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MOTOCICLETA DE SUSTITUCIÓN

 

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Nota preliminar: esta cobertura, hoy por hoy, son MUY POCAS las compañías que la ofrecen en su póliza para motocicletas.

 

 

ORIGEN

 

Esta cobertura tiene su origen en la idea de que el asegurado disponga de su motocicleta de sustitución como consecuencia de que la suya se encuentre en el taller reparándose. O bien, ofrecer una indemnización para que el asegurado disponga de dinero para que pueda pagar un medio de transporte alternativo (taxi, autobús, tren) mientras le reparan el motocicleta.

 

 

CONCEPTO

 

Al contratar esta cobertura el usuario se asegura que su compañía le pondrá una motocicleta sustitutiva o indemnizará con una cantidad de dinero como consecuencia de que su motocicleta se encuentre en el taller en reparación.

 

Para que dicha cobertura surta efecto, además de tenerla contratada, se debe dar la circunstancia de que el motocicleta esté en el taller por un siniestro, es decir, por haber tenido un accidente, no como consecuencia de una avería o simple mantenimiento (cambio de aceite, bujías, cadena...).

 

Saber lo bueno o malo de esta cobertura es saber si hay derecho a ella por cualquier tipo de siniestro o no, y así mismo, una vez sabido a esto, hay que conocer donde, como y cuanto va a recibir el usuario. Por ello, el estudio que se presenta a continuación se ha dividido en dos partes diferenciadas, llamadas "la letra pequeña I y II".

 

 

LA LETRA PEQUEÑA I "condiciones"

 

Ya se ha indicado que esta cobertura NO se aplica si el motocicleta está en el taller por una avería, o una revisión rutinaria, o mantenimiento, etc., y SI se aplica cuando está en el taller como consecuencia de un siniestro.

 

Ahora bien, dicho siniestro puede ser, por ejemplo:

  • Haber recibido un golpe de un tercero sin ser culpables.

  • Que la motocicleta haya sido robada y tenga desperfectos cuando lo han encontrado.

  • Que haya ocurrido un accidente del que el asegurado es culpable.

  • Etc.

 

Es decir, que el motocicleta al fin y al cabo va a ir al taller, pero el origen del siniestro y quien lo paga es muy diferente, la cuestión es:

 

¿Se genera el derecho a esta cobertura en cualquier caso?

 

Pues eso depende de cada compañía y de lo que aparezca en las Condiciones Generales de la póliza, ya que puede darse el caso de que:

  • Solo tenga derecho a esta cobertura si el siniestro es por culpa del usuario y tiene contratada la cobertura de daños propios

  • Igual que el apartado anterior, pero además si el siniestro es culpa de un tercero.

  • Igual que el apartado anterior, pero además si es como consecuencia de un robo, y además tiene contratada la cobertura del robo

  • Etc., etc.

Es decir, que no hay regla fija, y cada compañía aplica esta cobertura como mejor considera.

 

La situación ideal sería que se produzca el derecho a esta cobertura SIEMPRE que el motocicleta entre al taller por un siniestro, porque al fin y al cabo el hecho que lo produjo es indiferente, pero el resultado es el mismo: el usuario no puede usar su motocicleta y necesita alternativas.

 

Pero incluso, y pensando en un caso ideal, lo óptimo sería que se genere el derecho a esta prestación SIEMPRE que el motocicleta entre en el taller, ya sea por un siniestro o por una avería.

 

 

LA LETRA PEQUEÑA II "Dónde, Cómo y Cuánto"

 

Una vez que el usuario sabe que SI tiene derecho a esta cobertura, las siguientes cuestiones a valorar son:

  1. ¿Cuántos días va a poder disfrutar de la motocicleta sustituta?, o en su defecto, ¿con cuánto dinero le van a indemnizar para poder moverse durante esos días?.

  2. ¿Desde que día dispondrá de la motocicleta sustituta o indemnización?.

  3. ¿Cómo es el motocicleta sustituta?

 

1.- ¿Cuantos días se puede disponer de la motocicleta?, o ¿de cuanto es la indemnización?

 

Lo ideal es disponer de la motocicleta de sustitución en la puerta de la casa del usuario desde el día en que el motocicleta entra en el taller hasta que el motocicleta sale del taller reparado.

 

Es decir, si lo que se busca evitar las incomodidades de no disponer de su motocicleta propia, la situación ideal sería disponer de otra durante TODO el tiempo que dure la reparación.

 

Si la fórmula adoptada es la de indemnizar con dinero para que el usuario se pueda desplazar por su cuenta, la situación ideal sería, bien que la aseguradora abonase todas las facturas del taxi, autobús, tren… durante el tiempo en el que la motocicleta esté en el taller, o bien que la indemnización cubriese el coste de alquilar otra motocicleta de las mismas características y durante TODO el tiempo durante el cual el motocicleta está en el taller.

 

Pues bien, en la práctica no se da ni una situación ni otra, es decir, las compañías lo que hacen es curarse en salud y ofrecer:

  • Entregar su motocicleta de alquiler un número máximo de tiempo, por ejemplo, 15 días, por lo que ¿y si la reparación dura más tiempo? (evidentemente lo tendrá que pagar el usuario si quiere continuar con el motocicleta).

