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Isabel Rodríguez Reyes.
Perito de Seguros Acreditado.
Artículo elaborado con
la Colaboración de APCAS. Asociación Profesional de Peritos de Seguros y
Comisarios de Averías.
Definición y funciones
Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española, la palabra “Perito” define al “sabio, experimentado, hábil,
práctico en una ciencia o arte”. Si miramos el diccionario de
sinónimos veremos reforzada la definición anterior con términos tales
como “experto, experimentado, ducho en una materia”.
Está claro pues que lo que define
a un perito es su grado de conocimiento de la materia de la que trate.
Pero entre los muchos expertos o peritos que hoy nos encontramos en
nuestra sociedad, ¿qué es lo que diferencia a un perito, que tiene una
determinación concreta como es el “Perito de Seguros”?
El Perito de Seguros es el
técnico experto en una materia que además conoce la técnica
aseguradora y el contrato de seguro.
Es decir, tiene un plus sobre otro perito, conocedor de una técnica
concreta, y es que nuestro Perito de Seguros hace además una incursión
en el terreno del Derecho puesto que a mayores del conocimiento
técnico, tiene que interpretar un condicionado de un contrato de
seguro, o en algunos casos varios contratos de forma simultanea.
Es por ello que la Ley lo define a
través de las funciones que el Perito de Seguros realiza. Así pues la
Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados reza
literalmente:
“Son peritos de seguros quienes dictaminan sobre
las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás
circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización
derivada de un contrato de seguro y formulan la propuesta de importe
líquido de la indemnización”.
Si analizamos cada una de los
elementos anteriores veremos que:
1.- El perito investiga y
analiza las causas del siniestro, ya que ante un contrato de
seguro la causa es el factor determinante de la existencia o no de
cobertura, es decir un siniestro puede ser la consecuencia de hechos o
acciones diversas como causa del mismo y puede suceder que el contrato
o póliza de seguro no cubra todas esas posibles causas. Así la Ley
excluye los casos en los que el asegurado haya obrado con dolo o mala
fe y hoy en día son habituales las cláusulas que excluyen la cobertura
o atenúan o eximen las obligaciones del asegurador en casos por
ejemplo, de negligencia del asegurado o del tomador del seguro. En
todos estos casos se precisa de la opinión técnica y cualificada del
Perito de Seguros.
2.- Valora los daños, lo
que implica las necesarias tasaciones del valor del bien objeto del
seguro y de los daños producidos en el mismo en el caso de seguros de
daños a los objetos, y la evaluación de los daños físicos y psíquicos
a las personas en caso de los seguros a las personas. Incluso pueden
darse situaciones de valoración del daño producido a derechos, o a
bienes intangibles o que implican un elevado grado de subjetividad,
como pueda ser por ejemplo, la imagen.
3.- Valora las circunstancias
que influyen en la determinación de la indemnización
derivada de un contrato de seguro. Son muy numerosas las posibilidades
de elementos que influyan en la determinación de dicha indemnización
ya que dependerán en cada caso del bien asegurado, de la localización
del riesgo asegurado, del siniestro acontecido, de las coberturas y
exclusiones recogidas en la póliza, de la posible existencia de
infraseguro, etc. El Perito de Seguros realiza dicha valoración de
cara a determinar si la cobertura habrá de aplicarse en su totalidad o
si en su caso habrá de aplicarse la “regla proporcional” o una “regla
de equidad”.
4.- Formula la propuesta de
importe líquido de la indemnización.
Por último y tras los trabajos sucintamente descritos, el Perito de
Seguros manifiesta la que a leal saber y entender debe ser la
indemnización de un siniestro concreto cubierto por una póliza
concreta.
El Perito del asegurado
Los ciudadanos estamos
acostumbrados a que ante la ocurrencia de un siniestro habitualmente
intervenga un Perito de Seguros a requerimiento de la compañía
aseguradora. En muchísimos casos el perito se presenta al asegurado o
al perjudicado por un siniestro y tras la realización de sus tareas de
evaluación del siniestro y estudio de las coberturas de la póliza,
realiza, en nombre de la compañía, la propuesta del importe líquido de
la indemnización, o incluso rechaza el siniestro al entender que no
tiene cobertura.
En muchos casos esto
se produce con el acuerdo del asegurado o del perjudicado, expreso o
tácito, y en muchos casos esta actitud no hace sino ocultar su
desconocimiento del procedimiento pericial y de los derechos que la
Ley de Contrato de Seguro le reconoce. En muchas ocasiones el
asegurado ve disminuida la que considera que es la justa indemnización
o no recibe indemnización por el siniestro ocurrido y no estando de
acuerdo se conforma con lo dictaminado por el perito representante de
la compañía aseguradora porque desconoce cómo puede defender sus
intereses.
En la legislación española el
Contrato de Seguro está regulado por la Ley 50/80 que dictamina cuales
son los deberes y derechos de las partes intervinientes en un contrato
de seguro, fundamentalmente asegurador y asegurado o tomador del
seguro.
La Ley 50/80 de Contrato de
Seguro no sólo recoge los derechos sin no que además implementa os
mecanismos para garantizar la defensa de los legítimos intereses
económicos de las partes: asegurador y también del asegurado.
Uno de los más destacados
mecanismos para garantizar esos derechos es el procedimiento
pericial recogido en el artículo 38 de dicha Ley.
En el devenir cotidiano del seguro
en España, se da la paradoja de que el asegurador, que es quien ha
redactado el clausulado -generalmente para el denominado “riesgo
masa” en forma de un contrato de seguro estandarizado a que el
consumidor se “adhiere”- ante la ocurrencia de un siniestro, defiende
sus intereses a través de un profesional, con la intervención de un
Perito de Seguros.
