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ÁMBITO GEOGRÁFICO DE
COBERTURA
seguros de motos
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Contratar
una póliza de seguro para una motocicleta implica disponer de una serie de
coberturas, ahora bien, falta una información importante: ¿cuál es el ámbito
geográfico en el cual dicha póliza está en vigor?, o dicho de otro modo, ¿se
puede viajar a cualquier parte del mundo estando cubierto por la póliza?.
Para
explicar esta cuestión hay que partir de la base de que todos los seguros del
automóvil están compuestos de dos tipos de coberturas, y son:
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Coberturas
de suscripción obligatoria :
que son aquellas que el asegurado está obligado, por Ley, a tener
contratadas para poder circular con su motocicleta, con independencia que lo
pueda hacer en una compañía u otra.-
Coberturas
de suscripción voluntaria :
que son aquellas que el usuario, libremente, puede tener o no tener
contratadas.
COBERTURAS DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA
Estas
coberturas son aquellas como el robo, incendio, etc, etc, es decir, TODAS menos el
seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio.
Al
ser coberturas de libre contratación, las compañías
aseguradoras son libres de ofrecerlas o no a sus asegurados, con los límites de
cobertura que estimen oportunos, y así mismo, los usuarios pueden decidir si
las contratan o no, o cuántas de esas coberturas desea incluir en su póliza.
Por
ello, y en cuanto a estas coberturas, al ser de libre disposición por parte de
las compañías aseguradoras, unas ofrecen cobertura sólo en España, otras
dentro de la Unión Europea, etc, etc. Es decir, no hay una regla fija, y cada
compañía aplica el ámbito geográfico que estima oportuno para que sus
coberturas voluntarias tengan validez.
Incluso
dentro de la misma compañía puede suceder, por ejemplo, que la cobertura de daños
propios solo tenga validez dentro del territorio del Estado Español,
la de incendio en todo el territorio de la
Unión Europea, y la asistencia en viaje en
todo el mundo. Y más aún, puede ocurrir que las
coberturas para una motocicleta tengan distinto ámbito de aplicación que para
un ciclomotor, automóvil o un camión.
Es
práctica común ofrecer un ámbito de cobertura dentro del seno de la Unión
Europea para motocicletas, pero
esa práctica general no implica un seguimiento masivo, ya que existen
compañías que extienden aún más dicho ámbito, o incluso otras lo reducen
exclusivamente al territorio Español.
Conclusión:
En el supuesto
de que un usuario desee viajar al extranjero, y la compañía aseguradora no
incluya esos países que se van a visitar en el ámbito de su cobertura, será
preciso el pago de un SUPLEMENTO para disponer de ellas, siempre y cuando la
compañía aseguradora quiera cubrir el riesgo.
COBERTURAS DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
La
única cobertura que es de suscripción obligatoria para circular con su motocicleta
es el denominado seguro de Responsabilidad
Civil Obligatorio. Y dicho carácter obligatorio
lo es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del
Decreto 632/1968, el cual dice, literalmente, lo siguiente:
"Todo
propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en
España vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada
vehículo de que sea titular que cubra, hasta la cuantía de los límites del
aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el
artículo 1 anterior. No obstante, el propietario quedará relevado de tal
obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga
interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que
contrata."
El
hecho de ser obligatorio obedece a la necesidad de evitar
que, por culpa de una accidente de circulación, un perjudicado en el mismo
pueda serlo doblemente, es decir, la primera vez por el propio accidente, y la
segunda vez porque el causante sea insolvente para pagar su
responsabilidad.
Por
tanto, al ser un seguro obligatorio impuesto por el Estado, su ámbito
geográfico mínimo de cobertura es el territorio de España.
Ahora
bien, las naciones son conscientes de que existe la movilidad de motocicletas
entre países, y por tanto, que se producen desplazamientos
de motocicletas de un país a otro. Como es obvio, los desplazamientos más
comunes se producen entre países limítrofes, o dentro de un entorno económico
común, etc.
