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FIN PREMATURO del
seguro de la moto
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En
este tema se va a tratar la situación que se produce cuando su motocicleta DESAPARECE y el seguro aún está en vigor, y por tanto, ¿que pasa con el
seguro que se ha pagado por anticipado?, es decir,
¿tengo
derecho a la parte de la prima no consumida?
Hay que mirar en la póliza y su ''letra pequeña''
de cada aseguradora para saber lo que aplica cada una de ellas.
La
importancia de este capítulo normalmente pasa desapercibida, pero llegado la
hora de la verdad, suele producir consecuencias importantes...
Ejemplo:
suponga el caso de un seguro, cuyo coste normalmente suele pasar muchas veces
con creces los 600 euros.
Suponga
que a la semana de pagar la cuota, se queda sin motocicleta por un accidente, y además,
se queda sin los mas de 600 euros que pagó.
Si
hay que hablar de una regla general para TODAS las compañías, es que el DINERO
NUNCA lo van a devolver como tal, es decir, en euros constantes y sonantes el
asegurado lo que pagó ya no lo va a recuperar (''Santa Rita, Santa Rita, lo que
se da...'').
Sin
embargo, esto no significa que todo esté perdido, ya que existen formas de
recuperarlo en algunas compañías en según que circunstancias.
El
motivo por el cual desaparece la motocicleta, y las consecuencias que conlleva es
el objeto de estudio de este capítulo, y por lo tanto, se van a tratar las
siguientes situaciones:
1.
Cambio de la motocicleta
2.
Siniestro con culpabilidad
3.
Siniestro sin culpabilidad
4.
Conclusiones y trucos
1.-
CAMBIO DE MOTOCICLETA
Esta
situación se produce cuando el asegurado tiene su motocicleta y decide cambiarla
por otra, o simplemente decide venderla, pero el seguro sigue en su poder.
En
tal situación, la norma general que las compañías aplican es la de
''guardar'' la parte proporcional de prima no consumida de la anterior motocicleta
para cuando el asegurado compre la nueva motocicleta y la asegure. NUNCA devolverán
al usuario la parte no consumida, pero si que la ''guardan'' para la próximo motocicleta.
Ejemplo:
Suponga que hizo el seguro por un año, y que pagó 600 euros. Si a los 6
meses decide venderla, aproximadamente le quedarán 300 euros sin consumir.
Esos
300 euros serán las que le apliquen cuando haga un nuevo seguro, es decir, que
del nuevo seguro, del total que le cueste, le descontarán 300 euros.
Ahora
bien, tenemos que tener cuidado con diversos aspectos, porque aunque nos ''guarden'' la parte proporcional no consumida, puede que la
perdamos o incluso no nos interese. Por ello, se va a responder a cuestiones que
se pueden plantear:
LA
LETRA PEQUEÑA
¿Cuánto
tiempo guardan la prima no consumida?
Si
bien la mayoría de las aseguradoras nos dicen que guarden la prima no consumida,
no quiere decir que lo vayan a hacer toda la vida.
No
existe una regla fija en las compañías, por eso deberá mirar en su póliza o
preguntar en su compañía, porque pueden darse casos como:
Lo
mas normal que hemos encontrado en las pólizas es que lo guarden durante un año.
Y esto es así porque aunque lo normal es que una persona cambie inmediatamente su motocicleta
por otra nueva, a veces esto no pasa así, y se pasan unos meses hasta
que la adquirimos.
¿lo
puedo utilizar para otro seguro o para otra persona?
Este
caso se plantea cuando la motocicleta que tenemos desaparece, y NO vamos a comprar
otra motocicleta, o bien NO lo queremos asegurar con la compañía. Sin embargo,
si tenemos otros tipos de seguros (hogar, vida, coche...), o bien tenemos otras motocicletas
aseguradas, o bien tenemos a algún familiar o amigo al que le podemos dar
nuestra parte no consumida.
Por
norma general se puede decir que las compañías NO admiten ''traspasar'' la
prima no consumida de un seguro a otro ya en vigor, ya sea del mismo propietario
o de otro diferente.
