|
|
FRANQUICIAS en seguros
de motos
|
ORIGEN
Un contrato de seguro supone un compromiso por dos partes. El usuario paga una
cantidad de dinero, por anticipado, para asegurar un riesgo. Y por otro lado, la
compañía de seguros se hace cargo si dicho riesgo deriva en un siniestro,
pagando la indemnización que esté estipulada en las cláusulas.
Sin embargo, existe una fórmula que conlleva un compromiso entre ambas partes, y
es que cada una de ellas se haga cargo de la obligación de la otra, es decir:
-
El
usuario no pagará toda la prima que le corresponde por el contrato del
seguro, sino que pagará una parte (es decir, menos cantidad).
-
La
compañía no pagará toda la factura del siniestro acaecido, pagando de la
indemnización que corresponda solo una parte (es decir, menos cantidad).
De ese compromiso mutuo nace el concepto de FRANQUICIA, del vínculo entre
compañía y asegurado, el cual implica que cada parte se hace responsable de un
%, o cuota, de la obligación de la otra parte.
CONCEPTO
La FRANQUICIA es la cantidad de dinero que el asegurado deberá dejar de cobrar
de la compañía de seguros por la la indemnización que le correspondiera como
consecuencia de un siniestro.
La franquicia tiene dos características fundamentales:
Como contrapartida, la compañía de seguros rebaja, del total de la cuota
(prima) que el usuario debe pagar por el seguro contratado, una cierta cantidad
de dinero, que no tiene porqué corresponder con el valor de la franquicia,
siendo a veces superior, u otras inferior.
Ejemplo:
Suponga que el seguro le vale 1.200 euros, y por la contratación con
franquicia de 300 euros, el seguro pasa a costarle 840 euros. En este
sentido, como se ha indicado, la compañía de seguros rebaja una cantidad de
dinero.
Si el usuario tiene un siniestro cuyo importe asciende a
2.160 euros, la
compañía de seguros abonará 1.860 euros, y el resto hasta el total, es
decir, el valor de la franquicia, corren a cuenta del asegurado, es decir, que
no las cobra. Si dicho dinero se emplea para la reparación del vehículo en
un taller, será el asegurado quien tenga que pagar al taller los 300 euros
de franquicia.
Si el usuario volviera a tener otro siniestro en el mismo año, volvería a
aplicarse la franquicia, y si por ejemplo, ascendiera la indemnización a 246
euros, la compañía no abonaría nada, ya que la franquicia se aplica a los
primeros X euros, y por todos y cada uno de los siniestros declarados.
LA
LETRA PEQUEÑA
Si bien puede que en principio la contratación de una franquicia puede ser
interesante, hay que buscar en la letra pequeña de su póliza, para saber toda
su extensión, para ello, se van a tratar:
1.-
Sobre que coberturas se aplica y sobre cuales interesa
2.-
Elegir la cantidad de la franquicia
3.-
Ventajas e inconvenientes
1.-
SOBRE QUE COBERTURAS SE APLICA Y SOBRE CUALES INTERESA
Una póliza de seguros es la agrupación de una serie de coberturas (robo,
incendio, asistencia en viaje....), y por tanto, en el supuesto de contratar una
franquicia, hay que saber, con exactitud, sobre cuales de esas coberturas se
aplicará.
La aparición del concepto de franquicia fue en su origen para ser aplicado a la
cobertura de daños
propios, sin embargo, ya existen compañías que están ampliando ese
concepto, y lo aplican a otras coberturas, como el robo, el incendio...
Por lo tanto, la primera misión es saber sobre que coberturas se aplican
franquicia en la póliza de seguros.
¿sobre
cual interesa?
Hagamos un repaso de cobertura por cobertura, teniendo en cuenta que en la
actualidad, la franquicia SOLO se puede contratar para las coberturas de ROBO,
INCENDIO, LUNAS Y DAÑOS PROPIOS.
Robo,
incendio y lunas
Estas coberturas valen relativamente poco dinero contratarlas, por lo que la
disminución del precio por aplicar una franquicia será pequeña.
Si contratar lunas, robo o incendio puede suponer cada una alrededor de un 5-10%
del total de la cuota (prima) a pagar, ¿que rebaja nos van a hacer?,
evidentemente POCA rebaja.
Por ejemplo, la cobertura de lunas suele valer alrededor de
60 euros como
media. Si aplicamos una franquicia ¿que nos pueden rebajar?.
Y por otro lado, si contratamos una franquicia... ¿que menos que sea de
150 ó 300 euros?.
Es decir, en opinión de esta página, NO INTERESA contratar franquicias para
estas coberturas. En este caso, imagine que se le rompe un cristal, o le roban
una rueda, en definitiva, tendrá usted que pagar casi TODA la reparación, por
lo que al final, tendrá una cobertura que a la hora de la verdad NO le va a
servir de mucho.
Caso diferente seria para el caso de que robaran todo el coche, o se incendiara.