  • Indemnizar con una cantidad de dinero como máximo. Por regla general, o bien se indemniza con una cuota fija por día (por ejemplo 12 euros/día por día de reparación) y siempre hasta un máximo de días (por ejemplo 8), o bien con una cantidad de dinero en función del número de horas de reparación (por ejemplo a 6 euros/hora efectiva de reparación), y siempre con un máximo de horas de reparación (por ejemplo 50 horas).

 

Por ello, para ver la efectividad de esta cobertura es necesario saber los límites máximos de tiempo o cantidades, según los parámetros indicados anteriormente.

 

2.- ¿Desde qué día se dispone de la motocicleta sustituta o de la indemnización?

 

Existe un dicho popular que dice que "la justicia no es tal si se aplica tarde". Del mismo modo, es preciso conocer un dato fundamental, y es saber CUANDO comienza el derecho a recibir la motocicleta sustituta o indemnización (lo que proceda en cada compañía).

 

Seguramente muchos pensarán que el derecho a estas compensaciones se produce desde el mismo momento en el que el motocicleta entra en el taller.

 

Pues NO, esto es una equivocación: la gran mayoría de las compañías establecen que el derecho a la motocicleta de sustitución se genera A PARTIR del momento en que la compañía da orden de reparación.

 

Quizás haya quien piense que desde que el motocicleta entra en el taller hasta que la compañía da orden de reparación pasan unas horas, sin embargo, en la práctica, esto puede llegar a ser días, semanas, o incluso meses, ya que para que su compañía dé la orden de reparación:

  1. El taller le pondrá dentro de la lista para reparaciones, ya que, por desgracia, casi nunca comienzan la reparación nada más llegar el motocicleta.

  2. Hay que desmotar todas las partes afectadas de la motocicleta, para ver el alcance de la reparación.

  3. El taller y la compañía tienen que llegar a un acuerdo sobre el precio de la reparación. AQUÍ ESTÁ LA CLAVE de los retrasos, ya que la compañía intentará ir hacia la baja, y el taller, si es serio, querrá, por encima de todo, realizar la reparación con las máximas garantías.

  4. El usuario debe estar de acuerdo con el presupuesto final dado.

  5. La compañía da orden de reparación, previa conformidad del usuario.

Por ello, siendo un proceso normal, en función de la gravedad del siniestro puede durar una/s semana/s en peritar todos los daños de la motocicleta. Pero si se da el caso de que entre la compañía y el taller existan discrepancias entre lo que cuesta o no reparar la motocicleta, entonces se puede hablar de varias semanas o meses en el peor de los casos.

 

Y hay que recordar que hasta que no exista ORDEN de reparación, el usuario no tiene derecho a la motocicleta sustituta o bien a la indemnización.

 

Pero es más, en algunos casos, las compañías que ofrecen la indemnización, no la hacen efectiva HASTA que no terminan la reparación. Esto es un despropósito, ya que si lo que quiere el usuario es el dinero para poder moverse mientras no tiene su motocicleta, lo lógico es disponer de ese dinero cuanto antes mejor, y no cuando la motocicleta ya está reparada.

 

Por último, es muy importante señalar que si durante la peritación, al final se llega a la conclusión de que el motocicleta se considera siniestro total, en tal caso, en la mayoría (no todas) de las compañías el usuario no tiene derecho ni a motocicleta sustituto ni a indemnización.

 

 

3.- ¿Cómo es el motocicleta sustituta?

 

Si la prima a pagar por esta cobertura es fija, independientemente de la motocicleta que posea el usuario, entonces lo normal es que a todos los usuarios se les asigne su motocicleta sustitutiva idéntica, o bien una indemnización estipulada y fija, puesto que no guarda relación al motocicleta que posee, sino que lo que se pretende es que el asegurado pueda salir del paso en ese periodo de tener el motocicleta en el taller.

 

Ahora bien, si la prima a pagar por esta cobertura está en función de la motocicleta, es decir, que a mejor motocicleta más cara es la cobertura, se supone que es por que en caso de que tenga que hacer uso de esta cobertura la compañía dará a cambio su motocicleta de similares características al del usuario, o bien una indemnización acorde a lo que ha pagado.

 

En las Condiciones Generales de su póliza se señalan tales extremos.

 

 

CONSEJO

 

Esta cobertura es aconsejable para personas a quienes les sea imprescindible la motocicleta diariamente.

 

Su precio no suele ser excesivo, sin embargo, son muy pocas las compañías las que ofrecen esta cobertura.

 

No tiene precisamente una buena relación calidad/precio, ya que lo que hay que pagar, en relación con lo que se obtiene no es mucho.

 

Además, hay que fijarse en la letra pequeña para conocer el alcance de todos los derechos, y que se ajusten a las necesidades creadas en el supuesto de que la motocicleta entre en el taller.

 

Si el asegurado dispone de una segunda motocicleta, o bien no la utiliza para el uso diario, o dispone de alternativas (bus, metro…), esta cobertura no le será de mucha utilidad en comparación con la indemnización que percibirá a cambio.

 

Se podría decir que es una cobertura pensada más para los profesionales de la carretera.

 

Normalmente esta cobertura no se contrata aparte, sino que viene incluida con alguna mas, en algunas pólizas concretas, por lo que si el usuario no tiene claro que póliza elegir, o en qué compañía, puede servir para inclinar la balanza hacia una u otra.