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Resolución de 5 de julio de 2000 de la
Dirección General de Seguros, por la que se publica el Convenio
de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de tráfico para
el año 2000, en el ámbito de la sanidad privada.
Sumario:
El artículo 13 del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada de
Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria, aprobado
por Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, establece la cobertura íntegra
de los gastos de asistencia médica y hospitalaria a las víctimas siempre que sea
prestada en Centros Reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Con esta finalidad, el Consorcio de Compensación de Seguros y la Unión
Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) han suscrito
Convenios con el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) Servicio Catalán de
Salud, Servicio Vasco de Salud, Servicio Gallego de Salud, Servicio Canario de
Salud y el Servicio Andaluz de Salud en términos idénticos estableciendo las
tarifas aplicables durante el año 2000 a las asistencias prestadas en los
centros dependientes de los mismos.
Siendo de obligado cumplimiento lo dispuesto en la disposición adicional
primera del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada de Uso y
Circulación de Vehículos de Motor, resulta necesario hacer público el Convenio
Marco citado y en su virtud este Organismo ha resuelto lo siguiente:
Primero.
Se publica el Convenio Marco de Asistencia Sanitaria derivada de Accidentes
de Tráfico para 2000, en el ámbito de la Sanidad Pública.
Segundo.
Se publica la relación de entidades aseguradoras adheridas al Convenio.
Madrid 5 de Julio de 2000.
La Directora general,
Pilar González de Frutos.
CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE
ACCIDENTES DE TRAFICO PARA 2000.
(SECTOR PÚBLICO)
Don Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa, en representación del Consorcio de
Compensación de Seguros, como Director de Operaciones del mismo.
Don Jaime Varela Uña, en representación de la Unión Española de Entidades
Aseguradoras y Reaseguradoras, UNESPA, como Presidente de la Comisión Técnica de
Seguros de Automóviles.
Don Alberto Núñez Feijóo, en representación del Instituto Nacional de la
Salud, en su calidad de Presidente Ejecutivo del mismo.
Convienen las normas reguladas de la prestación por asistencia sanitaria y
las tarifas de precios de obligatoria observancia para las Entidades
intervinientes y representadas, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES.
Primera.
Se aprueban las tarifas correspondientes a cada uno de los tipos de servicios
asistenciales prestados que se incorporan como Anexos a este Convenio, y que de
conformidad con su entrada en vigor serán aplicables a las asistencias prestadas
a partir del 1 de enero de 2000.
Segunda.
Las referidas estipulaciones y tarifas se aplicarán a todas las prestaciones
realizadas a los lesionados por hechos de la circulación ocasionados por
vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en España, estando
obligados a suscribir un contrato de seguro de Responsabilidad Civil derivada de
la Circulación de Vehículos de Motor, de acuerdo con la legislación vigente.
Serán de aplicación tanto al seguro obligatorio, voluntario y complementarios a
los mismos.
La determinación de la Entidad Aseguradora obligada al pago se realizará de
forma objetiva, teniendo en cuenta los siguientes supuestos concretos, siempre
que el accidente se hubiese producido a partir del 1 de enero de 2000:
- Siniestros en que intervenga un único vehículo. La Entidad Aseguradora
se obliga al pago de las prestaciones que precisen las víctimas del
accidente, incluido el conductor del vehículo, si bien con el límite, en
este caso, de 500.000 pesetas, quedando excluidos los conductores de
ciclomotores, motocicletas y asimilables.
En el caso de un vehículo directamente asegurado por el Consorcio de
Compensación de Seguros, esta Entidad asumirá los gastos asistenciales
devengados por las víctimas, con la excepción del conductor del vehículo.
En el supuesto de inexistencia de Seguro de Responsabilidad Civil o en
aquellos otros en que resulte acreditada la intervención en el siniestro de
un vehículo robado, salvo que los daños se hubieran causado a personas que
ocuparan voluntariamente el referido vehículo y el Consorcio de Compensación
de Seguros probase que los mismos conocían tales circunstancias, los gastos
asistenciales de la víctima del accidente, con excepción del conductor del
vehículo, serán por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Siniestros en que participe más de un vehículo. En estos siniestros se
abonarán por cada Entidad Aseguradora las prestaciones correspondientes a
las víctimas ocupantes de cada vehículo y las del conductor del mismo,
excepto cuando se trate de vehículos no asegurados o robados en los que el
Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá los gastos del conductor, ni
tampoco los de las víctimas respecto a las que se pruebe que ocupaban
voluntariamente el vehículo, conociendo sus circunstancias, que serán a
cargo de las propias víctimas.
En los casos anteriores, las prestaciones a otras personas cuyas lesiones
hayan sido causadas materialmente por cada vehículo, serán abonadas por las
Entidades Aseguradoras del mismo.
Tercera.
En los supuestos en que intervenga más de un vehículo, no podrá alegarse como
causa para no hacerse cargo del pago de las prestaciones el hecho de la
culpabilidad de dicho siniestro y, por tanto, que la obligación de indemnizar
sea imputable al conductor del otro vehículo.
El Convenio se aplicará entre las partes afectadas adheridas, incluso cuando
intervenga un tercero no adherido, robado o sin seguro.
En los supuestos en que intervengan Entidades Aseguradoras no adheridas, el
pago de las prestaciones que les correspondiesen a éstas según las
estipulaciones anteriores, no podrá ser reclamado por responsabilidad a las
Entidades Aseguradoras adheridas.
Cuarta.
Si algún vehículo se encontrara amparado por más de un Seguro de
Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, la Entidad Aseguradora que
hubiese abonado las prestaciones podrá reclamar a la otra u otras adheridas la
parte proporcional en relación con el número de pólizas vigentes. La obligada al
pago frente al prestador del servicio será la requerida por éste.
Quinta.
Siniestros en que participen vehículos asegurados en entidades declaradas en
quiebra, suspensión de pagos o que, siendo insolventes, su liquidación sea
intervenida o encomendada a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras
(CLEA). De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, el Consorcio de
Compensación de Seguros asumirá, en los mismos términos en que hubiera hecho la
aseguradora, las obligaciones pendientes de aquellas que se encontrasen en los
supuestos antes definidos, de acuerdo con las siguientes normas:
- Se remitirá al Consorcio de Compensación de Seguros copia de los partes
de asistencia correspondientes a las facturas pendientes de pago de cada
aseguradora de las referidas, con justificación de que, en el plazo
determinado en este Convenio, fueron remitidas a las Entidades Aseguradoras.
- El Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá el pago de facturas
emitidas por prestaciones realizadas en un plazo superior a un año antes de
declararse la quiebra, suspensión de pagos o liquidación intervenida o
encomendada a la CLEA en aplicación del artículo 6 de la Ley 30/1995, de 8
de noviembre, sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de
Vehículos a Motor, salvo que quede justificada la interrupción del plazo
señalado.
- Declarada la quiebra, suspensión de pagos o liquidación intervenida o
encomendada a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA) de
una aseguradora, el Consorcio de Compensación de Seguros atenderá,
extrajudicialmente, los pagos pendientes de esta entidad que se hubiesen
reclamado judicialmente, siempre que se acredite el correspondiente
desistimiento de los procesos iniciados.
- El Consorcio de Compensación de Seguros se compromete a comunicar a las
partes firmantes del Convenio todos los casos de Entidades Aseguradoras que
se encuentren en las situaciones descritas.
Sexta.
Los Servicios de Salud representados en este Convenio se responsabilizan
plenamente de la prestación de los servicios y de la correcta aplicación de las
tarifas, según se establecen en el presente Convenio, así como del cumplimiento
de las normas en él contenidas, y ello aunque tuviesen cedida la gestión de sus
facturas a otros Entes con personalidad jurídica propia.
Séptima.
Las Entidades Aseguradoras adheridas renuncian a la reclamación de las
cantidades abonadas conforme a las cláusulas de este Convenio, si bien, el
conjunto de Compañías y Mutuas Aseguradoras representadas por UNESPA y el
Consorcio de Compensación de Seguros, establecerán los mecanismos de
compensación procedentes, reservándose el derecho de reclamación contra
cualquier persona física o jurídica que no forme parte de este Convenio.
Octava.
Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a dar la
publicidad y difusión necesaria, para su general cumplimiento y conocimiento.
Novena.
Todas las comunicaciones y notificaciones a que se refiere el presente
Convenio se harán de forma fehaciente por escrito y, en todo caso, por correo
certificado o fax.
COMISIÓN DE VIGILANCIA Y ARBITRAJE.
Décima.
