|
|
|
8 |
Decreto 632/1968, de 21 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley 122/1962, de 24 de
diciembre, sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor.
TÍTULO II. ORDENAMIENTO PROCESAL CIVIL
CAPÍTULO ÚNICO. DE LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS Y EL
EJERCICIO JUDICIAL DE LA ACCIÓN EJECUTIVA
Artículo 9. Procedimiento.
La acción conferida en el
artículo 4 a la víctima o a sus herederos
contra el asegurador se ejercitará en la forma establecida en este título.
Artículo 10. Diligencias en el proceso penal preparatorias
de la ejecución.
Cuando en un proceso penal, incoado por hecho cubierto por el Seguro
obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos
de motor, se declare la rebeldía del acusado, o recayere sentencia absolutoria u
otra resolución que le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración
de responsabilidad, si el perjudicado no hubiere renunciado a la acción civil ni
la hubiere reservado para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo
de la causa, el Juez o Tribunal que hubiere conocido de la misma dictará Auto,
en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como
indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado amparados
por dicho seguro obligatorio. El Auto referido contendrá la descripción del
hecho y la indicación de las personas y vehículos que intervinieron y de los
aseguradores de cada uno de éstos.
Si no pudiese señalarse la cuantía de la indemnización por falta de elementos
probatorios o porque los existentes se hubieran emitido sin posibilidad de
intervención de los interesados, el Auto mencionado en el párrafo anterior sólo
se retrasará por el tiempo imprescindible para que con audiencia e intervención
de los perjudicados y de los aseguradores se lleven a cabo las comprobaciones
que se estimen necesarias, de oficio o a petición de parte.
El Auto a que se refieren los párrafos anteriores no será recurrible.
Artículo 11. Diligencias preparatorias en vía civil.
Ocurrido un hecho de los que dan lugar a responsabilidad civil cubierta por
el seguro obligatorio cuando el mismo no haya sido objeto de proceso penal, o se
hubiese reservado en él la acción civil, el perjudicado, para reclamar al
asegurador la reparación del daño e indemnización de perjuicios en vía civil,
deberá hacer ante el Juez municipal, comarcal o de paz, o ante Notario del lugar
del hecho o de su domicilio, residencia o paradero, una declaración sobre las
circunstancias de aquél, identificando las personas lesionadas, los objetos
dañados, el vehículo y conductor que han intervenido en la producción del hecho
y especificación del asegurador.
Artículo 12. Reclamación al asegurador.
Una certificación de la declaración o copia autorizada de la misma,
acompañada de la valoración de daños, emitida por un Perito, será presentada al
asegurador, quien en plazo de ocho días, con facultad de intervención del suyo
,abonará la cantidad que ambos peritos fijen de común acuerdo.
De no mediar acuerdo se procederá según lo dispuesto en el párrafo sexto del
artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
Artículo 13.
Artículo 14. Obligación de pago.
El asegurador, o el Consorcio de Compensación de Seguros en su caso vendrá
obligado a satisfacer la indemnización fijada por los peritos hasta el límite
del seguro obligatorio dentro de los diez días siguientes a su fijación.
Artículo 15. Títulos ejecutivos.
Un testimonio del auto recaído en las diligencias a las que se refiere el
artículo 10, constituirá título ejecutivo suficiente para
entablar el procedimiento regulado en el
presente capítulo. El perjudicado que hubiere obtenido dicho
título no podrá prescindir de él y acudir en sustitución a las diligencias
preparatorias de los
artículos 11 y siguientes, salvo en los casos que
expresamente se señalan en dicho
artículo 11.
El dictamen fundado de los peritos, obtenidos en las diligencias
preparatorias a que se refieren los
artículos 11 y siguientes, será igualmente título ejecutivo,
previa ratificación bajo juramento ante el juez al que corresponda despachar la
ejecución.
Artículo 16. Límite cuantitativo.
Para que la reclamación al asegurador pueda hacerse en un juicio ejecutivo
habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 1435 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Si la cantidad líquida señalada en el título fuese inferior a la exigida en
el artículo 1435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la reclamación habrá de
formularse en juicio verbal ante el órgano jurisdiccional competente.
Artículo 17. Demanda Ejecutiva.
La demanda ejecutiva se tramitará según las reglas establecidas en el
artículo 1440 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El juez de primera instancia, si no estuviese acordada con anterioridad,
podrá fijar la pensión provisional a que se refiere el párrafo segundo de la
regla quinta del artículo 784 y apartado d) de la regla octava del artículo 785
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 18. Oposición.
El asegurador podrá oponerse a la ejecución, alegando, además de los motivos
autorizados en los artículos 1464 y 1467 de la Ley de Enjuiciamiento Civil los
señalados en el
artículo 1 de esta Ley.
La interposición de los recursos que dicha Ley procesal autoriza no
suspenderá el pago de la pensión provisional.
Artículo 19. Gastos de la tasación pericial.
Se incluirán en la tasación de costas los gastos que se originen en la
formación del título por diligencias preparatorias en el proceso penal.
Los gastos que ocasione la tasación pericial obtenida en vía civil, conforme
a tarifas oficiales previamente aprobadas por Orden ministerial, serán incluidos
en la tasación de costas, a no ser que hubiere estimación excesiva de los daños
y perjuicios por parte del perjudicado, en cuyo caso serán de su cuenta. Se
considerará que existe tal exceso cuando lo reclamado sobrepase en un 25 por 100
la cifra que se fije por acuerdo de los peritos o por la peritación dirimente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Mora del asegurador.
Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación en el
seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los daños y perjuicios
causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la
indemnización de daños y perjuicios debidos por el asegurador se regirá por lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con las siguientes
peculiaridades:
- No se impondrán intereses por mora cuando las indemnizaciones fuesen
satisfechas o consignadas judicialmente dentro de los tres meses siguientes
a la fecha de producción del siniestro.
- En los daños causados a las personas con duración superior a tres meses
o cuyo exacto alcance no puede ser determinado en la consignación, el Juez,
al realizarse la misma decidirá sobre la suficiencia o ampliación de la
cantidad consignada por el asegurador, previo informe del médico forense si
fuera pertinente, atendiendo a la cuantía aproximada que pudiera
corresponder con arreglo a los criterios y dentro de los límites
indemnizatorios fijados en el anexo de la presente Ley. Contra esta
resolución judicial no cabrá recurso alguno.
- Cuando, con posterioridad a una sentencia absolutoria u otra resolución
judicial que ponga fin provisional o definitivamente a un proceso penal en
la que se haya acordado que la suma consignada en tiempo y forma fuera
devuelta a la aseguradora, se inicie un juicio ejecutivo o verbal se
impondrá el interés anual a que se refiere el artículo 20.4 de la Ley de
Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, salvo que nuevamente fuera
consignada la indemnización al atender el requerimiento de pago a que se
refiere el artículo 1442 o al inicio de la comparecencia prevista en el
artículo 730 respectivamente, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
DISPOSICIÓN FINAL. Habilitación reglamentaria.
1. Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
2. En lo no previsto en la presente Ley y en el Reglamento que se dicte para
su desarrollo el contrato de seguro para responsabilidad civil derivada de la
circulación de vehículos a motor se regirá por la Ley 50/1980, de 8 de octubre,
de Contrato de Seguro.
Anexo. Sistema para la valoración de los daños y
perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
Primero. Criterios para la determinación de la responsabilidad y la
indemnización.
1. El presente sistema se aplicará a la valoración de todos los daños a las
personas ocasionados en accidente de circulación, salvo que sean consecuencia de
delito doloso.
2. Se equiparará a la culpa de la víctima el supuesto en que, siendo ésta
inimputable, el accidente sea debido a su conducta o concurra con ella a la
producción del mismo.
3. A los efectos de la aplicación de las tablas la edad de la víctima y de
los perjudicados y beneficiarios será la referida a la fecha del accidente.
4. Tienen la condición de perjudicados, en caso de fallecimiento de la
víctima, las personas enumeradas en la
Tabla I y, en los restantes supuestos, la víctima del
accidente.
5. Darán lugar a indemnización la muerte, las lesiones permanentes,
invalidantes o no, y las incapacidades temporales.
6. Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se
satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica y hospitalaria y además,
en las indemnizaciones por muerte, los gastos de entierro y funeral.
7. La cuantía de la indemnización por daños morales es igual para todas las
víctimas y la indemnización por los daños psicofísicos se entiende en su
acepción integral de respeto o restauración del derecho a la salud. Para
asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios causados se tienen en
cuenta, además, las circunstancias económicas, incluidas las que afectan a la
capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de la víctima, las circunstancias
familiares y personales y la posible existencia de circunstancias excepcionales
que puedan servir para la exacta valoración del daño causado.
Son elementos correctores de disminución en todas las indemnizaciones,
incluso en los gastos de asistencia médica y hospitalaria y de entierro y
funeral la concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente o en
la agravación de sus consecuencias y, además, en las indemnizaciones por
lesiones permanentes, la subsistencia de incapacidades preexistentes o ajenas al
accidente que hayan influido en el resultado lesivo final; y son elementos
correctores de agravación en las indemnizaciones por lesiones permanentes la
producción de invalideces concurrentes y, en su caso, la subsistencia de
incapacidades preexistentes.
8. En cualquier momento podrá convenirse o acordarse judicialmente la
sustitución total o parcial de la indemnización fijada por la constitución de
una renta vitalicia en favor del perjudicado.
9. La indemnización o renta vitalicia sólo podrán ser modificadas por
alteraciones sustanciales en las circunstancias que determinaron la fijación de
las mismas o por la aparición de daños sobrevenidos.
10. Anualmente, con efectos de primero de enero de cada año y a partir del
año siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán actualizarse las
cuantías indemnizatorias fijadas en el presente anexo y, en su defecto, quedarán
automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al
consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior. En este último
caso y para facilitar su conocimiento y aplicación, por Resolución de la
Dirección General de Seguros se harán públicas dichas actualizaciones.
