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DEFENSA JURÍDICA en
seguros de MOTO
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ORIGEN
El
mundo de las dos ruedas tiene su vertiente lúdica y agradable, como es la de
disfrutar de una motocicleta o poder desplazarse de un lado a otro de forma
independiente y sin ataduras. Ahora bien, también tiene su lado desagradable,
que es cuando se producen accidentes, máxime si hay daños físicos a las
personas, o incluso muertes de por medio.
Cuando
se produce un siniestro, este puede ser desde un simple golpe pequeño, a algo
mucho más serio, donde se vea afectada la vida de las personas, algo que por
desgracia, ocurre cada día con más frecuencia, por lo que es necesario pedir,
a veces, responsabilidades penales al conductor culpable, por diversas causas.
También
ocurre a veces, que, lo que en principio no tenía complicaciones porque la
responsabilidad era clara, se llega a un punto en que
no existe el acuerdo necesario entre compañías-usuarios para indemnizar.
Es
decir, que en uno u otro caso, puede ocurrir que se tenga que acudir a un
juzgado, ya sea para defenderse de las acusaciones que interpuestas por el
contrario, o bien a la inversa, es decir, para reclamar al contrario.
Por
ello, y siempre que hay que ir a un Juicio, es preciso contratar a un abogado, y
además un procurador, pagar costas del juicio, y puede que incluso, sea preciso
pagar fianzas para quedar en libertad.
Las
compañías son conscientes de todo esto, y por tanto, con el objetivo de cubrir
la contingencia de tener "que ir" o "que nos lleven" a
juicio, ponen a disposición del usuario esta cobertura, denominada comúnmente
como "defensa jurídica".
CONCEPTO
Al
contratar esta cobertura el usuario se asegura que su compañía pagará todos
los gastos que se puedan originar en un juicio (abogado, procurador, costas,
fianzas, peritaciones, etc) como consecuencia de un accidente de circulación en
el que se vea involucrada su motocicleta.
Para
que esta cobertura surta efecto, además de tenerla contratada se debe cumplir,
necesariamente:
-
Que
el contrario efectúe una reclamación.
-
Que
sea el asegurado quien reclame algo a un tercero.
-
Que
dicha reclamación sea ante un Juzgado. Aunque también se cubren acciones
extrajudiciales.
El
objeto de la reclamación puede variar desde una cantidad económica, hasta
incluso penas de cárcel, es decir, que da igual lo que se reclame, el hecho
cierto es que al final haya que utilizar abogados, procuradores, etc, y todo
ello por una actuación derivada del uso de la motocicleta, y eso es lo que cubren
las compañías, es decir, esos gastos.
Nota:
la Ley 50/80 también contempla la
posibilidad de árbitros para dirimir estos asuntos. Dichos árbitros pueden ser
las denominadas Juntas Arbitrales de Consumo, o similares. Sin embargo, no se
suelen utilizar, ya que en la práctica, siempre ocurre que, si
los problemas no se solucionan de mutua acuerdo, la única solución es la vía
judicial.
LIBRE
ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR
El
artículo 76 d) de la Ley 50/1980 establece
lo siguiente:
"El
asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que
hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
El
asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y
Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las
partes del contrato.
El
Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en
ningún caso, a las instrucciones del asegurador."
Ahora
bien, esto es de aplicación SALVO en los supuestos que marca el artículo 76 g)
de dicha Ley, y son:
"a)
A la defensa jurídica realizada por el asegurador de la responsabilidad civil
de conformidad con lo previsto en el artículo 74.
b)
A la defensa jurídica realizada por el asegurador de la asistencia en
viaje."
Es
decir, y de forma resumida, como ha quedado dicho el asegurado puede ir a Juicio
por dos motivos, bien por reclamar al contrario, o bien por recibir una
reclamación.
Cuando
se trata de un proceso en el cual reclamen al asegurado, esto implicará estar
respondiendo de la Responsabilidad Civil del
siniestro ocurrido, es decir, que ha sido culpa del asegurado y tiene que
indemnizar a la parte contraria. En este caso, como quien va a pagar es la
propia compañía, es lógico que ella sea quien asuma la dirección de la
defensa jurídica, y el usuario no pueda elegir abogado por su cuenta. De cara
al usuario, poco importa el abogado de la compañía haga bien o mal su trabajo,
porque quien va a pagar al final es la compañía.
