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RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA

 

 

Es el seguro mínimo que es posible contratar, y además tiene una característica básica: es OBLIGATORIO, es decir, que la LEY obliga a tener contratado este tipo de seguro como mínimo para poder circular con un vehículo. Por ello, no disponer de este seguro supone sanción y multa, con independencia de las consecuencias que puedan surgir si tenemos un siniestro.

 

 

CONCEPTO

 

Al contratar esta cobertura el usuario se asegura que la compañía se haga cargo de los daños producidos a TERCEROS.

Quienes son esos terceros?:

  • Daños materiales a las cosas y los animales (por ejemplo, los daños causados a otro coche, una farola, un escaparate, el perro del vecino...)

  • Daños físicos a las personas (por ejemplo, atropellar a un peatón)

Ahora bien, la pregunta siguiente sería:

 

¿Sin límite alguno?

 

Pues sí que hay límites, y además impuestos por Ley. Al día de hoy, por CADA siniestro que suceda, y en el que el propio usuario sea culpable del mismo, lo máximo que cubre la compañía es:

  • Por daños corporales: hasta 70 millones de euros.

  • Por daños en los bienes: hasta 15 millones de euros, por siniestro, cualquiera que sea el número de vehículos o bienes afectados.

  • Por gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria: en la cuantía necesaria hasta la curación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada.

  • Por gastos de entierro y funeral en caso de muerte: según los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio, en la cuantía que se justifique.

En todo caso, los gastos a que se refieren los dos últimos puntos anteriores serán compatibles entre sí y con las restantes indemnizaciones previstas en este artículo.

 

Se podría pensar que son cantidades suficientemente elevadas como para no necesitar ningún seguro más para cubrir la responsabilidad ante terceros.

 

 

LO QUE NO CUBRE

 

Como es obvio, dicha cobertura no cubre ningún daño propio, es decir, ni al usuario (para eso está el seguro del conductor), ni a su moto (daños propios), ya que es un seguro "a terceros": para los demás.

 

Debido a que en este "bendito" país también suele darse casos de pillería, intentando el fraude, la Ley contempla una situación en la cual el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria no cubre los daños a terceros, de tal forma que la normativa dice algo así:

  • "Los daños a los bienes (cosas materiales) cuyos titulares son el propietario, tomador o conductor del seguro, o bien sus cónyuges, o bien familiares de estos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, NO están cubierto"

Es decir, y hablando claramente, no se cubrirían los daños causados en un accidente a otro vehículo (por decir un bien material) si éste es de padres, hijos, tíos, abuelos, hermanos, etc.

 

Y además de los citados, tampoco se cubrirían los del cónyuge ni los correspondientes al Tomador, Conductor y Propietario que figuran en la póliza si son personas distintas.

 

Es decir, haciendo cuentas, es mucha gente, y muy cercana.

 

Desde aquí se considera esta medida como un absurdo, ya que puede ocurrir que, sin quererlo, un usuario tenga un accidente con su hermano o primo, en tal caso no estaría cubierto por la aseguradora. Estos casos pueden llevar a más fraudes, pues si alguien quiere defraudar a la compañía, siempre puede echar mano de algún buen amigo para ello. Porque es evidente que el parentesco familiar es impuesto, pero las amistades, de momento, no.

 

Eso sí, al menos los daños a las personas SIEMPRE están cubiertos, ya que es de suponer que nadie va a causar daño intencionadamente a un familiar, aún a pesar de que su relación no sea demasiado buena.

 

Consejo: Si alguna vez se circula en caravana con otros familiares, una de dos, o se mantiene la distancia de seguridad y se conduce muy atento, o mejor poner otros coches intermedios, no vaya a ser que la Ley intente evitar el fraude, y se tenga la mala suerte de tener un accidente con un familiar sin querer.

 

 

LO QUE TAMPOCO CUBRE

 

En el apartado anterior se ha numerado lo fundamental, sin embargo, se han quedado mas cosas que no cubre este seguro y conviene saber; se va a ver con el siguiente ejemplo:

 

Supongamos que un conductor tiene un accidente contra un escaparate de una tienda. Pues bien, su seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria pagará los desperfectos causados en el escaparate, pero, si, por ejemplo, dicha reparación se hace varios días después, y que es preciso contratar a un vigilante jurado para que permanezca durante la noche en dicho escaparate para que no roben el "género" de la tienda.

 

¿quien paga al vigilante?

 

Pues el usuario, ya que eso NO lo cubre el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria.

 

 

ACLARACIÓN

 

Por último, queda aclarar un concepto que no suele estar muy claro y es el caso de que la moto sea robado, y la persona que lo robe tenga un accidente con él.

 

En tal caso, el seguro (la responsabilidad civil obligatoria) NO cubre absolutamente nada. Pero no hay que preocuparse, porque el dueño de la moto no tendrá que pagar tampoco nada. En este caso, o bien será el ladrón de la moto (porque no lleva seguro), o, si es insolvente (lo normal, ya que un ladrón no dispone de mucho dinero, al menos, los distintos a los de "guante blanco"), lo pagará el Consorcio de Compensación de seguros.

 

 

CONSECUENCIAS DE NO TENER SEGURO

 

Las consecuencias de no tener contratado el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria (el único que puede ser exigido, las demás coberturas son voluntarias) son tres (suponiendo el caso menos malo):

  • Si lo solicita la Autoridad:

  • Sanción administrativa económica: que es la que impondrá la Autoridad (Policía Local o Guardia Civil de Tráfico), cuyo importe puede ascender a 3.000 euros.

  • Precintado del vehículo: que implica no poder moverlo hasta tanto en cuanto se acredite en Tráfico que se ha pagado la multa y que ya se dispone de seguro.

  • En caso de accidente: Además de todo lo anterior:

  • Pagar todos los daños materiales y personales causados a terceros.

 

 

¿Y EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA?

 

En la actualidad, el  Consorcio TAMBIÉN ofrece esta cobertura: ver el siguiente enlace:

 

 

   Responsabilidad Civil Voluntaria

 

 

ÁMBITO DE COBERTURA

 

 

Si el siniestro tiene lugar en un Estado adherido al Convenio Multilateral de Garantía distinto de España (Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, República Checa, Chipre, Dinamarca, República Eslovaca, Eslovenia, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza) por un vehículo con estacionamiento habitual en España, el Consorcio, en su actividad en el ámbito del Seguro de Responsabilidad Civil de Automóviles de Suscripción Obligatoria, tanto desde el punto de vista subsidiario, como desde el que afecta a la contratación de seguro directo, aplica la cobertura en los límites fijados por el Estado miembro en el que tenga lugar el siniestro. Con la salvedad de que si éste se ha producido dentro de ese ámbito territorial, pero en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, la cobertura del Consorcio se atiene a los límites establecidos para España, siempre que éstos sean superiores a los establecidos en el Estado donde haya ocurrido el siniestro.

 

 

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