11. En la determinación y concreción de las lesiones permanentes y las
incapacidades temporales, así como en la sanidad del perjudicado, será preciso
informe médico.
Segundo. Explicación del sistema.
- Indemnizaciones por muerte (tablas
I y
II).
-
Tabla I.
Comprende la cuantificación de los daños morales, de los daños
patrimoniales básicos y la determinación legal de l os perjudicados,
fijando los criterios de exclusión y concurrencia entre los mismos.
Para la determinación de los daños se tienen en cuenta el número de los
perjudicados y su relación con la víctima, de una parte, y la edad de la
víctima, de otra.
Las indemnizaciones están expresadas en miles de pesetas.
-
Tabla II.
Describe los criterios a ponderar para fijar los restantes daños y
perjuicios ocasionados, así como los elementos correctores de los
mismos. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que tales daños y
perjuicios son fijados mediante porcentajes de aumento o disminución
sobre las cuantías fijadas en la
tabla I y que son satisfechos separadamente y
además de los gastos correspondientes al daño emergente, esto es, los de
asistencia médica y hospitalaria y los de entierro y funeral.
Los factores de corrección fijados en esta tabla no son excluyentes
entre sí, sino que pueden concurrir conjuntamente en un mismo siniestro.
- Indemnizaciones por lesiones permanentes (tablas
III,
IV y
VI).
La cuantía de estas indemnizaciones se fija partiendo del tipo de lesión
permanente ocasionado al perjudicado desde el punto de vista físico o
funcional, mediante puntos asignados a cada lesión (tabla
VI); a tal puntuación se aplica el valor del punto en pesetas en función
inversamente proporcional a la edad del perjudicado e incrementado el valor
del punto a medida que aumenta la puntuación (tabla III);
y, finalmente, sobre tal cuantía se aplican los factores de corrección en
forma de porcentajes de aumento o reducción (tabla IV),
con el fin de fijar concretamente la indemnización por los daños y
perjuicios ocasionados que deberá ser satisfecha, además de los gastos de
asistencia médica y hospitalaria.
- Tablas
III y
VI.
Se corresponden, para las lesiones permanentes, con la
tabla I para la muerte.
En concreto, para la
tabla VI ha de tenerse en cuenta:
- Sistema de puntuación:
Tiene una doble perspectiva. Por una parte, la puntuación de cero a
100 que contiene el sistema, donde 100 es el valor máximo asignable
a la mayor lesión resultante; por otra, cada lesión contiene una
puntuación mínima y otra máxima.
La puntuación adecuada al caso concreto se establecerá teniendo en
cuenta las características específicas de la lesión en relación con
el grado de limitación o pérdida de la función que haya sufrido el
miembro u órgano afectado.
La
tabla VI incorpora, a su vez, en su capítulo
1, apartados Sistema ocular y Sistema auditivo, unas tablas en las
que se reflejan los daños correspondientes al lado derecho de los
órganos de la vista y del oído, en los ejes de las abscisas. Los del
lado izquierdo de estos órganos, en el eje de las ordenadas. Por
tanto, con los datos contenidos en el informe médico sobre la
agudeza visual o auditiva del lesionado después del accidente se
localizarán los correspondientes al lado derecho, en el eje de las
abscisas, y los del lado izquierdo, en el eje de las ordenadas.
Trazando líneas perpendiculares a partir de cada uno de ellos, se
obtendrá la puntuación de la lesión, que corresponderá a la
contenida en el cuadro donde confluyan ambas líneas. La puntuación
oscila entre 1 y 85 en el órgano de la visión, y de 1 a 60 en el de
la audición.
- Incapacidades concurrentes:
Cuando el perjudicado resulte con diferentes lesiones derivadas del
mismo accidente, se otorgará una puntuación conjunta, que se
obtendrá aplicando la fórmula siguiente:
M. = Puntuación de mayor valor. m = Puntuación de menor valor.
- Si en las operaciones aritméticas se obtuvieran fracciones decimales se
redondeará a la unidad más alta.
- Si son más de dos las lesiones concurrentes, se continuará aplicando
esta fórmula, y el término M se corresponderá con el valor del resultado de
la primera operación realizada.
En cualquier caso, la última puntuación no podrá ser superior a 100 puntos.
Si además de las secuelas permanentes se valora el perjuicio estético, los
puntos por este concepto se sumarán aritméticamente a los resultantes de las
incapacidades permanentes, sin aplicar respecto a aquéllos la indicada fórmula.
-
Tabla IV.
Se corresponde con la
tabla II de las indemnizaciones por muerte y le son
aplicables las mismas reglas, singularmente la de posible concurrencia de
los factores de corrección.
- Indemnizaciones por incapacidades temporales (tabla V).
Estas indemnizaciones serán compatibles con cualesquiera otras y se
determinan por un importe diario (variable según se precise, o no, estancia
hospitalaria) multiplicado por los días que tarda en sanar la lesión y
corregido conforme a los factores que expresa la propia tabla .
TABLA I
lndemnizaciones básicas por muerte
(Incluidos daños morales)
Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (Por grupos
excluyentes) |
Edad de la víctima |
|
Hasta 65 años |
De 66 a 80 años |
Más de 80 años |
| Pesetas |
Euros |
Pesetas |
Euros |
Pesetas |
Euros |
GRUPO I Víctima con cónyuge (2) |
| | | | | |
| Al cónyuge |
12.808.524 |
76.980,779632 |
9.606.393 |
57.735,584724 |
6.404.262 |
38.490,389816 |
| A cada hijo menor |
5.336.885 |
32.075,324847 |
5.336.885 |
32.075,324847 |
5.336.885 |
32.075,324847 |
| A cada hijo mayor: |
| |
| |
| |
| Si es menor de veinticinco años |
2.134.754 |
12.830,129938 |
2.134.754 |
12.830,129938 |
800.533 |
4.811,300229 |
| Si es mayor de veinticinco años |
1.067.377 |
6.415,064969 |
1.067.377 |
6.415,064969 |
533.688 |
3.207,529479 |
| A cada padre con o sin convivencia con la
víctima |
1.067.377 |
6.415,064969 |
1.067.377 |
6.415,064969 |
- |
- |
| A cada hermano menor huérfano y
dependiente de la víctima |
5.336.885 |
32.075,324847 |
5.336.885 |
32.075,324847 |
- |
- |
GRUPO II Víctima sin cónyuge (3) y con
hilos menores | |
| |
| |
|
| Sólo un hijo |
19.212.785 |
115.471,163439 |
19.212.785 |
115.471,163439 |
18.212.785 |
115.471,163439 |
| Sólo un hijo, de víctima separada
legalmente |
14.943.277 |
89.810,903561 |
14.943.277 |
89.810,903561 |
14.943.277 |
89.810,903561 |
| Por cada hijo menor más (4) |
5.336.885 |
32.075,324847 |
5.336.885 |
32.075,324847 |
5.336.885 |
32.075,324847 |
| A cada hijo mayor que concurra con menores |
2.134.754 |
12.830,129938 |
2.134.754 |
12.830,129938 |
800.533 |
4.811,300229 |
| A cada padre con o sin convivencia con la
víctima |
1.067.377 |
6.415,064969 |
1.067.377 |
6.415,064969 |
- |
- |
| A cada hermano menor huérfano y
dependiente de la víctima |
5.336.885 |
32.075,324847 |
5.336.885 |
32.075,324847 |
- |
- |
GRUPO III Víctima sin cónyuge (3) y con
todos sus hijos mayores | |
| |
| |
|
| III.1 Hasta veinticinco años: |
| |
| |
| |
| A un solo hijo |
13.875.900 |
83.395,838592 |
13.875.900 |
83.395,838592 |
8.005.327 |
48.112,984265 |
| A un solo hijo, de víctima separada
legalmente |
10.673.770 |
64.150,649694 |
10.673.770 |
64.150,649694 |
6.404.262 |
38.490,389816 |
| Por cada otro hijo menor de veinticinco
años (4) |
3.202.131 |
19.245,194908 |
3.202.131 |
19.245,194908 |
1.601.065 |
9.622,594449 |
| A cada hijo mayor de veinticinco años que
concurra con menores de veinticinco años |
1.067.377 |
6.415,064969 |
1.067377 |
6.416,064969 |
533.688 |
3.207,529479 |
| A cada padre con o sin convivencia con la
víctima |
1.067.377 |
6.415,064969 |
1.067.377 |
6.415,064969 |
- |
- |
| A cada hermano menor huérfano y
dependiente de la víctima |
5.336.885 |
32.075,324847 |
5.336.885 |
32.075,324847 |
- |
- |
| III.2 Más de veinticinco años: |
| |
| |
| |
| A un solo hijo |
6.404.262 |
38.490,389816 |
6.404.262 |
38.490,389816 |
4.269.508 |
25.660,259877 |
| Por cada otro hijo mayor de veinticinco
años más (4) |
1.067.377 |
6.415,064969 |
1.067.377 |
6.415,064969 |
533.688 |
3.207,529479 |
| A cada padre con o sin convivencia con la
víctima |
1.067.377 |
6.415,064969 |
1.067.377 |
6.415,064969 |
- |
- |
| A cada hermano menor huérfano y
dependiente de la víctima |
5.336.885 |
32.075,324847 |
5.336.885 |
32.075,324847 |
- |
- |
GRUPO IV Víctima sin cónyuge (3)ni
hijos y con ascendientes | |
| |
| |
|
| Padres (5): |
| |
| |
| |
| Convivencia con la víctima |
11.741.147 |
70.565,714663 |
8.539.016 |
51.320,519755 |
- |
- |
| Sin convivencia con la víctima |
8.539.016 |
51.320,519755 |
6.404.262 |
38.490,389816 |
- |
- |
| Abuelo sin padres (6): |
| |
| |
| |
| A cada uno |
3.202.131 |
19.245,194908 |
- |
- |
- |
- |
| A cada hermano menor de edad en
convivencia con la víctima en los dos casos anteriores |
2.134.754 |
12.830,129938 |
- |
- |
- |
- |
GRUPO V Víctima con hermanos solamente |
| |
| |
| |
| V.1 Con hermanos menores de veinticinco
años: | |
| |
| |
|
| A un solo hermano |
8.539.016 |
51.320,519755 |
6.404.262 |
38.490,389816 |
4.269.508 |
25.660,259877 |
| Por cada otro hermano menor de veinticinco
años(7) |
2.134.754 |
12.830,129938 |
2.134.754 |
12.830,129938 |
1.067.377 |
6.415,064969 |
| A cada hermano mayor de veinticinco años
que concurra con hermanos menores de veinticinco años1.067.377 |
1.067.377 |
6.415,064969 |
1.067.377 |
6.415,064969 |
1.067.377 |
6.415,064969 |
| V.2 Sin hermanos menores de veinticinco
años: | |
| |
| |
|
| A un solo hermano |
5.336.885 |
32.075,324847 |
3.202.131 |
19.245,194908 |
2.134.754 |
12.830,129938 |
| Por cada otro hermano (7) |
1.067.377 |
6.415,064969 |
1.067.377 |
6.415,064969 |
1.067.377 |
6.415.064969 |
(1) Con carácter general:
- Cuando se trate de hijos, se incluirán los adoptivos también.
- Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o
beneficiario, se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se
produjo el accidente de la víctima.
(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.
Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones
de derecho.
(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio.
No obstante. si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión
regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización
igual al 50 % de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.
En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su
caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización
fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en
proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.
(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de
hijos se asignará entre ellos a partes iguales.
(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la
víctima se asignará a cada uno el 50 % de la cuantía que figura en su respectivo
concepto.
(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 % entre los
abuelos paternos y maternos.
(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de
hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.
TABLA II
Factores de corrección para las indemnizaciones
básicas por muerte
| Descripción |
Aumento (En porcentaje o en pesetas) |
Aumento (En porcentaje o en euros) |
Porcentaje de reducción |
| Perjuicios
económicos | | | |
| Ingresos netos anuales de
la víctima por trabajo personal: | | | |
| Hasta 3.202.131 pesetas o
19.245,194908 euros (1) |
Hasta el 10% |
Hasta el 10% |
- |
De 3.202.132 a 6.404.262
pesetas (De 19.245,200918 a 38.490,389816 euros). |
Del 11% al 25% |
Del 11% al 25% |
- |
De 6.404.263 hasta
10.673.770 pesetas (De 38.490,395826 a 64.150,649694 euros). |
Del 26% al 50% |
Del 26% al 50% |
- |
Más de 10.673.770 pesetas
(Más de 64.150,649694 euros). |
Del 51% al 75% |
Del 51% al 75% |
- |
| Circunstancias familiares
especiales: | |
| |
| Discapacidad física o
psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario: |
| |
|
| Si es cónyuge o hijo menor |
Del 75% al 100% (2) |
Del 75% al 100% (2) |
- |
| Si es hijo mayor con menos
de veinticinco años |
Del 50 al 75% (2) |
Del 50 al 75% (2) |
- |
| Cualquier otro
perjudicado/beneficiario |
Del 25 al 50% (2) |
Del 25 al 50% (2) |
- |
| Víctima hijo único: |
| |
|
| Si es menor |
Del 30 al 50% |
Del 30 al 50% |
- |
| Si es mayor, con menos de
veinticinco años |
Del 20 al 40% |
Del 20 al 40% |
- |
| Si es mayor, con más de
veinticinco años |
Del 10 al 25% |
Del 10 al 25% |
- |
| Fallecimiento de ambos
padres en el accidente: | |
| |
| Con hijos menores |
Del 75 al 100% (3) |
Del 75 al 100% (3) |
- |
| Sin hijos menores: |
| |
|
| Con hijos menores de
veinticinco años |
Del 25 al 75% (3) |
Del 25 al 75% (3) |
- |
| Sin hijos menores de
veinticinco años |
Del 10 al 25% (3) |
Del 10 al 25% (3) |
- |
| Víctima embarazada con
pérdida de feto a consecuencia del accidente: |
| |
|
| Si el concebido fuera el
primer hijo: | |
| |
| Hasta el tercer mes de
embarazo |
1.601.065 |
9.622,594449 |
- |
| A partir del tercer mes |
4.269.508 |
25.660,259877 |
- |
| Si el concebido fuera el
segundo hijo o posteriores: | |
| |
| Hasta el tercer mes |
1.067.377 |
6.415,064969 |
- |
| A partir del tercer mes |
2.134.754 |
12.830,129938 |
- |
| Elementos correctores del
apartado primero.7 de este anexo |
- |
- |
Hasta el 75% |
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no
se justifiquen ingresos.
(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.
(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.
TABLA III
Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes
(incluidos daños morales)
Valores del punto (en pesetas y euros)
| Puntos |
Edades |
| Menos de 20 años |
De 21 a 40 años |
De 41 a 55 años |
De 56 a 65 años |
Más de 65 años |
| Pesetas |
Euros |
Pesetas |
Euros |
Pesetas |
Euros |
Pesetas |
Euros |
Pesetas |
Euros |
1
2 3 4 5 6 7 8 9 10-14 15-19 20-24 25-29
30-34 35-39 40-44 45-49 50-54 55-59 60-64 65-69
70-74 75-79 80-84 85-89 90-99 100 |
94.908 97.839 100.467 102.798
104.828 106.562 108.852 110.915 112.757 114.376 134.422
152.833 171.209 188.409 204.467 219.411 233.269 246.072
263.110 279.811 296.186 312.240 327.977 343.408 358.534
373.367 387.906 |
570,408568 588,024232 603,818830
617,828423 630,028968 640,450518 654,213695 666,612575
677,683218 687,413604 807,892490 918,544829 1.028,986813
1.132,360895 1.228,871419 1.318,686668 1.401,974925 1.478,922505
1.581,322947 1.681,697979 1.780,113711 1.876,600194 1.971,181469
2.063,923647 2.154,832738 2.243,980863 2.331,362013 |
87.866 90.376 92.622 94.599 96.311
97.757 99.723 101.490 103.056 104.422 123.040 140.139
157.191 173.157 188.064 201.939 214.808 226.699 242.485
257.961 273.135 288.011 302.595 316.893 330.913 344.657
358.129 |
528,085295 543,170699 556,669431
568,551440 578,840767 587,531402 599,347300 609,967184
619,379034 627,588859 739,485293 842,252352 944,736937
1.040,694529 1.130,287403 1.213,677833 1.291,022081 1.362,488430
1.457,364201 1.550,376834 1.641,574411 1.730,980971 1.818,632577
1.904,565287 1.988,827184 2.071,430288 2.152,398639 |
80.822 82.913 84.771 86.398 87.791
88.950 90.592 92.058 93.351 94.469 111.654 127.444
143.175 157.906 171.660 184.467 196.346 207.324 221.859
236.114 250.085 263.784 277.215 290.381 303.290 315.944
328.352 |
485,750003 498,317166 509,483971
519,262437 527,634536 534,600266 544,468885 553,279723
561,050809 567,770124 671,054055 765,953866 860,499080
949,034173 1.031,697378 1.108,668998 1.180,063226 1.246,042335
1.333,399444 1.419,073720 1.503,041121 1.585,373769 1.666,095705
1.745,224958 1.822,809611 1.898,861683 1.973,435264 |
74.404 76.463 78.301 79.917 81.315
82.487 84.101 85.550 86.831 87.948 103.548 117.879
132.174 145.558 158.052 169.682 180.467 190.432 203.671
216.649 229.376 241.850 254.080 266.073 277.827 289.354
300.653 |
447,177046 459,551885 470,598487
480,310843 488,712992 495,756854 505,457189 514,165855
521,864820 528,578125 622,336013 708,467058 794,381738
874,821198 949,911651 1.019,809358 1.084,628514 1.144,519370
1.224,087363 1.302,086714 1.378,577524 1.453,547774 1.527,051554
1.599,130936 1.669,773899 1.739,052564 1.806,960922 |
66.595 67.649 68.717 69.293 69.882
70.318 71.157 71.881 72.488 72.890 81.440 89.167 97.060
104.424 111.275 117.627 123.490 128.878 136.534 144.040
151.401 158.615 165.689 172.623 179.424 186.089 192.625 |
400,244010 406,578678 412,997487
416,459317 419,999278 422,619691 427,662183 432,013510
435,661654 438,618633 489,464257 535,904463 583,342348
627,600879 668,776219 706,952508 742,189847 744,572379
820,585866 865,697835 909,938336 953,295349 955,810945
1.037,485124 1.078,359958 1.118,417414 1.157,699566 |
TABLA IV
Factores de corrección para las indemnizaciones
básicas por lesiones permanentes
| Descripción |
Aumento (En porcentaje o en pesetas) |
Aumento (En porcentaje o en euros) |
Porcentaje de reducción |
| Perjuicios
económicos | | | |
| Ingresos netos de la
víctima por trabajo personal: | | | |
Hasta 3.202.131 pesetas
(1) (Hasta 19.245,194908 euros). |
Hasta el 10% |
Hasta el 10% |
- |
De 3.202.132 hasta
6.404.262 pesetas (De 19.245,200918 hasta 38.490.389816 euros). |
Del 11 al 25% |
Del 11 al 25% |
- |
De 6.404.263 hasta
10.673.770 pesetas (De 38.490,395826 hasta 64.150,649694 euros). |
Del 26 al 50% |
Del 26 al 50% |
- |
Más de 10.673.770 pesetas
(Más de 64.150,649694 euros). |
Del 51 al 75% |
Del 51 al 75% |
- |
| Daños
morales complementarios |
Hasta 10.673.770 |
| |
| Se entenderán ocasionados
cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los
90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable |
Hasta 10.673.770 |
Hasta 64.150,649694 |
- |
| Lesiones
permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad
habitual de la víctima | |
| |
| Permanente parcial: |
| |
|
| Con secuelas permanentes
que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la
realización de las tareas fundamentales de la misma |
Hasta 2.134.754 |
Hasta 12.830,129938 |
- |
| Permanente total: |
| |
|
| Con secuelas permanentes
que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o
actividad habitual del incapacitado |
De 2.134.755 a 10.673.770 |
De 12.830,135948 a 64.150,649694 |
- |
| Permanente absoluta: |
| |
|
| Con secuelas que
inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o
actividad. |
De 10.673.771 a 21.347.539 |
De 64.150,655704 a 128.301,293378 |
- |
| Grandes
inválidos | |
| |
| Personas afectadas con
secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar
las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse,
comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o
vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas
con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa. etc.). |
| |
|
| Necesidad de ayuda de otra
persona: | |
| |
| Ponderando la edad de la
víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales
de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los
casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos |
Hasta 42.695.078 |
Hasta 256.602,586756 |
- |
| Adecuación de la vivienda: |
| |
|
| Según características de
la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades |
Hasta 10.673.770 |
Hasta 64.150,649694 |
- |
| Perjuicios morales de
familiares: | |
| |
| Destinados a familiares
próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y
convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según
circunstancias |
Hasta 16.010.654 |
Hasta 96.225,968531 |
- |
| Embarazada
con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2) |
| |
|
| Si el concebido fuera el
primer hijo: | |
| |
| Hasta el tercer mes de
embarazo |
1.601.065 |
9.622,594449 |
- |
| A partir del tercer mes |
4.269.508 |
25.660,259877 |
- |
| Si el concebido fuera el
segundo hijo o posteriores: | |
| |
| Hasta el tercer mes de
embarazo |
1.067.377 |
6.415,064969 |
- |
| A partir del tercer mes |
2.134.754 |
12.830,129938 |
- |
| Elementos correctores del
apartado primero.7 de este anexo |
Según circunstancias |
Según circunstancias |
Según circunstancias |
| Adecuación
del vehículo propio | |
| |
| Según características del
vehículo y circunstancias del incapacitado permanente. en función de sus
necesidades |
Hasta 3.202.131 |
Hasta 19.245,194908 |
- |
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no
se justifiquen ingresos.
