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RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA

 

 

CONCEPTO

 

El seguro mínimo que el usuario puede contratar es el de Responsabilidad Civil Obligatoria, porque, entre otras cosas, es OBLIGATORIO por Ley.

Sin embargo, dicha cobertura no es ilimitada, es decir, que la propia Ley establece como topes de indemnización los siguientes:

  • Daños a las cosas y animales: máximo de 15 millones de euros por siniestro.

  • Daños a las personas: máximo de 70 millones de euros por siniestro.

Por ello, cuando suceda un siniestro en el cual el usuario sea culpable y las indemnizaciones superen los valores antes descritos, en el supuesto de tener contratado SOLO la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria, el EXCESO lo tendrá que pagar el usuario de su cuenta.

 

 

AMPLIACIÓN DE LAS COBERTURAS

 

Pagar el EXCESO de las indemnizaciones del seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria NO implica que TODAS las situaciones estén cubiertas, ya que:

¿Quién paga en el supuesto de daños a terceros causados por…?

  • Una maleta/cofre que se desprende

  • Conducir el vehículo por un hijo sin carnet

  • Etc

Por ello, ALGUNAS compañías en esta cobertura aprovechan para incluir otras situaciones que el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria no cubre y que pueden ser de mucha utilidad, tal y como los ejemplos antes descritos.

 

Se trata, en definitiva, de hacer una cobertura en la que se cubran TODOS los daños causados a terceros, por TODOS los conceptos, y además, de forma casi ILIMITADA, ya que la Ley establece como máximo 50 millones de euros (antes del año 2003, si que era ILIMITADA, sin límite alguno, pero se puede decir que los 50 millones descritos son casi como hablar de ilimitado).

 

Esta es la teoría, ya que en la práctica NO OCURRE ASÍ, sin embargo, unas compañías se acercan más y otras menos a ese ideal.

 

 

LA LETRA PEQUEÑA

 

Es interesante llamar la atención sobre varios aspectos que hay que comprobar en las Condiciones Generales de la póliza, puesto que son de vital importancia:

 

 

1.- ÁMBITO DE COBERTURA

 

En primer lugar, es conveniente saber en que zona geográfica es de aplicación esta cobertura.

 

Hay compañías que reducen ese ámbito exclusivamente a España, en otras abarca a todos los países de la Unión Europea, o incluso otras incluyen otros países.

 

Si el usuario es una persona que viaja al extranjero, es conveniente que antes de su partida, prevea si su compañía le da cobertura por TODOS los países que tenga pensado viajar.

 

 

2.- OTRAS RESPONSABILIDADES ACCESORIAS

 

El seguro de la moto se convierte, muchas veces, en un multiseguro, que además de cubrir las contingencias con nuestro vehículo, abarca otros ordenes de la vida.

 

Por ello, algunas compañías, dentro de esta cobertura, incluyen la Responsabilidad Civil ante terceros en casos como:

  • Peatón

  • Ciclista

  • Conducción del vehículo propio por un hijo menor de edad (y por tanto sin carnet de conducir)

  • Etc

 

 

CONSEJO

 

Esta cobertura, a nuestro juicio, era muy importante antes del 1 de Enero de 2008, ya que antes la responsabilidad civil obligatoria solo cubría hasta 350.000 euros por víctima, y hasta 100.000 euros por daños a las personas. Hoy en día, los límites son muy amplios (70 millones para daños a las personas, y 15 millones para daños a los bienes).

 

Hoy en día, su contratación se puede considerar como ''accesoria''.

 

Hay muchas probabilidades de que el asegurado no haga uso de esta cobertura en toda su vida como conductor, ya que con las indemnizaciones que tiene el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria suele ser suficiente para pagar a los terceros afectados. Sin embargo, en caso de no disponer de esta cobertura, y ser necesaria algún día, puede significar, literalmente, LA RUINA económica del asegurado. Y no exageramos ni un ápice. Casi nadie está en disposición de hacer frente a indemnizaciones de un millón de euros (por citar una cifra). Conviene no olvidar esto.

 

Ahora bien, es importante saber qué es lo que se contrata, es decir, el seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria no es igual en una compañía que en otra, ni mucho menos, es más, puede haber diferencias abismales, y nunca hay que fiarse de que la compañía diga que es de carácter ILIMITADO, ya que puede que sólo lo sea para algunos conceptos, no para todos.

 

 

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