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MOTOCICLETA
DE SUSTITUCIÓN
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Nota
preliminar: esta cobertura, hoy por hoy, son MUY POCAS las compañías que la
ofrecen en su póliza para motocicletas.
ORIGEN
Esta
cobertura tiene su origen en la idea de que el asegurado disponga de su motocicleta
de sustitución como consecuencia de que la suya se encuentre en el taller reparándose. O bien, ofrecer una indemnización para
que el asegurado disponga de dinero para que pueda pagar un medio de transporte
alternativo (taxi, autobús, tren) mientras le reparan el motocicleta.
CONCEPTO
Al
contratar esta cobertura el usuario se asegura que su
compañía le pondrá una motocicleta sustitutiva o indemnizará con una cantidad de
dinero como consecuencia de que su motocicleta se encuentre en el taller en
reparación.
Para
que dicha cobertura surta efecto, además de tenerla contratada, se debe dar la
circunstancia de que el motocicleta esté en el taller por un siniestro, es decir, por
haber tenido un accidente, no como consecuencia de una avería o simple
mantenimiento (cambio de aceite, bujías, cadena...).
Saber
lo bueno o malo de esta cobertura es saber si hay derecho
a ella por cualquier tipo de siniestro o no, y así mismo, una vez sabido a
esto, hay que conocer donde, como y cuanto va a recibir el usuario. Por ello, el
estudio que se presenta a continuación se ha dividido en dos partes
diferenciadas, llamadas
"la letra pequeña I y II".
LA
LETRA PEQUEÑA I "condiciones"
Ya
se ha indicado que esta cobertura NO se aplica si el motocicleta está en el taller
por una avería, o una revisión rutinaria, o mantenimiento, etc., y SI se
aplica cuando está en el taller como consecuencia de un siniestro.
Ahora
bien, dicho siniestro puede ser, por ejemplo:
-
Haber
recibido un golpe de un tercero sin ser culpables.
-
Que
la motocicleta haya sido robada y tenga desperfectos cuando lo han encontrado.
-
Que
haya ocurrido un accidente del que el asegurado es culpable.
-
Etc.
Es
decir, que el motocicleta al fin y al cabo va a ir al taller, pero el origen del
siniestro y quien lo paga es muy diferente, la cuestión es:
¿Se
genera el derecho a esta cobertura
en cualquier caso?
Pues
eso depende de cada compañía y de lo que aparezca en las
Condiciones Generales
de la póliza, ya que puede darse el caso de que:
-
Solo
tenga derecho a esta cobertura si el siniestro es por culpa del usuario y
tiene contratada la cobertura de daños
propios
-
Igual
que el apartado anterior, pero además si el siniestro es culpa de un
tercero.
-
Igual
que el apartado anterior, pero además si es como consecuencia de un robo, y
además tiene contratada la cobertura del robo
-
Etc.,
etc.
Es
decir, que no hay regla fija, y cada compañía aplica esta cobertura como mejor
considera.
La
situación ideal sería que se produzca el derecho a esta
cobertura SIEMPRE que el motocicleta entre al taller por un siniestro, porque al
fin y al cabo el hecho que lo produjo es indiferente, pero el resultado es el
mismo: el usuario no puede usar su motocicleta y necesita alternativas.
Pero
incluso, y pensando en un caso ideal, lo óptimo sería que se genere el derecho
a esta prestación SIEMPRE que el motocicleta entre en el taller, ya sea
por un siniestro o por una avería.
LA
LETRA PEQUEÑA II "Dónde,
Cómo y Cuánto"
Una
vez que el usuario sabe que SI tiene derecho a esta
cobertura, las siguientes cuestiones a valorar son:
-
¿Cuántos
días va a poder disfrutar de la motocicleta sustituta?, o en su defecto, ¿con
cuánto dinero le van a indemnizar para poder moverse durante esos días?.
-
¿Desde
que día dispondrá de la motocicleta sustituta o indemnización?.
-
¿Cómo
es el motocicleta sustituta?
1.-
¿Cuantos días se
puede disponer de la motocicleta?, o ¿de cuanto es la indemnización?
Lo
ideal es disponer de la motocicleta de sustitución en la puerta de la casa del
usuario desde el día en que el motocicleta entra en el taller hasta que el motocicleta
sale
del taller reparado.
Es
decir, si lo que se busca evitar las incomodidades de no disponer de su motocicleta
propia, la situación ideal sería disponer de otra durante TODO el
tiempo que dure la reparación.
Si
la fórmula adoptada es la de indemnizar con dinero para que el usuario se pueda
desplazar por su cuenta, la situación ideal sería, bien que la aseguradora
abonase todas las facturas del taxi, autobús, tren… durante el tiempo en el
que la motocicleta esté en el taller, o bien que la indemnización cubriese el coste de
alquilar otra motocicleta de las mismas características y durante TODO el tiempo
durante el cual el motocicleta está en el taller.
Pues
bien, en la práctica no se da ni una situación ni otra, es decir, las
compañías lo que hacen es curarse en salud y ofrecer:
-
Entregar
su motocicleta de alquiler un número máximo de tiempo, por ejemplo, 15 días,
por lo que ¿y si la reparación dura más tiempo? (evidentemente lo tendrá
que pagar el usuario si quiere continuar con el motocicleta).