(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización aunque la embarazada no
haya sufrido lesiones.
TABLA V
Indemnizaciones por incapacidad temporal
(Compatibles con otras indemnizaciones)
- Indemnización básica (incluidos daños morales).
| Día de baja |
Indemnización diaria Pesetas |
Indemnización diaria Euros |
| Durante la estancia
hospitalaria |
8.000 |
48,080968 |
| Sin estancia hospitalaria: |
| |
| lmpeditivo (1) |
6.500 |
39,065786 |
| No impeditivo |
3.500 |
21,035423 |
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquel en que la víctima está
incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.
- Factores de corrección.
| Descripción |
Porcentajes aumento |
Porcentajes disminución |
| Perjuicios económicos: |
| |
| Ingresos netos anuales de
la víctima por trabajo personal: | | |
Hasta 3.202.131 pesetas
(Hasta 19.245,194908 euros) |
Hasta el 10% |
- |
De 3.202.132 hasta
6.404.262 pesetas (De 19.245,200918 a 38.490,389816 euros) |
Del 11 al 25% |
- |
De 6.404.263 hasta
10.673.770 pesetas (De 38.490,395826 hasta 64.150,649694 euros) |
Del 26 al 50% |
- |
Más de 10.673.770 pesetas
(Más de 64.150,649694 euros) |
Del 51 al 75% |
- |
| Elementos correctores de
disminución del apartado primero.7 de este anexo. |
- |
Hasta el 75% |
TABLA VI
Clasificaciones y valoración de secuelas.
Capítulo 1. Cabeza.
| Descripción de las secuelas |
Puntuación |
Cráneo Pérdida de
sustancia ósea con cráneo-plastía: Con latidos de la duramadre e
impulsión a la tos Sin latidos de la duramadre e impulsión a la tos
Pérdida de sustancia ósea sin cráneo-plastía
Cuero cabelludo:
Cicatrices dolorosas o neuralgias (del supraorbitario, occipital)
Alteraciones cerebrales: Síndrome postconmocional (cefaleas, vértigos,
alteraciones del sueño, de la memoria, del carácter, de la libido).
Síndromes deficitarios.
Disfasia: Alteración más o menos
importante del habla pero capacidad de comprensión normal del lenguaje
hablado y escrito. Alteración en la comprensibilidad e incluso
imposibilidad de comunicación Afasia Amnesia (retrógada o
postraumática). Amnesia de fijación. Dislalia-Disartría Déficit de
coordinación psíquica Disminución de la atención Capacidad de
respuesta disminuida. Ataxia-Apraxia Dispraxia. Coma vigil (estado
vegetativo crónico) Pérdida de capacidad intelectual: C.I. 67 a 80
Pérdida de capacidad intelectual: C.I. 36 a 66 Pérdida de capacidad
intelectual: C.I. 0 a 35. Diabetes insípida. Puesta de manifiesto de
una diabetes mellitus latente. Foco irritativo encefálico postraumático
sin crisis comiciales y en tratamiento.
Sindromes neurológicos:
Epilepsia: Ausencias sin antecedentes y en tratamiento. Localizadas
sin antecedentes y en tratamiento.
Generalizadas: Una crisis
aislada sin tratamiento Una crisis aislada con tratamiento Una-dos
crisis anuales Una-dos crisis mensuales Crisis frecuentes obligando a
modificar actividades habituales Crisis frecuentes impidiendo una
actividad regular Síndrome cerebeloso unilateral Síndrome cerebeloso
bilateral. Hidrocefalia, fístulas osteodurales (hidrorreas), atrofias
cerebrales y síndromes parkinsonianos. Valorar fallo funcional y darle la
puntuación correspondiente. Añadir de 1 a 10. Derivación
cráneo-peritoneal o cráneo pericárdico (por hidrocefalia).
Síndromes psiquiátricos: Neurosis postraumáticas. Psicosis
postraumáticas (difícilmente consideradas como secuelas, consultar con
especialistas) Psicosis maníaco-depresiva Síndrome depresivo
postraumático Desorientación témporo-espacial. Síndrome de Moria.
(Frontalización) (Desinhibición social, chiste facil, infantilismo).
Excitabilidad, agresividad continuada. Excitabilidad, agresividad
esporádica. Síndrome demencial Alteración de la personalidad.
Síndrome orgánico de personalidad (conducta infantil, labilidad
emocional, incongruencia afectiva, irritabilidad).
(Cara) Sistema
óseo Región máxilo-mandibular y articulación témporo-mandibular:
Luxación recidivante témporo-mandibular. Artrosis témporo maxilar
dolorosa. Consolidación viciosa de la mandibula con alteración en el
engranaje dental Pseudoartrosis del maxilar superior con alteración de la
masticación (inoperable) Luxación inveterada témporo-mandibular
Pseudoartrosis mandibular inferior (inoperable). Pérdida de sustancia
(bóvida palatina y velo del paladar). Pérdida de parte o todo el maxilar
superior (unilateralmente), tras reparación quirúrgica. Anquilosis
articulación témporo-mandibular con dificultad a la fonación y paso de
líquidos Rigidez articulación témporo-mandibular leve Rigidez
articulación témporo mandibular grave. Pérdida de parte o toda la
mandíbula Callo deformante hueso malar Material de osteosíntesis.
Hiposmia Sinusitis crónica postraumática. Alteración de la respiración
nasal por deformidad ósea o cartilaginosa. Anosmia. Pérdida de la
nariz: Parcial. Total. Rinorrea de líquido cefalorraquídeo
permanente
(Cara) Boca Dientes (pérdida traumática): Un
incisivo. Un premolar. Un canino. Un molar Pérdida completa de
la arcada dentaria con prótesis tolerada
Masticación: Dificultad a
la masticación de alimentos sólidos Alimentación limitada a alimentos
blandos. Unicamente posibilidad de alimentación líquida
Lengua:
Amputación parcial (menos del 50 por 100). Amputación parcial (más del 50
por 100). Amputación total Parálisis de lengua con alteración
(fonación, masticación, deglución) Disminución del gusto (hipogeusia)
Pérdida del gusto (ageusia).
(Cara) Sistema ocular Globo ocular:
Ablación de un globo ocular pero posibilidad de prótesis Ablación de un
globo ocular, pero no posibilidad de prótesis Enoftalmos secundario a
fractura de macizo óseo.
Anexos oculares: Músculos y vasos:
Parálisis de uno o varios músculos de un ojo Parálisis total de los
músculos de un ojo. Alteraciones vasculares (segun trastornos
funcionales) Párpados: Entropión, tripiasis, ectropión, cicatrices
viciosas (añadir la valoración de la agudeza visual). Maloclusión
palpebral. Ptosis palpebral: Unilateral (más agudeza visual).
Bilateral (más agudeza visual) Lagrimeo constante (Epífora):
Unilateral Bilateral. Manifestaciones hiperálgicas o hipoestésicas a
nivel de terminaciones periorbitarias
Campo visual 1.°
Periférico. Hemianopsias: Con conservación de la visión central: En
cuadrante superior. En cuadrante inferior. Superior Inferior
Nasal. Bitemporal Lateral homónima completa. Con pérdida de la
visión central: En caso de pérdida incompleta, conviene añadir a la
incapacidad de la pérdida de la agudeza visual la capacidad restante
posthemianópsica. Ejemplo: Un enfermo con hemianopsia lateral
hornónima y una agudeza visual de 3/10 en un ojo y de 2/10 en el otro.
La hemianopsia lateral completa se cifra en 42, y como la ceguera se
cifra en 85, quedan 43 puntos. La tabla de agudezas visuales establece
por la visión de 3/10 y 2/10 la cifra de 30, luego se aplicaría el 30 %
de 43 = 13, cuya cifra se añadiría a 42= 55. En caso de pérdida
completa, la alteración funcional se equipara a la pérdida de visión.
