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¿CÓMO
CONTRATAR SU SEGURO EN EL CONSORCIO? |
Fuente:
Consorcio de Compensación de Seguros
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CENTRO
DE ATENCIÓN TELEFÓNICA
DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
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902
22 26 65
La
contratación se efectúa a través del Centro de Atención Telefónica del
Consorcio de Compensación de Seguros (teléfono arriba indicado), de
lunes a viernes, de 9 a 15 horas.
La
llamada para realizar la contratación debe realizarse directamente por la
persona que vaya a figurar en la póliza de seguro como TOMADOR, que es
quien se obliga a pagar la prima del seguro. En el caso de que el propietario
del vehículo sea una persona menor de 18 años, el
Tomador
del seguro tendrá que ser el Tutor o representante legal del menor.
La
declaración de datos que haga por teléfono el tomador tendrá los efectos de
la SOLICITUD DE SEGURO regulada en el artículo 20 del Real Decreto
7/2001, de 12 de enero, y de DECLARACIÓN DEL RIESGO prevista en el artículo
10 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro. En consecuencia:
Para
contratar, el tomador debe facilitar los datos correspondientes a:
-
Dos
Entidades Aseguradoras a las que, en concreto, se haya dirigido
previamente y que hayan rechazado por escrito hacer el seguro. Para
motocicletas y ciclomotores, no es preciso acreditar documentalmente dicho
rechazo.
-
Datos
personales y NIF del tomador, del propietario del vehículo y del
conductor habitual (no tienen por qué coincidir necesariamente estas tres
personas en todos los casos).
-
Permiso
o licencia de conducción del conductor habitual.
-
Permiso
de circulación del vehículo a asegurar.
-
Certificado
de características técnicas del vehículo (en el que debe constar
actualizada la I.T.V.).
Para
realizar la contratación, EL TOMADOR DEBERÁ TENER ORDENADOS Y PREPARADOS
ESTOS DOCUMENTOS EN EL MOMENTO DE LLAMAR al teléfono de contratación.
El
Consorcio enviará INMEDIATAMENTE POR CORREO el recibo de prima al
domicilio que haya indicado el tomador al Centro de Atención Telefónica.
El
tomador debe abonar el recibo en CUALQUIER OFICINA DEL BBVA Y BSCH (DE 9 A 11:30
HORAS) antes que transcurran 15 DIAS NATURALES desde el día en que
se hizo la contratación por teléfono. En caso contrario, la póliza de
seguro queda anulada.
Advertencia:
El
seguro contratado de esta forma con el Consorcio de Compensación de Seguros
es un seguro de Responsabilidad Civil de Automóviles de suscripción
obligatoria, y por tanto sometido a su regulación normativa y a sus límites
indemnizatorios (350.000 euros por víctima en daños personales, y 100.000
euros por siniestro en daños materiales). De acuerdo con ello no se cubren:
-
Daños
causados a terceros por encima de los referidos límites cuantitativos.
-
Daños
al conductor del vehículo causante.
-
Daños
materiales causados al propio vehículo causante ni a las cosas en él
transportadas.
-
Reclamación
de daños, defensa jurídica, asistencia en viaje, etc.
El
Consorcio de Compensación de Seguros contrata este seguro de forma
excepcional, cuando previamente las entidades aseguradoras no han aceptado
hacerlo.