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EL PERITO (1)

En todo siniestro en el cual la compañía de seguros tiene que
pagar la factura por arreglar el vehículo de un asegurado,
aparece la figura del "perito".
El perito en sí tiene una titulación, y es la de Ingeniero
Técnico o Superior de Industriales.
Por así decirlo, el perito es el ''representante'' de la
compañía de seguros ante el taller, ya que su misión será la de
examinar el estado del coche y el alcance del siniestro, y por
tanto, DECLARAR cuales son las piezas que hay que sustituir y
cuales hay que arreglar.
El perito trabaja para la compañía de seguros, es decir, la
misma que paga su nómina pagará la factura del taller.
Para desarrollar este capítulo, se van a tratar los
siguientes temas:
- El perito y el taller
- ¿quien perita al perito?
EL PERITO Y EL TALLER
Sin duda, un aspecto crítico en la reparación de un vehículo
es la relación que existe entre el perito de la compañía de
seguros y el taller que va a reparar el coche.
Si se mira desde el punto de vista objetivo, la misión de
cada uno está delimitada y diferenciada, y es la siguiente:
- El perito: se encarga de
decir cuales son las piezas que hay que cambiar, o arreglar.
Para eso dispone del título académico que le corresponde,
para juzgar que hay que arreglar.
Los peritos utilizan, en su mayoría, una herramienta
informática llamada ''Audatex''. Dicha herramienta les ayuda
a estimar cuánta mano de obra es necesaria para la
reparación. Es decir, tantas horas para arreglar chapa,
tantas para arreglar destrozos mecánicos, etc, etc.
- El taller: se encarga de
poner precio al trabajo de cambiar o arreglar lo que diga el
perito.
Por ello, en algunas ocasiones, los intereses de cada uno se
ven enfrentados, de ahí que en algunas compañías de seguros,
para ''remediar'' este asunto, trabajen SOLO con talleres
concertados.
Están ''condenados a entenderse'', porque a veces, para lo
que un perito es necesario una hora de trabajo, para un taller
puede ser una hora y media. Por lo tanto, tienen que ponerse de
acuerdo.
¿como se llega
a un acuerdo?
Pues como siempre en la vida, a base de negociar. Por ello,
siempre es conveniente que el taller sea de su confianza, ya que
estará de su parte. Piense que posiblemente usted no tiene
conocimientos de la reparación del vehículo, pero el taller si,
y es quien puede ayudarle.
De cara al usuario, SIEMPRE es aconsejable llevar el coche a
un taller de confianza, para que esté de parte del usuario.
Piensen que estar de parte del usuario es beneficioso para el
taller, ya que realizarán el trabajo como es debido, cueste lo
que cueste.
¿QUIÉN PERITA AL PERITO?
El peritaje de un siniestro, en el 100% de las ocasiones
aparecerá un profesional PAGADO por la compañía de seguros para
valorar el alcance de la reparación.
Ahora bien, que pasa cuando...
¿y si no estoy
de acuerdo con la peritación?
Pues muy sencillo, el usuario puede contratar a su propio
perito, y su valoración tendrá IGUAL validez que la que pueda
tener el de la compañía de seguros.
En este aspecto el usuario puede estar tranquilo, ya que la
Ley le defiende, veamos lo que dice al respecto. (Ley
50/1980, de contrato de Seguro)
Artículo 38.
"... Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier
momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el
asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las
operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado,
si su naturaleza así lo permitiera.
Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en
el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo
constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las
partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a
realizarla en los ocho días siguientes, a la fecha en que
sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no
hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el
dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando
vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se
reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar
las causas del siniestro, la valoración de los daños, las
demás circunstancias que influyan en la determinación de la
indemnización, según la naturaleza del seguro de que se
trate y la propuesta del importe líquido de la
indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes
designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir
ésta, la designación se hará por el Juez de Primera
Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto
de jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para
la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento
Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el
plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de
treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento
por el perito tercero.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría,
se notificará a las partes de manera inmediata y en forma
indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se
impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del
plazo de treinta días, en el caso del asegurador, y ciento
ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha
de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos
la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá
inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el
asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere
el artículo 18, y si no lo fuera abonará el importe de la
indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco
días.
En el supuesto de que por demora del asegurador en el
pago del importe de la indemnización devenida inatacable al
asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la
indemnización correspondiente se verá incrementada con el
interés previsto en el artículo 20, que, en este caso,
empezará a devengarse desde que la valoración devino
inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el
importe de los gastos originados al asegurado por el
proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la
sentencia, cualquiera que fuera el procedimiento judicial
aplicable.
Y a la
cuestión: ¿quién paga mi perito?
Artículo 39.
"Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los
del perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación
pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y
del asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes
hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido
una valoración del daño manifiestamente desproporcionada,
será ella la única responsable de dichos gastos."
Nota: Si usted tiene que recurrir
a los servicios profesionales de un perito, acuda al
Consorcio de Compensación de Seguros. Allí trabajan
profesionales en este asunto, y le podrán informar.
CONCLUSIONES
Las líneas maestras a la hora de peritar el coche son:
- Elegir un taller de confianza y que sean profesionales.
- Si no está de acuerdo con la peritación, contrate los
servicios de un profesional. Usted deberá pagar su perito,
salvo que se demuestre que la valoración de la compañía fue
manifiestamente incoherente, en cuyo caso pagará esta todos
los gastos.
NOTA FINAL: Este artículo no
pretende, en modo alguno, descalificar la acción de los peritos,
ni su profesionalidad, capacidad, aptitud o actitud. Son piezas
fundamentales en la reparación del vehículo, y por así decirlo,
la autoridad técnica indiscutible para decir que reparar o no
reparar.
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