|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
ORIGEN DEL PROBLEMA
El artículo 2 del Decreto 632/1968, dice, literalmente, lo siguiente:
Es decir, que la Ley nos obliga a disponer de un seguro para poder conducir.
Ahora bien, si un usuario pretende contratar un seguro con una entidad privada, y ésta lo rechaza, la libertad de conducir un vehículo le está siendo, en la realidad, denegada. Aunque en principio, los contratos de seguros son contratos privados, y por tanto, una de las partes puede negarse a firmarlo (compañía aseguradora).
Por ello, en este caso se produce un conflicto de intereses, ya que por un lado se está obligando a algo que por otro lado nadie está dispuesto a proporcionar, ni siquiera pagando la cantidad de dinero que sea precisa. Para preservar, por encima de todo, dicha libertad, en el supuesto de que el usuario sea rechazado por el mercado privado, el Consorcio de Compensación de Seguros tiene la obligación de acogerlo.
De esta manera, este Consorcio es la respuesta que el Estado ha preparado para salvar la libertad del usuario a circular con su vehículo cumpliendo la obligatoriedad que manda la Ley de disponer de seguro.
Se trata de un organismo Público, que concretamente depende, en la actualidad, del Ministerio de Economía.
Los aspectos que se van a desarrollar en este apartado, por tanto, son los siguientes:
CAUSAS MAS COMUNES DE RECHAZO POR LAS COMPAÑÍAS
En la actividad de los seguros, las compañías no hacen otra cosa que asumir el riesgo de cobrar una prima con la contrapartida de que quizá tengan que hacer frente a indemnizaciones por siniestros.
Es decir, el ramo del seguro consiste en asumir riesgos, tanto para el usuario como para la compañía. Un pensamiento típico del asegurado es : "Qué desperdicio de dinero, hacer el seguro a todo riesgo, con lo que me ha costado, sin haber necesitado usarlo en todo el año". Pero la compañía también razona así: "A cambio de una póliza de menos de 300 euros y debido al accidente provocado por el usuario hay que abonar 3 MILLONES de euros".
En este juego de asumir o no asumir riesgos, las compañías, en base a sus datos y estadísticas, pueden llegar a un punto tal que haga que no admitan el riesgo previsto si acepta al asegurado en cuestión, es decir, sería como decir "Es preferible no hacer este seguro, y rechazar la cantidad de dinero que se cobraría al usuario, ya que puede ser una fuente muy gravosa de problemas e indemnizaciones".
Los factores que hace que una compañía rechace a un usuario son dos, y son:
No se puede establecer una regla fija que apliquen todas las compañías, ya que mientras en unas el límite de edad y años de carnet de conducir lo constituye los 25 y 2 años respectivamente, otras suben esa proporción a 27 y 5, etc, etc.
Tampoco se puede establecer una regla fija en el supuesto del coches "peligrosos", ya que mientras en algunas compañías no es posible asegurar un Ford Focus ST, para otras si es posible pero con precios prohibitivos, o bien para otras está dentro del riesgo normal asumible como cualquier otro vehículo.
Es más, estos dos factores de riesgo no tienen por que ir separados, sino que muchas veces se analizan en su conjunto, es decir, que es posible asegurar un Renault Clio RS salvo si el conductor cumple unas determinadas características, por ejemplo, más de 35 años y 10 de carnet.
Caso especial negativo:
Hoy por hoy, son las motocicletas y ciclomotores los vehículos que constituyen, para las compañías, un mayor riesgo de accidente. La gran mayoría de las compañías rechazan este tipo de vehículos, sea el tipo que sea, tenga el conductor la edad que tenga.
CONSECUENCIAS NEGATIVAS
El afán de reducir riesgos para las compañías en los últimos años, y como consecuencia directa, la tendencia de no asegurar a usuarios/coches "conflictivos", ha llevado a tal situación que se podría pensar que existen determinados grupos de personas y/o vehículos a los que les será casi imposible contratar otro seguro que no sea el que le proporcione el Consorcio de Compensación de Seguros, es decir, el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria.
El Consorcio también ofrece la cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria
Ahora bien, esto tiene además otro factor negativo, ya que si bien el Consorcio proporciona el seguro mínimo imprescindible (Responsabilidad Civil Obligatoria) también es cierto que no existe otra posibilidad de contratar coberturas tales como asistencia en viaje , seguro del conductor, defensa jurídica, daños propios, etc, etc, que quizá quisieran tener a su disposición los usuarios.
Algunas de estas coberturas se pueden contratar a través de otros medios, como serían los casos de:
Ahora bien, existen otro tipo de coberturas que de ningún modo se podrán contratar, como el caso de: Ejemplo: Suponga que un usuario adquiere un vehículo nuevo, que además, por sus características, es un vehículo muy "goloso" para los ladrones. Pues bien, dicho usuario puede que nunca pueda contratar la cobertura de robo, ya que si no le admiten en ninguna compañía, el Consorcio no proporciona tal cobertura del robo.
Por último, y como otro factor negativo más, cabe señalar que si el mercado privado aboca al usuario a dirigirse al Consorcio, al final, solo podrá disponer de una oferta, es decir, que tendrá que pagar lo que el Consorcio le exija, sea poco, o mucho, no tendrá otro remedio que asumir que está en un "monopolio" de facto.
COMO SOLICITAR UN SEGURO AL CONSORCIO
Para solicitar el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria en el Consorcio, los requisitos son los siguientes:
Ello se podrá realizar en los Servicios Centrales (C/ Serrano, 69, de Madrid). El seguro se abonará en efectivo o con cheque conformado en el momento de la contratación. En las Oficinas Regionales del Consorcio se abonará, por medio del recibo de prima, en cualquier oficina de Caja Postal, antes de que transcurran 20 días desde el inicio de la vigencia del seguro.
DONDE ESTÁ
LO QUE CUBRE
El Consorcio ha de satisfacer al perjudicado, y hasta el límite legalmente establecido (350.000 euros por víctima, en daños corporales; y 96.000 euros por siniestro, en daños materiales), el importe de los daños sufridos. Para exigir el cumplimiento de esa obligación por parte del Consorcio, el perjudicado o sus herederos pueden ejercitar la acción directa, la cual prescribe transcurrido un año.
Además de las indemnizaciones anteriormente expresadas, el Consorcio asumirá la totalidad de los gastos de asistencia sanitaria si ésta fuera prestada en un centro por él reconocido, y hasta un total de 600 euros si el centro no estuviera reconocido.
Franquicia
A la indemnización que corresponda por daños materiales, se aplicará una franquicia de 210 euros. en el supuesto de accidente ocasionado por vehículo robado, o de 420 euros. cuando el vehículo causante carezca de seguro.
ÁMBITO DE COBERTURA
Si el siniestro tiene lugar en un Estado adherido al Convenio Multilateral de Garantía distinto de España (Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, República Checa, Chipre, Dinamarca, República Eslovaca, Eslovenia, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza) por un vehículo con estacionamiento habitual en España, el Consorcio, en su actividad en el ámbito del Seguro de Responsabilidad Civil de Automóviles de Suscripción Obligatoria, tanto desde el punto de vista subsidiario, como desde el que afecta a la contratación de seguro directo, aplica la cobertura en los límites fijados por el Estado miembro en el que tenga lugar el siniestro. Con la salvedad de que si éste se ha producido dentro de ese ámbito territorial, pero en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, la cobertura del Consorcio se atiene a los límites establecidos para España, siempre que éstos sean superiores a los establecidos en el Estado donde haya ocurrido el siniestro.
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||