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SINIESTRO INOCENTE, Y
PÓLIZA A TERCEROS
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La
base de partida es la siguiente:
La
tramitación y resolución de este tipo de siniestros es la mas
complicada para la compañía, ya
que el asegurado tiene contratado un seguro a
TERCEROS
(que implica NO tener contratada la cobertura de daños
propios), NO ha sido culpable del accidente, y la compañía corre
el riesgo que por retrasos en la tramitación, que puede incluso no
ser culpable de ello, su cliente quede insatisfecho y al año
siguiente no renueve su seguro.
La tramitación lógica y
normal sería:
-
Se
firma un parte o un atestado si hubiera otros vehículos implicados en el
accidente (ver parte
o atestado)
-
Se
entrega dicho parte / atestado a la compañía de seguros declarando el
siniestro.
-
Se
lleva el vehículo a un taller (ver elección
de taller)
-
El
perito
valora los daños y el taller hace un presupuesto de reparación.
-
Su
compañía reclama a la contraria la indemnización.
-
Cuando
la aseguradora contraria acepte el siniestro, su compañía se pondrá en
contacto con usted y le propondrá el pago de una indemnización o arreglo
del vehículo.
-
Si
el usuario si es conforme, da orden de reparación a la compañía, y esta a
su vez al taller para que arregle el vehículo.
Si se produjeran daños físicos en el
conductor, entonces habrá que AÑADIR indemnización al conductor.
En este caso, la indemnización se demoraría un tiempo, ya que es preciso
valorar las secuelas realmente producidas en el siniestro, los días de baja
hospitalaria, etc, etc. (se lo mostraremos al final)
TRAMITACIÓN
La
mayoría de las compañías de seguros llegaron en su día a un acuerdo de
importancia tanto para ellas, como para sus asegurados, en lo que se llaman
convenios CIDE y ASCIDE.
No
vamos a entrar en profundidad en la forma de funcionamiento de los mismos, pero
lo que de verdad interesa al usuario es que, a través de estos convenios, las
compañías ACEPTAN como norma una serie de trámites y protocolos, y una serie
de procedimientos al objeto de no retrasar o demorar en el tiempo la
indemnización de sus asegurados.
Las
compañías comprendieron que retrasar el pago de indemnizaciones implicaba una
mala gestión, un encarecimiento de costes (muchas veces, incluso había que ir
juzgado a reclamar), y sobre todo, una mala imagen para el sector, y una posible
pérdida de clientes debido a los retrasos. Y al fin y al cabo, las reparaciones
debían hacerlas, puesto que el culpable iba a ser uno u otro, pero alguien iba
a pagarlo.
De
ahí que casi todas, el 99% de las compañías firmaron acuerdos para agilizar
los trámites de un siniestro.
El
modo de operar es sencillo:
-
Todas
las compañías utilizan la misma plataforma de comunicación, antes vía
correo, ahora de forma electrónica.
-
Si
una compañía reclama a la contraria un siniestro, la reclamada debe
contestar aceptando el siniestro, o si no contesta, tácitamente es como si
lo aceptara. Es decir, que en el plazo de una semana, la cuestión está
resuelta si no hay ninguna complicación.
-
La
compañía culpable pagará 680 euros a la inocente, y esta será la que
tenga que hacerse cargo de la reparación de su asegurado.
Es
evidente que a veces, pueden surgir problemas, como que la compañía reclamada rechace
el siniestro en un primer momento, pero para ello, deberá alegar una
serie de razones muy justificadas, como por ejemplo, que su asegurado no ha entregado
aún el parte, en cuyo caso es su deber recabar información a
su asegurado para informarse.
Si
usted ha realizado el parte amistoso, o existe un atestado de la Policía, la
tramitación es rápida, y no hay excesivas demoras.