2.° Central Escotoma central absoluto con pérdida de visión central (ver
tablas. A y B adjuntas). Escotomas yuxtacentrales o paracentrales
Función óculo-motriz Diplopia: En posiciones altas de la mirada -menos
de 10° de desviación-. En el campo lateral -menos de 10° de desviación-
En la parte inferior del campo visual -menos de 10° de desviación-. En
todas las direcciones, obligando a ocluir un ojo - desviación de más de
10°-. Catarata postraumática inoperable (valores según agudeza
visual).
Afaquia (falta de cristalino): Afaquia unilateral:
valorar según agudeza visual obtenida con corrección con gafas. (Ver
tablas A y
B adjuntas).
Iridectomía postraumática -añadir valoración agudeza visual- Afaquia
bilateral: la cifra de base se considera en 20, a la que hay que añadir
la resultante de las cifras de la agudeza visual, sin que supere la cifra
de 80. (Ver tablas A y B adjuntas.)
Agudeza visual (consultar
tabla A) Pérdida de
visión de un ojo. Nota: Si el ojo afectado por el traumatismo tenía
anteriormente una agudeza visual reducida, la tasa de agravación será la
diferencia entre la agudeza actual menos la agudeza interior. Ceguera
total.
Cara (Sistema auditivo) Estenosis del conducto auditivo
externo con leve pérdida de la capacidad auditiva Deformación
importante del pabellón auditivo o pérdida: Unilateral Bilateral.
Pérdida del pabellón más lesión auditiva (añadir 1-4 a la valoración por
pérdida auditiva). (Ver
tabla C adjunta.)
Otorrea (si es traumática, añadir 2-5 a la valoración por pérdida
auditiva). (Ver
tabla C adjunta.)
Acúfenos Vértigos esporádicos Síndrome vestibular.
Rotura-perforación timpánica sin reparación quirúrgica. Añadir valoración
agudeza auditiva. Vértigo laberíntico persistente. Alteración de la
marcha, dificultad para el trabajo, debiendo objetivar los signos
vestibulares Osteomielitis crónica supurada del temporal fistulizada por
el oído Hipoacusia (Ver
tabla C adjunta.) :
Unilateral Bilateral. Cofosis bilateral (sordera). |
15-25 5-10 10-15
2-12
5-15
25-35
35-45 45-50 2-20 35-45
10-20 10-22 2-15 5-15 30-35 10-20 90-95 20-30 30-50
50-80 10-15 10-15
1-5
5-10 10-20
9-10 19-20 24-25 29-30 55-70 80-90 50-55 75-95
1-10
15-25
5-15
- 30-40 5-10 10-20
25-35 10-30 2-10 75-95 2-10
30-40
5-15
15-20
5-20
15-25 10-25 20-30 20-35
20-30
55-65 5-10 10-20 40-75 2-8 2-8 (Cara) Sistema olfatorio
5-12 5-12
2-10 12
5-25 25 50-60
0-1
0-1 0-1 0-1 3-8
10-15 15-25 30-50
5-20
20-45 45
40-50 5-12 12
25-30 35-40 1-10
10-15 15-20 5-15
1-10 1-6
2-8 10-20
1-5
5-10
1-5
3-8 10-20 5-10 35-40 5-10
40-50 40-45
1-85
1-25 5-20
1-10 5-15
10-20
20-25
1-25
1-25 1-3
20-85
23-25
82-85
1-4
1-4 4-8
1-3 1-5
2-12
1-4
25-30
25-30
1-12 1-70 60-70 |
TABLA A Agudeza visual: visión de lejos
| |
OJO DERECHO |
| |
Agudeza visual |
10/10 |
9/10 |
8/10 |
7/10 |
6/10 |
5/10 |
4/10 |
3/10 |
2/10 |
1/10 |
1/20 |
Inferior 1/20 |
Ceguera total |
O J O
I Z
Q U I E R D O |
10/10 9/10 8/10 7/10 6/10 5/10
4/10 3/10 2/10 1/10 1/20 Inferior a 1/20 Ceguera
total |
0 0 0 1 2 3 4 7 12 16
20
23
25 |
0 0 0 2 3 4 5 8 14 18
21
24
26 |
0 0 0 3 4 5 6 9 15 20
23
25
28 |
1 2 3 4 5 6 7 10 16
22 25
28
30 |
2 3 4 5 6 7 9 12 18
25 29
32
35 |
3 4 5 6 7 8 10 15 20
30 33
35
40 |
4 5 6 7 9 10 11 18 23
35 38
40
45 |
7 8 9 10 12 15 18 20 30
40 45
50
55 |
12 14 15 18 18 20 23 30
40 50 55
60
65 |
16 18 20 22 25 30 35 40
50 65 68
70
78 |
20 21 23 25 29 33 38 45
55 68 75
78
80 |
23 24 25 28 32 35 40 50
60 70 78
80
82 |
25 25 28 30 35 40 45 55
65 78 80
82
85 |
TABLA B Agudeza visual:
visión de cerca
| |
OJO DERECHO |
| | Agudeza
Visual |
P1,5 |
P2 |
P3 |
P4 |
P5 |
P6 |
P8 |
P10 |
P14 |
P20 |
<P20 |
0 |
O J O
I Z Q U I E R D O |
P1,5 |
0 |
0 |
2 |
3 |
6 |
8 |
10 |
13 |
16 |
20 |
23 |
25 |
| P2 |
0 |
0 |
4 |
5 |
8 |
10 |
14 |
16 |
18 |
22 |
25 |
28 |
| P3 |
2 |
4 |
8 |
9 |
12 |
16 |
20 |
22 |
25 |
28 |
32 |
35 |
| P4 |
3 |
5 |
9 |
11 |
15 |
20 |
25 |
27 |
30 |
38 |
40 |
42 |
| P5 |
6 |
8 |
10 |
15 |
20 |
26 |
30 |
33 |
36 |
42 |
46 |
50 |
| P6 |
8 |
10 |
16 |
20 |
26 |
30 |
32 |
37 |
42 |
46 |
50 |
55 |
| P8 |
10 |
14 |
20 |
25 |
30 |
32 |
40 |
46 |
52 |
58 |
62 |
65 |
| P10 |
13 |
16 |
22 |
27 |
33 |
37 |
46 |
50 |
58 |
64 |
67 |
70 |
| P14 |
16 |
18 |
25 |
30 |
36 |
42 |
52 |
58 |
65 |
70 |
72 |
76 |
| P20 |
20 |
22 |
28 |
36 |
42 |
46 |
58 |
64 |
70 |
75 |
78 |
80 |
| <P20 |
23 |
25 |
32 |
40 |
46 |
50 |
62 |
67 |
72 |
78 |
80 |
82 |
| 0 |
25 |
28 |
35 |
42 |
50 |
55 |
65 |
72 |
78 |
80 |
82 |
85 |
TABLA C Agudeza auditiva)
|
OÍDO DERECHO |
O Í D O I Z Q U I E R D O |
Voz alta (distancia de percepción en metros) |
| |
5 |
4 |
2 |
1 |
Contacto |
No percibida |
| | Voz
cuchicheada (distancia de percepción en metros) |
| |
0,80 |
0,50 |
0,25 |
Contacto |
No percibida | |
| | Pérdida
auditiva (en decibelios) |
| |
0 a 25 |
25 a 35 |
35 a 45 |
45 a 55 |
55 a 65 |
65 a 80 |
80 a 90 |
| 0 a 25 |
0 |
2 |
4 |
6 |
8 |
10 |
12 |
| 5 |
0,80 |
25 a 35 |
2 |
4 |
6 |
8 |
10 |
12 |
15 |
| 4 |
0,50 |
35 a 45 |
4 |
6 |
10 |
12 |
15 |
20 |
25 |
| 2 |
0,25 |
45 a 55 |
6 |
8 |
12 |
15 |
20 |
25 |
30 |
| 1 |
Contacto |
55 a 65 |
8 |
10 |
15 |
20 |
30 |
35 |
40 |
| Contacto |
No percibida |
65 a 80 |
10 |
12 |
20 |
25 |
35 |
45 |
55 |
| No
percibida | |
80 a 90 |
12 |
15 |
25 |
30 |
40 |
55 |
70 |
Capítulo 2. Tronco
| Descripción de las secuelas |
Puntuación |
Columna vertebral
Cervical: Valores normales de movilidad: Flexión 40°. Extensión
75°. Rotación dcha.-izda. 50°. Inclinación dcha.-izda. 30-45°.
Síndrome postraumático cervical (síndrome del latigazo, mareos, vértigos,
cefaleas).
Cervicalgia: Sin irritación braquial. Con irritacion
braquial.
Hernia o protusión discal cervical operada o sin operar,
con sintomatología Agravación artrosis previa al traumatismo.
Artrosis postraumática sin antecedentes. Desviacion
Tortícolis/Inflexión anterior. Rigidez cervical con limitación de
movimientos de rotación y de flexo-extensión e inclinación (ver valores
normales de movilidad)
Dorso-lumbar: Valores normales de
movilidad: Flexión 150° (dorso-lumbar). Extensión 60° (dorso-lumbar).
Inclinación dcha.-izda. 20° (dorso-lumbar). Rotación dcha.-izda. 35°
(dorso-lumbar).
Rigideces dorsales o lumbares con ligera dificultad
en los movimientos de la columna consecutivos a fracturas vertebrales
(menos del 30 por 100 de disminución de la movilidad) (ver valores
normales de movilidad) Rigideces dorsales o lumbares severas con
importante dificultad de la columna consecutivos a fracturas
vertebrales (más del 30 por 100 de disminución de la movilidad) (ver
valores normales de movilidad) Escoliosis dorso-lumbares superiores a 30°
Hernia o protusión discal lumbar operada o sin operar, con sintomatología
Escoliosis dorso-lumbares inferiores a 30° Cifosis (según arco de
curvatura-grados) Lordosis traumática o hiperlordosis (segun arco de
curvatura- grados). Dorsalgias Lumbalgias Artrosis postraumática
Ciatalgias y lumbociatalgias: Unilateral Bilateral.
Espondilolistesis dolorosa, según grados: I. Del 25 por 100. II. Del
50 por 100 IlI. Del 75 por 100. IV. Del 100 por 100.