Se constituye una Comisión de Vigilancia y Arbitraje, (en adelante la
Comisión), que velará por el mejor cumplimiento de este Convenio. La Comisión
estará integrada por los representantes designados por cada una de las partes
firmantes del presente Convenio. Se podrán constituir Subcomisiones de ámbito
territorial y composición tripartita, que tendrán el carácter de árbitros a los
efectos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Arbitraje, cuyas
resoluciones tendrán naturaleza de laudo.
La Comisión se reunirá al menos una vez al trimestre y, en todo caso, a
petición de cualquiera de las partes con un preaviso de quince días.
La Comisión estará presidida alternativamente por una de las partes, debiendo
actuar, al mismo tiempo, como Secretaria de dicho órgano.
Serán funciones de la Comisión, siendo sus resoluciones de carácter
vinculante, las siguientes:
- Interpretar el Convenio en aquellas cuestiones que le sean sometidas por
las partes.
- Dirimir los desacuerdos existentes entre las partes firmantes y sus
representadas.
- Unificar criterios y dirimir las diferencias entre las resoluciones que
se acuerden en las distintas Subcomisiones Territoriales.
- Emitir certificaciones que acrediten cualquier incumplimiento del
Convenio a fin de facilitar el ejercicio de las acciones legales que
correspondan.
Serán funciones de las Subcomisiones de Vigilancia y Arbitraje la segunda y
cuarta de las anteriores por delegación de la Comisión. Las Subcomisiones
creadas a tal efecto se reunirán una vez al mes o a instancia de una de las
partes.
Si los acuerdos de la Comisión adoptan la forma de criterio general a aplicar
en lo sucesivo en el marco del Convenio, queda obligada a la difusión de los
mismos mediante circular que será comunicada a las partes, quedando éstas
obligadas a dar traslado de la misma a todos los Centros Sanitarios y Entidades
Aseguradoras representadas por cada una de ellas.
Undécima.
Las partes firmantes de este Convenio y sus respectivas representadas se
obligan a someter las diferencias, que en el ámbito del mismo puedan surgir, a
las Subcomisiones de Vigilancia y Arbitraje correspondientes y, en su caso, a la
Comisión comprometiéndose a cumplir sus resoluciones.
NORMAS DE PROCEDIMIENTO.
Duodécima.
Las partes firmantes de este Convenio se someten a las siguientes normas de
procedimiento, para el desarrollo práctico del mismo:
- Los Centros Sanitarios se obligan a cursar en el plazo de cuarenta días
hábiles a contar desde la recepción de un lesionado, a las Entidades
Aseguradoras de los vehículos intervinientes en el siniestro, un parte de
asistencia por cada lesionado, según
Anexo II debiendo cumplimentar todos los datos
exigidos en el mismo.
- En el supuesto de un accidente ocasionado por vehículo robado o sin
seguro, los Centros Sanitarios acompañarán al parte o partes de asistencia,
declaración responsable de las circunstancias del accidente suscrita y
firmada por el accidentado, testigos del accidente o por aquellos que les
prestaron auxilio, acompañada de fotocopia del documento nacional de
identidad del firmante, según modelo que figura como
anexo III al Convenio. En tanto no se obtenga tal
declaración, el Consorcio de Compensación de Seguros quedará liberado de la
aceptación de los gastos de asistencia a que se refiera el parte, salvo que
por el centro sanitario se manifieste, mediante declaración responsable,
excepcionalmente, la imposibilidad de obtención de tal declaración,
indicando los trámites realizados a tal efecto, sin que en ningún caso, esta
remisión pueda demorarse más de sesenta días después de emitido el parte de
asistencia, transcurridos los cuales, el Consorcio de Compensación de
Seguros quedará liberado de asumir los gastos correspondientes al lesionado.
- Las Entidades Aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros, en
su caso, deberán en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la
recepción de la notificación, contestar por escrito al centro sanitario
remitente del parte de asistencia, comunicando su aceptación o rechazo de
los gastos asistenciales a que se refiere el parte. De no contestar, se
entenderán aceptados. En el caso de partes no cumplimentados correctamente
no se aplicará el plazo señalado anteriormente hasta que el centro sanitario
proceda a su total cumplimentación.
- El envío del parte de asistencia en plazo superior al señalado en la
norma primera de la presente estipulación, por causa justificada, no
repercutirá en cuanto a la aceptación de la Entidad Aseguradora de hacerse
cargo del siniestro.
- El plazo para el envío del parte de asistencia se amplia a cuarenta y
cinco días hábiles en los supuestos de lesionados procedentes de otros
Centros Sanitarios o cuando se trate de reingresos. La Entidad Aseguradora,
de no producir manifestación contraria en un plazo de treinta días hábiles
desde la recepción de la notificación, se entenderá que acepta los gastos de
asistencia.
- Para facilitar el entendimiento se nombrarán por cada una de las partes
dos interlocutores, con indicación de sus respectivas plazas de residencia,
domicilio, teléfono y fax para el análisis y solución de las posibles
reclamaciones. Si una de las partes en conflicto solicita al inter locutor
de la otra parte los motivos de su discrepancia o no actuación, y este
último no diera contestación en el plazo de veinte días, cualquiera de ellas
podrá dirigirse a la Subcomisión correspondiente.
- Las facturas deberán detallar los conceptos y partidas correspondientes
a las distintas prescripciones, así como los datos identificativos del
siniestro, de la víctima, del vehículo y de la póliza de seguros.
- Presentadas las facturas ante las Entidades Aseguradoras, éstas deberán
hacer efectivo su importe, siempre que sea de su conformidad, dentro de los
cuarenta días siguientes, prescindiendo de las actuaciones judiciales. Si la
Entidad Aseguradora discrepase, deberá manifestar, por escrito, el motivo
que justifica su disconformidad, dentro del plazo anteriormente citado. En
caso de incumplimiento injustificado, podrán incrementarse las facturas con
el interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue,
incrementando en el 50 %. No obstante, transcurridos dos años desde la
prestación de la asistencia, el interés anual no podrá ser inferior al 20 %.
No se demorará, en ningún caso, la presentación de facturas por un período
superior a un año, desde la fecha de la última asistencia continuada incluida en
la factura. La Entidad Aseguradora podrá rechazar las facturas presentadas fuera
del citado plazo, así como aquéllas que, presentadas dentro del plazo, no fueran
objeto de reclamación por un período de tres años.
Decimotercera.
Las prestaciones facturadas según tarifa comprenderán todas las asistencias y
períodos de control y vigilancia hasta la total curación, pudiendo facturar los
gastos mensualmente y de forma parcial, cuando la estancia del lesionado en el
centro se prolongue por tiempo superior al señalado.
Los Centros Sanitarios adheridos se obligan a remitir la información de
evolución de lesiones del accidentado a los dos meses, como máximo, de su
ingreso.
Decimocuarta.
Las Entidades Aseguradoras podrán solicitar las aclaraciones oportunas al
contenido de las facturas. La no conformidad con el importe de las mismas, se
comunicará en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de la
recepción de la factura.
La falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas entre las
partes, tras haber intervenido, en su caso, los interlocutores mencionados,
deberá ser puesta en conocimiento de la Subcomisión de Vigilancia y Arbitraje,
que actuará a tenor de lo establecido en las cláusulas del presente Convenio,
con fotocopia de la documentación que obre en poder de las partes en conflicto y
sobre la que hagan valer su derecho en dicho caso.
En los casos de disconformidad parcial con el contenido de una factura, es
obligado para la Entidad Aseguradora el pago de la cantidad conforme y sólo
aplazable la cantidad del concepto o conceptos sobre los que no exista acuerdo.
No tendrán valor liberatorio para una Entidad Aseguradora aquellas
alegaciones que no cumplan los trámites de notificación a los que se refiere el
párrafo primero de la presente estipulación.
Cuando las diferencias versen sobre negativas o demoras superiores a cuarenta
días en el pago de las facturas, el Centro Sanitario deberá denunciar tal hecho
ante la Subcomisión de Vigilancia y Arbitraje. Esta emitirá acuerdo que
comunicará a las partes en conflicto. Transcurridos treinta días desde dicha
comunicación sin que se haya efectuado el pago, el centro podrá acudir a la
jurisdicción competente sin necesidad de más trámites para reclamar el importe
de las facturas a precio real de coste.
Decimoquinta.
Procederá la negativa de una Entidad Aseguradora a hacerse cargo de los
gastos asistenciales, en los supuestos siguientes:
- No aseguramiento del vehículo en función del cual se le imputa el pago.
- No corresponda el pago según la Estipulación Segunda.
- Transcurso de los plazos fijados en las Estipulaciones
quinta, letra b) o
decimosegunda octava, párrafo segundo.
Decimosexta.
