Es
el seguro mínimo que es posible contratar, y además tiene una característica
básica: es OBLIGATORIO, es decir, que la LEY obliga a tener contratado este
tipo de seguro como mínimo para poder circular con un vehículo. Por ello, no
disponer de este seguro supone sanción y multa, con independencia de las
consecuencias que puedan surgir si tenemos un siniestro.
CONCEPTO
Al
contratar esta cobertura el usuario se asegura que la compañía se haga cargo
de los daños producidos a TERCEROS.
Quienes
son esos terceros?:
-
Daños
materiales a las cosas y los animales (por ejemplo, los daños causados a
otro coche, una farola, un escaparate, el perro del vecino...)
-
Daños
físicos a las personas (por ejemplo, atropellar a un peatón)
Ahora
bien, la pregunta siguiente sería:
¿Sin
límite alguno?
Pues
sí que hay límites, y además impuestos por Ley. Al día de hoy, por CADA
siniestro que suceda, y en el que el propio usuario sea culpable del mismo, lo
máximo que cubre la compañía es:
-
Por daños corporales: hasta 70 millones de
euros.
-
Por daños en los bienes:
hasta 15 millones de euros, por siniestro, cualquiera que sea el número de vehículos o bienes
afectados.
-
Por gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria: en la
cuantía necesaria hasta la curación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la
naturaleza de la asistencia prestada.
-
Por gastos de entierro y funeral en caso de muerte: según los usos y
costumbres del lugar donde se preste el servicio, en la cuantía que se justifique.
En todo caso, los gastos a que se refieren los
dos últimos puntos anteriores serán compatibles entre sí y con las restantes indemnizaciones previstas
en este artículo.
Se
podría pensar que son cantidades suficientemente elevadas como para no
necesitar ningún seguro más para cubrir la responsabilidad ante terceros.
LO
QUE NO CUBRE
Como
es obvio, dicha cobertura no cubre ningún daño propio, es decir, ni al usuario
(para eso está el seguro del conductor),
ni a su moto (daños propios),
ya que es un seguro "a terceros": para los demás.
Debido
a que en este "bendito" país también suele darse casos de pillería,
intentando el fraude, la Ley contempla una situación en la cual el seguro de
Responsabilidad Civil Obligatoria no cubre los daños a terceros, de tal forma
que la normativa dice algo así:
-
"Los
daños a los bienes (cosas materiales) cuyos titulares son el propietario,
tomador o conductor del seguro, o bien sus cónyuges, o bien familiares de
estos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, NO están
cubierto"
Es
decir, y hablando claramente, no se cubrirían los daños causados en un
accidente a otro vehículo (por decir un bien material) si éste es de padres,
hijos, tíos, abuelos, hermanos, etc.
Y
además de los citados, tampoco se cubrirían los del cónyuge ni los
correspondientes al Tomador, Conductor y Propietario que figuran en la póliza
si son personas distintas.
Es
decir, haciendo cuentas, es mucha gente, y muy cercana.
Desde
aquí se considera esta medida como un absurdo, ya que puede ocurrir que, sin
quererlo, un usuario tenga un accidente con su hermano o primo, en tal caso no
estaría cubierto por la aseguradora. Estos casos pueden llevar a más fraudes,
pues si alguien quiere defraudar a la compañía, siempre puede echar mano de
algún buen amigo para ello. Porque es evidente que el parentesco familiar es
impuesto, pero las amistades, de momento, no.
Eso
sí, al menos los daños a las personas SIEMPRE están cubiertos, ya que es de
suponer que nadie va a causar daño intencionadamente a un familiar, aún a
pesar de que su relación no sea demasiado buena.
Consejo:
Si alguna vez se circula en caravana con otros familiares, una de dos, o se
mantiene la distancia de seguridad y se conduce muy atento, o mejor poner otros
coches intermedios, no vaya a ser que la Ley intente evitar el fraude, y se
tenga la mala suerte de tener un accidente con un familiar sin querer.
LO
QUE TAMPOCO CUBRE
En
el apartado anterior se ha numerado lo fundamental, sin embargo, se han quedado
mas cosas que no cubre este seguro y conviene saber; se va a ver con el
siguiente ejemplo:
Supongamos
que un conductor tiene un accidente contra un escaparate de una tienda. Pues
bien, su seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria pagará los desperfectos
causados en el escaparate, pero, si, por ejemplo, dicha reparación se hace
varios días después, y que es preciso contratar a un vigilante jurado para que
permanezca durante la noche en dicho escaparate para que no roben el
"género" de la tienda.
¿quien
paga al vigilante?
Pues
el usuario, ya que eso NO lo cubre el seguro de Responsabilidad Civil
Obligatoria.
ACLARACIÓN
Por
último, queda aclarar un concepto que no suele estar muy claro y es el caso de
que la moto sea robado, y la persona que lo robe tenga un accidente con él.
En
tal caso, el seguro (la responsabilidad civil obligatoria) NO cubre
absolutamente nada. Pero no hay que preocuparse, porque el dueño de la moto no
tendrá que pagar tampoco nada. En este caso, o bien será el ladrón de la moto
(porque no lleva seguro), o, si es insolvente (lo normal, ya que un ladrón no
dispone de mucho dinero, al menos, los distintos a los de "guante
blanco"), lo pagará el Consorcio de
Compensación de seguros.
CONSECUENCIAS
DE NO TENER SEGURO
Las
consecuencias de no tener contratado el seguro de Responsabilidad Civil
Obligatoria (el único que puede ser exigido, las demás coberturas son
voluntarias) son tres (suponiendo el caso menos malo):
¿Y
EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA?
En
la actualidad, el Consorcio TAMBIÉN ofrece esta cobertura: ver el
siguiente enlace:
ÁMBITO DE COBERTURA
Si
el siniestro tiene lugar en un Estado adherido al Convenio Multilateral de
Garantía distinto de España (Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, República
Checa, Chipre, Dinamarca, República Eslovaca, Eslovenia, Finlandia, Francia,
Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo,
Noruega, Portugal, Suecia y Suiza) por un vehículo con estacionamiento habitual
en España, el Consorcio, en su actividad en el ámbito del Seguro de
Responsabilidad Civil de Automóviles de Suscripción Obligatoria, tanto desde
el punto de vista subsidiario, como desde el que afecta a la contratación de
seguro directo, aplica la cobertura en los límites fijados por el Estado
miembro en el que tenga lugar el siniestro. Con la salvedad de que si éste se
ha producido dentro de ese ámbito territorial, pero en un Estado miembro del
Espacio Económico Europeo, la cobertura del Consorcio se atiene a los límites
establecidos para España, siempre que éstos sean superiores a los establecidos
en el Estado donde haya ocurrido el siniestro.