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¿CÓMO CONTRATAR SU SEGURO EN EL CONSORCIO?

 

 

Fuente: Consorcio de Compensación de Seguros

 

CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA

DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

 

902 22 26 65

 

La contratación se efectúa a través del Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (teléfono arriba indicado), de lunes a viernes, de 9 a 15 horas.

 

La llamada para realizar la contratación debe realizarse directamente por la persona que vaya a figurar en la póliza de seguro como TOMADOR, que es quien se obliga a pagar la prima del seguro. En el caso de que el propietario del vehículo sea una persona menor de 18 años, el Tomador del seguro tendrá que ser el Tutor o representante legal del menor.

 

La declaración de datos que haga por teléfono el tomador tendrá los efectos de la SOLICITUD DE SEGURO regulada en el artículo 20 del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, y de DECLARACIÓN DEL RIESGO prevista en el artículo 10 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro. En consecuencia:

 

  • La conversación de contratación SERÁ GRABADA por el Centro de Atención Telefónica del Consorcio, previa ADVERTENCIA EXPRESA de ello al tomador.

  • En caso de que el Consorcio tuviera conocimiento de INEXACTITUD o FALTA DE VERACIDAD en alguno de los datos suministrados por el tomador en la solicitud de seguro y declaración del riesgo, el Consorcio EJERCERA LAS OPORTUNAS ACCIONES LEGALES.

 

Para contratar, el tomador debe facilitar los datos correspondientes a:

 

  • Dos Entidades Aseguradoras a las que, en concreto, se haya dirigido previamente y que hayan rechazado por escrito hacer el seguro. Para motocicletas y ciclomotores, no es preciso acreditar documentalmente dicho rechazo.

  • Datos personales y NIF del tomador, del propietario del vehículo y del conductor habitual (no tienen por qué coincidir necesariamente estas tres personas en todos los casos).

  • Permiso o licencia de conducción del conductor habitual.

  • Permiso de circulación del vehículo a asegurar.

  • Certificado de características técnicas del vehículo (en el que debe constar actualizada la I.T.V.).

 

Para realizar la contratación, EL TOMADOR DEBERÁ TENER ORDENADOS Y PREPARADOS ESTOS DOCUMENTOS EN EL MOMENTO DE LLAMAR al teléfono de contratación.

 

El Consorcio enviará INMEDIATAMENTE POR CORREO el recibo de prima al domicilio que haya indicado el tomador al Centro de Atención Telefónica.

 

El tomador debe abonar el recibo en CUALQUIER OFICINA DEL BBVA Y BSCH (DE 9 A 11:30 HORAS) antes que transcurran 15 DIAS NATURALES desde el día en que se hizo la contratación por teléfono. En caso contrario, la póliza de seguro queda anulada.

 

Advertencia:

 

El seguro contratado de esta forma con el Consorcio de Compensación de Seguros es un seguro de Responsabilidad Civil de Automóviles de suscripción obligatoria, y por tanto sometido a su regulación normativa y a sus límites indemnizatorios (350.000 euros por víctima en daños personales, y 100.000 euros por siniestro en daños materiales). De acuerdo con ello no se cubren:

  • Daños causados a terceros por encima de los referidos límites cuantitativos.

  • Daños al conductor del vehículo causante.

  • Daños materiales causados al propio vehículo causante ni a las cosas en él transportadas.

  • Reclamación de daños, defensa jurídica, asistencia en viaje, etc.

 

El Consorcio de Compensación de Seguros contrata este seguro de forma excepcional, cuando previamente las entidades aseguradoras no han aceptado hacerlo.

 

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