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daños propios

en seguros de moto

 

seguros moto

 

Nota preliminar: esta cobertura, hoy por hoy, son MUY POCAS las compañías que la ofrecen en su póliza para motocicletas.

 

 

CONCEPTO

 

El objetivo de esta cobertura es conseguir que el asegurado reciba una indemnización cuando ocurren, necesaria y conjuntamente, estas circunstancias:

  • Se producen daños en la propia motocicleta (que bien puede ser desde golpearse con una farola a colisionar contra otro vehículo, o bien sufrir rayaduras o la rotura de un retrovisor).
  • No existe culpable tercero que asuma la culpa.
  • Los daños de la motocicleta no son imputables a otra cobertura.

Por lo tanto, estamos ante una cobertura que cubre un bien MATERIAL, y para más especificación, la propia motocicleta, y SOLO a ella.

Si bien el punto 1 y 2 no tienen más dificultades de comprensión, sí que existe confusión en el punto 3 especificado. Por ello, antes de entrar en más detalles acerca de la cobertura de daños propios, conviene distinguirla de otras como puede ser el robo, incendio, etc.

Ejemplo: Supongamos que alguien intenta robar la motocicleta o parte de ella (el cofre, una maleta..).

En este caso, se han producido daños en la motocicleta, y así mismo, no tenemos tercero culpable.

No obstante, la reparación de la motocicleta no irá con cargo a la cobertura de daños propios, sino a la cobertura de robo, ya que los daños producidos han sido causados por el intento de robo.

Por ello, si, en el ejemplo que se indica, el usuario no tiene contratado en su póliza la cobertura de daños propios, no debe preocuparse, ya que la cobertura del robo debe reparar los daños causados en la motocicleta.

No es la primera vez que se oyen cosas del estilo de "Si, la aseguradora abonará el precio del cofre robado, pero los desperfectos causados los pagará usted, ya que no tiene contratado la cobertura de daños propios".

El mismo ejemplo anterior es aplicable en caso de incendio. Es decir, que si se quema una rueda de la motocicleta y no se sabe quien ha sido el autor, esto se cubre con las coberturas de incendio, y no con la de daños propios.

 

 

LA LETRA PEQUEÑA

 

Pero una vez definido el concepto, lo interesante es mirar la LETRA PEQUEÑA, más que nada para evitar sobresaltos. Y más vale encontrar la sorpresa ahora que cuando se haya consumado el daño propio. Así pues, es interesante saber cómo funciona la póliza frente a casos como:

 

1.- Daños propios de accesorios de serie

Se trata de accesorios que la motocicleta trae de origen, como pueden ser el manillar, un espejo, un intermitente, unas ruedas…

En principio, en estos casos, si quedan destrozados después de un siniestro, se indemnizará a valor de nuevo SIEMPRE, y con independencia de la antigüedad de la motocicleta, es decir, si queda destrozado el motor de la motocicleta (por decir una exageración), la compañía comprará un motor nuevo y lo montará.

Un caso típico son determinadas piezas de serie que llevan los motocicletas y que se tratan de manera especial por las compañías, como son:

  • Las ruedas: si solo ellas quedan destrozadas ¿cuál es la indemnización?. Unas compañías darán el valor a nuevo, es decir, comprarán la llanta y el neumático NUEVOS. Sin embargo, esta no es la práctica común, sino que muchas compañías opinan que el neumático, en el momento del siniestro, posiblemente estaba ya desgastado, y por tanto SÓLO pagan una parte de dicho neumático, por ejemplo, el 80%.

Así mismo, conviene llamar la atención a muchos conductores que deciden "tunnear" su motocicleta, y le ponen unos tubos de escape de competición, etc, etc, es decir, MÁS caros. En caso de siniestro, la compañía indemnizará con arreglo a la calidad de origen, y no con respecto al que nosotros hemos puesto con posterioridad, salvo que se declare su valor en las condiciones particulares del seguro, como se indica en el siguiente apartado.