FUERA
DE CONVENIOS
Imagine
que su compañía NO está dentro de este tipo de convenios, en tal caso:
-
Deberá
dirigirse a la compañía contraria, por escrito y certificado, reclamando
una indemnización
-
La
compañía contraria puede recibirlo y no contestar, puede no aceptarlo,
puede poner mil excusas (p.e. decir que su asegurado no ha declarado lo
mismo, o que no ha entregado parte, o que no está claro el asunto así que
pide mas datos...).
Es
decir, mientras todo esto ocurre, el tiempo pasa, y el usuario se impacienta
(con toda la razón), y su compañía poco margen de maniobra tiene.
Lo
normal en todo este tipo de casos es que al final, la única esperanza sea
acudir al juzgado, e interponer una reclamación de daños, para que la parte
contraria pague la deuda.
Ejemplo:
este caso es REAL. Un usuario asegurado en una compañía ''normal'' tuvo un
siniestro con un taxista, que estaba asegurado en una compañía ''atípica''.
Hubo testigos del accidente, y hubo un parte amistoso firmado por ambas partas.
La
compañía ''normal'' reclamó a la ''atípica'' la indemnización
correspondiente a la reparación del vehículo de su asegurado (esto fue en la
primera semana). La compañía ''atípica''...
-
Primero
dijo que no había recibido notificación de su asegurado. Con lo cual, la
compañía tuvo que esperar un tiempo prudencial para ver si el taxista
entregaba o no el parte (dos semanas mas).
-
Volvió
a escribir al cabo de 15 días reclamando la indemnización. La compañía
''atípica'' esgrimió que el parte de su asegurado no era el mismo que el
que había aportado la compañía ''normal'', y que fue como consecuencia de
''presiones'', de tal modo que el accidente no fue como se relataba.
-
La
compañía ''normal'' emplazó a la ''atípica'' para que en el plazo de 15
días pagara la indemnización, o en su defecto, acudirían a los
tribunales.
-
Al
cabo de los 3 meses después de tener el accidente, y justo antes de acudir
al juzgado, la compañía ''atípica'' accedió a pagar.
En
este caso, el usuario perjudicado tuvo la suerte de tener un parte, de tener
testigos, pero esto no siempre ocurre así, y a veces, ni se firman
adecuadamente los partes amistosos, o no hay testigos... en cuyo caso, la
demora no es de tres meses, sino de años.
Por
ello, cuando usted valla a contratar un seguro, sería muy recomendable saber si
la compañía en cuestión está dentro de los convenios CIDE y ASCIDE, ya que
de lo contrario, siempre surgirán problemas, ya que las compañías
''normales'', del mismo modo que son ''puteadas'', hacen lo mismo con ellas.
Por
ejemplo, compañías como MERCURIO, LA MUTUA PANADERA VALENCIANA no están
dentro de los convenios citados.
PROBLEMAS
Uno
de los pasos que usted debe hacer, CON SUMO CUIDADO, es la de hacer el parte
amistoso o atestado cuando se produce un accidente.
Debido
a la importancia de este aspecto, lo hemos desarrollado en un tema aparte,
pinche aquí. Le aconsejamos su lectura, puesto que
hacer las cosas bien en un primer instante, a no hacerlas, le evitará una gran
cantidad de problemas en el futuro.
COMPLICACIONES
El
mayor inconveniente en este tipo de siniestros surge cuando el coste de la
reparación es elevado, de tal manera que el vehículo puede ser declarado como SINIESTRO
TOTAL.
En
tal sentido, el interés del asegurado puede ser muy diferente, en función de
la antigüedad del vehículo, y la indemnización a la que tenga derecho. Por
ello, se pueden dar dos circunstancias diferentes:
1.-
VEHÍCULOS NUEVOS O SEMINUEVOS
Generalmente,
si su vehículo es nuevo o tiene menos de uno o dos años, casi todas las compañías
indemnizan a valor
a nuevo cuando un vehículo es declarado siniestro total (deberá mirar su
póliza para saberlo).
