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RESPONSABILIDAD CIVIL
VOLUNTARIA
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CONCEPTO
El
seguro mínimo que el usuario puede contratar es el de Responsabilidad
Civil Obligatoria, porque, entre otras cosas, es OBLIGATORIO por
Ley.
Sin
embargo, dicha cobertura no es ilimitada, es decir, que la propia Ley establece
como topes de indemnización los siguientes:
Por
ello, cuando suceda un siniestro en el cual el usuario sea culpable y las
indemnizaciones superen los valores antes descritos, en el supuesto de tener
contratado SOLO la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria, el EXCESO
lo tendrá que pagar el usuario de su cuenta.
AMPLIACIÓN
DE LAS COBERTURAS
Pagar
el EXCESO de las indemnizaciones del seguro de Responsabilidad Civil
Obligatoria NO implica que TODAS las situaciones estén cubiertas, ya que:
¿Quién
paga en el supuesto de daños a terceros causados por…?
Por
ello, ALGUNAS compañías en esta cobertura aprovechan para incluir otras
situaciones que el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria no cubre y que
pueden ser de mucha utilidad, tal y como los ejemplos antes descritos.
Se
trata, en definitiva, de hacer una cobertura en la que se cubran TODOS los
daños causados a terceros, por TODOS los conceptos, y además, de forma casi
ILIMITADA, ya que la Ley establece como máximo 50 millones de euros (antes del
año 2003, si que era ILIMITADA, sin límite alguno, pero se puede decir que los
50 millones descritos son casi como hablar de ilimitado).
Esta
es la teoría, ya que en la práctica NO OCURRE ASÍ, sin embargo, unas
compañías se acercan más y otras menos a ese ideal.
LA
LETRA PEQUEÑA
Es
interesante llamar la atención sobre varios aspectos que hay que comprobar en
las Condiciones Generales de la
póliza, puesto que son de vital importancia:
1.-
ÁMBITO DE COBERTURA
En
primer lugar, es conveniente saber en que zona geográfica es de aplicación
esta cobertura.
Hay
compañías que reducen ese ámbito exclusivamente a España, en otras abarca a
todos los países de la Unión Europea, o incluso otras incluyen otros países.
Si
el usuario es una persona que viaja al extranjero, es conveniente que antes de
su partida, prevea si su compañía le da cobertura por TODOS los países que
tenga pensado viajar.
2.-
OTRAS RESPONSABILIDADES ACCESORIAS
El
seguro de la moto se convierte, muchas veces, en un multiseguro, que además
de cubrir las contingencias con nuestro vehículo, abarca otros ordenes de la
vida.
Por
ello, algunas compañías, dentro de esta cobertura, incluyen la Responsabilidad
Civil ante terceros en casos como:
CONSEJO
Esta
cobertura, a nuestro juicio, era muy importante antes del 1 de Enero de 2008, ya
que antes la responsabilidad civil obligatoria solo cubría hasta 350.000 euros
por víctima, y hasta 100.000 euros por daños a las personas. Hoy en día, los
límites son muy amplios (70 millones para daños a las personas, y 15 millones
para daños a los bienes).
Hoy en día, su contratación se puede considerar
como ''accesoria''.
Hay
muchas probabilidades de que el asegurado no haga uso de esta cobertura en toda
su vida como conductor, ya que con las indemnizaciones que tiene el seguro de
Responsabilidad Civil Obligatoria suele ser suficiente para pagar a los terceros
afectados. Sin embargo, en caso de no disponer de esta cobertura, y ser
necesaria algún día, puede significar, literalmente, LA RUINA económica del
asegurado. Y no exageramos ni un ápice. Casi nadie está en disposición de
hacer frente a indemnizaciones de un millón de euros (por citar una cifra). Conviene no
olvidar esto.
Ahora
bien, es importante saber qué es lo que se contrata, es decir, el seguro de
Responsabilidad Civil Voluntaria no es igual en una compañía que en otra, ni
mucho menos, es más, puede haber diferencias abismales, y nunca hay que fiarse
de que la compañía diga que es de carácter ILIMITADO, ya que puede que sólo
lo sea para algunos conceptos, no para todos.