|
|
|
|
TRANSMISIONES POR CAUSA DE MUERTE
Volver
TRANSMISIÓN PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.6 del Reglamento General de
Vehículos, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del
vehículo mientras se adjudica a uno de los herederos, deberá notificar tal
circunstancia a la Jefatura de Tráfico, dentro de los noventa días siguientes a
la defunción del titular registral del vehículo, presentando la siguiente
documentación:
- Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las
Jefaturas de Tráfico, interesando la inscripción provisional
a su nombre.
- Si el solicitante es menor de edad o incapacitado
deberán constar en la solicitud, además, los datos y la
firma de la persona que lo representa, así como el concepto
en que lo hace.
- Tasa por el importe legalmente establecido (6,60 €).
- Documento nacional de identidad en vigor, o en su
defecto, resguardo de haberlo solicitado, así como Libro de
Familia u otro documento que acredite los datos que figuran
en el documento nacional de identidad que no presenta.
- Si el solicitante es extranjero deberá presentar
Tarjeta de Residencia así como declaración sobre
titularidad de otros vehículos matriculados en España, o
permiso de conducción español del que sea o hubiera sido
titular, o el número de registro provincial de
conductores extranjeros, si los tuviera.
- En el supuesto de extranjeros que no tengan Tarjeta
de Residencia, presentarán documento de identidad del
país de origen, si se trata de ciudadanos de Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
(EEE), o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si se
trata de ciudadanos de terceros países, y además
justificarán su domicilio en España mediante cualquier
documento que así lo acredite, tales como la propiedad o
alquiler de una vivienda, o estar censado en algún
Municipio.
- Cuando el solicitante sea Persona Jurídica,
presentará Número de Identificación Fiscal así como el
Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de
Residencia de la persona que la representa y documento
que acredite tener poder para actuar en su nombre.
- Los originales de los documentos mencionados podrán
sustituirse por fotocopias de los mismos que los
interesados o sus representantes deberán aportar en el
momento de presentación de su solicitud, siempre que
sean debidamente cotejados por los registros de los
órganos en los que se haya presentado la correspondiente
solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 38.4
a) y b) de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sin perjuicio de la posibilidad
del ejercicio de esta función por parte de un Gestor
Administrativo Colegiado en los términos que se
determinen en los acuerdos que puedan establecerse con
los Colegios de Gestores Administrativos.
- Las solicitudes presentadas por Organismos o
Entidades dependientes de las Administraciones Públicas,
General del Estado, Autonómica, Provincial o Municipal,
serán suscritas por el Jefe del Organismo o Entidad al
que pertenezca el vehículo o persona en quien delegue,
acompañadas de la preceptiva documentación.
- Certificado de defunción del titular del vehículo, con
fotocopia, o Libro de Familia donde conste el fallecimiento
y fotocopia.
- Documento que acredite la custodia, posesión o uso del
vehículo.
- Permiso o licencia de circulación del vehículo, en el
que se anotará la adjudicación provisional.
- Tarjeta de inspección técnica con reconocimiento en
vigor o certificado de características.
TRANSMISIÓN DEFINITIVA
La persona que resulte adjudicataria definitiva del vehículo deberá solicitar de
la Jefatura de Tráfico, en el plazo de noventa días contados desde la fecha del
documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso
o licencia de circulación. A tal efecto presentará, además de los documentos que
se indican en el apartado OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE
de "Transmisiones ordinarias entre personas que no se dedican a la compraventa
de vehículos", que estarán firmados por el heredero o herederos, la
documentación siguiente:
- Declaración de herederos, o testamento acompañado de
certificado de últimas voluntades, o cuaderno particional en
que conste la adjudicación del vehículo.
- Justificación del pago o exención del Impuesto sobre
Sucesiones y fotocopia.
- Permiso o licencia de circulación.
- Tarjeta de inspección técnica con reconocimiento en
vigor o certificado de características.
- Si se tratara de un vehículo especial agrícola,
documento acreditativo de baja y alta en el Registro Oficial
de Maquinaria Agrícola.
OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE
El adquirente de un vehículo deberá, en el plazo de treinta días desde la fecha
de su adquisición, solicitar de la Jefatura de Tráfico la renovación del permiso
o licencia de circulación, presentando los siguientes documentos:
- Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las
Jefaturas de Tráfico, en la que se haga constar la identidad
y domicilio del transmitente y adquirente.
