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SINIESTRO CULPABLE, Y
PÓLIZA A TERCEROS
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La
base de partida es la siguiente:
La
tramitación y resolución de este tipo de siniestros es fácil, ya
que el asegurado tiene contratado un seguro a
TERCEROS
(que implica NO tener contratada la cobertura de daños
propios), y por lo tanto, la compañía sabe que por los daños del vehículo
asegurado no va a tener que indemnizar nada.
La tramitación lógica y
normal sería:
Si se produjeran daños físicos en el
conductor, entonces SI que habrá indemnización al conductor.
En este caso, la indemnización se demoraría un tiempo, ya que es preciso
valorar las secuelas realmente producidas en el siniestro, los días de baja
hospitalaria, etc, etc. (se lo mostraremos al final)
PROBLEMAS
Quizás
usted piense que el mayor problema del accidente es que su compañía
no le va a pagar nada por reparar su vehículo. Eso en sí es una
pequeña ''complicación'', pero no es nada en
comparación a posibles PROBLEMAS que se le puede presentar, y que
incluso, a veces, puede que tenga que hacer frente a indemnizaciones a
terceros, o no tener derecho a indemnización daños físicos.
Debe
tener en cuenta que su compañía deberá hacer frente por los daños
físicos y materiales causados a terceras personas, y pagar TODOS los
daños sufridos.
OJO,
es solo aplicable en el supuesto de que existan terceros perjudicados.
La
indemnización a terceras personas perjudicadas
se hace a través de su seguro de Responsabilidad Civil
Obligatorio, y el exceso, sobre el seguro de Responsabilidad
Civil Voluntaria.
Es
decir, si la indemnización por daños físicos en un siniestro asciende a
600.000 euros, los primeros 350.000 euros sería a cargo del seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, y el exceso (250.000 euros), lo pagaría el
seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria.
Por
ello, es preciso saber cuándo NO CUBRE cada uno de estos seguros:
1.-
RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA
A
continuación se muestra lo que propia LEY (Real Decreto
7/2001) dice al respecto de las exclusiones del este tipo de seguro:
''Artículo
10. Exclusiones.
Están
excluidos de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria los
siguientes daños:
-
Todos
los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del
conductor del vehículo causante del siniestro.
-
Los
daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él
transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador,
asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los
parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los
anteriores.
-
Los
dañosa las personas y en los bienes causados por un vehículo robado,
entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como
robo y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal,
respectivamente. En estos supuestos será de aplicación lo previsto en el
artículo
30.1.c) de este Reglamento.
Artículo
11. Inoponibilidad por el asegurador.
1.
El asegurador del seguro de suscripción obligatoria regulado en este
Reglamento no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra de las
exclusiones, pactadas o no, de la cobertura, distintas de las recogidas en el artículo
anterior.
En
particular, no podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas contractuales
que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo
designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan
las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad
del vehículo o, fuera de los supuestos de robo y robo de uso, usen ilegítimamente
vehículos a motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por su
propietario.
2.
Tampoco podrá oponer frente al perjudicado, ni frente al tomador, conductor o
propietario, la no utilización de la declaración amistosa de accidente.
Artículo
12. Límites cuantitativos.
1.
El importe máximo de la cobertura del aseguramiento de suscripción
obligatoria ascenderá a los siguientes importes:
-
Por
daños corporales: 350.000 euros o 58.235.100 pesetas, por víctima.
-
Por
daños en los bienes: 100.000 euros o 16.638.600 pesetas, por siniestro,
cualquiera que sea el número de vehículos o bienes afectados.
-
Por
gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria: en la cuantía
necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el
gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la
asistencia prestada.
-
Por
gastos de entierro y funeral en caso de muerte: según los usos y
costumbres del lugar donde se preste el servicio, en la cuantía que se
justifique.
2.
En todo caso, los gastos a que se refieren los párrafos c) y d) anteriores
serán compatibles entre sí y con las restantes indemnizaciones previstas en
este artículo.
3.
Cuando el siniestro sea ocasionado en un Estado adherido al Convenio
multilateral de garantía distinto de España, por un vehículo que tenga su
estacionamiento habitual en España, se aplicarán los límites de cobertura
obligatoria fijados por el Estado miembro en el que tenga lugar el siniestro.
No obstante, si el siniestro se produce en un Estado miembro del espacio económico
europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos en este artículo,
siempre que éstos sean superiores a los establecidos en el Estado donde se
haya producido el siniestro.''