Los Centros Sanitarios se comprometen a dar toda clase de facilidades para
las comprobaciones que, en orden al mejor cumplimiento del Convenio, puedan
hacer el Consorcio de Compensación de Seguros, o cualquiera de las Entidades
Aseguradoras adheridas al mismo.
Decimoséptima.
Las discrepancias que pudieran surgir entre el Consorcio de Compensación de
Seguros y cualquiera de las entidades aseguradoras firmantes del Convenio, o
entre estas últimas, acerca de si existe o no, o si está o no vigente el
contrato de seguro, y, consecuentemente, acerca de cuál es la entidad obligada
al pago de los gastos asistenciales, se resolverán con arreglo a las
estipulaciones del Convenio arbitral firmado entre el Consorcio de Compensación
de Seguros y UNESPA que figura en el
anexo VI.
Dicho Convenio arbitral será también la base para resolver tanto aquellas
controversias a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior que ya
hubieran surgido con anterioridad al 1 de enero de 2.000 y no hubiesen sido
resueltas en dicha fecha, como aquellas otras que pudieran surgir a partir de
esa fecha y que se deriven de la asistencia sanitaria prestada antes del 1 de
enero de 2000.
ALTAS Y BAJAS.
Decimoctava.
Las altas y bajas de los Centros Sanitarios y Entidades Aseguradoras
posteriores a la entrada en vigor del Convenio se tramitarán a través de la
Comisión de Vigilancia y Arbitraje.
ESTIPULACIONES TRANSITORIAS.
Primera. La asistencia sanitaria prestada durante
2000 como consecuencia de un accidente anterior al 1 de enero de 2000, se regirá
por el Convenio vigente en la fecha del accidente en cuanto la determinación de
la Entidad Aseguradora obligada al pago, y las tarifas a aplicar serán las que
constan como
Anexo I del presente Convenio.
Segunda. La Declaración Responsable Obligatoria a
que se refiere la norma de procedimiento decimosegunda 2) será exigible a partir
de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
VIGENCIA Y REVISIONES.
Única. El presente Convenio tendrá vigencia anual,
prorrogable el 1 de enero de cada año, salvo denuncia expresa por cualquiera de
las partes suscriptoras que deberá comunicarse a las restantes partes dos meses
antes del vencimiento.
ESTIPULACIÓN FINAL.
Los firmantes de este Convenio Marco manifiestan su voluntad en el
cumplimiento estricto de las estipulaciones y normas acordadas, en beneficio de
las mutuas relaciones y de los perjudicados amparados por el Seguro de
Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor de
suscripción obligatoria.
Y para que conste firman en el lugar y fecha indicado.
Madrid, 3 de enero de 2000.
Consorcio de Compensación de Seguros.
Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
Instituto Nacional de la Salud.
ANEXO I. Tarifas de asistencia sanitaria a
lesionados en accidentes de tráfico con cobertura de responsabilidad civil
derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria,
aplicables en las instituciones propias o en las ajenas concertadas en régimen
de administración y financiación directa.
1. Hospitalización:
- Precio estancia: 40.500 pesetas por día.
- Estancia UVI: 67.900 pesetas por día.
Por cada día de estancia hospitalaria, quedando incluida la totalidad de los
gastos asistenciales a excepción del transporte que se facturará, en su caso,
aparte.
Se considera día de estancia y cama ocupada, a efectos de facturación, cuando
el accidentado se encuentre ingresado en el Hospital para atención de un proceso
patológico en la hora censal (las 00,00 horas).
2. Urgencias o primera asistencia:
- 18.650 pesetas por lesionado.
3. Transporte Sanitario:
Los gastos ocasionados por el traslado del paciente lesionado se facturarán
conforme a las tarifas establecidas en cada ámbito por las entidades gestoras de
asistencia sanitaria.
En aquellos casos en que se utilice transporte distinto al propio del Centro
Sanitario o concertado por éste, será la Entidad Aseguradora la que deberá
hacerse cargo del pago directo de los gastos que dicho transporte represente,
previa conformidad de la aseguradora.
ANEXO II. Seguro de Responsabilidad Civil
Derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción
obligatoria.
Parte de asistencia
1. Centro Asistencial: ..........................................
Domicilio: .......................................... Teléfono:
..................................
Población: .....................................................
Servicio y Facultativo responsable de la asistencia:
...................................
2. Lesionado: Nombre y apellidos: ...........................................
Edad: ........................................ Domicilio:
................................
Fecha de ingreso: ....................................... Hora:
.....................
Fecha del siniestro: ................................... Lugar del siniestro:
........................
Condición del lesionado: (Conductor, ocupante, peatón)
..............................
3. Vehículo respecto al cual ostenta esta condición:
Matrícula: .................................... Marca:
......................................
Certificado de Seguro número:
......................................................
Entidad Aseguradora:
...............................................................
Si intervino en el accidente más de un vehículo:
Nombre del asegurado: ..........................................
Matrícula: ........................... Marca: .......................
Certificado de Seguro número: ..............................
Entidad aseguradora: ............................................
Nombre del asegurado: .................................................
Matrícula: ........................................ Marca:
.......................
Certificado de Seguro número: .........................................
Entidad aseguradora: ......................................................
Descripción de las lesiones que padece el lesionado:
....................................................................................
(Fecha y firma del centro asistencial)
ANEXO III. Declaración responsable para el
Consorcio de Compensación de Seguros (Anexo al parte de asistencia)
D/ña .................................................. con DNI número
......................................
y domicilio en ..................................................... teléfono
...................................
D/ña .................................................. con DNI número
......................................
Y domicilio en ..................................................... teléfono
...................................
Declaran bajo su responsabilidad:
Que tiene conocimiento del accidente de tráfico ocurrido en fecha
................... a las ................... horas, en
.................................................... en calidad de accidentado,
acompañante, persona que prestó auxilio (táchese lo que no proceda), refiriendo
las siguientes circunstancias del accidente:
.........................................................................................
(Se adjunta a la presente, copia del DNI del declarante)
Firma del declarante.
ANEXO IV. Relación de centros asistenciales
reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
|
Denominación
|
Localidad
|
Dependencia
|
|
Hospital Barbastro
|
Barbastro
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital San Jorge
|
Huesca
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital C. Alcañiz
|
Alcañiz
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Obispo Polanco
|
Teruel
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Calatayud
|
Zaragoza
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Clínica San Jorge
|
Zaragoza
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Clínico
Universitario
|
Zaragoza
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Miguel Servet
|
Zaragoza
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital San Agustín
|
Avilés
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Carmen y Severo
Ochoa
|
Cangas Narcea
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Hospital
Cabueñes
|
Gijón
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Álvarez Buylla
|
Mieres
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Central
|
Oviedo
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Navia-Jarrio
|
Jarrio-Coaña
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Valle del Nalón
|
Riaño-Langreo
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Can Misses
|
Ibiza
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Virgen
Montetoto
|
Mahón
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Son Dureta
|
Palma de Mallorca
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Fundación Hospital
Manacor
|
Palma de Mallorca
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Palma II
|
Palma de Mallorca
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
C. N. Marqués de
Valdecilla
|
Santander
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Comarcal de
Laredo
|
Laredo
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Hospital
Sierrallana
|
Torrelavega
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Nuestra Señora
Sonsóles
|
Ávila
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital General Yagüe
|
Burgos
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Santiago
Apóstol
|
Miranda de Ebro
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Santos Reyes
|
Aranda de Duero
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Río Carrión
|
Palencia
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital de León
|
León
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital del Bierzo
|
Ponferrada
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Complejo Hospitalario de
Salamanca
|
Salamanca
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital General de
Segovia
|
Segovia
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital de Soria
|
Soria
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Medina del
Campo
|
Medina del Campo
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Clínico
Universitario
|
Valladolid
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Río Hortega
|
Valladolid
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Virgen de la
Concha
|
Zamora
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital General de
Albacete
|
Albacete
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital de Hellín
|
Hellín
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital General “La
Mancha-Centro“
|
Alcázar San Juan