En
tal caso, al asegurado le interesa MAS que el vehículo sea declarado siniestro
total, ya que siempre es mucho mejor que le compren un vehículo nuevo a que le
den el mismo coche pero con una reparación importante, puesto que nunca va a
quedar igual de bien que un vehículo originario de fábrica.
Ejemplo:
suponga que su vehículo vale 18.000 euros, y la reparación es de 15.000
euros, lo que implica ''estirar'' el chasis, arreglar los airbag, cambiar el
motor...
¿qué
puede hacer si su compañía NO declara siniestro total su vehículo?
En
tal caso, no le queda mas remedio que acudir a los servicios de un perito, y
seguir una serie de trámites.
Todo
esto está regulado por la Ley
50/80, el artículo 38 dice al respecto:
''Si
no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo
18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la
aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación,
estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes, a la fecha en que
sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este
último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la
otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En
caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta
conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración
de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de
la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la
propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando
no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito
de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de
Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de
jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la insaculación de
peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial
se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de
treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito
tercero.
El
dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las
partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos,
salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo
de treinta días, en el caso del asegurador, y ciento ochenta en el del
asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se
interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial
devendrá inatacable.
Si
el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el
importe mínimo a que se refiere el artículo
18, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado
por los peritos en un plazo de cinco días.
En
el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la
indemnización devenida inatacable al asegurado se viera obligado a reclamarlo
judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el
interés previsto en el artículo
20, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración
devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los
gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará
expresa condena la sentencia, cualquiera que fuera el procedimiento judicial
aplicable.''
Es
decir, usted deberá valorar si realmente le interesa o no acudir a un perito,
por la tardanza del tiempo que ello supone, y por el resultado incierto final,
teniendo en cuenta que los gastos de su perito, o incluso los de la otra parte,
puede que sean de su cuenta.
Consejo:
si tiene que acudir a los servicios de un perito, le aconsejamos que
contrate a un Ingeniero Superior, ya que de cara al Juez tendrá mayor
''entidad''. Y también, a ser posible, un perito del Consorcio de Compensación
de Seguros, que al ser una entidad Pública, se le ''supone'' con mayor
imparcialidad.
2.-
VEHÍCULOS NO NUEVOS O SEMINUEVOS
Generalmente,
si su vehículo ya tiene unos años, casi todas las compañías indemnizan a valor
venal, o valor venal mejorado cuando un vehículo es declarado siniestro
total (deberá mirar su póliza
para saberlo).
En
tal caso, al asegurado le interesa MAS que el vehículo NO sea declarado
siniestro total, ya que siempre es mucho mejor que le arreglen su vehículo a
que le indemnicen con un dinero que posiblemente no le de para comprar otro
igual. Y además de ello, un vehículo que no conoce, que no sabe del trato que
ha recibido, etc, etc.
Ejemplo:
suponga que su vehículo tiene un valor actual de
3.000 euros, y la reparación es de 5.000 euros.
¿qué
puede hacer si su compañía declara siniestro total su vehículo?,
¿puede
EXIGIR que le reparen el vehículo?
Puede
EXIGIR hasta cierto punto.
Piense
que a veces, se puede tratar un arreglo ANTI-ECONÓMICO, es decir, no se puede
arreglar algo que en realidad vale menos. Para eso, es mejor comprar otro vehículo
igual, en las mismas circunstancias, que es mas barato.
Sabemos
que esto no colma sus aspiraciones, y que nadie quiere otro vehículo que no
sabe muy bien como estará, pero las reglas del juego son así, y esta web solo
intenta contarlas.
Pero
en todo caso, NO SE CONFORME CON EL VALOR VENAL,
exija mas dinero.
El
motivo es muy sencillo: usted ha tenido un accidente, y NO es culpa suya, con lo
cual, usted desea que, AL MENOS, no se le cause ningún daño o perjuicio
económico, por lo tanto, puede EXIGIR que le abonen el VALOR
REAL
del vehículo, NUNCA acepte el valor venal.
