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LEGISLACIÓN Y ORGANISMOS
NOTA: La normativa que se publica en esta página es la literal publicada en el
BOE, con todos sus artículos, preliminares, etc. Así como las modificaciones que
se van realizando.
Toda actividad en un Estado de Derecho precisa de una normativa que se encargue
de regularla y controlar su funcionamiento, con el objetivo de tener un mismo
patrón y normas que seguir. El mundo del automóvil, en sus diferentes vertientes
(mecánica, circulación, carreteras, sanciones, seguros, etc, etc) como cualquier
otra actividad, también están sujetas a las normas jurídicas que emanan del
estado de derecho.
Así mismo, existen organismos oficiales cuyo objeto es el de velar por el
cumplimiento las normas, y desarrollar la actividad que las entidades privadas
deben llevar a la práctica.
Esta página va actualizando día a día la normativa en todas sus vertientes en el
ramo del automóvil, modificando las ya publicadas, o insertando las que se van
aprobando.
Por ello, en este capítulo se va a tratar:
- Seguros
- Circulación
- Procedimiento sancionador (multas)
SEGUROS
1.- LEGISLACIÓN
Con rango de Ley, y por orden cronológico:
- Decreto 632/1968, de 21 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a
Motor.
En él está contemplado el seguro de
Responsabilidad Civil
Obligatoria fundamentalmente.
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
Se puede decir que, de cara al usuario, es la Ley principal,
ya que en ella se contemplan todas las modalidades de
coberturas, así como aspectos formales al respecto de cuándo una
compañía tiene que indemnizar, cuándo entra en vigor un seguro,
etc, etc.
- Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el derecho
español a la directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios
en seguros distintos al de vida, y de actualización de la
legislación de Seguros Privados.
En ella está contemplado, fundamentalmente, la misión y
objeto del
Consorcio de Compensación de Seguros.
- Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en Seguros Privados.
En ella se regula, fundamentalmente, la actividad de los
Corredores y Agentes de seguros.
Con rango de Real Decreto y por orden cronológico:
Nota: Conviene señalar que un Real Decreto es una norma
jurídica con rango inferior a una Ley, y por tanto, no puede ir
en contra de ella. En el mismo sentido, los Reales Decretos se
utilizan para desarrollar reglamentariamente las citadas Leyes,
ya que estas no pueden contemplar todos los aspectos de forma
profunda.
- Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y
seguro en la circulación de vehículos a motor.
- Real Decreto 2013/1997, de 26 de diciembre, de
regulación de las provisiones técnicas a dotar por el
Consorcio de Compensación de Seguros.
Con rango de Orden, en orden cronológico:
- Resolución de 30 de enero de 2001, de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da
publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte,
lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán
de aplicar durante el año 2001 el sistema para la valoración
de los daños y perjuicios causados a las personas en
accidentes de circulación.
- Resolución de 5 de Julio de 2000, de la Dirección
General de Seguros, por la que se publica el Convenio Marco
de Asistencia Sanitaria para Accidentes de Tráfico para el
año 2000, con Instituciones Sanitarias Públicas.
Nota: cada año, y a través del BOE, se van actualizando las
cantidades.
Existen otras normas también relacionadas con el ramo de los
seguros, tales como directrices de la Unión Europea, adhesiones
al Convenio Multilateral de Garantía, etc, etc, sin embargo,
todos aquellos aspectos que, de cara al usuario, se pueden
necesitar, se han dispuesto anteriormente.
Del mismo modo, podrían aplicarse otras normativas de
carácter general, tal como el Código Civil, el de Comercio, Ley
de defensa de la competencia, Ley del consumidor, etc, pero son
normas que no aportan nada especial que ya no esté contemplado
en las anteriores descritas, que se ciñen concretamente a la
actividad del seguro de vehículos.
2.- ORGANISMOS: OFICIALES Y NO OFICIALES
Las dos instituciones públicas vinculadas mas estrechamente
con el ramo del seguro son:
- Dirección General de Seguros, dependiente, actualmente,
del Ministerio de Economía. Es el órgano Público encargado
de velar por el "buen hacer" del sector y de que se cumplan
las normas.
- Comisión Liquidadora de entidades aseguradoras,
dependiente del Ministerio de Economía, es el órgano Público
encargado de realizar la liquidación de una compañía cuando
esta quiebra. La última compañía que se ha liquidado ha sido
"Asegurator". Por su trascendencia será tratado en un
capítulo aparte (pulse aquí)
- Consorcio de Compensación de Seguros, se encarga,
principalmente, de las indemnizaciones en el supuesto de
riesgos extraordinarios, así como la de asegurar a aquellos
conductores que son rechazados por las entidades privadas.
- OFESAUTO, que es una entidad pública encargada de la
tramitación de siniestros cuando se produce un accidente en
el extranjero de un vehículo español.
Como complemento, existen asociaciones relacionadas con este
ramo, y son:
- Asociación Nacional para la Defensa de los Asegurados.
Que puede asemejarse al concepto de "sindicato" del usuario,
ya que esta asociación cuenta con un grupo de profesionales
que atenderán cualquier cuestión que el usuario plantee,
dudas o problemas relacionados con el seguro.
- Confederación Empresarial. Permite acceder a información
comercial de las principales aseguradoras, hacer solicitudes
de pólizas, etc.
- Unión Española de Entidades Aseguradoras y
Reaseguradoras. Este organismo sería el equivalente a la
"patronal" del ramo de los seguros, donde se encuadran o
están asociadas la mayoría de las compañías. Contiene un
curso didáctico sobre seguros, sus modalidades y pólizas,
así como catálogo de publicaciones e información del sector.
CIRCULACIÓN Y CONDUCTORES
1.- LEGISLACIÓN
En este apartado se ha querido enfatizar sobre dos normas que
son de especial interés para el conductor y su vehículo, como
son:
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (multas)
1.- LEGISLACIÓN
Debido a que todo conductor no está exento de cometer una
infracción de tráfico, y por tanto, puede ser sancionado, la
norma que de interés es:
- Real Decreto
320/1994, de 25 de Febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de
Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

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