En cambio el asegurado, que
desconoce la técnica aseguradora, que se ha adherido a un contrato en
cuya redacción no ha intervenido y que en la mayoría de las ocasiones
tampoco tendrá conocimientos de Derecho, acepta la propuesta del
asegurador como algo inevitable porque desconoce las posibilidades que
la Ley le ofrece.
¿Qué puede hacerse por tanto
cuando un asegurado no se encuentra de acuerdo con la intervención y
propuesta de indemnización realizada por un perito de seguros?
La respuesta es sencilla:
nombrar su propio perito.
Ante tal situación el asegurado es
libre de nombrar un Perito de Seguros que le represente, que puede y
sabe hablar el mismo idioma que el perito de la entidad aseguradora,
en términos de Seguro.
A este Perito de Seguros le
llamaremos “perito del asegurado” en contraste con el “perito del
asegurador”.
Actuación ante un siniestro
Una vez acaecido un siniestro
¡atención a los plazos! La Ley dice:
1.-
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán
comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del
plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se
haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de
incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios
causados por la falta de declaración.
2.- Una vez producido el
siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la
notificación anteriormente referida, el asegurador o el tomador
deberán comunicar por escrito al asegurador la
relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los
salvados y la estimación de los daños.
3.- Si las partes se pusiesen de
acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la
indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar
las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado.
4.- En cualquier supuesto, el asegurador deberá
efectuar, dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la
recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe
mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las
circunstancias por él conocidas.
5.- Si no lograse el
acuerdo dentro del plazo de los cuarenta días, cada parte designará
un perito, debiendo constar por escrito la
aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la
designación, estará obligada a realizarla en los ocho días
siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere
designado el suyo, y de no hacerlo en este
último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito
de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
Intervención de los
Peritos de Seguros
Vemos pues que es
muy importante como asegurado saber que si el asegurador ha hecho el
nombramiento de su perito y en los ocho días siguientes a la recepción
de la notificación del nombramiento no hemos hecho el nombramiento del
perito del asegurado, estaremos vinculados al dictamen del perito del
asegurador que sólo podremos impugnar por vía judicial.
En caso de que ambas
partes hayan hecho el nombramiento de su perito se inicia un
procedimiento cuyos elementos más importantes resumimos a
continuación.
1.- En caso de
que los peritos lleguen a un acuerdo: se reflejará en un acta
conjunta, en la que entre los elementos periciales señalados por la
Ley se realizará la propuesta del importe líquido de la indemnización.
2.- En caso de
que no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un
perito tercero de conformidad, y de no existir ésta, la
designación se hará por el juez de primera instancia del lugar en que
se hallaren los bienes.
3.- En este caso
el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes
o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de
su nombramiento por el perito tercero.
4.- El dictamen
de los tres peritos, perito del asegurador, perito del asegurado y
tercer perito, se emite por unanimidad o por mayoría, y se notificará
a las partes de manera fehaciente e inmediata. Dicho dictamen es
vinculante para el asegurador y para el asegurado, y deviene
inatacable salvo que se impugne judicialmente por alguna de las
partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador
y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la
fecha de su notificación.
5.- Si el
dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar
el importe mínimo a que nos hemos referido en el punto cuarto del
punto anterior. Si no fuera impugnado abonará el importe de
la indemnización señalado por los peritos
en un plazo de cinco días.
6.- Honorarios de
los peritos: cada parte satisfará los de su perito. Los del perito
tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de
cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No
obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la
peritación por haber mantenido una valoración del daño
manifiestamente desproporcionada, será ella
la única responsable de dichos gastos.
¿Dónde acudir para contactar con un Perito de Seguros?
La Asociación de
Peritos de Seguros y Comisarios de Averías (Apcas,
www.apcas.es), es la organización independiente y sin ánimo de
lucro, que agrupa a los profesionales del sector, entre cuyos máximos
objetivos figuran:
“Consolidar las profesiones de
Perito de Seguros y de Comisario de Averías y el conocimiento de sus
valores entre los agentes sociales, económicos y en especial entre los
consumidores, promoviendo y fomentando la actuación del perito de
seguros y la del comisario de averías del asegurado”.
Apcas, como
única entidad representativa de los Peritos de Seguros, pone a
disposición de Seguro y de la sociedad en general el servicio de sus
profesionales asociados para intervenir en los siniestros en
cualquiera de las funciones anteriormente descritas.
Para obtener los
servicios de un profesional es suficiente con dirigirse a la
asociación facilitando los datos de contacto así como algunos
datos básicos del siniestro: breve descripción del mismo, fecha de
ocurrencia, entidad aseguradora y algunas breves observaciones si se
consideran necesarias.
Apcas recomienda
en cualquier caso acordar previamente con el profesional los
honorarios que el mismo vaya a cobrar por su intervención.
Así mismo Apcas ofrece la
garantía de su Código Deontológico, de obligatorio cumplimiento
para todos sus asociados de forma que la
posibilidad de conductas irregulares de sus asociados en las
intervenciones profesionales pueden ser denunciadas ante la
asociación.
Apcas,
a través de su Comisión Deontológica y de su Comisión Ejecutiva pueden
hacer valer las sanciones al profesional y las medidas de defensa de
los clientes previstas en dicho Código Deontológico, en caso de que
efectivamente se demuestre una actuación irregular por parte de un
profesional asociado.
PARA DEFENDER SUS INTERESES
ANTE UN SINIESTRO,
NO SE FÍE DE LA INTERVENCIÓN DE
CUALQUIER TÉCNICO.
BUSQUE PERITOS DE SEGUROS
ACREDITADOS.
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