2.-
RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA
El
seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIO es pactado entre el usuario y la
compañía. A continuación se muestran algunos de los conceptos por los que su
compañía NO ASUME ni un solo céntimo de la indemnización:
-
Conductor
no declarado: si en su póliza figura un conductor concreto,
con una edad, años de carnet de conducir, y un historial de
siniestralidad, es porque la prima pagada se calcula en base a
dicho conductor.
Si
el día del accidente el vehículo es conducido por otra persona
DIFERENTE, puede tener problemas (para eso, debería enterarse en su
compañía).
Si
el conductor de su vehículo el día del accidente tiene menos edad
que usted, o menos años de carnet, su compañía optará por lo
siguiente:
-
Como
primera medida, su compañía está OBLIGADA por ley pagar a las
personas perjudicadas del accidente todos los daños físicos y
materiales que usted ha producido.
-
A
continuación, y debido que la prima pagada no corresponde con
la REAL que hubiera debido pagar por el conductor real del
coche, su compañía puede optar por:
-
Reclamarle
la parte proporcional que ha tenido que pagar y en función a lo que usted pagó
en su día, y lo que realmente debería haber pagado por la
persona que conducía el vehículo.
-
Reclamarle
TODO lo que ha pagado, si su compañía estima que ha habido mala fe. Sin
duda, como puede adivinar, SI HAY MALA FE cuando usted está
asegurando un coche a su nombre, y en realidad, es su hijo que
tiene 20 años y el carnet recién sacado.
Ejemplo:
suponga que en un accidente, con cargo al seguro de
Responsabilidad Civil Voluntaria la indemnización es de 300.000
euros.
Suponga
que su seguro le ha costado 500 euros, pero si hubiera declarado
el conductor REAL, el seguro costaría 1.000 euros. En tal caso,
su compañía LE VA A RECLAMAR, como mínimo, la mitad de lo que
ha pagado, es decir, 150.000 euros, que es la parte
proporcional.
Ojo,
y se lo reclamará AL TOMADOR de la
póliza, que es la persona quién responde ante la compañía
por el seguro firmado.
-
Alcohol
y drogas: si usted tiene un accidente, OLVÍDESE de que su
compañía pague un solo céntimo. TODAS,
todas, TODAS, las compañías, en sus pólizas, advierten con un
artículo de exclusiones generales este aspecto.
Lo
primero que su compañía hará será pagar a las personas perjudicadas en el
accidente, pero acto seguido, REPERCUTIRÁ sobre usted, es decir, le exigirá
que pague todo lo que la compañía tuvo que pagar.
Ejemplo:
imagine el caso anterior.
-
Carencia
del permiso de conducir: lo normal es que todo el mundo lleve
su permiso de conducir en regla, pero a veces, hay retiradas de
carnet, y en tal caso, si circula con su vehículo, y tiene un
accidente, e interviene la policía, su compañía NO pagará NADA (aparte de la sanción que le impondrán).
La actuación es igual que el caso anterior, es decir, la
compañía primero pagará lo debido, y luego le exigirá a usted.
Mire
su póliza, y observará un aparatado específico con TODAS las
exclusiones.
LA
LETRA PEQUEÑA
En
la siguiente anualidad, deberá tener en cuenta que:
-
Si
ha tenido un accidente con otro vehículo, su compañía deberá hacer
frente al pago de los daños provocados a ese tercero, por lo que LE
PENALIZARÁ en su bonificación al hacer uso de la cobertura de Responsabilidad
Civil Obligatoria, o incluso, Voluntaria.
Además
de todo ello, como usted ha tenido la culpa del siniestro, no tiene derecho a
solicitar ''daños y perjuicios'' por el tiempo en el cual usted esté sin
vehículo.
DAÑOS
FÍSICOS
Con
independencia de la resolución del siniestro en los daños materiales
producidos, debe tener en cuenta los daños físicos que usted ha tenido.
Generalmente,
casi todas las pólizas llevan incorporada una cobertura que se denomina seguro
del conductor. En sí, dicha cobertura lo que hace es ''proteger'' al
usuario de accidentes en los cuales tenga la culpa y además, tenga secuelas
físicas.
De
tal manera que si usted ha estado de baja, ha sido hospitalizado, o ha tenido
secuelas en el accidente, su compañía le pagará una indemnización en
función de la cantidad contratada por el seguro del conductor.
La
mayor indemnización se produce en caso de muerte o invalidez permanente.
Probablemente
es la cobertura MAS BARATA, y al mismo tiempo, MAS IMPORTANTE en un seguro ¿que
mas importante que la propia vida de uno?, y sin embargo, casi nunca la tenemos
en cuenta (vea la letra pequeña)
ASESORÍA
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sus dudas. Ya existe una amplia base de datos con otros casos REALES.
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