Ahora
bien, en el caso contrario, es decir, que el asegurado sea quien lleve al
contrario a juicio, si es muy importante poder designar libremente al abogado,
ya que en función la calidad de esa defensa, se conseguirá una mayor o menor
indemnización. En este caso, a la compañía del usuario le da igual el abogado
designado, y le dan igual las cantidades que se fijen como indemnización, ya
que quien va a pagar es el contrario culpable.
Como
resumen, se puede decir que la Ley viene a reconocer que designará abogado la
parte verdaderamente interesada en el proceso.
LA
LETRA PEQUEÑA
Si
todo lo anterior es una muy buena idea, ya que evita el desembolso de una
cantidad de dinero que puede estar fuera del alcance del asegurado, es hora de
ver los matices, es decir:
-
Interesa
la reclamación ¿si o no?.
-
¿Por
todos los conceptos?
-
Límite
de dinero para elección de abogado
-
Límite
de fianzas
1.-
Interesa la
reclamación
¿si o no?
Ya
se ha dicho que está garantizada la defensa jurídica en el supuesto de una
reclamación hacía el asegurado por vía judicial, ya que será la propia
compañía quien tenga el interés de realizar una defensa lo mejor posible,
puesto que ella será quien pague los daños que se han causado. Pero la
verdadera importancia de esta cobertura es saber si hay derecho a la
reclamación.
Es
decir, lo importante es saber si el asegurado tiene derecho contratar a un
abogado y un procurador para llevar a un contrario a juicio en el caso de que
este contrario le haya producido daños materiales en su motocicleta o físicos a
su persona, así como saber si dicho abogado y procurador lo debe pagar la
compañía.
Para
ello, como siempre, habrá que mirar la póliza, y asegurarse de este extremo,
ya que algunas compañías solo ofrecen defensa jurídica en el supuesto de que
un contrario lleve a juicio a su asegurado, en cuyo caso, éste no tendrá
derecho a defensa jurídica en caso de querer llevar al contrario a juicio.
2.-
¿Por todos los conceptos?
No
solo es importante saber que se tiene el derecho a
reclamación de daños, sino también es importante saber si es por todos los
conceptos.
Por
ejemplo, hay compañías que sólo cubren los posibles daños a la motocicleta
propia o los daños físicos al conductor, y hay otras que incluyen además:
3.-
Límite de dinero para elección de abogado.
Las
compañías, en los casos de reclamación de daños a un
tercero, ofrecen dos opciones:
-
Poner
a disposición del asegurado un abogado de la propia compañía, en cuyo
caso, no habrá limitación alguna por los honorarios que pueda cobrar dicho
abogado, ya que está a sueldo de la compañía. Es decir, la cobertura
será ilimitada.
-
Elegir
por cuenta propia al abogado y procurador, y que sea la compañía quien lo
pague.
Evidentemente,
si es el usuario quien elige el abogado, en el caso de que sea la compañía
quien lo pague, el objetivo es muy claro: contratar al mejor bufete de
abogados que exista en el mundo, sin pensar en el precio.
Y
las compañías, como saben que puede darse esta
posibilidad, lo que hacen en este caso es poner un límite máximo de dinero que
se puede gastar el asegurado en abogados y procuradores por juicio.
Una
cantidad normal suele rondar los 3.000 euros, e incluso, algunas compañías
ofrecen la posibilidad de contratar una defensa jurídica con límites de 6.000
/ 12.000... euros, pagando una sobre prima.
De
esta manera si los
honorarios de abogado y procurador sobrepasan el límite máximo, será el
asegurado quien pague la diferencia.
También
existen compañías que, además de tener el límite
máximo, solo pagan los precios fijados por el Colegio de Abogados, de tal
manera que todo lo que exceda de la tarifa base del Colegio corre por cuenta del
usuario.
NOTA:
En los casos de una reclamación contra el asegurado, es decir, que éste tenga
la culpa en un accidente, no es de aplicación todo lo comentado, ya que en ese
caso, la defensa jurídica la proporciona la propia compañía, con los
abogados que ella considere oportuno, y el gasto total de los mismo será a
cuenta de ella.