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Santa Bárbara
|
Puertollano
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Gutiérrez
Ortega
|
Depeñas
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Nuestra Señora
de Alarcos
|
Ciudad Real
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Nuestra Señora
del Carmen
|
Ciudad Real
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Virgen de la
Luz
|
Cuenca
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital General
Guadalajara
|
Guadalajara
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Nuestra Señora
del Prado
|
Talavera de la Reina
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Complejo Hospitalario de
Toledo
|
Toledo
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Parapléjicos
|
Toledo
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Infanta
Cristina
|
Badajoz
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital de Llerena
|
Llerena
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital de Mérida
|
Mérida
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Don Benito
|
Villanueva
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital San Sebastián
|
Badajoz
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital San Pedro
Alcántara
|
Cáceres
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Ciudad de Coria
|
Coria
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Campo Arañuelo
|
Navalmoral de la Mata
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Virgen del
Puerto
|
Plasencia
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Virgen de la
Montaña
|
Cáceres
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital San Millán
|
Logroño
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital de la Fuenfría
|
Cercedilla
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Severo Ochoa
|
Leganés
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Maternidad Santa
Cristina
|
Madrid
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Doce de Octubre
|
Madrid
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Cruz Roja
|
Madrid
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Clínico San
Carlos
|
Madrid
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Príncipe de
Asturias
|
Alcalá de Henares
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital de la Princesa
|
Madrid
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Niño Jesús
|
Madrid
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Ramón y Cajal
|
Madrid
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital General La Paz
|
Madrid
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Puerta de
Hierro
|
Madrid
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Clínica Puerta de Hierro
|
Madrid
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Virgen de la
Torre
|
Madrid
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Móstoles
|
Móstoles
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital de Getafe
|
Getafe
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Fundación Hospital
Alcorcón
|
Madrid
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Clínica del
Trabajo
|
Madrid
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Instituto Carlos III
|
Madrid
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital C. del Nordeste
|
Caravaca de la Cruz
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Nuestra Señora
del Rosell
|
Cartagena
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Doctor Rafael
Méndez
|
Lorca
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Virgen de
Arrixaca
|
Lorca
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Morales
Meseguer
|
Murcia
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Virgen del
Castillo
|
Yecla
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Cruz Roja
|
Ceuta
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital General de
Melilla
|
Melilla
|
Instituto Nacional de la
Salud
|
|
Hospital Arnau de
Vilanova
|
Lleida
|
Servicio Catalán de
Salud
|
|
Hospital Juan XXIII
|
Tarragona
|
Servicio Catalán de
Salud
|
|
Hospital Verge de la
Cinta
|
Tortosa
|
Servicio Catalán de
Salud
|
|
Hospital Doctor Josep
Trueta * Hospital Princeps d'Espanya * Hospital Duran i
Reynals
|
Girona
|
Servicio Catalán de
Salud
|
|
Hospital de Viladecans
|
Viladecans
|
Servicio Catalán de
Salud
|
|
Hospital Germans Trías i
Pujol
|
Badalona
|
Servicio Catalán de
Salud
|
|
Hospital Valí d'Hebrón
* Hospital General * Hospital Materno-Infantil * Hospital de
Traumatología i Rehabilitació * Clínica Quirúrgica Adriá
|
Barcelona
|
Servicio Catalán de
Salud
|
|
Institut de Diagnóstic
per la Imatge
|
L'Hospital Llobregat
|
Servicio Catalán de
Salud
|
|
Parc Sanitari Pere
Virgili
|
Barcelona
|
Servicio Catalán de
Salud
|
|
Hospital Txagorritxu
|
Vitoria-Gasteiz
|
Servicio Vasco de Salud
|
|
Hospital Santiago
Apóstol
|
Vitoria-Gasteiz
|
Servicio Vasco de Salud
|
|
Hospital Psiquiátrico de
Álava
|
Vitoria-Gasteiz
|
Servicio Vasco de Salud
|
|
Hospital de Leza
|
Laguardia
|
Servicio Vasco de Salud
|
|
Hospital de Alto Deba
|
Arrasate
|
Servicio Vasco de Salud
|
|
Hospital de Basurto
|
Bilbao
|
Servicio Vasco de Salud
|
|
Hospital de Cruces
|
Barakaldo
|
Servicio Vasco de Salud
|
|
Hospital de Galdakao
|
Galdakao
|
Servicio Vasco de Salud
|
|
Hospital de Gorliz
|
Gorliz
|
Servicio Vasco de Salud
|
|
Hospital Psiquiátrico de
Bermeo
|
Bermeo
|
Servicio Vasco de Salud
|
|
Hospital Psiquiátrico de
Zaldibar
|
Zaldibar
|
Servicio Vasco de Salud
|
|
Hospital Psiquiátrico de
Zamudio
|
Zamudio
|
Servicio Vasco de Salud
|
|
Hospital San Eloy
|
Barakaldo
|
Servicio Vasco de Salud
|
|
Hospital Santa Marina
|
Bilbao
|
Servicio Vasco de Salud
|
|
Hospital de Amara
|
Donostia-San Sebastián
|
Servicio Vasco de Salud
|
|
Hospital del Bajo Deba
|
Mendaro
|
Servicio Vasco de Salud
|
|
Hospital Comarcal del
Bidasoa
|
Hondarribia
|
Servicio Vasco de Salud
|
|
Hospital de Gipúzkoa
|
Donostia-San Sebastián
|
Servicio Vasco de Salud
|
|
Hospital Nuestra Señora
de Aránzazu
|
Donostia-San Sebastián
|
Servicio Vasco de Salud
|
|
Hospital de Zumárraga
|
Zumárraga
|
Servicio Vasco de Salud.
|
|
Hospital Torrecárdenas
|
Almería
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital La Inmaculada
|
Huércal-Overa (Almería)
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital El Poniente
|
El Ejido (Almería)
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital Universitario
Puerta del Mar
|
Cádiz
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital Universitario
Puerto Real de Salud
|
Puerto Real (Cádiz)
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital de la Línea de
la Concepción
|
Línea de la Concepción
(Cádiz)
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital Punta de
Europea
|
Algeciras (Cádiz)
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital de Jerez de la
Frontera
|
Jerez de la Frontera
(Cádiz)
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital Universitario
Reina Sofía
|
Córdoba
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital Infanta
Margarita
|
Cabra (Códoba)
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital Valle de los
Pedroches
|
Pozoblanco (Córdoba)
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital Virgen de las
Nieves de Salud
|
Granada
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital Universitario
San Cecilio de Salud
|
Granada
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital Santa Ana de
Motril
|
Motril (Granada)
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital de Baza
|
Baza (Granada)
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital Juan Ramón
Jiménez
|
Huelva
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital Infanta Elena
|
Huelva
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital Riotinto
|
Huelva
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital Ciudad de Jaén
|
Jaén
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital San Juan de la
Cruz
|
Úbeda (Jaén)
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital San Agustín de
Linares
|
Linares (Jaén)
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital Princesa de
España
|
Jaén
|
ervicio Andaluz de Salud
|
|
Hospital Alto
Guadalquivir
|
Andújar (Jaén)
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital Carlos Haya
|
Málaga
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital Universitario
Virgen de la Victoria
|
Málaga
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital Serranía de
Ronda
|
Ronda (Málaga)
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital La Axarquia
|
Vélez-Málaga (Málaga)
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital de Antequera
|
Antequera (Málaga)
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital Costa del Sol
|
Marbella (Málaga)
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital Universitario
Virgen del Rocío
|
Sevilla
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital Universitario
Virgen de la Macarena
|
Sevilla
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital Universitario
Nuestra Señora de Valme
|
Sevilla
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
Hospital Nuestra Señora
de la Merced
|
Osuna (Sevilla)
|
Servicio Andaluz de
Salud
|
|
C.H. Juan
Canalejo-Marítimo de Oza
|
A Coruña
|
Servicio Gallego de
Salud
|
|
C.H. Arquitecto
Marcide-Novoa Santos
|
Ferrol
|
Servicio Gallego de
Salud
|
|
C.H. Universitario de
Santiago de Compostela
|
Santiago de Compostela
|
Servicio Gallego de
Salud
|
|
Hospital Xeral Calde
|
Lugo
|
Servicio Gallego de
Salud
|
|
Hospital Da Costa
|
Burela
|
Servicio Gallego de
Salud
|
|
Hospital Comarcal de
Monforte
|
Monforte
|
Servicio Gallego de
Salud
|
|
C.H. de Ourense
|
Ourense
|
Servicio Gallego de
Salud
|
|
Hospital Comarcal Do
Barco
|
Barco de V
|
Servicio Gallego de
Salud
|
|
C.H. Xeral Cíes
|
Vigo
|
Servicio Gallego de
Salud
|
|
Hospital Do Meixoeiro
|
Vigo
|
Servicio Gallego de
Salud
|
|
Hospital Nicolás Peña
|
Vigo
|
Servicio Gallego de
Salud
|
|
Complejo H. de
Pontevedra
|
Pontevedra
|
Servicio Gallego de
Salud
|
|
Fundación Hospital Verín
|
Verín
|
Servicio Gallego de
Salud
|
|
Fundación Hospital Virxe
de Xunqueira
|
Cee
|
Servicio Gallego de
Salud
|
|
Fundación Hospital de
Barbanza
|
Salmón/Oleiros Ribeira
|
Servicio Gallego de
Salud
|
|
Fundación H. Comarcal de
o Salnés
|
Vilagarcía de Arousa
|
Servicio Gallego de
Salud
|
|
Hospital General de
Lanzarote
|
Lanzarote
|
Servicio Canario de
Salud
|
|
Hospital General de
Fuerteventura
|
Fuerteventura
|
Servicio Canario de
Salud
|
|
C.H.