Y
en dicho valor real deberá estar comprendido, además, TODOS los accesirios no
de serie, aunque no estén contratados como tal en la póliza.
Ejemplo:
suponga que el valor venal de su vehículo es de 3.000 euros, pero el valor
REAL, con las mismas características, con los mismos accesorios no de serie
(p.e. unas llantas de aluminio y un radiocassette con carcagor de cd), es de
4.500 euros. Usted tiene derecho a EXIGIR los 4.500 euros.
¿QUÉ
OCURRE SI NO ME QUIEREN DAR DICHO VALOR REAL?
En
tal caso, no le queda mas remedio que interponer una denuncia ante el juzgado, y
reclamar lo que estima oportuno.
En
''teoría'', deberá exigir a la compañía contraria, y al conductor culpable
del accidente. Y en ''teoría'', deberá ser su compañía quién reclame,
pagando los gastos de abogados y procuradores.
Y
AQUÍ VIENE EL PROBLEMA, porque como su compañía seguramente ya ha llegado a
un acuerdo con la contraria a través de los convenios CIDE y ASCIDE, le dirá
algo parecido a...
''la
idenmización que le ofrecemos es la máxima posible, con lo cual, no vamos a ir
a juicio. Si usted quiere ir, corra con los gastos del mismo, y si consigue algo
mas de lo que le damos, entonces SI nos hacemos cargo de los gastos de abogado y
procurador''.
Pues
bien, si usted está convencido de que puede ganar, PRESIONE y exija mas dinero,
porque probablemente su compañía se lo dará, pero para ello deberá aportar
suficientes datos (p.e. un informe pericial, o una factura de taller).
Si
usted cree que no va a sacar mucho mas dinero, NO le aconsejamos que siga hacia
delante, ya que:
-
Puede
que en el juicio no gane, y tendrá que pagar los gastos de abogado y
procurador
-
La
indemnización será dentro de... un año, dos años...
DAÑOS
Y PERJUICIOS
No
solo está en su derecho de que le reparen o indemnicen por su vehículo, o por
los daños físicos que le han ocasionado, sino que además, le deberán pagar
los daños y perjuicios.
Ejemplo:
suponga que necesita el vehículo para ir a trabajar, y como consecuencia de
ello, tiene que alquilar otro vehículo, o tiene que ir en taxi.
Ejemplo:
suponga que su vehículo es el medio de trabajo, y que lo necesita para
ganarse la vida.
Ejemplo:
suponga que cuando tuvo el accidente iba a acudir a la firma de un contrato,
y por dicho accidente, no lo pudo firmar, y ha perdido una cantidad de dinero.
Todo
esto es EXIGIBLE, y tiene derecho a ello, pero deberá APORTAR PRUEBAS, y
seguramente, deberá reclamarlo judicialmente, es decir, tendrá que valorar si
vale o no la pena gastarse dinero en abogados y procuradores.
DAÑOS
FÍSICOS
Con
independencia de la resolución del siniestro en los daños materiales
producidos, debe tener en cuenta los daños físicos que usted ha tenido.
Dichos
daños no se tramitan a través de los convenios CIDE y ASCIDE, sino que se
pagan por los realmente culpables (las compañías en estos temas no tienen
acuerdos, ya que las indemnizaciones son, a veces, muy importantes). Por
ejemplo, por una muerte se pueden pagar 200.000 euros, o por una tretaplejia,
como media, 600.000 euros (y por desgracia, todos los días, todos los fines de
semana, ocurren accidentes, con muertes, con heridos...).
Y
los pagará la compañía contraria, con cargo al seguro de Responsabilidad
Civil Obligatoria y Voluntaria de su
asegurado.
Debido
a su complejidad, y la particularidad de cada caso, si usted tiene daños
físicos, le aconsejamos que acuda a nuestra Asesoría.
ASESORÍA
www.arpem.com
presta un servicio GRATUITO de asesoría, donde se pueden dirigir para consultar
sus dudas. Ya existe una amplia base de datos con otros casos REALES.
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