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SINIESTRO CULPABLE,
Y PÓLIZA A TERCEROS

La base de partida es la siguiente:
- Tiene contratada una póliza a TERCEROS.
- El siniestro / accidente ha sido culpa suya
La tramitación y resolución de este tipo de siniestros es fácil,
ya que el asegurado tiene contratado un seguro a TERCEROS (que
implica NO tener contratada la cobertura de
daños propios), y
por lo tanto, la compañía sabe que por los daños del vehículo
asegurado no va a tener que indemnizar nada.
La tramitación lógica y normal sería:
- Se firma un parte o un atestado si hubiera otros vehículos
implicados en el accidente (ver
parte o atestado)
- Se entrega dicho parte / atestado a la compañía de seguros
declarando el siniestro.
Si se produjeran daños físicos en el conductor, entonces SI que
habrá indemnización al conductor. En este caso, la indemnización
se demoraría un tiempo, ya que es preciso valorar las secuelas
realmente producidas en el siniestro, los días de baja
hospitalaria, etc, etc. (se lo mostraremos al final)
PROBLEMAS
Quizás usted piense que el mayor problema del accidente es que
su compañía no le va a pagar nada por reparar su vehículo. Eso
en sí es una pequeña ''complicación'', pero no es nada en
comparación a posibles PROBLEMAS que se le puede presentar, y
que incluso, a veces, puede que tenga que hacer frente a
indemnizaciones a terceros, o no tener derecho a indemnización
daños físicos.
Debe tener en cuenta que su compañía deberá hacer frente por los
daños físicos y materiales causados a terceras personas, y pagar
TODOS los daños sufridos.
OJO, es solo aplicable en el supuesto de
que existan terceros perjudicados.
La indemnización a terceras personas perjudicadas se hace a
través de su seguro de
Responsabilidad Civil Obligatorio, y el
exceso, sobre el seguro de
Responsabilidad Civil Voluntaria.
Es decir, si la indemnización por daños físicos en un siniestro
asciende a 600.000 euros, los primeros 350.000 euros sería a
cargo del seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, y el
exceso (250.000 euros), lo pagaría el seguro de Responsabilidad
Civil Voluntaria.
Por ello, es preciso saber cuándo NO CUBRE cada uno de estos
seguros:
1.-RESPONSABILIDAD
CIVIL OBLIGATORIA
A continuación se muestra lo que propia LEY (Real Decreto
7/2001) dice al respecto de las exclusiones del este tipo de
seguro:
"Artículo 10.
Exclusiones.
Están excluidos de la cobertura del seguro de suscripción
obligatoria los siguientes daños:
- Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o
fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
- Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en
él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el
tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del
cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad
o afinidad de los anteriores.
- Los dañosa las personas y en los bienes causados por un vehículo
robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas
tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237 y 244
del Código Penal, respectivamente. En estos supuestos será de
aplicación lo previsto en el
artículo 30.1.c) de este
Reglamento.
"Artículo 11. Inoponibilidad por el asegurador.
1. El asegurador del seguro de suscripción obligatoria regulado
en este Reglamento no podrá oponer frente al perjudicado ninguna
otra de las exclusiones, pactadas o no, de la cobertura,
distintas de las recogidas en el artículo anterior.
En particular, no podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas
contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o
conducción del vehículo designado en la póliza por quienes
carezcan de permiso de conducir, incumplan las obligaciones
legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del
vehículo o, fuera de los supuestos de robo y robo de uso, usen
ilegítimamente vehículos a motor ajenos o no estén autorizados
expresa o tácitamente por su propietario.
2. Tampoco podrá oponer frente al perjudicado, ni frente al
tomador, conductor o propietario, la no utilización de la
declaración amistosa de accidente.
"Artículo 12. Límites cuantitativos.
1. El importe máximo de la cobertura del aseguramiento de
suscripción obligatoria ascenderá a los siguientes importes: Por daños corporales: 350.000 euros o 58.235.100 pesetas, por
víctima.
Por daños en los bienes: 100.000 euros o 16.638.600 pesetas, por
siniestro, cualquiera que sea el número de vehículos o bienes
afectados.
Por gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria: en
la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de
secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado
atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada. Por gastos de entierro y funeral en caso de muerte: según los
usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio, en la
cuantía que se justifique.
2. En todo caso, los gastos a que se refieren los párrafos c) y
d) anteriores serán compatibles entre sí y con las restantes
indemnizaciones previstas en este artículo.
3. Cuando el siniestro sea ocasionado en un Estado adherido al
Convenio multilateral de garantía distinto de España, por un
vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, se
aplicarán los límites de cobertura obligatoria fijados por el
Estado miembro en el que tenga lugar el siniestro. No obstante,
si el siniestro se produce en un Estado miembro del espacio
económico europeo, se aplicarán los límites de cobertura
previstos en este artículo, siempre que éstos sean superiores a
los establecidos en el Estado donde se haya producido el
siniestro.''