Sin embargo, volvemos a insistir que la reducción por aplicación de franquicia
es MUY POCA, porque la cobertura en si es relativamente barata.
Daños
propios
Al contrario que en el caso anterior, contratar la cobertura de
daños
propios es muy cara en relación con las demás coberturas y con respecto a
la indemnización que podemos recibir.
Aplicar una franquicia supone, en la mayoría de los casos, una reducción MUY
IMPORTANTE en el precio a pagar de cuota (prima) de seguro.
Por ejemplo, contratar una franquicia de
300 euros, normalmente suele suponer
reducir la cuota otros 300 euros, es decir, que si son rebajas
significativamente razonables para pensar si interesa o no contratarla.
En esta cobertura, contratar o no franquicia depende del tipo de conductor que
valla a llevar el coche. Es evidente que nadie sabe cuando ni como va a tener un
accidente, pero también es cierto que una persona sabe que en su vida de
conductor, ha dado o no ha dado parte al seguro por siniestros. En base a ese
historial uno debe pensar si le interesa o no contratar una franquicia, presuponiendo
por adelantado que luego puede correr el riesgo de tener un
accidente, o mas de los que tenía pensado o proyectado, es decir:
-
NO
interesa contratar una franquicia cuando por el historial de siniestralidad,
el conductor sabe que lo mas probable es que no utilice el seguro para nada,
porque no tiene accidentes. Nunca nadie lo sabrá a ciencia cierta, pero las
probabilidades son escasas.
-
SI
interesa contratar una franquicia cuando el conductor sabe que cada año,
suele dar un parte para arreglar pequeños golpes y arañazos, o bien cada
año suele tener algún percance por su culpa. Además de esto, tiene que tener en cuenta que tiene la probabilidad de tener algún accidente extra.
2.-
ELEGIR LA CANTIDAD DE LA FRANQUICIA
Una vez que el asegurado sabe que le conviene contratar una franquicia, la
siguiente cuestión a resolver es saber el valor exacto que desea contratar.
Para ello, las compañías ofrecen un abanico de posibilidades, que normalmente
suelen oscilar desde los 150 euros hasta los 1.200 euros, pudiendo encontrar
otras cantidades (incluso de 60 euros hasta 3.000 euros). También hemos de
indicar que existen compañías que aplican la franquicia en función del valor
del vehículo, no pudiendo el asegurado elegir la cantidad.
Para saber el valor exacto que mas nos interesa, es preciso tener en cuenta:
a.-
Cuanto nos baja la prima
b.-
Qué utilidad real se va a dar a la cobertura-franquicia
a.-
Cuanto nos baja la prima
Una persona puede estar decidido a contratar un seguro con franquicia, pero
antes de nada, hay que saber CUANTO dinero de rebaja se produce en la cuota
(prima) de seguro a pagar.
La rebaja de la prima a pagar no disminuye proporcionalmente al valor de subida
de la franquicia contratada.
Por ejemplo, contratar una franquicia de
300 euros puede suponer una rebaja de 300 euros en la cuota a pagar en el seguro, sin embargo, contratar una
franquicia de 600 euros, seguramente no producirá una rebaja de otras tantas
en el seguro, sino que será bastante inferior.
Por ello, a la hora de contratar una franquicia, pida que le den varias
posibilidades, es decir, por ejemplo, con 150-300-600-1.200-1.800 euros de franquicia, y
así usted podrá valorar cual le interesa mas en relación a la bajada de
prima de seguro a pagar.
b.-
Qué utilidad real se va a dar a la cobertura-franquicia
Tenga en cuenta que dar un parte para arreglar un arañazo, o un pequeño golpe,
tenga o no franquicia contratada, en la mayoría de los casos no le va a
interesar, simplemente porque si lo hace, al año siguiente le bajarán la
bonificación, es decir, que al final va a pagar de todas formas ese pequeño
arreglo.
Bajo desde ese punto de vista, contratar una pequeña franquicia siempre es
interesante, porque para pequeños golpes no se suele dar un parte. Ahora bien,
si usted reflexiona un poco mas allá, quizás se pregunte: ¿porqué se
contrata realmente la cobertura de daños
propios?
En la mayoría de los casos, la gente contrata esta cobertura para asegurarse
una indemnización si tiene un ''golpe gordo'', es decir, asegurar el capital
invertido en el coche.
Desde ese punto de vista, contratar una pequeña o gran franquicia es mas o
menos igual, ya que la indemnización de unos cientos de euros no se va a
resentir por tener al final 600 ó 1.200 euros mas o menos debido a la
franquicia.
Es mas, conocemos compañías de seguros que en el caso de
siniestro
total, NO aplican franquicia, aunque la tengan contratada.
CONCLUSIONES
Si usted es un conducto responsable, y por su historial no ha dado muchos partes
durante su vida como conductor, la contratación de una franquicia le puede ser
rentable, ya que probablemente no utilizará el seguro y se ahorrará un dinero.
Para ello, deberá tener en cuenta cuanto dinero le baja el seguro por contratar
una determinada franquicia.
