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La base de partida es la siguiente:
La tramitación y resolución de este tipo de siniestros es la mas sencilla de las posibles, ya que el asegurado o tiene o NO TIENE un seguro contra el incendio, y por tanto, tiene derecho, o NO TIENE derecho a indemnización. Por lo tanto, estamos dando por su puesto que en su póliza se seguros SI TIENE contratada la cobertura del incendio, ya que de lo contrario, NO tiene derecho a nada. La tramitación lógica y normal sería:
COMPLICACIONES
El mayor inconveniente en este tipo de siniestros surge cuando los daños producidos en el coche hacen que el coste de la reparación sean elevados, de tal manera que el vehículo es declarado como SINIESTRO TOTAL. En tal sentido, el interés del asegurado puede ser muy diferente, en función de la antigüedad del vehículo, y la indemnización a la que tenga derecho. Por ello, se pueden dar dos circunstancias diferentes:
1.-VEHÍCULOS NUEVOS O SEMINUEVOS
Generalmente, si su vehículo es nuevo o tiene menos de uno o dos años, casi todas las compañías indemnizan a valor a nuevo cuando un vehículo es declarado siniestro total (deberá mirar su póliza para saberlo). Al asegurado le interesa MAS que el vehículo sea declarado siniestro total, ya que siempre es mucho mejor que le compren un vehículo nuevo a que le den el mismo coche pero con una reparación importante, puesto que nunca va a quedar igual de bien que un vehículo originario de fábrica. Ejemplo: suponga que su vehículo vale 18.000 euros, y la reparación es de 15.000 euros, lo que implica ''estirar'' el chasis, arreglar los airbag, cambiar el motor... ¿qué puede hacer si su compañía NO declara siniestro total su vehículo? En tal caso, no le queda mas remedio que acudir a los servicios de un perito, y seguir una serie de trámites. Todo esto está regulado por la Ley 50/80, el artículo 38 dice al respecto:
Es decir, usted deberá valorar si realmente le interesa o no acudir a un perito, por la tardanza del tiempo que ello supone, y por el resultado incierto final, teniendo en cuenta que los gastos de su perito, o incluso los de la otra parte, puede que sean de su cuenta. Consejo: si tiene que acudir a los servicios de un perito, le aconsejamos que contrate a un Ingeniero Superior, ya que de cara al Juez tendrá mayor ''entidad''. Y también, a ser posible, un perito del Consorcio de Compensación de Seguros, que al ser una entidad Pública, se le ''supone'' con mayor imparcialidad.
2.-VEHÍCULOS NO NUEVOS O SEMINUEVOS
Generalmente, si su vehículo ya tiene unos años, casi todas las compañías indemnizan a valor venal, o valor venal mejorado cuando un vehículo es declarado siniestro total (deberá mirar su póliza para saberlo). En tal caso, al asegurado le interesa MAS que el vehículo NO sea declarado siniestro total, ya que siempre es mucho mejor que le arreglen su vehículo a que le indemnicen con un dinero que posiblemente no le de para comprar otro igual. Y además de ello, un vehículo que no conoce, que no sabe del trato que ha recibido, etc, etc. Ejemplo: suponga que su vehículo tiene un valor actual de 3.000 euros, y la reparación es de 5.000 euros. ¿qué puede hacer si su compañía declara siniestro total su vehículo?, ¿puede EXIGIR que le reparen el vehículo? Puede EXIGIR hasta cierto punto. Piense que a veces, se puede tratar un arreglo ANTI-ECONÓMICO, es decir, no se puede arreglar algo que en realidad vale menos. Para eso, es mejor comprar otro vehículo igual, en las mismas circunstancias, que es mas barato. Sabemos que esto no colma sus aspiraciones, y que nadie quiere otro vehículo que no sabe muy bien como estará, pero las reglas del juego son así, y esta web solo intenta contarlas.
LA LETRA PEQUEÑA
1.-ACCESORIOS NO DE SERIE Y LOS OBJETOS PERSONALES
Muchas veces, la mayoría de las veces, cuando se produce un incendio, este no distingue entre piezas o partes ''especiales'', es decir, se quema todo por igual, por ejemplo:
Por norma general, muuuuy pocas compañías indemnizan por el incendio de objetos personales. Deberá mirar su compañía para saber si están o no están cubiertos, y hasta qué cantidad. Así mismo, muchas compañías indemnizan por el valor venal, y no a nuevo, por el incendio de neumáticos, o incluso, hay compañías que NO pagan nada si SOLO son los neumáticos y llantas lo que se incendia. En cuanto a los accesorios no de serie, debido a su importancia, y a extensión, lo hemos tratado en un tema aparte (pinche aquí). Tan solo decirle que, como norma general, aquellos accesorios NO de serie, deberán estar incluidos en las condiciones particulares de su seguro para tener derecho a indemnización.
2.-LA BONIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Normalmente, si se produce el incendio total del vehículo, el seguro del coche se EXTINGUE, o lo que es lo mismo, que la parte de la prima no consumida se la queda su compañía. OJO, tenga o no tenga derecho a indemnización. Bien es cierto que aunque suele ser una norma muy común, en la mayoría de las compañías, no siempre es así, ya que a veces si la compañía tiene que indemnizar, si se queda con la parte de prima no consumida Además de todo ello, como no hay un TERCERO CULPABLE IDENTIFICADO, no tiene derecho a solicitar ''daños y perjuicios'' por el tiempo en el cual usted esté sin vehículo. En la siguiente anualidad, deberá tener en cuenta que:
ASESORÍA
www.arpem.com presta un servicio GRATUITO de asesoría, donde se pueden dirigir para consultar sus dudas. Ya existe una amplia base de datos con otros casos REALES.
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