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¿QUIÉN ENGAÑA A
QUIÉN?
seguros de motos
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A
la hora de formalizar una póliza, intervienen dos partes, la compañía de
seguros y el usuario.
Por
cada parte, y antes de firmar la póliza, se supone que existe un dialogo de
buenas intenciones, y cada uno expone sus razones por las que quiere firmarlo.
La compañía ofrece una serie de coberturas, y el usuario paga una cantidad de
dinero para estar cubierto.
EL
ENGAÑO DE LA COMPAÑÍA
Por
parte de la compañía de seguros no hay engaño posible, es decir, TODO lo que
da o no da está "mas o menos claro" en las Condiciones
Generales de la póliza, es decir, nos puede o no gustar, pero es lo
que ofrece.
Sí
se puede considerar como engaño que el empleado de ésta, a la hora de
explicarnos las coberturas cuente todo lo bueno, pero se calle lo MALO.
Desde
aquí no se va a aplaudir esta conducta habitual en TODAS las compañías, pero
en cualquier caso, la culpa también es del usuario, porque está en su derecho
de EXIGIR que le expliquen todos los aspectos, y de leer antes de firmar toda la
letra pequeña, es decir, las Condiciones
Generales.
Es mas, no es solo un derecho, sino un DEBER para
que luego, a la hora de la verdad, no se produzcan sobresaltos.
Otra
cosa es que luego la aseguradora ponga todo tipo de excusas para pagar cuando
hay un siniestro, pero eso es otra cuestión y para la que existen formas de
combatirla que en otras secciones se verán.
EL
ENGAÑO DEL USUARIO
Alguien
puede pensar que si uno se calla determinados aspectos, o no dice toda la
verdad, o se le "pasa por alto" algún detalle "sin
importancia", puede ser un buen método para conseguir el objetivo final,
que no es otro que pagar menos.
Esos
detalles "sin importancia" casi siempre son los mismos, y aquí se van
a repasar:
1.-
Conductor de la motocicleta
2.-
Motocicleta
1.-
CONDUCTOR DEL MOTOCICLETA
El
"engaño" consiste en declarar como conductor a una persona cuando en
realidad va a ser otra. Es decir, se trata al final de poner a un conductor con
más edad, con más años de carnet de conducir, y posiblemente con
bonificaciones que tenga de otros seguros.
Esta
táctica es utilizada, sobre todo, en varias circunstancias:
-
Declarar
como conductor a una persona del sexo FEMENINO, ya que las mujeres pagan
menos de seguros, cuando en realidad el conductor habitual de la motocicleta
es de
sexo masculino.
-
Declarar
como conductor al padre/madre, cuando en realidad el conductor habitual va a
ser el hijo. Sobre todo, esta situación se está agravando hoy en día, por
la alta siniestralidad en este segmento de la población, y que conlleva o
bien el alza desorbitada de los seguros o el rechazo a asegurarlos.
-
Declarar
como conductor al padre/madre, poniendo al hijo como conductor esporádico
(ocasional) cuando el conductor habitual va a ser el hijo. Esta práctica no es
exactamente un engaño ya que la compañía hace pagar al usuario un plus
por poner como conductor esporádico a una segunda persona. La cantidad de
este plus variará dependiendo de las características de ésta segunda
persona; Edad, experiencia…etc…etc…
Antídoto: Para evitar estos casos, lo primero
que solicitan las compañías es el permiso de circulación del motocicleta. Si
la motocicleta está puesto a nombre de una persona diferente al conductor que se va a
declarar, es una señal de alarma, y si encima ese conductor es una persona
mayor, o de sexo femenino, y el propietario es una persona joven, pues o bien
presupuestan un precio muy elevado por el seguro, o simplemente no lo hacen.
Otra vía de averiguar posibles engaños consiste en saber los vehículos que
existen en casa, de tal manera que no es normal que todos estén a nombre de una
misma persona, y además, a nombre de la que menor riesgo tiene.
Antídoto
al "antídoto": Si alguien
quiere poner como conductor a una persona en concreto, a la hora de comprar la motocicleta, DEBE PONERLA también como propietario del mismo. Es la manera de hacer
que lo irregular sea lo más legal posible. Ahora bien, hay que considerar que
esta medida puede volverse al final contra el usuario, si sucede un siniestro,
puesto que no hay que olvidar que la motocicleta la va a conducir la persona con mayor
riesgo, y no la otra persona que figura en el seguro, por lo tanto la compañía
se desentenderá del engaño, y todo esto se traducirá en PROBLEMAS a la hora de
cobrar las indemnizaciones.