Haga "la cuenta la vieja", es decir, imagine que paga todo el seguro,
pero una parte lo deposita en el banco (lo que se ha ahorrado por contratar la
franquicia), si al final de año no ha tenido ningún siniestro, gásteselo en
cervezas, y si es preciso recurrir a dicho dinero ¿no lo tenía ya gastado de
antemano al contratarlo sin franquicia?.
Sin embargo, si usted suele dar uno o mas partes al año, la franquicia no le
conviene, puesto que va a pagar mas dinero al final. Primero por la
contratación del seguro, y segundo por aplicación de las franquicias.
ADVERTENCIA:
UNA FRANQUICIA POR SINIESTRO
Si bien la franquicia se aplica en TODOS los siniestros que afecten a la
cobertura donde la tenemos contratada, bien es cierto que SOLO se aplica UNA vez
por siniestro.
Pero para despejar con mas claridad este aspecto, un ejemplo.
Supongamos que tenemos un accidente, y se ha dañado un lateral y el morro del
coche.
En este caso, el daño de ese lateral y morro se ha producido en un MISMO
siniestro, y por tanto, SOLO se aplica UNA franquicia.
Se quiere remarcar este aspecto porque algunas compañías, o algunos
tramitadores de siniestros, con el objeto de aminorar la indemnización que debe
pagar la aseguradora, aplican tantas franquicias como les da la gana para un
mismo siniestro. En este caso, podría ser una franquicia para arreglar el
morro, y otra para arreglar el lateral. Y no, NO ES ASÍ, es SOLO una franquicia
por CADA siniestro.
Ahora bien, tampoco lo que se puede hacer es UNIR varios siniestros para que solo
se aplique una franquicia.
El ejemplo típico es aquel en el que el asegurado espera a los últimos días
que se cumple el seguro para dar un parte general a la compañía y que arregle
los arañazos y pequeños golpes que se han ido produciendo a lo largo del año.
Esto tampoco es posible, porque cada vez que se produjo un arañazo, o un
"bollo", se debería haber dado un parte, y no todos a la vez. Como las
compañías ya saben esta "historia", en estos casos lo que se hace es
dar un parte por cada "zona" a reparar, y por tanto, aplicar varias
veces la franquicia. Por ejemplo, si queremos pintar todo el coche, es probable que
la compañía nos aplique un parte por cada lateral, otro por el morro y
otro por la trasera del vehículo.
FRANQUICIAS
ESPECIALES
Aparte de la franquicia que se ha comentado, existe otro tipo de franquicias
especiales, que son de aplicación cuando suceden causas especiales.
Nos estamos refiriendo a la aplicación de franquicias cuando, por ejemplo:
Son franquicias que no se aplican salvo que concurran esa serie de
circunstancias especiales, y siempre vienen de la mano de que el vehículo sea
conducido por un conductor joven y/o novel.
Por poner algunos ejemplos vigentes hoy en día que aplican las compañías.
Una de ellas, en el supuesto de declarar a un conductor ocasional con menos de
25 años y/o dos de carnet de conducir, aplican, en TODAS las coberturas que se
contrate, una franquicia de 180 euros, de tal manera que tenga o no
culpabilidad del accidente, siempre que origine una indemnización de dicha
compañía, el asegurado tendrá que pagar esos 180 euros.
Otra compañía diferente, en el supuesto de no declarar como conductor a una
persona de menos de 25 años y/o 2 de carnet, en el supuesto de tener un
accidente, se le aplicará una franquicia de 540 euros por ser menor de 25
años, y otros 540 euros si tiene menos de 2 años de carnet.
Por ello, mire su póliza, y asegúrese de que no existen este tipo de
franquicias especiales, o si existen, que alcance tienen.
Tenga en cuenta que lo mas probable es que se las encuentre, ya que de no ser
así, es peor aún, ya que encontrará expresiones del tipo:
-
"la
compañía NO se hace cargo de indemnización alguna si el vehículo es
conducido por una persona con menos de X años de edad y/o Y años de carnet
de conducir".
-
"la
compañía aplicará la regla de proporcionalidad entre lo que el asegurado ha pagado y hubiera tenido
que pagar de declarar el conductor joven y/o
novel
Es decir, en el peor de los casos, siempre es mejor pagar una franquicia que
tener que pagar todo, o que se aplique la regla de proporcionalidad.
Para las compañías, se conductor joven y/o novel es muy subjetivo, ya que cada
una tiene un concepto diferente.
Para algunas compañías, el límite para considerar a una persona joven es
tener menos de 28 años, otras 27... 26... existiendo una gran mayoría que el
límite lo establecen en 25 años. No obstante, mire en su póliza cuando es una
persona joven para su compañía, ya que se han encontrado casos de ser joven
con menos de 35 años.
De la misma forma, una persona es novel para unas compañías con menos de 5 ó
2 años de carnet, aunque el caso extremo lo hemos encontrado con 10 años.
|