 

1.- Accesorios NO de serie

Se trata de los accesorios que cumplen uno de estos requisitos:

  • Se paga un suplemento por ellos a la hora de comprar la motocicleta.

  • Se instalan en la motocicleta con posterioridad a su compra.

Para que estos accesorios estén cubiertos en un accidente, además de tener contratada dicha cobertura, deberán ir especificados detalladamente (es decir, tipo de accesorio y PRECIO) en las Condiciones Particulares de la póliza.

Si no se hace así, en caso de siniestro de algún accesorio NO de serie, la compañía NO pagará absolutamente ninguna indemnización.

Por último, es necesario hacer una matización muy importante, sobre cómo detallar el accesorio NO de serie en las Condiciones particulares, ya que:

a.- Si se hace figurar un valor del accesorio inferior al que en realidad tiene, el usuario estará pagando menos dinero por asegurarlo, la compañía abonará como tope, dicho valor, y no el que en realidad cuesta. Es lo que se llama INFRASEGURO.

b.- Por el contrario, si se "infla" el valor del accesorio, es decir, que se asegura por un precio más elevado del que en realidad cuesta, resultará que se está pagando más por el seguro, y la aseguradora no pagará ese "sobre-valor", sino sólo el real. Es lo que se llama SOBRESEGURO.

Es decir, respecto a los accesorios NO de serie, , es muy conveniente poner en la póliza EL PRECIO JUSTO. Esto no ocurre con los accesorios de serie, ya que dichos accesorios están incluidos en el precio total de la motocicleta al comprarlo.

 

3.- Pérdida total de la motocicleta

Si bien hasta ahora se ha tratado de conocer cuando y cómo las aseguradoras indemnizan al usuario en los casos en que después de una accidente una parte de la motocicleta queda dañada, la siguiente cuestión es saber cuánto pagarán si TODA la motocicleta queda dañada, es decir, en el caso de siniestro total

Sin duda, este aspecto es el MÁS importante de esta cobertura, ya que puede haber diferencias desde unos cientos de euros, a unos cientos de miles de euros según la compañía de que se trate.

Por lo tanto, la siguiente misión es mirar detenidamente la letra pequeña y saber con qué cantidad indemnizará la compañía en caso de pérdida total.

La práctica habitual es la indemnización a valor a nuevo si la motocicleta tiene menos de un año de antigüedad, aunque también hay compañías que desde el primer día ofrecen el valor venal.

Una vez transcurridos ese primer, es práctica habitual de algunas compañías basar las indemnizaciones en el valor venal, otras con el valor de mercado, u otras, en el mejor de los casos, con el valor venal mejorado. Pero como en todos los apartados, cada compañía es un mundo, y por tanto, habrá que mirar la póliza en concreto para saber que es lo que tiene, ya que incluso, dentro de la misma compañía, según de qué póliza se trate, puede que el primer año sea a valor a nuevo, o a valor venal.

Sin duda alguna, si un usuario quiere conocer las ventajas y los inconvenientes de tener un seguro barato/caro, esta es una buena referencia para ver la causa de los precios de las pólizas.

 

 

FRANQUICIA

 

La aplicación de franquicias (es decir, deducir X euros del importe de la indemnización que nos corresponde) en la cobertura de daños propios es un uso muy extendido hoy en día en las aseguradoras. Debido a la extensión de dicho concepto, lo hemos desarrollado aparte (pulse aquí).

 

 

CONSEJOS

 

1.- Los accesorios no de serie es MUY aconsejable asegurarlos, ya que su seguro cuesta poco respecto al precio del seguro del resto de la motocicleta, y sobre todo, respecto a la tranquilidad que ofrecen, ya que es habitual que a dichos accesorios se les tenga especial apego.

