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EL PERITO (1)

 

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En todo siniestro en el cual la compañía de seguros tiene que pagar la factura por arreglar el vehículo de un asegurado, aparece la figura del "perito".

El perito en sí tiene una titulación, y es la de Ingeniero Técnico o Superior de Industriales.

Por así decirlo, el perito es el ''representante'' de la compañía de seguros ante el taller, ya que su misión será la de examinar el estado del coche y el alcance del siniestro, y por tanto, DECLARAR cuales son las piezas que hay que sustituir y cuales hay que arreglar.

El perito trabaja para la compañía de seguros, es decir, la misma que paga su nómina pagará la factura del taller.

Para desarrollar este capítulo, se van a tratar los siguientes temas:

  • El perito y el taller
  • ¿quien perita al perito?

 

 

EL PERITO Y EL TALLER

 

Sin duda, un aspecto crítico en la reparación de un vehículo es la relación que existe entre el perito de la compañía de seguros y el taller que va a reparar el coche.

Si se mira desde el punto de vista objetivo, la misión de cada uno está delimitada y diferenciada, y es la siguiente:

  • El perito: se encarga de decir cuales son las piezas que hay que cambiar, o arreglar. Para eso dispone del título académico que le corresponde, para juzgar que hay que arreglar.

Los peritos utilizan, en su mayoría, una herramienta informática llamada ''Audatex''. Dicha herramienta les ayuda a estimar cuánta mano de obra es necesaria para la reparación. Es decir, tantas horas para arreglar chapa, tantas para arreglar destrozos mecánicos, etc, etc.

  • El taller: se encarga de poner precio al trabajo de cambiar o arreglar lo que diga el perito.

Por ello, en algunas ocasiones, los intereses de cada uno se ven enfrentados, de ahí que en algunas compañías de seguros, para ''remediar'' este asunto, trabajen SOLO con talleres concertados.

Están ''condenados a entenderse'', porque a veces, para lo que un perito es necesario una hora de trabajo, para un taller puede ser una hora y media. Por lo tanto, tienen que ponerse de acuerdo.

¿como se llega a un acuerdo?

Pues como siempre en la vida, a base de negociar. Por ello, siempre es conveniente que el taller sea de su confianza, ya que estará de su parte. Piense que posiblemente usted no tiene conocimientos de la reparación del vehículo, pero el taller si, y es quien puede ayudarle.

De cara al usuario, SIEMPRE es aconsejable llevar el coche a un taller de confianza, para que esté de parte del usuario. Piensen que estar de parte del usuario es beneficioso para el taller, ya que realizarán el trabajo como es debido, cueste lo que cueste.

 

 

¿QUIÉN PERITA AL PERITO?

 

El peritaje de un siniestro, en el 100% de las ocasiones aparecerá un profesional PAGADO por la compañía de seguros para valorar el alcance de la reparación.

Ahora bien, que pasa cuando... 

¿y si no estoy de acuerdo con la peritación?

Pues muy sencillo, el usuario puede contratar a su propio perito, y su valoración tendrá IGUAL validez que la que pueda tener el de la compañía de seguros.

En este aspecto el usuario puede estar tranquilo, ya que la Ley le defiende, veamos lo que dice al respecto. (Ley 50/1980, de contrato de Seguro)

Artículo 38.

"... Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.

Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes, a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador, y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.

Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo 18, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días.

En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable al asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 20, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuera el procedimiento judicial aplicable.

Y a la cuestión: ¿quién paga mi perito?

Artículo 39.

"Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos."

Nota: Si usted tiene que recurrir a los servicios profesionales de un perito, acuda al Consorcio de Compensación de Seguros. Allí trabajan profesionales en este asunto, y le podrán informar.

 

 

CONCLUSIONES

 

Las líneas maestras a la hora de peritar el coche son:

  • Elegir un taller de confianza y que sean profesionales.
  • Si no está de acuerdo con la peritación, contrate los servicios de un profesional. Usted deberá pagar su perito, salvo que se demuestre que la valoración de la compañía fue manifiestamente incoherente, en cuyo caso pagará esta todos los gastos.

NOTA FINAL: Este artículo no pretende, en modo alguno, descalificar la acción de los peritos, ni su profesionalidad, capacidad, aptitud o actitud. Son piezas fundamentales en la reparación del vehículo, y por así decirlo, la autoridad técnica indiscutible para decir que reparar o no reparar.

 

 

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