La
explicación es fácil. Las compañías piensan que si la parte no consumida se
impide ''endosarla'' a otro tipo de seguro ya en vigor, se está incitando al
usuario a que asegure otra cosa nueva, para no perder lo que ya pagó. Sin
embargo, si se pudiera pasar a otro seguro ya en vigor, en tal caso no se
incitaría a hacer un nuevo seguro. Es decir, las compañías saben que el otro
seguro ya lo tienen ''amarrado'', y que si acceden a que la parte no consumida
del seguro que dejó de estar en vigor se ''endose'' al que ya existe, es una
forma de perder un nuevo seguro.
Cabe
decir que esto son reglas genéricas, pero que no siempre se aplica a todas las
compañías, y a todos los clientes. Por ello, el objetivo es ponerle en
sobreaviso, y que pregunte en su compañía en concreto a ver que trato le dan
en estos casos.
¿como
comunico la ''paralización'' del seguro?
Hay
que considerar que una vez que la motocicleta ha desaparecido, si tenemos derecho
a que nos ''guarden'' la prima no consumida, lo importante es comunicar
inmediatamente a la compañía tal hecho, ya que mientras no digamos nada, el
seguro sigue ''corriendo'', es decir, se sigue consumiendo.
Para
que una compañía tenga constancia real y legal para paralizar el seguro, hay
que justificarlo.
Por
ejemplo, en caso de venta, acreditarlo con una fotocopia de la transferencia de
la Dirección General de Tráfico.
En
el caso de darlo de baja, con el correspondiente papel.
Es
decir, cualquier documento legal que le sirva de cara a la compañía demostrar
fehacientemente que la motocicleta ya no está en poder del asegurado.
2.-
SINIESTRO CON INDEMNIZACIÓN
Este
caso se produce cuando el asegurado tiene un siniestro y es culpa suya, o bien
no existe tercero culpable, pero que en todo caso, la compañía tiene que indemnizarnos.
Por
ejemplo, imagine que le roban la motocicleta y tiene la cobertura de robo
(no hay tercero culpable, pero la compañía paga). O bien tiene un accidente
por su culpa y tiene al cobertura de
daños
propios.
En
tal caso, la compañía tiene que pagar, por lo ocurrido, la indemnización que
corresponda a la valoración de siniestro
total, es decir, el valor
a nuevo, venal o venal mejorado.
Ahora
bien, como la motocicleta ha desaparecido ¿que ocurre con el seguro?.
La
norma general en este caso es que la póliza también desaparezca, quedándose
la compañía toda la prima pagada, ya que se entiende que se ha utilizado el
seguro y se ha pagado la indemnización correspondiente.
Ahora
bien, también hay compañías que hacen diferenciaciones, es decir, si la motocicleta
desaparece por robo, y se paga la indemnización correspondiente al robo, dicha
cobertura se consume totalmente, pero el resto de coberturas no se consumen, y
se ''guardan'' para el próximo seguro.
Otras
compañías lo que hacen es poner las coberturas por bloques, normalmente las
referidas a la motocicleta por un lado (lunas, incendio, robo, daños propios...), y
a las personas por otro lado (seguro del conductor, defensa jurídica, retirada
del carnet...).
Si
la motocicleta desaparece por robo (por ejemplo) y se tiene contratada dicha
cobertura, se consumen todas las coberturas afectas al grupo donde estuviera el
robo, y el resto no consumidas se ''guardan'' para el próximo seguro.
3.-
SINIESTRO SIN INDEMNIZACIÓN
Este
caso se produce cuando el asegurado tiene un siniestro y no es culpa suya, o
bien no existe tercero culpable pero no tenemos derecho a que nos paguen nada.
Es decir, la
compañía
NO tiene que indemnizarnos NADA.
Por
ejemplo, imagine que le roban la motocicleta y NO tiene la cobertura de robo
(no hay tercero culpable, y no le van a pagar nada). O bien tiene un accidente
por su culpa y NO tiene al cobertura de daños
propios
O bien tiene un accidente pero la culpa es del contrario.