- Si el solicitante es menor de edad o incapacitado
deberán constar en la solicitud, además, los datos y la
firma de la persona que lo representa, así como el
concepto en que lo hace.
- Tasa por el importe legalmente establecido (40,20 €). Si
además existe una solicitud de anotación de alguna
limitación de disposición que se haya podido constituir
sobre el vehículo en el momento de su transmisión, se
abonará otra tasa de 6,60 € por este trámite.
- Documento nacional de identidad en vigor, o en su
defecto, resguardo de haberlo solicitado, así como Libro de
Familia u otro documento que acredite los datos que figuran
en el documento nacional de identidad que no presenta.
- Si el solicitante es extranjero deberá presentar
Tarjeta de Residencia así como declaración sobre
titularidad de otros vehículos matriculados en España, o
permiso de conducción español del que sea o hubiera sido
titular, o el número de registro provincial de
conductores extranjeros, si los tuviera.
- En el supuesto de extranjeros que no tengan Tarjeta
de Residencia, presentarán documento de identidad del
país de origen, si se trata de ciudadanos de Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
(EEE), o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si se
trata de ciudadanos de terceros países, y además
justificarán su domicilio en España mediante cualquier
documento que así lo acredite, tales como la propiedad o
alquiler de una vivienda, o estar censado en algún
Municipio.
- Cuando el solicitante sea Persona Jurídica,
presentará Número de Identificación Fiscal así como el
Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de
Residencia de la persona que la representa y documento
que acredite tener poder para actuar en su nombre.
- Los originales de los documentos mencionados podrán
sustituirse por fotocopias de los mismos que los
interesados o sus representantes deberán aportar en el
momento de presentación de su solicitud, siempre que
sean debidamente cotejados por los registros de los
órganos en los que se haya presentado la correspondiente
solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 38.4
a) y b) de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sin perjuicio de la posibilidad
del ejercicio de esta función por parte de un Gestor
Administrativo Colegiado en los términos que se
determinen en los acuerdos que puedan establecerse con
los Colegios de Gestores Administrativos.
- Las solicitudes presentadas por Organismos o
Entidades dependientes de las Administraciones Públicas,
General del Estado, Autonómica, Provincial o Municipal,
serán suscritas por el Jefe del Organismo o Entidad al
que pertenezca el vehículo o persona en quien delegue,
acompañadas de la preceptiva documentación.
- Tarjeta de inspección técnica con reconocimiento en
vigor o certificado de características.
- Original de la autoliquidación del
Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
o justificante de la exención o no sujeción del mismo, y
fotocopia.
- Autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte o justificación de no sujeción o de
exención en los casos de transmisión de un vehículo antes de
transcurridos cuatro años desde su primera matriculación
definitiva con exención o no sujeción.
- Impreso de alta en el Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica.
- Original y fotocopia del justificante del pago o
exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica,
en el caso de que el transmitente no haya cumplido la
obligación de notificar la transmisión.
- Documento que acredite la adquisición, salvo en el caso
de que el vendedor y el comprador presenten sus solicitudes
de forma conjunta.
En el caso de adquisición por
adjudicación judicial o por subasta judicial o
administrativa, certificado de adjudicación o de subasta.
- Si se trata de un vehículo especial agrícola, documento
acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria
Agrícola.
- En el supuesto de que se solicite simultáneamente el
cambio de titularidad y una nueva matrícula, nueva tarjeta
de inspección técnica, con sus copias correspondientes, que
se expedirá previa inspección técnica del vehículo, en la
que se debe hacer constar: "Fecha", "cambio de matrícula",
"matrícula de la que procede", "fecha de primera
matriculación", "plazo de validez de la inspección
efectuada" y "firma y sello de la estación".
- Si se trata de vehículos de transporte de viajeros con
una capacidad superior a nueve plazas, incluida la del
conductor, así como de vehículos de transporte de mercancías
o mixtos con una masa máxima autorizada superior a 6
toneladas y una capacidad de carga que exceda de 3,5
toneladas, incluido las cabezas tractoras, se acompañará
certificación expedida por el órgano competente en materia
de Transportes de que, o bien cuenta con el correspondiente
título habilitante para la realización de alguna actividad
de transporte o de arrendamiento sin conductor, o bien
cumple todas las condiciones para obtener el citado título.

|
|