Por
ello, para asegurarse de que un perjudicado ante un accidente cobre la
indemnización que le corresponda, independientemente del país de procedencia de
la motocicleta, o del país donde se produzca dicho accidente, España, junto a
una serie de países que a continuación se citan, firmaron lo que se conoce
como Convenio Multilateral de Garantía, que en sí lo que viene a estipular, en
líneas generales, es que el seguro de Responsabilidad
Civil Obligatorio suscrito para su motocicleta con estacionamiento
habitual en cualquiera de sus países, es válido para todos los países que
forman parte del Convenio.
De
no ser así, sería preciso suscribir un seguro de Responsabilidad Civil
Obligatoria por cada uno de los países por los que la motocicleta va a
circular.
Por
lo tanto, como España está adherida al citado Convenio, la legislación vigente
lo recoge como tal, y de ahí que el artículo 4 del Decreto
632/1968, establece,
en su párrafo primero:
"El
seguro de suscripción obligatoria previsto en esta Ley garantizará la
cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con
estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo
el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al
Convenio multilateral de garantía."
No
obstante, a continuación se va a profundizar, en lo esencial, en el contenido
de dicho Convenio.
Convenio
Multilateral de Garantía
Los
Países que conforman, hasta la fecha, el Convenio
Multilateral de garantía son: Alemania, Austria,
Bélgica, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España,
Francia, Finlandia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Irlanda, Grecia, Holanda,
Hungría, Islandia, Italia, Luxemburgo, Moldavia, Noruega, Portugal, Suecia y
Suiza.
La
siguiente cuestión es: ¿que ocurre si se produce un siniestro con su motocicleta
español en un Estado diferente, pero adherido al Convenio?.
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Si
dicho Estado es uno de los que conforma la Unión Europea, se aplicarán los
límites de indemnización previstos en dicho Estado, salvo en el supuesto
que esos límites sean inferiores a los que se aplican en el estado
Español, en cuyo caso se aplicarían los de España.
-
Si
dicho estado NO es uno de los que conforma la Unión Europea, se aplicarán
los limites de indemnización fijados por el Estado donde ocurra el
siniestro.
Es
decir, que en cualquier caso, es muy conveniente disponer del seguro de Responsabilidad
Civil Voluntaria en vigor en los países
que el usuario va a visitar, ya que, en caso contrario,
el EXCESO entre lo que cubra el obligatorio y lo que realmente se tenga que
indemnizar, lo pagará el causante del siniestro. Todo ello de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto
632/1968 al establecer que:
"Si
la cuantía así fijada resultare superior al importe máximo de la cobertura
del aseguramiento obligatorio, se satisfará, con cargo al citado seguro
obligatorio, dicho importe máximo, quedando el resto hasta el montante total de
la indemnización a cargo del seguro voluntario o del responsable del siniestro
según proceda."
Carta
Verde
La
denominada "Carta Verde" en sí no es otra cosa que un certificado
acreditativo de que su motocicleta dispone de seguro de Responsabilidad Civil
Obligatoria, y así mismo, que el país de procedencia
pertenece al Convenio Multilateral de Garantía.
Se
podría decir que la "Carta Verde" es como el parte europeo amistoso,
es decir, un documento internacional que indica todos los datos precisos para
dar fe de que el portador tiene una póliza de responsabilidad obligatoria en
vigor en los países indicados.
Cuando
un usuario viaje al extranjero, precisará solicitar de su compañía
dicho certificado.
CONSEJO
A
la hora de viajar al extranjero con su motocicleta, es preciso tener en cuenta al
país destino al que va, y así mismo, por los países que piensa transitar. Del
mismo modo, es conveniente mirar la póliza de seguros, al objeto de ver si
todas, o ninguna, o parte de las coberturas van a tener validez, o alguna
cobertura se va a ver ampliada o reducida en cada uno de los países por los que
se piense transitar, y conocer si es preciso o no pagar un suplemento para
mantener determinadas coberturas que puedan ser de interés.
Antes
de emprender el viaje, es necesario solicitar a la compañía que expida la
mencionada "carta verde", que es el identificativo internacional para
que en los países adheridos al Convenio Multilateral de Garantía quede
acreditado que el usuario dispone de su seguro en regla.
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