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IMAF solicita que se enmiende en el Diccionario el término Corredor de Seguros
La inexactitud del Diccionario de la Lengua Española (22ª Edición) en cuanto a la definición del término Corredor de Seguros como agente mediador en el Contrato de Seguros, ha ocasionado que IMAF envíe un escrito para informar y defender la utilización inadecuada de dicho término debido a que además de no ser correcto técnicamente, puede inducir a un error de consecuencias importantes al confundir ambas figuras o, incluso otorgar una similitud entre ellas IMAF, además, explica que en su escrito argumenta que teniendo en cuenta que una de las definiciones que el Diccionario da del término Agente es: persona que obra en poder de otra, considera que, al incluir la palabra agente en su definición, está otorgando indirectamente al término Corredor de Seguros una controversia legal con la propia Ley de Mediación, que resalta la inexistencia obligada de ningún tipo de apoderamiento de éstos últimos con las compañías. Por otro lado, IMAF recuerda que la inclusión de la acepción Agente de Seguros en el Diccionario –aún no se recoge- se justifica por el hecho de que sí se reconocen otras como las de Agente Comercial, Agente de Cambio y Bolsa, Agente Doble, etc. IMAF, por tanto, solicita a la Real Academia Española que se enmiende la definición de la acepción Corredor de Seguros suprimiendo de ella la palabra Agente; que se añade Correduría de Seguros como nueva acepción del término Correduría; añadir Agente de Seguros como nueva acepción del término Agente; y, por último, añadir Agencia de Seguros como nueva acepción del término Agencia.
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