4.-
Límite de fianzas
A
veces se comenten infracciones muy graves, que llevan
incluso como consecuencia el encarcelamiento del asegurado, de ser hallado
culpable. En este caso, puede que para salir en libertad provisional el
asegurado necesite pagar una fianza.
Si
no dispone de ese dinero, la compañía lo aportará, ahora bien, no por un
importe ilimitado, ya que las fianzas van en proporción del daño causado y del
posible riesgo de fuga del acusado.
Suele
ser un importe normal como límite que la compañía ponga a disposición del
asegurado para pago de fianzas 6.000 euros.
EL
AUTÉNTICO VALOR DE ESTA COBERTURA
La
importancia de esta cobertura no hay que buscarla solo por
sí misma, sino que lleva un componente de valor añadido, y es el grado de
poder de disuasión que posee. Para comprender de donde viene ese "poder de
disuasión", se explicará una breve historia.
Hace
algún tiempo, cada vez que se producía un siniestro entre dos vehículos, una
compañía intentaba echar la culpa a la otra compañía, con el objetivo final
de no pagar la indemnización.
Evidentemente,
si no había acuerdo al respecto de quién tenía la culpa, pues al final, todo
debía resolverse en un juicio.
Pero
claro, las compañías un día se dieron cuenta que resolver sus litigios en los
tribunales suponía:
-
Clientes
descontentos por las tardanzas en indemnizar
-
Pagar
indemnizaciones por los siniestros
-
Pagar
los intereses de demora que el juicio conlleva.
-
Pagar
a gabinetes de abogados, o bien, tener un buen y caro departamento de
asesoría jurídica.
Con
todo esto, se dieron cuenta que si resolvían los problemas rápidamente entre
ellas era beneficioso para todos, ya que pagarían la indemnización, pero se
evitaban tener al cliente descontento, pagar intereses de demora, disponer de un
gabinete excesivamente grande de asesoría jurídica, además de no tener que
pagar las costas, procuradores y abogados en los juicios.
De
ahí que nacieran los denominados "convenios" entre compañías, de
tal manera que en la práctica, independientemente de la culpabilidad del
accidente, se puede decir con bastante aproximación que cada compañía paga
los daños a sus asegurados
Ahora
bien, al nacer esta idea, también surgieron inconvenientes, esta vez, de
cara al usuario, ya que, si es su propia compañía quien paga los daños, tenga
o no la culpa, se encontrará que su propia compañía intentará pagar lo
mínimo posible, puesto que ya no es como antes, cuando los daños eran pagados
por la compañía contraria.
Con
base a todo lo comentado, el verdadero poder de disuasión de la defensa
jurídica es que de cara al usuario no existe convenio alguno entre compañías,
y en tal caso, si el contrario ha tenido la culpa, y el usuario no está de
acuerdo con la peritación de los daños, se pueden plantear las siguientes
alternativas:
Con
lo cual, a la aseguradora se le plantean varios problemas:
-
Por
los propios convenios antes descritos, va a pagar los daños de nuestro motocicleta, aunque la culpabilidad sea del contrario.
-
Además,
va a pagar los intereses de demora.
-
Aún
más, va a pagar los gastos de abogado, procurador y costas del juicio.
Es
decir, que la compañía puede verse perjudicada, pues de
pagar solo un concepto, es decir, los daños de la motocicleta de su asegurado, pasa
a pagar por tres conceptos.
Por
ello, en muchas ocasiones, y ante problemas de indemnizaciones con la propia
compañía, en el momento en que el usuario contrata a su propio abogado para
llevar a la parte contraria a juicio, se solucionan los problemas, y la
aseguradora se aviene a razones, ante la posibilidad de que sus gastos se
incrementen.
CONSEJO
SIEMPRE
es aconsejable contratar esta cobertura, ya que su precio es barato con respecto
a la relación calidad / precio que ofrece, no solo por la cobertura en sí, si
no además por el poder de "disuasión" que posee.
Es
una de las coberturas más baratas que existen, y su valor rara vez sobrepasa los
30 euros al año, es decir, muy barata, y llegado en momento, muy eficaz y
efectiva.
Eso
sí, es muy importante asegurarse de que está incluido el apartado de
reclamación de daños.
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