2.-
MOTOCICLETA
Alrededor
de la motocicleta, el engaño consiste en declarar una motocicleta cuando en realidad
se trata otra. Esta circunstancia se da sobre todo en un caso, y es el
siguiente:
-
Declarar
que se trata de la versión normal de una motocicleta cuando en realidad se
trata de una versión de alto riesgo. Por ejemplo, en el caso típico de
declarar que se tiene una Honda CB 500, cuando en realidad se tiene una
Honda CBR 900. En este caso, la CBR 900 probablemente en muchas
compañías no quieran ni asegurarla, y si lo hacen, será a un precio muy
alto.
Antídoto:
Las compañías, para evitar estos casos, lo primero que solicitan es el permiso
de circulación de la motocicleta, y además de ello, la ficha técnica de la motocicleta. Con estos dos documentos, pero sobre todo con el último citado, se
aseguran a ciencia cierta la motocicleta en concreto de que se trata.
Antídoto
al "antídoto": Nos
reservamos la publicación de las irregularidades que se pueden hacer, ya que
implicaría conductas que van mas allá de un simple engaño a una compañía
aseguradora.
LA
CRUDA REALIDAD
Si
el usuario consigue consumar el engaño, alguien pudiera pensar que ha vencido a
la compañía. Sin embargo, es conveniente echar un vistazo a esto:
La
Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, establece en su artículo 10, lo siguiente:
"El
tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de
declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta,
todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración
del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete
cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que
puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El
asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al
tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la
reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador,
salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al
período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si
el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que
se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá
proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese
aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o
culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de
la prestación."
Así
mismo, en el articulo 11 de la citada Ley 50/1980 se dice, literalmente:
"El
tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato,
comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las
circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran
sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo
habría celebrado o lo habría concluido en
condiciones
más gravosas."
Y
por último, en el artículo siguiente, es decir, el 12, se expone que:
"El
asegurador puede en un plazo de dos meses a contar del día en que la
agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En
tal caso, el tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de
esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio
por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir
el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo
plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes
comunicará al tomador la rescisión definitiva.
El
asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al
asegurador dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la
agravación del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado
no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador
queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con
mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá
proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera
aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo."
CONCLUSIONES
Hay
que tener en cuenta que, si el usuario engaña a su compañía:
-
En
el momento en que la aseguradora tenga constancia de ello, puede rescindir
el contrato.
-
Si
la falsedad en los datos ha sido con mala fe:
Por
ello, si por la cabeza de alguien aparece la idea de mentir a la compañía, hay
que saber que en realidad es a sí mismo a quien se está engañando.
Ejemplo
de "autoengaño"
Se
da el caso de que una persona, con el carnet recién sacado, con pocos años de
edad, se compra una motocicleta y va a asegurarla; se encuentra con que la
compañía aseguradora le pide una cantidad desorbitada, y que en muchos casos,
no es posible asumirlo por el interesado.
Como
no está dispuesto a ello, utiliza a su padre/madre como "tapadera",
de tal modo que pone el seguro a nombre de ellos, y él se autoexcluye del
seguro.
Llegados
a este punto, hay que tener en cuenta todos estos aspectos:
Para
que el engaño sea completo, nuestro usuario debe saber que la motocicleta no la
podrá matricular a su nombre, ya que a la hora de hacer el seguro la
compañía no va a aceptar hacer un seguro a nombre del padre siendo el
propietario el hijo, porque el engaño es demasiado evidente.
Si
la aseguradora acepta hacer el seguro, el usuario debe asumir que la compañía
ya sabe que le está engañando. Como consecuencia, debe saber esa persona que
si pasa algo no va a recibir ni un solo euro, porque la compañía utilizará
el principio de mala fe al firmar el contrato.
Un
paso más en esta suposición es aceptar que la compañía da por bueno el
seguro: es decir, ha sido engañada por el usuario. Es decir, en la póliza
figura un conductor con bonificación, y el verdadero conductor no aparece.
Siguiendo
con la suposición, un día ocurrirá un accidente. Para mayor desgracia se
producirán daños materiales a otro vehículo y daños físicos a otra persona
(desafortunadamente, esto está a la orden del día). En tal caso:
-
La
compañía no pagará ni un solo euro de nuestro motocicleta, pues volverá
a aplicar el principio de mala fe.
-
El
usuario tendrá que pagar TODOS los gastos por los daños materiales y
personales causados (que pueden ser unos, o varias decenas o miles...).
Por
último, también puede ocurrir que, con el seguro en estas condiciones, no pase
absolutamente nada, es decir, que no ocurra ningún siniestro durante la
vigencia del seguro. En tal caso, esa persona se habrá ahorrado una cierta
cantidad de dinero, y, en principio, habrá hecho una buena operación. Pero
llevando este razonamiento al extremo, la deducción lógica sería no hacer
ningún tipo de seguro, porque así si que se ahorrará TODO el dinero. Esto,
como es lógico, es una insensatez, además de ser algo ilegal.
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