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El servicio de Mediadores de Seguros de la
DGSFP tiene nuevos criterios
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP),
a través de su Servicio de Mediadores de Seguros, ha ampliado la
lista de criterios interpretativos de la Ley de Mediación,
incluyendo en su página web once nuevas respuestas a consultas
planteadas al órgano de control. Con relación al tema de
auxiliares externos, se ha publicado un nuevo criterio que hace
referencia a la participación de una asociación como auxiliar
externo en la intermediación de un seguro colectivo para sus
asociados.Sobre cuestiones relacionadas con los corredores de
seguros, se incluyen los siguientes criterios:
- Incompatibilidad del administrador y director técnico de
una sociedad de correduría de seguros, en los supuestos de
simultanear sus funciones con las de miembro del Consejo de
Administración de una aseguradora.
- Concurrencia de incompatibilidad en una sociedad de
correduría de seguros en el supuesto de un socio (sociedad
de inversión), que a su vez tiene participaciones en una
sociedad de agencia de seguros exclusiva.
- Concurrencia de incompatibilidad en el supuesto de una
correduría de seguros para ejercer simultáneamente como
auxiliar externo de un agente de seguros exclusivo.
- Relaciones con las entidades aseguradoras:
comunicaciones a los tomadores y derechos económicos
- Incompatibilidad de un corredor de seguros para actuar
como delegado de una entidad aseguradora para tramitar
siniestros.
- Obligatoriedad de inscripción previa en el RAEMSR para
ejercer la actividad de mediación de seguros.
- Incompatibilidad de un corredor de seguros para ejercer
simultáneamente como perito de seguros.
- Normativa vigente aplicable a los peritos de seguros.
- Supuestos de cambio de la posición mediadores en una
póliza de afianzamiento de cantidades anticipadas para la
vivienda.
- Administración competente en la inscripción de una
Agrupación de Interés Económico de mediadores de seguros.


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