Materno-Infantil-Universitario Insular de Gran Canaria
|
Las Palmas de Gran
Canaria
|
Servicio Canario de
Salud
|
|
C.H. Nuestra Señora de
la Candelaria/Ofra
|
Santa Cruz de Tenerife
|
Servicio Canario de
Salud
|
|
Hospital Nuestra Señora
de las Nieves
|
La Palma
|
Servicio Canario de
Salud
|
|
Hosital Nuestra Señora
de Guadalupe
|
La Gomera
|
Servicio Canario de
Salud
|
|
Hospital Nuestra Señora
de los Reyes
|
El Hierro
|
Servicio Canario de
Salud
|
Todos los centros hospitalarios citados anteriormente dependen del Servicio
de Salud excepto el Costa del Sol de Marbella y el hospital de El Poniente de El
Ejido (Almería) por su carácter de empresa pública con personalidad jurídica
propia.
ANEXO V. Relación de entidades adheridas a la Unión Española
de Entidades Aseguradoras y Reaseguradores (UNESPA).
Aegón Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros. Príncipe de Vergara
156, 28002 Madrid.
AIG Europe, Orense, 68, 28020 Madrid.
Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima. Paseo de la
Castellana, 39, 28046 Madrid.
Amic Seguros Generales Sociedad Anónima. Príncipe de Vergara, 11, 28001
Madrid.
Amsyr Agrupacio Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima. Gran vía de las
Cortes Catalanas, 652, 08010 Barcelona.
Antártida Cía. Española de Seguros, Sociedad Anónima, 1a. Ríos Rosas, 44,
28003 Madrid.
Aseguradora Universal, Sociedad Anónima. Princesa, 23, 28008 Madrid.
Asegurator Cía, de Seguros Generales, Sociedad Anónima. María de Molina 41-43
2ª Pl., 28006 Madrid.
Atlantis de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima. Balmes, 75, 08007
Barcelona.
Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Paseo de la
Castellana, 79, 28046 Madrid.
Azur Multirramos, Sociedad Anónima de Seguros. Serrano, 84, 28006 Madrid.
Baloise Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima. Arturo Soria, 107, 28043
Madrid.
Banco Vitalicio de España CA. de Seguros. Paseo de Gracia, 11, 08007
Barcelona.
Bilbao C.A. de Seguros y Reaseguros. Paseo del Puerto, 20, 48990
Neguri-Getxo-Bilbao (Vizcaya).
Cahispa Sociedad Anónima de Seguros Generales. Lauria, 16-18, 08010
Barcelona.
Caja de Seguros Reunidos Caser. Plaza de la Lealtad, 4, 28014 Madrid.
Catalana Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Avenida Alcalde
Barnils, sin numero, 08190 Sant Cugat del Vallés (Barcelona).
Cervantes Helvetia Seguros. Paseo de Recoletos 6, 28001 Madrid.
Cigna Insurance Company of Europe Sociedad Anónima. Francisco Gervás, 13,
28020 Madrid.
Commercial Unión España Seguros y Reaseguros Generales, Sociedad Anónima. Vía
Augusta, 281-285, 08017 Barcelona.
Compañía Española de Seguros y Reaseguros Maaf, Sociedad Anónima. Alcalá,
253, 28027 Madrid.
DKV Previasa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Avenida César
Augusto, 33, 50004 Zaragoza.
Eagle Star Seguros Generales y Reaseguros Diversos, Sociedad Anónima
Española. Avenida Diagonal, 431 bis, 08036 Barcelona.
Equitativa Sociedad Anónima de Seguros Riesgos Diversos, la. Alcalá, 63,
28014 Madrid.
Estrella Sociedad Anónima de Seguros, la. Paseo de la Castellana, 130, 28046
Madrid.
Euromutua Seguros y Reaseguros APF. Paseo María Agustín, 4-6, 50004 Zaragoza.
Fenix Directo Cía. Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima. Albacete, 5, 28027
Madrid.
Fiat Mutua de Seguros y Reaseguros APF. Avenida Diagonal, 648, 08017
Barcelona.
Gan España Seguros Generales y Vida Cía, de Seguros. Ramírez de Arellano, 37,
28043 Madrid.
Génesis Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros. Paseo de las Doce
Estrellas, 4, 28042 Madrid.
Ges Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima. Plaza de las Cortes, 2, 28014
Madrid.
Groupama Ibérica Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima. Ramírez de Arellano,
27, 28043 Madrid.
Hilo Direct Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima. Ronda de Poniente, 14,
28760 Tres Cantos (Madrid).
Imperio, Vida y Diversos, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.
Recoletos, 20, 3° C, 28001 Madrid.
Independent Insurance Company Limited, Sucursal en España. Paseo de la
Castellana, 95, 5ª., 28046 Madrid.
Le Mans Seguros España, Sociedad Anónima. Plaza Cánovas del Castillo, 4,28014
Madrid.
Lepanto, Sociedad Anónima, Cía, de Seguros y Reaseguros. Pau Claris, 132,
08009 Barcelona.
Línea Directa Aseguradora Cía, de Seguros y Reaseguros. Isaac Newton, 7,
Parque Tecnológico, 28760 Tres Cantos (Madrid).
Mapfre Agropecuaria, Mutualidad de Seguros y Reaseguros APF. Carretera
Pozuelo a Majadahonda, sin número, 28220 Majadahonda (Madrid).
Mapfre Guanarteme, Cía, de Seguros y Reaseguros de Canarias, Sociedad
Anónima. General Balmes, sin número, 35008 Las Palmas de Gran Canaria.
Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros APF. Carretera de Pozuelo a
Majadahonda, sin número, 28220 Majadahonda (Madrid).
Mapfre Seguros Generales, Cía, de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima.
Paseo de las Delicias, 23, 28004 Madrid.
Metropolis, Sociedad Anónima, Cía. Nacional de Seguros. Alcalá, 39, 28014
Madrid.
Multinacional Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Doctor
Ferren, 3-5, 08034 Barcelona.
Munat Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima. Avenida Pablo Iglesias, 20,
28003 Madrid.
Mussap Mutualidad de Seguros Generales APF. Vía Layetana, 20, ático, 08003
Barcelona.
Mutua Catalana de Seguros. Rambla Nova, 56, 43004 Tarragona.
Mutua General de Seguros. Diagonal, 543, 08029 Barcelona.
Mutua Leridana de Seguros. Rambla de Aragón, 43, 25003 Lérida.
Mutua Madrileña Automovilista. Almagro, 9, 28010 Madrid.
Mutua Madrileña de Taxis, MMT Seguros. Trafalgar, 11, 28010 Madrid.
Mutua Segorbina de Seguros APF. Plaza General Giménez Salas, 2, 12400 Segorbe
(Castellón).
Mutua Sevillana de Taxis, Seguros Generales (MUSETAN). Menéndez y Pelayo, 14,
41004 Sevilla.
Mutua Tinerfeña Mutua de Seguros APF. Alfaro, 6, 38003 Santa Cruz de
Tenerife.
Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija. Roger de Launa, 5,
46002 Valencia.
Mutual Flequera de Cataluña. Pau Claris, 134, 2.0, 08009 Barcelona.
Mutualidad de Levante Entidad de Seguros APF. Roger de Lluria, 8, 03801 Alcoy
(Alicante).
Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia. Gobernador Viejo, 9, 46003
Valencia.
Nacional Suiza, Cía. Española de Seguros y Reaseguros. Aragón, 390-394, 08013
Barcelona.
Ocaso, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Princesa, 23, 28008 Madrid.
Patria Hispana, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Serrano, 12, 28001
Madrid.
Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros APF. Santa Engracia, 67, 28010 Madrid.
Plus Ultra C.A. de Seguros y Reaseguros. Plaza de las Cortes, 8, 28014
Madrid.
Previsión Española, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Paseo de Colón,
26, 41001 Sevilla.
Previsión sanitaria Nacional-Agrupación Mututal Aseguradora (AMA). Santa
Magdalena, 15, 28016 Madrid.