Osteitis
vertebral postraumática sin afectación medular. Material de osteosíntesis
en columna vertebral (tallos de Harrington, placas de Louis, Roy Camille,
tornillos pediculares) Fractura acuñamiento anterior: Menos del 50
por 100 de la altura de la vértebra Más del 50 por 100 de la altura de la
vértebra
Sacro y pelvis: Disyunción púbica y sacroilíaca (según
afectación sobre estática vertebral y función locomotriz) Fracturas
ramas pélvicas (ilio e isquiopubiana) no consolidadas y que producen
dolores. Coxigodinia postraumática con o sin fractura objetivada a los
RX Estrechez pélvica. Parto no vía natural: Menor de treinta y cinco
años sin hijos. Menor de treinta y cinco años con uno o más hijos. De
treinta y cinco a cuarenta y cinco años sin hijos De treinta y cinco a
cuarenta y cinco años con uno o más hijos. Más de cuarenta y cinco
años
Sistema óseo: Fractura de costillas con consolidación
viciosa. Fractura de costillas con neuralgias intercostales
persistentes/esporádicas Fractura de costillas con insuficiencia
respiratoria. Se valorará ésta y se añadirán tres puntos. Material de
osteosíntesis en fractura costal Fractura de esternón: Consolidación
viciosa, defecto físico. Consolidación viciosa, defecto físico (más
insuficiencia respiratoria).
Parénquima pulmonar: Neumotórax
traumático recidivante. Pleuresia y secuela de la misma. Resección
parcial de un pulmón Absceso crónico con supuración Hernia
irreductible del pulmón Paralísis del nervio frénico (se valorará la
insuficiencia respiratoria). Resección total de un pulmón Secuelas
derivadas de embolismo pulmonar postraumático
Función respiratoria:
Insuficiencia respiratoria (IR): Ligera (disnea grado I: capaz de caminar
al paso normal de personas de su misma edad PO2 = 80-71) Moderada
(disnea grado II: no sigue un paso normal PO2 = 70- 61). Notable
(disnea grado III: no puede caminar más de 100 metros PO2 = 6045)
Importante (disnea grados IV y V): Fatiga al vestirse Fatiga en reposo
PO2 = menor de 45 Nota: PO2 (presión de oxígeno).
Organos de
cuello y torax Laringe: Estenosis cicatriciales que determinen
disfonía. Estenosis cicatriciales que determinen disnea de esfuerzo.
Estenosis con imposibilidad de esfuerzo. Parálisis una cuerda vocal
(disfonía). Parálisis dos cuerdas vocales (afonía)
Tráquea:
Traquotomizado con necesidad de cánula
Faringe: Estenosis con
obstáculo a la deglución
Esófago: Divertículos esofágicos
postraumáticos Trastornos de la función motora. Hernia de hiato
esofágico (según trastorno funcional). Fístula de faringe/esófago: A
otra cavidad Externa.
Mamas: Mamectomía unilateral.
Mamectomía bilateral
Abdomen y pelvis (órganos y visceras)
Estómago: Gastrectomía: Parcial. Subtotal Total.
Intestino delgado: Fístulas sin trastorno nutritivo Fístulas con
trastorno nutritivo Ilectomía parcial o total. Yeyunectomía parcial o
total s/magnitud. Duodenectomía parcial o total.
Intestino grueso:
Colectomía parcial (según magnitud). Fístulas estercoráceas
Alteraciones del tránsito con anemia y adelgazamiento.
Ano:
Fístulas anales. Incontinencia con o sin prolapso Retención anal
Ano contranatura Pérdida del esfínter anal con prolapso
Bazo:
Esplenectomía: Sin repercusión hematológica Con repercusión
hematológica
Higado: Alteraciones menores de los test hepáticos
(sin alteraciones, ni ascitis, ni icteria). Alteraciones hepáticas con
alteraciones nutricionales o generales. Fístulas biliares.
Afectación hepática evolutiva: ascitis icteria, hemorragias. Extirpación
vesícula biliar. Lobectomía hepática sin alteración funcional
Hernias y adherencias: Inguinal, crural, epigástrica. Diafragmática.
Parálisis parcial de músculos del abdomen por lesión de nervios o de
paredes abdominales Adherencias y heridas peritoneales Eventraciones.
Riñón y aparato urogenital: Pielonefritis: Unilateral Bilateral.
Nefrectomía: Unilateral Bilateral. Fístula lumbar urinaria.
Perinetritis crónica: Unilateral Bilateral. Hematoma perirrenal
organizado Incontinencia urinaria: De esfuerzo. Permanente
Cistitis crónicas o de repetición. Retención crónica de orina. Sondajes
obligados Cistostomía. Rotura traumática (sutura) Uretra:
Estrechez sin infección ni insuficiencia renal Estrechez con infección y
necesidad de dilataciones mensuales. Uretritis crónica.
Aparato
genital masculino: Destrucción del pene: Sin estrechamiento del meato
Con estrechamiento del meato Atrofia testicular: Unilateral
Bilateral. Epididectomia unilateral Epididectomia bilateral.
Pérdida traumática: Un testículo Dos testículos Hematocele y
varicocele. Impotencia (según edad).
Aparato genital femenino:
Prolapso vaginal (parcial o total) Alteraciones orificio vaginal
(oclusión) Lesiones vulvares que hagan imposible el coito Prolapso
uterino Pérdida de matriz (según edad y número de hijos): Menor de
treinta y cinco años, sin hijos Menor de treinta y cinco años, con un
hijo Menor de treinta y cinco años, con dos o más hijos De treinta y
seis a cuarenta y cinco años, sin hijos De treinta y seis a cuarenta y
cinco años, con un hijo De treinta y seis a cuarenta y cinco años, con
dos o más hijos. Mayor de cuarenta y cinco años Pérdida de matriz y
dos ovarios (según edad y número de hijos): sumar 5 puntos a la
puntuación resultante del apartado anterior. Pérdida de un ovario
Pérdida de dos ovarios
Insuficiencia renal: Grado I. Vida normal,
sin alteraciones subjetivas, pero insuficiencia renal. Tensión arterial
menor de 160/90. Grado II. Vida normal, pero régimen y tratamiento.
Aclaramiento de 40-80 ml. Tensión arterial 190/105 Grado III. Vida
cotidiana posible, pero con restricción de actividades, astenia, anemia,
régimen y tratamiento severos. Edemas, tensión arterial diastólica de
120. Grado IV. Vida cotidiana perturbada, trabajo regular imposible.
Insuficiencia renal grave. Síndrome nefrótico grave. Hipertensión severa.
Diálisis permanente. |
1-8
1-5 5-10
5-15
2-5 5-10 5-10 2-10
5-15
2-10
10-25 20-40
5-15 5-20 5-30
5-25
2-12 2-12 5-15
5-15 15-20
5-10 10-15 15-20
20-30
30-40
5-10
2-10 10-15
5-12
5-18
4-9
20-25 15-20 15-20
10-15 2-10
2-8
2-15
1-3 1-3
2-6
2-6
2-10
10-15 15-30 30-50 15-30
1-90 40-50 3-10
1-5
25-30
55-60
85-90
5-12
15-30 65-75 5-15 25-30
35-45
12-25
15-20 15-20 2-20
10-35 10-25
5-15 15-25
5-10 10-20 45
3-15 15-30 - - 3-15
5-15 15-30 5-30
5-20 20-50 5-15 40-50 45-80
5 10-15
1-8
15-30 15-30 40-60 5-10 10
10-20 10-20
5-15 8-15 15-20
15-30 30-40
20-25 65-70 20-30
10-20 20-35 5-10
2-15 30-40
2-10 10-20 30-40 2-10
2-8
8-18 2-8
30-40 40-50
20-25 30-35 5-10 20-25
20-30 30-40
2-10 2-20
5-30 20-30 20-30 15-25
40-50
30-40 20-30 30-40 20-30
10-20 5-10
1-5
20-25 30-35
5-10
10-15
20-30
60-65 |
Capítulo 3. Extremidad superior y cintura escapular
| Descripción de las secuelas |
Puntuación |
Hombro Limitación de
movilidad: Abducción-elevación del hombro más de 90° N(180°)
Abducción-elevación del hombro entre 45°-90° N(180°) .
Abducción-elevación del hombro menor de 45° N(180°) Abducción del hombro
de menos de 30° . Antepulsación del hombro entre 70° y 140° N(140°)
Antepulsación del hombro menor de 70° N(140°) Retropulsión del hombro
menor de 20° N(40°) Retropulsión del hombro entre 20° y 40° N(40°) .
Rotación externa del hombro menor de 25° N(50°) Rotación externa del
hombro entre 25° y 50° N(50°) . Rotación interna del hombro menor de 30°
N(60°) Rotación interna del hombro entre 30° y 60° N(60°) . Abolición
total movimientos hombro . Anquilosis: Con movimiento omóplato Sin
movimiento omóplato Luxación recidivante del hombro Luxación
inveterada del hombro . Pseudoartrosis consecutiva a resecciones o a
amplias pérdidas de sustancia (hombro oscilante) Prótesis total del
hombro Periartritis postraumática . Desarticulación y amputación un
hombro . Desartculación y amputación dos hombros Hombro doloroso
Clavícula Callo hipertrófico . Callo hipertrófico doloroso. Callo
deforme con compresión nerviosa (parestesias) Luxación acromio clavicular
no reducida Luxación acromio clavícula -inoperable-. Pseudoartrosis
clavícula -inoperable-. Callo deforme hipertrófico con limitación
movimientos del hombro . Material de osteosíntesis
Brazo
Material de osteosíntesis en húmero Rupturas musculares no operadas
(biceps, triceps) Callo vicioso con deformación o angulación .
Pseudoartrosis diáfais 1/3 medio húmero -inoperable- Pseudoartrosis
extremidad distal y proximal húmero -inoperable-.
Acortamiento/alargamiento de miembro superior (menor de 3 centímetros) .