2.- Esta cobertura es muy cara contratarla, pero aún así, podría ser aconsejable en los siguiente casos:

  • Para motocicletas nuevas, o como mucho, dos/tres años.
  • Para personas a las que su motocicleta les sea imprescindible en su vida laboral/particular y no dispongan de medios para adquirir otro motocicleta en caso de siniestro total. Aunque un concepto entra en contradicción con el otro, es decir, si no se dispone de medios para comprar una motocicleta, puede que tampoco se tengan medios para pagar un seguro tan caro.
  • Personas "conflictivas" que normalmente hacen uso de la cobertura de daños propios porque suelen tener bastantes accidentes. Aunque ello también supondrá un valor excesivo, ya que dichas personas no poseen bonificación.

 

 

ACLARACIÓN: Lo que no cubre

 

Queremos concluir este apartado con la indicación de lo que NUNCA va a cubrir esta cobertura.

Muchas veces se piensa que por tener contratado "daños propios" se genera el derecho a que arreglen la motocicleta por todos los conceptos, desde los desperfectos originados en un accidente, hasta incluso que se gripe el motor. Y esto es debido fundamentalmente porque al contratar esta cobertura las compañías nos lo adornan con la bonitas palabras de "Ha contratado usted un seguro a TODO RIESGO".

Bien, pues nada más lejos de la realidad. Las averías de la motocicleta que NO han sido causadas por un accidente, NUNCA se cubren.

Ejemplo:: Se supone que se gripa el motor en plena conducción, y como consecuencia de ello ocurre un accidente y la motocicleta precisa una buena reparación de chapa y pintura.

En este caso, SI se tiene derecho a la reparación de la motocicleta, ya que el daño causado en la motocicleta ha sido por un accidente, y no hay tercero culpable.

Sin embargo, si en ese mismo caso, el conductor consigue controlar la motocicleta y no sucede el accidente, entonces los únicos daños son el gripaje del motor, en tal caso, la reparación del mismo será por cuenta del usuario, ya que el daño sufrido NO ha sido por causa de un accidente.

 

 

LA PEOR DE LAS COBERTURAS

 

Es una opinión personal de esta página, pero probablemente esta es la peor de las coberturas que se pueden contratar, ya que es muy cara, excesivamente cara para la indemnización que se puede obtener normalmente a cambio.

Por ejemplo, es mas cara que contratar la Responsabilidad Civil Obligatoria, y sin embargo, con ella el usuario se libra de pagar indemnizaciones incluso de millones de euros, mientras que con los daños propios como máximo conseguirá el valor de la motocicleta (en el mejor de los casos).

Es muchísimo mas cara que la cobertura de robo o de incendio, y sin embargo, como máximo se podrá conseguir lo mismo que con estas dos coberturas, es decir, que en caso de robo de la motocicleta, o que se incendie totalmente, que sería lo mismo que tener "siniestro total".

Pero si todo esto es poco, aún es más relevante que esta cobertura es infinitamente mas cara que el seguro del conductor, y en cambio, mientras que una cobertura se preocupa de la vida del asegurado (que es mucho mas importante) la otra se ocupa de un bien material, que muchas veces casi ni llega a la indemnización que corresponde al seguro del conductor.

Sin embargo, después de todo lo dicho, es la cobertura que TODO EL MUNDO quiere o desea tener. Y esto no es por otra cosa que porque las compañías la venden con su marketing, y al que la tenga contratada le dicen "Enhorabuena, tiene usted un seguro a TODO RIESGO", cosa que no es del todo cierto. Y sobre todo por dos razones económicas de cara a las compañías:

  • Cobran muchísimo por ella
  • A ellos les resulta barata de mantener, sobre todo si la comparamos con las indemnizaciones por daños a terceros, sobre todo cuando hay daños físicos de por medio.

En opinión de esta página, esta cobertura debe ser contratada en el último de los casos, ya que la relación calidad/precio es la peor de todas las coberturas.

 

 

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