El
sentido común dice que si a la compañía de seguros no le producimos ningún
perjuicio, aún a pasar de perder la motocicleta, en teoría el seguro se quedaría
paralizado, y tendrían que ''guardar'' la parte no consumida.
Pues
NO, muchas compañías, si la motocicleta desaparece, aún a pesar de que no
suponga gasto para la compañía porque no tenga que indemnizar un solo euro, la parte no consumida de la póliza SE LA
QUEDAN.
Otras
compañías no, es decir, que SI guardan la parte no consumida.
Aquí
es donde se ve hasta donde llega o no llega la compañía de seguros. No será
la primera vez que hemos escuchado a una persona como se queda sin motocicleta y sin
seguro sin tener derecho a indemnización por la motocicleta ni a que le devuelvan ni
le ''guarden'' la parte de la prima no consumida del seguro.
5.-
CONCLUSIONES Y TRUCOS
Mire
su póliza y lea atentamente que ocurre cuando la motocicleta desaparece, en todas
sus variantes, es decir, desde el echo que lo venda simplemente, o que por
accidente sea siniestro total. No será la primera vez de pagar cientos de euros
en el seguro y perder ese dinero a la semana de pagarlo.
A
continuación le vamos a dar varios trucos con el objeto de que le sea de
utilidad.
1.-
Truco:
Si usted tiene pensado cambiar de motocicleta en un futuro próximo, y no sabe con
exactitud si desea seguir en la misma compañía o no, o no sabe si va a
asegurar un nuevo motocicleta, probablemente la parte no consumida de la póliza
en vigor la pierda, o bien se sienta casi obligado a asegurar otra cosa para no
perder lo que ya pagó por adelantado.
Una
solución para esto es pagar POR TRIMESTRES, es decir, en vez de pagar el seguro
de manera anual, elegir la opción mas pequeña posible.
Cuando
se desprenda de la motocicleta, pues devuelva los recibos que puedan venir del
seguro.
El
inconveniente es que pagar por trimestres supone pagar pequeños recargos (del
orden al 3-4%). Y así mismo, el inconveniente es que la compañía puede
pedirle por vía ejecutiva que pague el seguro completo, aunque esta situación
nunca o casi nunca se produce, ya que las compañías saben que ello supone
perder el cliente para siempre.
2.-
Truco: La
Ley permite que, al vender su motocicleta, se pueda ''vender también en el mismo
lote'' el seguro.
Por
lo tanto, una buena fórmula para el comprador y vendedor es poder llegar a un
acuerdo en este sentido, ya que así el comprador se puede beneficiar de las
bonificaciones del vendedor, y este recupera su dinero.
Para
las compañías de seguros también es una buena fórmula, ya que es una forma
de ganarse a un nuevo cliente.
Sin
embargo, esto también conlleva inconvenientes, ya que deberá llegar a un
acuerdo con el comprador de la motocicleta acerca de las consecuencias de que la
compañía de seguros no le acepte como asegurado, o bien lo haga con un
suplemento de la póliza.
Al
respecto, transcribimos literalmente lo que la Ley 50/80 dice al respecto:
Artículo
34.
En
caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el
momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían
en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas
nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales
existe pacto en contrario.
El
asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia
del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la
transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus
representantes en el plazo de quince días.
Serán
solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de
la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste
hubiera fallecido, sus herederos.
Artículo
35.
El
asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes
a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado
su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda
obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El
asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de
seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el
riesgo.
El
adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo
comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde
que conoció la existencia del contrato.
En
este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período
que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
Para
finalizar, cabe destacar lo siguiente: Si no se guarda la información oportuna,
el vendedor se quedará sin justificantes sobre la bonificación de que dispone,
es decir, que de cara a su nuevo motocicleta y seguro, le van a pedir documentación
que acredite la bonificación, y si no se queda con una copia, no lo podrá
demostrar.
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