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Nuevo código penal para los conductores

En solo dos días de aplicación de nuevos artículos del Código Penal que endurecen los delitos contra la seguridad vial y el tráfico, un total de 154 conductores ya han sido puestos a disposición judicial, y pueden enfrentarse a penas de entre tres y seis meses de cárcel.

De momento, la mayoría de los imputados no irá a la cárcel, porque seguramente casi ninguno de ellos tenían antecedentes penales, pero... a partir de ahora, ya están ''fichados''. Les conmutarán las penas por multas de hasta 3.000 euros, y trabajos en favor de la comunidad, eso si, con la retirada del carné durante una buena temporada.

De los 154 imputados, tan solo 3 lo habían sido por exceso por velocidad, y el resto, por superar la tasa de 0.60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Es decir, el Sr. Pere Navarro se ha gastado una ''milloná'' en implantar cientos de radares por toda la geografía, sembrar el pánico en el cuerpo de los automovilistas, y la gran, gran, gran mayoría son por ir bebidos. ¿qué bien no?

El exceso de velocidad no es lo mismo que la velocidad inadecuada. Los alemanes lo tienen claro, sin límite de velocidad en las autopistas, pero en España no. Se puede ir a 120 km/h en autovía y tratarse de una velocidad demasiado alta, por ejemplo, cuando la carretera está helada, o cuando el coche no tiene bien su mantenimiento. Eso si, no pasa nada, porque uno está dentro de los límites. Da igual que las ruedas estén desgastadas ¿a alguien le han multado alguna vez por llevar neumáticos gastados?, o que los amortiguadores no se hayan cambiado en 150.000 km, o que el líquido de frenos tenga ya 10 años, o que el conductor no esté en plenas facultades físicas. Uno va a 120 km/h, y es legal.

 

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