Probus Insurance Company Europe LTD. Proción, 1, 1.0, 28023 La Florida
(Madrid).
Reale Autos y Seguros Generales, Sociedad Anónima. Santa Engracia, 161, 3.ª,
08014 Barcelona.
Regal Insurance Club Cía. Española de Seguros, Sociedad Anónima. Tarragona,
161, 3.ª, 08014 Barcelona.
Royal & Sun Alliance, Sociedad Anónima, Cía. Española de Seguros y
Reaseguros. Tarragona, 161, 3.ª, 08014 Barcelona.
Sabadell Aseguradora, Cía, de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima. Avenida
Francesc Macia, 54, 08208 Sabadell (Barcelona).
Seguros Generales Rural, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (RGA).
Fortuny, 7, 28010 Madrid.
Seguros Lagún Aro, Sociedad Anónima. Gran Vía, 35, 48009 Bilbao (Vizcaya).
Seguros Mercurio, Sociedad Anónima. San Bernardo, 35, 28015 Madrid.
Sur, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Paseo de Colón, 26, 41001
Sevilla.
The Hartford International Financial Sevices Group, Compañía de Seguros y
Reaseguros, Sociedad Anónima. Hernao, 5, 2°, 48009 Bilbao (Vizcaya).
Unión Alcoyana, Sociedad Anónima, la. Gonzalo Barrachina, 4, 03801 Alcoy
(Alicante).
Unión Mutua Asistencial de Seguros (UNÍAS). Santa Engracia, 12, 28010 Madrid.
Vasco Navarra, 5. A. E. de Seguros y Reaseguros, la. Avenida San Ignacio, 7,
31002 Pamplona (Navarra).
Victoria Meridional CA. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima. Avenida de
Concha Espina, 63, 28016 Madrid.
Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Plaza
Francesc Macía, 10, 08036 Barcelona.
Zurich España, Cía, de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima. Vía Augusta,
200, 08021 Barcelona.
ANEXO VI. Convenio arbitral entre el Consorcio de
Compensación de Seguros y UNESPA.
Reunidos: Don Alejandro Izuzquiza, en representación del Consorcio de
Compensación de Seguros, como Director de operaciones. Don Jaime Varela Uña, en
representación de Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras
(UNESPA), como Presidente de su Comisión Técnica de Seguros de Automóviles.
Los reunidos se reconocen, recíprocamente, la capacidad legal necesaria para
formalizar el presente Convenio y, al efecto manifiestan:
- Primero. Los Convenios de asistencia sanitaria a lesionados en
accidentes de circulación suscritos con centros sanitarios públicos y
privados (en adelante, Convenios), contemplados en el artículo 13 del
Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del uso y
Circulación de Vehículos de Motor, tienen por objeto la gestión ágil y
eficiente del pago de los gastos sanitarios a los centros hospitalarios,
facilitando al Consorcio de Compensación de Seguros y a las entidades
aseguradoras la tramitación de los siniestros y, mejorando la protección de
las víctimas de accidentes de circulación.
- Segundo. El Consorcio y las entidades aseguradoras reconocen que las
discrepancias que pudieran surgir en cuanto a cuál debe ser la entidad
aseguradora obligada al pago, o en cuanto a la existencia o vigencia de un
contrato de seguro, no deben afectar en ningún caso a la rapidez y seguridad
en el pago debido a los centros hospitalarios como prestadores de los
servicios sanitarios a los accidentados de tráfico.
- Tercero. Para no alterar el buen funcionamiento de los convenios citados
en el párrafo primero y de las relaciones entre las partes firmantes de los
mismos, se estima aconsejable establecer un sistema de arbitraje interno que
dirima las discrepancias que puedan surgir entre el Consorcio de
Compensación de Seguros y cualquiera de las, entidades aseguradoras
firmantes de los Convenios, o entre éstas últimas.
- Cuarto. El sistema de arbitraje que a continuación se establece se
circunscribe exclusivamente a las discrepancias que surjan en el ámbito de
los Convenios que hubiesen sido suscritos conjuntamente por el Consorcio de
Compensación de Seguros y UNESPA, y no prejuzgará, por tanto, las
discrepancias que pudieran surgir en la tramitación de otros gastos que,
perteneciendo al mismo siniestro, sean por conceptos distintos a los que se
encuentran amparados en los Convenios, o en otro tipo de siniestro.
ESTIPULACIONES
- Primera. Las partes convienen la constitución de un órgano arbitral
unipersonal, que será designado por acuerdo de los firmantes. El cargo
recaerá en un profesional del Derecho que no tenga vínculo personal o
profesional con ninguna de las partes, y no esté sujeto a ninguna de las
incompatibilidades que la ley de arbitraje privado establece para el
desempeño del cargo.
- Segunda. La legitimación para dirigirse al árbitro la ostenta UNESPA, en
representación de todas las entidades aseguradoras firmantes de los
Convenios en el ámbito de la sanidad pública o privada, así como el
Consorcio de Compensación de Seguros. Al crearse el órgano con carácter
interno no podrán solicitar su intervención los centros hospitalarios
sanitarios ni sus representantes en los Convenios.
- Tercera. Únicamente podrá someterse a arbitraje la determinación de sí
existe o no, o si está o no vigente el contrato de seguro y,
consecuentemente, cuál es la entidad obligada al pago de los gastos
asistenciales. El resto de los asuntos contemplados en los Convenios se
resolverán mediante la aplicación de las cláusulas pactadas en los mismos.
- Cuarta. El Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) será
determinante para la resolución de los asuntos sometidos a arbitraje,
creando una presunción iuris tantum que podrá ser desvirtuada por cualquiera
de los medios admitidos en Derecho.
- Quinta. Procedimiento previo al arbitral.
El órgano arbitral no admitirá ningún asunto sin que se acredite que ha
intentado resolverse previamente por las partes sobre la base de las normas
previstas en el Convenio.
Previamente a la celebración de cualquiera de las reuniones que se celebren
de Comisión Nacional de Vigilancia y Arbitraje, ya sea en el ámbito de la
sanidad pública o privada, un representante del Consorcio de Compensación de
Seguros y uno de UNESPA examinarán la documentación relativa al asunto
objeto de la discrepancia, para lo que previamente UNESPA habrá requerido de
la entidad aseguradora o entidades aseguradoras, en caso de que afecte a más
de una, la presentación de la documentación justificativa de su rechazo,
salvo que ésta haya sido aportada ante la Subcomisión respectiva y, por
tanto, obre en poder de cualquiera de las partes.
En esta misma sesión se levantará acta que, firmada por los representantes
que han actuado en representación del Consorcio y UNESPA, se remitirá a las
partes así como, en caso de desacuerdo, al árbitro para su resolución.
- Sexta. Procedimiento arbitral.
El árbitro procederá a resolver en el plazo de quince días naturales desde
la recepción del asunto sobre la base de la documentación que, habiendo sido
examinada en su momento por los representantes del Consorcio de Compensación
de Seguros y de UNESPA, hubiese motivado la remisión por éstos del asunto al
árbitro.
El laudo arbitral será comunicado inmediatamente por el árbitro al Consorcio
de Compensación de Seguros, a UNESPA, al interlocutor de la entidad
aseguradora obligada al pago y al centro asistencial u hospitalario
afectado.
El pago de las facturas, en cumplimiento del laudo arbitral, se regirá por
lo establecido en el Convenio correspondiente.
- Séptima. Laudo arbitral.
El laudo que emita el árbitro será motivado y se dictará en derecho,
ajustándose a los Convenios, a la legislación específica del seguro del
automóvil y, a la Ley de Contrato de Seguro. El laudo será
inmediatamente ejecutivo y vinculante para las partes, no pudiendo ser
invocado por las mismas para la resolución de otras controversias que puedan
surgir en relación al mismo siniestro.
- Octava. Costas.
Las costas devengadas con ocasión del procedimiento arbitral consistirán en
los honorarios del árbitro a razón de 50.000 pesetas por expediente, que
serán abonadas por la entidad obligada al pago según el laudo arbitral.
- Novena. Duración.
El Convenio arbitral tendrá duración de un año desde su firma, prorrogándose
tácitamente por períodos iguales de tiempo, salvo que sea denunciado por
cualquiera de las partes que deberá comunicarlo a la otra y al árbitro con
un preaviso de dos meses.
Madrid, 3 de enero de 2000.
| Por UNESPA, | |
Por Consorcio de Compensación de Seguros, |
| | | |
| Jaime
Varela Uña. | |
Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa. |
CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE
ACCIDENTES DE TRAFICO PARA 2000 (SECTOR PÚBLICO).