2.-RESPONSABILIDAD
CIVIL VOLUNTARIA
El seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIO es pactado entre
el usuario y la compañía. A continuación se muestran algunos de
los conceptos por los que su compañía NO ASUME ni un solo
céntimo de la indemnización:
- Conductor no declarado: si en su póliza figura un conductor
concreto, con una edad, años de carnet de conducir, y un
historial de siniestralidad, es porque la prima pagada se
calcula en base a dicho conductor.
Si el día del accidente el vehículo es conducido por otra
persona DIFERENTE, puede tener problemas (para eso, debería
enterarse en su compañía).
Si el conductor de su vehículo el día del accidente tiene menos
edad que usted, o menos años de carnet, su compañía optará por
lo siguiente:
- Como primera medida, su compañía está OBLIGADA por ley pagar a
las personas perjudicadas del accidente todos los daños físicos
y materiales que usted ha producido.
- A continuación, y debido que la prima pagada no corresponde con
la REAL que hubiera debido pagar por el conductor real del
coche, su compañía puede optar por:
- Reclamarle la parte proporcional que ha tenido que pagar y en
función a lo que usted pagó en su día, y lo que realmente
debería haber pagado por la persona que conducía el vehículo.
- Reclamarle TODO lo que ha pagado, si su compañía estima que ha
habido mala fe. Sin duda, como puede adivinar, SI HAY MALA FE
cuando usted está asegurando un coche a su nombre, y en
realidad, es su hijo que tiene 20 años y el carnet recién
sacado.
Ejemplo: suponga que en un accidente, con cargo al seguro de
Responsabilidad Civil Voluntaria la indemnización es de 300.000
euros.
Suponga que su seguro le ha costado 500 euros, pero si hubiera
declarado el conductor REAL, el seguro costaría 1.000 euros. En
tal caso, su compañía LE VA A RECLAMAR, como mínimo, la mitad de
lo que ha pagado, es decir, 150.000 euros, que es la parte
proporcional.
Ojo, y se lo reclamará
AL TOMADOR de la póliza, que es la
persona quién responde ante la compañía por el seguro firmado.
- Alcohol y drogas: si usted tiene un accidente, OLVÍDESE de que
su compañía pague un solo céntimo. TODAS, todas, TODAS, las
compañías, en sus pólizas, advierten con un artículo de
exclusiones generales este aspecto.
Lo primero que su compañía hará será pagar a las personas
perjudicadas en el accidente, pero acto seguido, REPERCUTIRÁ
sobre usted, es decir, le exigirá que pague todo lo que la
compañía tuvo que pagar.
Ejemplo: imagine el caso anterior.
- Carencia del permiso de conducir: lo normal es que todo el mundo
lleve su permiso de conducir en regla, pero a veces, hay
retiradas de carnet, y en tal caso, si circula con su vehículo,
y tiene un accidente, e interviene la policía, su compañía NO
pagará NADA (aparte de la sanción que le impondrán). La
actuación es igual que el caso anterior, es decir, la compañía
primero pagará lo debido, y luego le exigirá a usted.
Mire su póliza, y observará un aparatado específico con TODAS
las exclusiones.
LA LETRA PEQUEÑA
En la siguiente anualidad, deberá tener en cuenta que:
- Si ha tenido un accidente con otro vehículo, su compañía deberá
hacer frente al pago de los daños provocados a ese tercero, por
lo que LE PENALIZARÁ en su bonificación al hacer uso de la
cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria, o incluso,
Voluntaria.
Además de todo ello, como usted ha tenido la culpa del
siniestro, no tiene derecho a solicitar ''daños y perjuicios''
por el tiempo en el cual usted esté sin vehículo.
DAÑOS FÍSICOS
Con independencia de la resolución del siniestro en los daños
materiales producidos, debe tener en cuenta los daños físicos
que usted ha tenido.
Generalmente, casi todas las pólizas llevan incorporada una
cobertura que se denomina
seguro del conductor. En sí, dicha
cobertura lo que hace es ''proteger'' al usuario de accidentes
en los cuales tenga la culpa y además, tenga secuelas físicas.
De tal manera que si usted ha estado de baja, ha sido
hospitalizado, o ha tenido secuelas en el accidente, su compañía
le pagará una indemnización en función de la cantidad contratada
por el seguro del conductor.
La mayor indemnización se produce en caso de muerte o invalidez
permanente.
Probablemente es la cobertura MAS BARATA, y al mismo tiempo, MAS
IMPORTANTE en un seguro ¿que mas importante que la propia vida
de uno?, y sin embargo, casi nunca la tenemos en cuenta (vea la
letra pequeña)
ASESORÍA
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servicio GRATUITO de asesoría, donde se pueden dirigir para
consultar sus dudas. Ya existe una amplia base de datos con
otros casos REALES.
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