Amputación cabeza humeral, sin prótesis de hombro
Codo Limitación
de la movilidad (grados): Flexión del codo entre 80° y 160° N(160°)
Flexión del codo menor de 80° N(160°) Anquilosis del codo: De 0° a 30°
De 30° a 75° . De 75° a 150° Rigidez, según arco de movimiento (siendo
0 la extensión máxima): De 0 a 30° . De 30 a 75° De 75 a 150° .
Callo óseo en olécranon con débil limitación de la movilidad en
flexión-extensión . Pseudoartrosis por amplias pérdidas de sustancia ósea
- inoperable- Codo doloroso Artrosis codo
Epicondilitis-Epitrocleitis Osteitis codo: Sin fístula Con fístula
Desarticulación del codo . Desarticulación de ambos codos .
Antebrazo y muñeca Limitación de la movilidad (grados): Pronación de
antebrazo menor de 45° N(90°) . Pronacion de antebrazo entre 45° y 90°
N(90°). Supinación de antebrazo menor de 45° N(90°) Supinación de
antebrazo entre 45° y 90° N(90°) . Extension de la muñeca menor de 35°
N(70°) . Extensión de la muñeca entre 35° y 70° N(70°) Flexión de la
muñeca menor de 45° N(90°) . Flexión de la muñeca entre 45° y 90° N(90°)
Inclinación radial de la muñeca menor de 25° N(25°) Inclinación cubital
de la muñeca menor de 45° N(45°) . Callo vicioso extremidad inferior del
radio Callo vicioso extremidad inferior del cúbito . Pseudoartrosis
ambos huesos (cúbito o radio) . Pseudoartrosis cúbito o radio
Amputación cabeza radio Artrosis muñeca y muñeca dolorosa
Algodistrofia muñeca Rigidez en flexión-extensión . Rigidez en
pronacion-supinación. Bloqueo en flexión-extensión . Bloqueo de la
pronación-supinación . Artrodesis de muñeca . Luxación radio cubital
distal inveterada . Síndrome del tunel carpiano por fibrosis retráctil
post- cicatricial Retracción isquémica de Wolkmann . Amputación
antebrazo (unilateral) Amputación antebrazo (bilateral) . Material de
osteosíntesis
Mano Carpo: Pseudoartrosis de escafoides .
Atrofia del semilunar Metacarpo: Callo deforme hipertrófico . Callo
deforme con dificultad motriz y funcional de los dedos correspondientes .
Luxación recidivante de un metacarpiano: Metacarpiano de índice y pulgar
Resto metacarpianos Pérdida de ambas manos a la altura del carpo
Pérdida de una mano a la altura del carpo Pérdida de ambas manos a la
altura de los meta-carpianos . Pérdida de la mano a la altura de los
meta-carpianos . Material de osteosíntesis Dedos: Rigideces.
Articulación metacarpo-falángica: Pulgar e índice Resto dedos
Articulación intedalángica: Pulgar e índice Resto dedos Bloqueo de
la articulación carpo-metacarpiana. Anquilosis: Articulación
metacarpo-falángica: Pulgar e índice Resto dedos Articulación
intedalángica: Pulgar e índice Resto dedos Amputación:
Amputación primera falange del pulgar. Amputación segunda falange del
pulgar Amputación primera falange del índice Amputación segunda
falange del índice Amputación tercera falange del índice Amputación de
una falange del resto de los dedos (por cada falange) . Artritis
postraumática intedalángica . Luxaciones inveteradas metacarpo-falángicas
Luxaciones inveteradas intedalángicas Tendinitis crónicas Artrosis
postraumática articulación metacarpo-falángica- pulgar e índice
Pérdida de fuerza en la mano . Alteración de la mano (torpeza)
Material de osteosíntesis en metacarpianos y falanges Aparato musculoso
ligamentoso-tendinoso: Atrofia músculos hombros . Atrofia músculos
brazo y antebrazo . Atrofia músculos de la mano Atrofia completa
miembro superior |
1-10 10-15 15-20 3-8 5-10 10-15
5-10 2-5 3-6 1-3 2-8 1-5 20-30
20-30 30-35
10-15 15-20
30-40 15-20 2-10 50-60 80-90 1-5
2-3 3-5 5-10 2-5 3-8 5-10
5-10 1-3
2-4
2-10 2-8 15-20 15-20
1-5 10-15
1-10
10-15
20-25 10-20 25-30
18-22 15-18 18-22
1-3
15-20 2-5 2-6 2-6
5-10 10 15 40-50 70-80
2-5 1-5 2-5 1-5 5-10 1-5 5-10 1-5 1-5 1-5 1-3
1-3 10-20 5-10 5-10 3-8 5-10 3-8 3-8 5-15 5-15
8-12 7-12
5-12 20-35 40-45 70-75 1-4
4-8 3-7
1-3
5-10
2 1 60-70 30-40 50-60
25-30 1-3
-
1-2 1-1
1-2 1-3 1-3
3-5 1-3
2-4 1-2
15-20 10-15 10-15 6-10 4-10
1-6 2-4 1-9 1-7 2-3
2-7 2-6 2-4 1-3
5-15
2-10 5-10 20-30 |
Capítulo 4. Extremidad inferior y caderas
| Descripción de las secuelas |
Puntuación |
Cadera Limitación de
movilidad (grados): Flexión de la cadera menor de 90° N(120°) Flexión
de la cadera entre 90° y 120° N(120°) Extensión de la cadera menos de 20°
N(20°) Abducción de la cadera menor de 30° N(60°) Abducción de la
cadera entre 30° y 60° N(60°). Rotación interna de la cadera menor de 30°
N(30°). Rotación externa de la cadera menor de 30° N(60°). Rotación
externa de la cadera entre 30° y 60° N(60°) . Cadera dolorosa Cojera
difícilmente filiable (sin origen aparente) Artritis postraumáticas
Anquilosis: En posición favorable de una cadera. En posición favorable
de las dos caderas En posición desfavorable de una cadera . En
posición desfavorable de las dos caderas Artrodesis de una cadera .
Artrodesis de las dos caderas
Artrosis: Posibilidad de artrosis
postraumática Prótesis de cadera, total Prótesis de cadera, parcial
Necrosis isquémica .
Amputación: A nivel de cadera: Uniiateral
. Bilateral Material de osteosíntesis
Muslo Lesiones que
supongan acortamiento del miembro: Sin atrofia: Inferior a 3
centímetros . De 3 a 6 centímetros . De 6 a 10 centímetros Con
atrofia: Inferior a 3 centímetros . De 3 a 6 centímetros De 6 a 10
centímetros. Osteomielitis de fémur sin fístula . Osteomielitis de
fémur con fístula . Pseudoartrosis del fémur -inoperable-. Amputación
del muslo: Unilateral: A nivel subtrocantéreo A nivel inferior .
Bilateral: A nivel subtrocantéreo . A nivel inferior . Angulación
del fémur . Material de osteosíntesis
Rodilla Flexión de la
rodilla inferior a 90° N(135°) . Flexión de la rodilla entre 90° y 135°
N(135°) . Limitación de la extensión de la rodilla en los últimos 20°
Lesiones meniscales: No operadas Operadas (meniscectomía) .
Hidrartrosis crónica de rodilla. Gonalgia y artrosis postraumática de
rodilla . Agravación de artropatía psoriástica . Lesiones
ligamentosas: Ligamentosas laterales operados (según sintomatología) .
Ligamentosas laterales no operados (según sintomatología) Ligamentos
cruzados: Ligamentos cruzados operados (según sintomatología)
Ligamentos cruzados no operados Limitación del movimiento (grados y
porcentajes): Rigidez que permite de 0° a 45° de flexión . Rigidez que
no permite extensión desde 45° de flexión a 0° (teniendo en cuenta los 0°
como posición de función: pierna extendida) Anquilosis en extensión
(posición de función): Unilateral . Bilateral. Genu valgo y genu
varo . Artrodesis de rodilla Artritis postraumática Amputación a
nivel rodilla, bilateral Amputación a nivel rodilla, unilateral .
Prótesis total de rodilla Prótesis parcial de rodilla (unicompartimental)
Rótula: Extirpación rótula (patelectomía): Con buena musculatura
Con atrofia Extirpación parcial Pseudoartrosis con atrofia
(inoperable) Subluxación Luxación recidivante . Fractura con callo
fibroso amplio. Extensión completa y flexión poco limitada de la rodilla.
Material de osteosíntesis Artrosis fémoro-patelar Condropatía
rotuliana
Pierna Pseudoartrosis de tibia -inoperable- .
Angulaciones tibiales: Varo y valgo . Recurvatum y antecurvatum
Osteomielitis: Sin fístula Con fístula Material de osteosíntesis
Articulación tibio tarsiana Limitación de movimientos: Flexión dorsal
del pie menor de 30° N (30°) Flexión plantar del pie menor de 50° N (50°)
Inversión menor de 25° N (25°) . Eversión menor de 15° N (15°)
Inestabilidad del tobillo por lesiones ligamentosas Artrosis
tibio-tarsiana Artrodesis tibio-tarsiana Osteoporosis y/o
algodistrofia . Amputaclón tibio-tarsiana unilateral . Amputación
tibio-tarsiana bilateral
Pie Tarso: Abducción del pie menor de
25° N (25°) . Sindrome de Shüdeck (osteoporosis y/o algodistrofia) .
Talalgia . Artrosis subastragalina Artritis . Pseudoartrosis del
astragalo -inoperante- Artrodesis subastragalina Pie plano traumático
. Pie cavo traumático Pie talo traumático Pie equino traumático
Pie valgo traumático . Pie varo traumático Pie zambo
(equino-cavo-varo) Triple artrodesis Amputación a nivel del tarso .
Material de osteosíntesis
Metatarso: Luxaciones y luxaciones
inverteradas . Callo deformes . Amputación a nivel del metatarso .
Metatarsalgia
Dedos: Rigidez en extensión (por cada dedo) .