Don Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa, en representación del Consorcio de
Compensación de Seguros, como Director de Operaciones del mismo;
Don Jaime Varela Uña, en representación de la Unión Española de Entidades
Aseguradoras y Reaseguradoras, UNESPA, como Presidente de la Comisión Técnica de
Seguros de Automóviles;
Don Josep Prat i Doménech, en representación del Servicio Catalán de Salud,
como Director del mismo,
Convienen las normas reguladas de la prestación por asistencia sanitaria y
las tarifas de precios de obligatoria observancia para las entidades
intervinientes y representadas, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
- Primera. Se aprueban las tarifas correspondientes a cada uno de los
tipos de servicios asistenciales prestados que se incorporan como anexos a
este Convenio, y que de conformidad con su entrada en vigor, serán
aplicables a las asistencias prestadas a partir del 1 de enero de 2000.
- Segunda. Las referidas estipulaciones y tarifas se aplicarán a todas las
prestaciones realizadas a los lesionados por hechos de la circulación
ocasionados por vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en
España, estando obligados a suscribir un contrato de seguro de
responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor, de
acuerdo con la legislación vigente. Serán de aplicación tanto al seguro
obligatorio, voluntario y complementarios a los mismos.
La determinación de la entidad aseguradora obligada al pago se realizará de
forma objetiva, teniendo en cuenta los siguientes supuestos concretos, siempre
que el accidente se hubiese producido a partir del 1 de enero de 2000:
- Siniestros en que intervenga un único vehículo. La entidad aseguradora
se obliga al pago de las prestaciones que precisen las víctimas del
accidente, incluido el conductor del vehículo, si bien con el límite, en
este caso, de 500.000 pesetas, quedando excluidos los conductores de
ciclomotores, motocicletas y asimilables.
En el caso de un vehículo directamente asegurado por el Consorcio de
Compensación de Seguros, esta entidad asumirá los gastos asistenciales
devengados por las víctimas, con la excepción del conductor del vehículo.
En el supuesto de inexistencia de seguro de responsabilidad civil o en
aquellos otros en que resulte acreditada la intervención en el siniestro de
un vehículo robado, salvo que los daños se hubieran causado a personas que
ocuparan voluntariamente el referido vehículo y el Consorcio de Compensación
de Seguros probase que los mismos conocían tales circunstancias, los gastos
asistenciales de la víctima del accidente, con excepción del conductor del
vehículo, serán por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Siniestros en que participe más de un vehículo. En estos siniestros se
abonaren por cada entidad aseguradora las prestaciones correspondientes a
las víctimas ocupantes de cada vehículo y las del conductor del mismo,
excepto cuando se trate de vehículos no asegurados o robados en los que el
Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá los gastos del conductor, ni
tampoco los de las víctimas respecto a las que se pruebe que ocupaban
voluntariamente el vehículo, conociendo sus circunstancias, que serán a
cargo de las propias víctimas.
ESTIPULACIÓN FINAL
Los firmantes de este Convenio marco manifiestan su voluntad en el
cumplimiento estricto de las estipulaciones y normas acordadas, en beneficio de
las mutuas relaciones y de los perjudicados amparados por el seguro de
responsabilidad civil derivada del uso y circulación de motor de suscripción
obligatoria.
Y para que conste, firman en el lugar y fecha indicado.
Madrid, 3 de enero de 2000.
Consorcio de Compensación de Seguros.
Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
Servicio Catalán de Salud.
CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE
ACCIDENTES DE TRAFICO PARA 2000 (SECTOR PÚBLICO)
Don Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa, en representación del Consorcio de
Compensación de Seguros, como Director de Operaciones del mismo;
Don Jaime Varela Uña, en representación de la Unión Española de Entidades
Aseguradoras y Reaseguradoras, UNESPA, como Presidente de la Comisión Técnica de
Seguros de Automóviles;
Don José María Hernández Cochón, Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
en representación del Servicio Gallego de Salud, como Presidente del mismo,
Convienen las normas reguladas de la prestación por asistencia sanitaria y
las tarifas de precios de obligatoria observancia para las entidades
intervinientes y representadas, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
- Primera. Se aprueban las tarifas correspondientes a cada uno de los
tipos de servicios asistenciales prestados que se incorporan como anexos a
este Convenio, y que de conformidad con su entrada en vigor, serán
aplicables a las asistencias prestadas a partir del 1 de enero de 2000.
- Segunda. Las referidas estipulaciones y tarifas se aplicarán a todas las
prestaciones realizadas a los lesionados por hechos de la circulación
ocasionados por vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en
España, estando obligados a suscribir un contrato de seguro de
responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor, de
acuerdo con la legislación vigente. Serán de aplicación tanto al seguro
obligatorio, voluntario y complementarios a los mismos.
La determinación de la entidad aseguradora obligada al pago se realizará de
forma objetiva, teniendo en cuenta los siguientes supuestos concretos, siempre
que el accidente se hubiese producido a partir del 1 de enero de 2000:
- Siniestros en que intervenga un único vehículo. La entidad aseguradora
se obliga al pago de las prestaciones que precisen las víctimas del
accidente, incluido el conductor del vehículo, si bien, con el límite, en
este caso, de 500.000 pesetas, quedando excluidos los conductores de
ciclomotores, motocicletas y asimilables.
En el caso de un vehículo directamente asegurado por el Consorcio de
Compensación de Seguros, esta entidad asumirá los gastos asistenciales
devengados por las víctimas, con la excepción del conductor del vehículo.
En el supuesto de inexistencia de seguro de responsabilidad civil o en
aquellos otros en que resulte acreditada la intervención en el siniestro de
un vehículo robado, salvo que los daños se hubieran causado a personas que
ocuparan voluntariamente el referido vehículo y el Consorcio de Compensación
de Seguros probase que los mismos conocían tales circunstancias, los gastos
asistenciales de la víctima del accidente, con excepción del conductor del
vehículo, serán por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Siniestros en que participe más de un vehículo. En estos siniestros se
abonaren por cada entidad aseguradora las prestaciones correspondientes a
las víctimas ocupantes de cada vehículo y las del conductor del mismo,
excepto cuando se trate de vehículos no asegurados o robados en los que el
Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá los gastos del conductor, ni
tampoco los de las víctimas respecto a las que se pruebe que ocupaban
voluntariamente el vehículo, conociendo sus circunstancias, que serán a
cargo de las propias víctimas.
ESTIPULACIÓN FINAL.
Los firmantes de este Convenio marco manifiestan su voluntad en el
cumplimiento estricto de las estipulaciones y normas acordadas, en beneficio de
las mutuas relaciones y de los perjudicados amparados por el seguro de
responsabilidad civil derivada del uso y circulación de motor de suscripción
obligatoria.
Y para que conste, firman en el lugar y fecha indicado.
Madrid, 3 de enero de 2000.
Consorcio de Compensación de Seguros.
Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
Servicio Gallego de Salud.
CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE
ACCIDENTES DE TRAFICO PARA 2000 (SECTOR PÚBLICO).
Don Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa, en representación del Consorcio de
Compensación de Seguros, como Director de Operaciones del mismo;
Don Jaime Varela Uña, en representación de la Unión Española de Entidades
Aseguradoras y Reaseguradoras, UNESPA, como Presidente de la Comisión Técnica de
Seguros de Automóviles;
Doña Carmen Martínez Aguayo, en representación del Servicio Andaluz de Salud,
como Directora gerente del mismo,
Convienen las normas reguladas de la prestación por asistencia sanitaria y
las tarifas de precios de obligatoria observancia para las entidades
intervinientes y representadas, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
- Primera. Se aprueban las tarifas correspondientes a cada uno de los
tipos de servicios asistenciales prestados que se incorporan como anexos a
este Convenio, y que de conformidad con su entrada en vigor, serán
aplicables a las asistencias prestadas a partir del 1 de enero de 2000.
- Segunda. Las referidas estipulaciones y tarifas se aplicarán a todas las
prestaciones realizadas a los lesionados por hechos de la circulación
ocasionados por vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en
España, estando obligados a suscribir un contrato de seguro de
responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor, de
acuerdo con la legislación vigente. Serán de aplicación tanto al seguro
obligatorio, voluntario y complementarios a los mismos.
La determinación de la entidad aseguradora obligada al pago se realizará de
forma objetiva, teniendo en cuenta los siguientes supuestos concretos, siempre
que el accidente se hubiese producido a partir del 1 de enero de 2000:
- Siniestros en que intervenga un único vehículo. La entidad aseguradora
se obliga al pago de las prestaciones que precisen las víctimas del
accidente, incluido el conductor del vehículo, si bien, con el límite, en
este caso, de 500.000 pesetas, quedando excluidos los conductores de
ciclomotores, motocicletas y asimilables.
