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NOTA:
La normativa que se publica en esta página es la literal publicada en el BOE,
con todos sus artículos, preliminares, etc. Así como las modificaciones que se
van realizando.
Toda
actividad en un Estado de Derecho precisa de una normativa que se encargue de
regularla y controlar su funcionamiento, con el objetivo de tener un mismo
patrón y normas que seguir. El
mundo del automóvil, en sus diferentes vertientes (mecánica, circulación,
carreteras, sanciones, seguros, etc, etc) como cualquier otra actividad,
también están sujetas a las normas
jurídicas que emanan del estado de derecho.
Así
mismo, existen organismos oficiales cuyo
objeto es el de velar por el cumplimiento las normas, y desarrollar
la actividad que las entidades privadas deben llevar a la práctica.
Esta página va actualizando día a día la normativa en todas sus vertientes en
el ramo del automóvil, modificando las ya publicadas, o insertando las que se
van aprobando.
Por
ello, en este capítulo se va a tratar:
-
Seguros
-
Circulación
-
Procedimiento
sancionador (multas)
SEGUROS
1.-
LEGISLACIÓN
Con
rango de Ley, y por orden cronológico:
-
Decreto
632/1968,
de 21 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre,
sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
En
él está contemplado el seguro de Responsabilidad
Civil Obligatoria fundamentalmente.
Se
puede decir que, de
cara al usuario, es la Ley principal, ya que en ella se contemplan todas las
modalidades de coberturas, así como aspectos formales al respecto de cuándo
una compañía tiene que indemnizar, cuándo entra en vigor un seguro,
etc, etc.
-
Ley
21/1990 , de 19 de diciembre,
para adaptar el derecho español a la directiva 88/357/CEE, sobre libertad de
servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la
legislación de Seguros Privados.
En
ella está contemplado, fundamentalmente, la misión y objeto del
Consorcio de Compensación de Seguros.
-
Ley
9/1992 , de 30 de abril, de
mediación en Seguros Privados.
En
ella se regula, fundamentalmente, la actividad de los Corredores y Agentes de
seguros.
Con
rango de Real Decreto y por orden cronológico:
Nota:
Conviene señalar que un Real Decreto es una norma jurídica con rango inferior
a una Ley, y por tanto, no puede ir en contra de ella. En
el mismo sentido, los Reales Decretos se utilizan para desarrollar
reglamentariamente las citadas Leyes, ya que estas no pueden contemplar
todos los aspectos de forma profunda.
Con
rango de Orden, en orden cronológico:
-
Resolución de 30 de enero de
2001, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la
que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e
incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante el año 2001 el sistema para la valoración de
los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
-
Resolución
de 5 de Julio de 2000 , de la Dirección General de Seguros, por la que se publica el Convenio
Marco de Asistencia Sanitaria para Accidentes de Tráfico para el año 2000,
con Instituciones Sanitarias Públicas.
Nota:
cada año, y a través del BOE, se van actualizando las cantidades.
Existen
otras normas también relacionadas con el ramo de los seguros, tales como
directrices de la Unión Europea, adhesiones al Convenio Multilateral de
Garantía, etc, etc, sin embargo, todos aquellos aspectos que, de cara al
usuario, se pueden necesitar, se han dispuesto
anteriormente.
Del
mismo modo, podrían
aplicarse otras normativas de carácter general, tal como el Código Civil, el
de Comercio, Ley de defensa de la competencia, Ley del consumidor, etc,
pero son normas que no aportan nada especial que ya no esté contemplado en las
anteriores descritas, que se ciñen concretamente a la actividad del seguro de
vehículos.
2.-
ORGANISMOS: OFICIALES Y NO OFICIALES
Las
dos instituciones públicas vinculadas mas estrechamente con el ramo del seguro
son:
Como
complemento, existen
asociaciones relacionadas con este ramo, y son:
-
Asociación
Nacional para la Defensa de los Asegurados .
Que puede asemejarse al concepto de
"sindicato" del usuario, ya que esta asociación cuenta con un grupo
de profesionales que atenderán cualquier cuestión que el usuario
plantee, dudas o problemas relacionados con el seguro.
-
Confederación
Empresarial . Permite
acceder a información comercial de las principales aseguradoras, hacer
solicitudes de pólizas, etc.
-
Unión
Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras .
Este organismo sería el equivalente a la "patronal"
del ramo de los seguros, donde se encuadran o están
asociadas la mayoría de las compañías. Contiene un curso didáctico sobre
seguros, sus modalidades y pólizas, así como catálogo de publicaciones e
información del sector.
CIRCULACIÓN
Y CONDUCTORES
1.-
LEGISLACIÓN
En
este apartado se ha querido enfatizar sobre dos normas que son de especial
interés para el conductor y su vehículo, como son:
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR (multas)
1.-
LEGISLACIÓN
Debido a que todo conductor no está exento de
cometer una infracción de tráfico, y por tanto, puede ser sancionado,
la norma que de interés es:
-
Real
Decreto 320/1994,
de 25 de
Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en
Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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