Rigidez en flexión (dedo en martillo) (por cada dedo) Anquilosis dedo
gordo en hiperextensión Anquilosis dedo gordo en hiperflexión
Anquilosis dedo gordo en buena posición Amputación dedo gordo
Amputación resto dedos . Material de osteosíntesis
Aparato musculo
ligamentoso tendinoso Atrofia total muslo Atrofia cuadríceps .
Atrofia músculos pierna Atrofia total miembro inferior . Impotencia
funcional absoluta de miembro inferior Rotura tendón Aquiles (según
trastorno funcional) Rotura tendón rotuliano (según trastorno funcional) |
10-15 2-10 2-10 5-10 1-5 1-5
5-10 1-5 1-10 1-5 15-20
20-25 40-45 25-40
50-55 20-25 40-45
1-10 25 20 20-25
60-70 90-95 2-10
3-12 12-24 24-40
6-15
15-30 30-45 10-20 10-30 30-40
60-70 50-60
90-95 85-90 3-8 2-10
10-20 1-10 1-15
2-5
3-5 3-5 3-15 1-10
1-10 5-10
5-15 10-15
25-30
30-40
20-30 30-40 2-10 20-30 10-15
80-85 55-60 20-25 5-10
10 10-15 5-9 5-15
1-3 5-10
5-10 1-3 5-10 1-5
15-20
24
3-5
10-20 20-30 2-6
1-5 1-10 1-5 1-5
5-10 5-8 10-15 5-10 30-40 60-70
1-5 5-10
5-10 4-8 10-15 10-15 8-12 5-10 5-10 7-12 8-15
5-10 5-10 15-20 8-12 20-30 1-3
1-5 3-6 15-20
5-10
1-2 2-3 5-10 5-10 1-5 5-10 1-6 1-3
10-15 5-10 5-12 20-30 50-60 2-8 3-10 |
Capítulo 5. Aparato cardiovascular
| Descripción de las secuelas |
Puntuación |
Vascular periférico
Anurismas de origen traumático (valorar según grado de incapacidad que
ocasione). Consultar con médico y se aplicaría la puntuación reflejada en
los apartados expresados a continuación . Insuficiencia vascular:
Arterial-claudicación intermitente a: 1.000 m De 2.000 a 500 m A
100 m y trastornos tróficos Venosa-Edemas: Sin varices Con varices,
úlceras y cianosis acras Con trastornos tróficos importantes
Arteriovenosas-Fístulas: Sin repercusión regional o general . Con
repercusión regional (edemas, varices) . Con insuficiencia cardíaca (ver
insuficiencia cardíaca) Tromboflebitis y arteritis: Trastornos
tróficos leves Trastornos tróficos graves con: Insuficiencia venosa.
Infiltración esclerosa. Hipodermitis nodular. Linfedema
Corazón
Insuficiencia cardíaca ligera: el lesionado deberá reducir sus
actividades, pero lleva vida normal. Insuficiencia cardíaca moderada:
debe evitar todo tipo de esfuerzos. La vida cotidiana esta perturbada .
Insuficiencia cardíaca grave: debe evitar todos los esfuerzos incluso
mínimos. Vida muy perturbada . Prótesis aórtica . Prótesis valvular
Cardiopatía isquémica postraumática Infarto de miocardio postraumático . |
1-40
1-10 10-20 20-30
1-10 10-20 20-30
1-20 20-40 0-0
1-5
10-15
10-30
60-75
75-85 15-20 20-30
20-30 30-40 |
Capítulo 6. Sistema nervioso central
| Descripción de las secuelas |
Puntuación |
Médula espinal
Monoparesia de un miembro inferior: Leve . Moderada . Grave
Monoparesia de un miembro superior: Leve . Moderada . Grave
Paraparesia de miembros superiores: Leve . Moderada . Grave
Paraparesia de miembros inferiores: Leve . Moderada . Grave
Hemiparesia (hemiplejia incompleta): Leve . Moderada . Grave
Paresia de algún grupo muscular Síndrome de cola de caballo Monoplejia
de un miembro superior Monoplejia de un miembro inferior Tetraparesia:
Leve Moderada Grave. Hemiplejia completa Parálisis completa y
definitiva de ambas extremidades superiores . Síndrome de hemisección
medular (Brown Sequard) Síndrome medular transverso S-1 S-5 (alteraciones
esfinterianas) . Síndrome medular transverso L-1 S-1: La marcha es
posible con aparatos, pero siempre teniendo el recurso de la silla de
ruedas. (Alteraciones esfinterianas rectales y urinarias.) .
Paraplejia D4 L-1: Posición de sedestación posible y buena. Entre D-12
y L-1 con aparatos es posible la bipedestación, pero no puede andar
(desplazamientos siempre en silla de ruedas). (Alteraciones esfinterianas
rectales y urinarias.). Tetraplejia C-8 D-1: Puede usar dos
miembros superiores y mantiene prehensión. La posición de sedestación es
posible. (Alteraciones esfinterianas y urinarias.) Equilibrio de tronco
bueno y posibilidad de uso del sillón de parapléjicos Tetraplejia C-6
C-7: La cintura escapular (hombro) conservada. Necesidad de sillón
eléctrico. Con aparatos puede comer. (Alteraciones esfinterianas rectales
y urinarias.) Tetraplejia por encima de C4: Tetraplejia completa.
Parálisis de músculo diafragmático. Ninguna motricidad. Sujeto sometido a
respirador automático .
Nervios craneales Nervio trigémino:
Dolores intermitentes Dolores continuos Parálisis suborbitario.
Hipo/anestesia ramaoftalmica . Parálisis inferior. Hipo/anestesia rama
maxilar. Paralisis lingual. Hipo/anestesia rama mandibular Nervio
facial: Parálisis tronco . Parálisis rama temporal Rama mandibular
Parálisis nervio neumogástrico . Nervio glosofaringeo: Parálisis
(según trastorno funcional) Dolores Paresia nervio glosofaríngeo .
Nervio hipogloso: Parálisis unilateral . Parálisis bilateral |
10-15 15-20 20-25
10-15 15-20
20-25
20-30 30-40 40-55
30-40 40-50 50-60
20-25 25-35 35-45 5-25 15-30 40-55 50-60
40-50
50-60 60-80 80-90
70-80 50-60
40-55
70-85
75-85
90-100
90-100
95-100
10-15 15-30 5-10 5-10
5-10
20-25 10-12 3-5 15-20
1-10 10-15 1-5
7-10 15-20 |
Capítulo 7. Sistema nervioso periférico
| Descripción de las secuelas |
Puntuación |
Miembros superiores
Parálisis: Nervio circunflejo . Nervio músculo cutáneo . Nervio
subescapular Nervio mediano: A nivel del brazo A nivel del
antebrazo-muñeca . Nervio cubital: A nivel del brazo A nivel del
antebrazo-muñeca . Nervio radial: A nivel del brazo. A nivel del
antebrazo-muñeca . Plexo braquial (tipo ERB-Duchene) Plexo braquial
(tipo Klumpke-Dejerine) . Paresias: Ambos miembros superiores Un
miembro superior Paresia de nervio musculocutáneo . Nervio
subescapular Nervio circunflejo . Nervio mediano . Nervio cubital .
Nervio radial Parestesias partes acras (E.E.S.S.)
Miembros
inferiores Parálisis: Nervio ciático . Nervio ciático poplíteo
externo Nervio ciático poplíteo interno Nervio crural Nervio tibial
posterior Paresias: Nervio ciático . Nervio ciático poplíteo
externo Nervio ciático poplíteo interno Nervio crural Nervio tibial
posterior Neuralgias: Ciático Crural . Parestesias partes acras
(E.E.I.I.) |
15 10-12 6-10
30-35 10-15
25-30 10-15
25-30 15-20 45-55 30-45
20-40 15-25
2-8 2-5 2-10 10-15 5-10 6-12 3-7
40-55
35-40 15-20 30-40 30-35
10-20 7-12 5-10 10-15
10-15
10-30 5-15 3-8 |
Capítulo 8. Transtornos endocrinos
| Descripción
de las secuelas |
Puntuación |
Síndrome hipofisiario
Hipo/Hiper-tiroidismo Diabetes insípida Diabetes mellitus Síndrome
suprarrenal . Síndrome paratiroideo |
1-20 1-20 1-20 1-20 1-20 1-20 |
Capítulo Especial. Perjuicio estético
| Descripción
de las secuelas |
Puntuación |
Ligero . Moderado .
Medio Importante . Muy importante . Considerable .
Para
las situaciones especiales con deformidad o cicatrices visibles
importantes la puntuación se determinará teniendo en cuenta la edad y
sexo de la persona, así como la incidencia en su imagen para la profesión
habitual. Se valorará también el coste de las necesarias intervenciones
de cirugía plástica reparadora. |
1-4 5-7 8-10 11-14 15-20 >20 |
|
Notas: |
| Título
I;
Redacción según Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión
de los Seguros Privados |
| Artículo
13; Derogado
por Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el derecho español a la
directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de
vida, y de actualización de la legislación de Seguros Privados.. |
| Disposición
Final;
Introducida por la disposición final tercera de la Ley 40/1998, de 9 de
diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras
Normas Tributarias. |
| Anexos
,; Redacción
según Resolución de 22 de febrero de 1999, de la Dirección General de
Seguros, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones
por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de
aplicar durante 1999 el sistema para valoración de los daños y perjuicios
causados a las personas en accidentes de circulación. |
| Texto en cursiva
declarado inconstitucional y nulo por la sentencia del Pleno del Tribunal
Constitucional n° 181/2000, de 29 de junio. |
| Declarado
inconstitucional y nulo por la sentencia del Pleno del Tribunal
Constitucional n° 181/2000, de 29 de junio |
| En su redacción
original, esta disposición se denominaba Decreto 632/1968, de 21 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 122/1962, de 24 de
diciembre, sobre Uso y Circulación de Vehículos a Motor, y recibió su
denominación actual por Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y
supervisión de los Seguros Privados. |
| Artículos
1, y
5;
Véase la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. |
|
Anterior
Inicio


|
|