En el caso de un vehículo directamente asegurado por el Consorcio de
Compensación de Seguros, esta entidad asumirá los gastos asistenciales
devengados por las víctimas, con la excepción del conductor del vehículo.
En el supuesto de inexistencia de seguro de responsabilidad civil o en
aquellos otros en que resulte acreditada la intervención en el siniestro de
un vehículo robado, salvo que los daños se hubieran causado a personas que
ocuparan voluntariamente el referido vehículo y el Consorcio de Compensación
de Seguros probase que los mismos conocían tales circunstancias, los gastos
asistenciales de la víctima del accidente, con excepción del conductor del
vehículo, serán por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Siniestros en que participe más de un vehículo. En estos siniestros se
abonaren por cada entidad aseguradora las prestaciones correspondientes a
las víctimas ocupantes de cada vehículo y las del conductor del mismo,
excepto cuando se trate de vehículos no asegurados o robados en los que el
Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá los gastos del conductor, ni
tampoco los de las víctimas respecto a las que se pruebe que ocupaban
voluntariamente el vehículo, conociendo sus circunstancias, que serán a
cargo de las propias víctimas.
ESTIPULACIÓN FINAL.
Los firmantes de este Convenio marco manifiestan su voluntad en el
cumplimiento estricto de las estipulaciones y normas acordadas, en beneficio de
las mutuas relaciones y de los perjudicados amparados por el seguro de
responsabilidad civil derivada del uso y circulación de motor de suscripción
obligatoria.
Y para que conste, firman en el lugar y fecha indicado.
Madrid, 3 de enero de 2000.
Consorcio de Compensación de Seguros.
Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
Servicio Andaluz de Salud.
CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE
ACCIDENTES DE TRAFICO PARA 2000 (SECTOR PÚBLICO)
Don Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa, en representación del Consorcio de
Compensación de Seguros, como Director de Operaciones del mismo;
Don Jaime Varela Uña, en representación de la Unión Española de Entidades
Aseguradoras y Reaseguradoras, UNESPA, como Presidente de la Comisión Técnica de
Seguros de Automóviles;
Don Francisco Villar Colsa, en representación del Servicio Vasco de
Salud-Osakidetza, como Director general del mismo,
Convienen las normas reguladas de la prestación por asistencia sanitaria y
las tarifas de precios de obligatoria observancia para las entidades
intervinientes y representadas, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
- Primera. Se aprueban las tarifas correspondientes a cada uno de los
tipos de servicios asistenciales prestados que se incorporan como anexos a
este Convenio, y que de conformidad con su entrada en vigor, serán
aplicables a las asistencias prestadas a partir del 1 de enero de 2000.
- Segunda. Las referidas estipulaciones y tarifas se aplicarán a todas las
prestaciones realizadas a los lesionados por hechos de la circulación
ocasionados por vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en
España, estando obligados a suscribir un contrato de seguro de
responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor, de
acuerdo con la legislación vigente. Serán de aplicación tanto al seguro
obligatorio, voluntario y complementarios a los mismos.
La determinación de la entidad aseguradora obligada al pago se realizará de
forma objetiva, teniendo en cuenta los siguientes supuestos concretos, siempre
que el accidente se hubiese producido a partir del 1 de enero de 2000:
- Siniestros en que intervenga un único vehículo. La entidad aseguradora
se obliga al pago de las prestaciones que precisen las víctimas del
accidente, incluido el conductor del vehículo, si bien, con el límite, en
este caso, de 500.000 pesetas, quedando excluidos los conductores de
ciclomotores, motocicletas y asimilables.
En el caso de un vehículo directamente asegurado por el Consorcio de
Compensación de Seguros, esta entidad asumirá los gastos asistenciales
devengados por las víctimas, con la excepción del conductor del vehículo.
En el supuesto de inexistencia de seguro de responsabilidad civil o en
aquellos otros en que resulte acreditada la intervención en el siniestro de
un vehículo robado, salvo que los daños se hubieran causado a personas que
ocuparan voluntariamente el referido vehículo y el Consorcio de Compensación
de Seguros probase que los mismos conocían tales circunstancias, los gastos
asistenciales de la víctima del accidente, con excepción del conductor del
vehículo, serán por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Siniestros en que participe más de un vehículo. En estos siniestros se
abonaren por cada entidad aseguradora las prestaciones correspondientes a
las víctimas ocupantes de cada vehículo y las del conductor del mismo,
excepto cuando se trate de vehículos no asegurados o robados en los que el
Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá los gastos del conductor, ni
tampoco los de las víctimas respecto a las que se pruebe que ocupaban
voluntariamente el vehículo, conociendo sus circunstancias, que serán a
cargo de las propias víctimas.
ESTIPULACIÓN FINAL.
Los firmantes de este Convenio marco manifiestan su voluntad en el
cumplimiento estricto de las estipulaciones y normas acordadas, en beneficio de
las mutuas relaciones y de los perjudicados amparados por el seguro de
responsabilidad civil derivada del uso y circulación de motor de suscripción
obligatoria.
Y para que conste, firman en el lugar y fecha indicado.
Madrid, 3 de enero de 2000.
Consorcio de Compensación de Seguros.
Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.
CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE
ACCIDENTES DE TRAFICO PARA 2000 (SECTOR PÚBLICO)
Don Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa, en representación del Consorcio de
Compensación de Seguros, como Director de Operaciones del mismo;
Don Jaime Varela Uña, en representación de la Unión Española de Entidades
Aseguradoras y Reaseguradoras, UNESPA, como Presidente de la Comisión Técnica de
Seguros de Automóviles;
Don José Carlos Francisco Díaz, en representación del Servicio Canario de
Salud, como Presidente del Consejo de Dirección del mismo,
Convienen las normas reguladas de la prestación por asistencia sanitaria y
las tarifas de precios de obligatoria observancia para las entidades
intervinientes y representadas, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
- Primera. Se aprueban las tarifas correspondientes a cada uno de los
tipos de servicios asistenciales prestados que se incorporan como anexos a
este Convenio, y que de conformidad con su entrada en vigor, serán
aplicables a las asistencias prestadas a partir del 1 de enero de 2000.
- Segunda. Las referidas estipulaciones y tarifas se aplicarán a todas las
prestaciones realizadas a los lesionados por hechos de la circulación
ocasionados por vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en
España, estando obligados a suscribir un contrato de seguro de
responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor, de
acuerdo con la legislación vigente. Seren de aplicación tanto al seguro
obligatorio, voluntario y complementarios a los mismos.
La determinación de la entidad aseguradora obligada al pago se realizará de
forma objetiva, teniendo en cuenta los siguientes supuestos concretos, siempre
que el accidente se hubiese producido a partir del 1 de enero de 2000:
- Siniestros en que intervenga un único vehículo. La entidad aseguradora
se obliga al pago de las prestaciones que precisen las víctimas del
accidente, incluido el conductor del vehículo, si bien, con el límite, en
este caso, de 500.000 pesetas, quedando excluidos los conductores de
ciclomotores, motocicletas y asimilables.
En el caso de un vehículo directamente asegurado por el Consorcio de
Compensación de Seguros, esta entidad asumirá los gastos asistenciales
devengados por las víctimas, con la excepción del conductor del vehículo.
En el supuesto de inexistencia de seguro de responsabilidad civil o en
aquellos otros en que resulte acreditada la intervención en el siniestro de
un vehículo robado, salvo que los daños se hubieran causado a personas que
ocuparan voluntariamente el referido vehículo y el Consorcio de Compensación
de Seguros probase que los mismos conocían tales circunstancias, los gastos
asistenciales de la víctima del accidente, con excepción del conductor del
vehículo, serán por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Siniestros en que participe más de un vehículo. En estos siniestros se
abonaren por cada entidad aseguradora las prestaciones correspondientes a
las víctimas ocupantes de cada vehículo y las del conductor del mismo,
excepto cuando se trate de vehículos no asegurados o robados en los que el
Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá los gastos del conductor, ni
tampoco los de las víctimas respecto a las que se pruebe que ocupaban
voluntariamente el vehículo, conociendo sus circunstancias, que serán a
cargo de las propias víctimas.
ESTIPULACIÓN FINAL.
Los firmantes de este Convenio marco manifiestan su voluntad en el
cumplimiento estricto de las estipulaciones y normas acordadas, en beneficio de
las mutuas relaciones y de los perjudicados amparados por el seguro de
responsabilidad civil derivada del uso y circulación de motor de suscripción
obligatoria.
Y para que conste, firman en el lugar y fecha indicado
Madrid, 3 de enero de 2000.
Consorcio de Compensación de Seguros.
Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
Servicio Canario de Salud.
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