-
Indemnizar
con una cantidad de dinero como máximo. Por regla general, o bien se
indemniza con una cuota fija por día (por ejemplo 12 euros/día por día de
reparación) y siempre hasta un máximo de días (por ejemplo 8), o bien con
una cantidad de dinero en función del número de horas de reparación (por
ejemplo a 6 euros/hora efectiva de reparación), y siempre con un máximo
de horas de reparación (por ejemplo 50 horas).
Por
ello, para ver la efectividad de esta cobertura es necesario saber los límites
máximos de tiempo o cantidades, según los parámetros indicados anteriormente.
2.-
¿Desde qué
día se dispone de la motocicleta sustituta o de la indemnización?
Existe
un dicho popular que dice que "la justicia no es tal
si se aplica tarde". Del mismo modo, es preciso conocer un dato
fundamental, y es saber CUANDO comienza el derecho a recibir la motocicleta
sustituta
o indemnización (lo que proceda en cada compañía).
Seguramente
muchos pensarán que el derecho a estas compensaciones se produce desde el mismo
momento en el que el motocicleta entra en el taller.
Pues
NO, esto es una equivocación: la gran mayoría de las compañías establecen
que el derecho a la motocicleta de sustitución se genera A PARTIR del momento en que la
compañía da orden de reparación.
Quizás
haya quien piense que desde que el motocicleta entra en el taller hasta que la
compañía da orden de reparación pasan unas horas, sin embargo, en la
práctica, esto puede llegar a ser días, semanas, o incluso meses, ya que para
que su compañía dé la orden de reparación:
-
El
taller le pondrá dentro de la lista para reparaciones, ya que, por
desgracia, casi nunca comienzan la reparación nada más llegar el motocicleta.
-
Hay
que desmotar todas las partes afectadas de la motocicleta, para ver el alcance
de la reparación.
-
El
taller y la compañía tienen que llegar a un acuerdo sobre el precio de la
reparación. AQUÍ ESTÁ LA CLAVE de los retrasos, ya que la compañía
intentará ir hacia la baja, y el taller, si es serio, querrá, por encima
de todo, realizar la reparación con las máximas garantías.
-
El
usuario debe estar de acuerdo con el presupuesto final dado.
-
La
compañía da orden de reparación, previa conformidad del usuario.
Por
ello, siendo un proceso normal, en función de la gravedad del siniestro puede
durar una/s semana/s en peritar todos los daños de la motocicleta. Pero si se da el
caso de que entre la compañía y el taller existan discrepancias entre lo que
cuesta o no reparar la motocicleta, entonces se puede hablar de varias semanas o meses
en el peor de los casos.
Y
hay que recordar que hasta que no exista ORDEN de reparación, el usuario no
tiene derecho a la motocicleta sustituta o bien a la indemnización.
Pero
es más, en algunos casos, las compañías que ofrecen la indemnización, no la
hacen efectiva HASTA que no terminan la reparación. Esto es un despropósito,
ya que si lo que quiere el usuario es el dinero para poder moverse mientras no
tiene su motocicleta, lo lógico es disponer de ese dinero cuanto antes mejor, y no
cuando la motocicleta ya está reparada.
Por
último, es muy importante señalar que si durante la peritación, al final se
llega a la conclusión de que el motocicleta se considera siniestro
total, en tal caso, en la mayoría (no todas) de las compañías
el usuario no tiene derecho ni a motocicleta sustituto ni a indemnización.
3.-
¿Cómo es el motocicleta sustituta?
Si
la prima a pagar por esta cobertura es fija,
independientemente de la motocicleta que posea el usuario, entonces lo normal es que
a todos los usuarios se les asigne su motocicleta sustitutiva idéntica, o bien una
indemnización estipulada y fija, puesto que no guarda relación al motocicleta que posee, sino que lo que se pretende es que el asegurado pueda salir del paso
en ese periodo de tener el motocicleta en el taller.
Ahora
bien, si la prima a pagar por esta cobertura está en función de la motocicleta, es
decir, que a mejor motocicleta más cara es la cobertura, se supone que es por que
en caso de que tenga que hacer uso de esta cobertura la compañía dará a
cambio su motocicleta de similares características al del usuario, o bien una
indemnización acorde a lo que ha pagado.
En
las Condiciones Generales de su póliza
se señalan tales extremos.
CONSEJO
Esta
cobertura es aconsejable para personas a quienes les sea
imprescindible la motocicleta diariamente.
Su
precio no suele ser excesivo, sin embargo, son muy pocas las compañías las que
ofrecen esta cobertura.
No tiene precisamente una buena relación calidad/precio, ya que lo que
hay que pagar, en relación con lo que se obtiene no es mucho.
Además,
hay que fijarse en la letra pequeña para conocer el alcance de todos los
derechos, y que se ajusten a las necesidades creadas en el supuesto de que la motocicleta
entre en el taller.
Si
el asegurado dispone de una segunda motocicleta, o bien no la utiliza
para el
uso diario, o dispone de alternativas (bus, metro…), esta cobertura no le
será de mucha utilidad en comparación con la indemnización que percibirá a
cambio.
Se
podría decir que es una cobertura pensada más para los profesionales de la
carretera.
Normalmente
esta cobertura no se contrata aparte, sino que viene incluida con alguna mas, en
algunas pólizas concretas, por lo que si el usuario no tiene claro que
póliza elegir, o en qué compañía, puede servir para inclinar la balanza
hacia una u otra.
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