Autonómica, Provincial o Municipal, serán suscritas por el Jefe
del Organismo o Entidad al que pertenezca el vehículo o persona en quien
delegue, acompañadas de la preceptiva documentación.
- El permiso o licencia de circulación.
- Documento acreditativo de la entrega del
vehículo al compraventa.
- Original y fotocopia del documento acreditativo
de haberse abonado el último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica, o
justificante de su exención.
- Impreso de baja,
debidamente cumplimentado, de cambio de titularidad a
efectos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Si el vehículo que se transmite está afectado por
derechos que limitan la facultad de disponer del transmitente, deberá
presentarse documento que acredite la cancelación del impedimento
en el Registro correspondiente o en el conste el consentimiento
del acreedor o de la persona favorecida por la inscripción.
- En el caso de tratarse de un vehículo especial
agrícola, documento acreditativo de la baja
en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
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OBLIGACIONES DEL QUE COMPRA
El adquirente de un vehículo
deberá en el plazo de treinta días desde la fecha de su
adquisición, solicitar de la Jefatura de Tráfico la inscripción del vehículo a
su nombre y la renovación del permiso o licencia de circulación, presentando los
siguientes documentos:
- Solicitud en impreso
modelo oficial que facilitarán las Jefatura
de Tráfico, en la que se haga constar la identidad y domicilio del
transmitente, compraventa y adquirente.
- Si el solicitante es menor de edad o incapacitado
deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la
persona que lo representa, así como el concepto en que lo hace.
- Documento que acredite la adquisición del
vehículo.
- Tasa por el
importe legalmente establecido (40,20 €).
- Documento nacional de identidad en vigor,
o en su defecto, resguardo de haberlo solicitado, así como Libro de
Familia u otro documento que acredite los datos que figuran en el
documento nacional de identidad que no presenta.
- Si el solicitante es extranjero deberá presentar
Tarjeta de Residencia así como declaración sobre titularidad de otros
vehículos matriculados en España, o permiso de conducción español del
que sea o hubiera sido titular, o el número de registro provincial de
conductores extranjeros, si los tuviera.
- En el supuesto de extranjeros que no tengan Tarjeta
de Residencia, presentarán documento de identidad del país de origen, si
se trata de ciudadanos de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo (EEE), o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si se
trata de ciudadanos de terceros países, y además justificarán su
domicilio en España mediante cualquier documento que así lo acredite,
tales como la propiedad o alquiler de una vivienda, o estar censado en
algún Municipio.
- Cuando el solicitante sea Persona Jurídica,
presentará Número de Identificación Fiscal así como el Documento
Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia de la persona
que la representa y documento que acredite tener poder para actuar en su
nombre.
- Los originales de los documentos mencionados podrán
sustituirse por fotocopias de los mismos que los interesados o sus
representantes deberán aportar en el momento de presentación de su
solicitud, siempre que sean debidamente cotejados por los registros de
los órganos en los que se haya presentado la correspondiente solicitud,
conforme a lo establecido en el artículo 38.4 a) y b) de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sin perjuicio de la posibilidad del ejercicio de
esta función por parte de un Gestor Administrativo Colegiado en los
términos que se determinen en los acuerdos que puedan establecerse con
los Colegios de Gestores Administrativos.
- Las solicitudes presentadas por Organismos o
Entidades dependientes de las Administraciones Públicas, General del
Estado, Autonómica, Provincial o Municipal, serán suscritas por el Jefe
del Organismo o Entidad al que pertenezca el vehículo o persona en quien
delegue, acompañadas de la preceptiva documentación.
- Tarjeta de inspección técnica
con reconocimiento en vigor o certificado de características.
- Autoliquidación del Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte o
Justificación de no sujeción o de exención en los casos de transmisión de
un vehículo antes de transcurridos cuatro años desde su primera
matriculación definitiva con exención o no sujeción.
- Impreso de alta en el Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica.
- Si se trata de un vehículo especial agrícola,
documento acreditativo del alta en el Registro
Oficial de Maquinaria Agrícola.
- En el supuesto de que se solicite simultáneamente el
cambio de titularidad y una nueva matrícula, nueva tarjeta de
inspección técnica, con sus copias correspondientes, que se
expedirá previa inspección técnica del vehículo, en la que se debe hacer
constar: "Fecha", "cambio de matrícula", "matrícula de la que procede",
"fecha de primera matriculación", "plazo de validez de la inspección
efectuada" y "firma y sello de la estación".
- Si se trata de vehículos de transporte de viajeros con
una capacidad superior a nueve plazas, incluida la del conductor, así como
de vehículos de transporte de mercancías o mixtos con una masa máxima
autorizada superior a 6 toneladas y una capacidad de carga que exceda de
3,5 toneladas, incluido las cabezas tractoras, se acompañará
certificación expedida por el órgano competente en materia de Transportes
de que, o bien cuenta con el correspondiente título habilitante para la
realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin
conductor, o bien cumple todas las condiciones para obtener el citado
título.
- Original de la autoliquidación del
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
o justificante de la exención o no sujeción del mismo, y fotocopia.
Si el vendedor es un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad,
podrá ser eximido de la presentación del citado documento.
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