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Alguien
se ha preguntado alguna vez ¿que es una compañía de seguros?.
En este apartado se van a mostrar las diferentes formas jurídicas que puede
adoptar una compañía de seguros. Los apartados a desarrollar serán:
TIPOS DE COMPAÑÍAS
La
Ley 30/1995 establece, en su artículo 7, que las distintas naturalezas jurídicas
que puede adoptar una compañía privada de seguros son las
siguientes:
Del
mismo modo, dicho artículo establece que las mutuas, cooperativas y las
mutualidades de previsión social podrán operar a prima fija o a prima variable.
Aunque
la Ley permite todo este tipo de formas jurídicas, en el ramo del seguro
predominan sobre todo dos tipos, y son las Sociedades Anónimas y las Mutuas a
prima fija. Serán estos dos tipos los que nos encarguemos de estudiar, y ver sus
ventajas e inconvenientes.
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Este
tipo de empresas se rigen, como toda empresa común en el mercado laboral, por
las leyes de sociedades anónimas. Es decir, tiene el mismo tratamiento que
cualquier otra.
Como
toda sociedad anónima, su objetivo es claro, y es la de conseguir BENEFICIOS, o
de lo contrario, cerrar ''el chiringuito''. Y dichos beneficios repartirlos
entre los accionistas que componen la sociedad.
Por
tanto, para diferenciarlas de otras formas jurídicas, cabe decir que son
entidades CON ÁNIMO DE LUCRO.
La
relación que existe entre el asegurado y la compañía es a través del propio
contrato del seguro, de tal manera que si la compañía en cuestión tiene
problemas financieros, o se va a pique, el asegurado no se ve implicado por la
propia actividad de la empresa, ni deberá aportar cantidad alguna de dinero
extra para poder afrontar dicha crisis.
Son
claros ejemplos de este tipo de compañías ALLIANZ RAS, GÉNESIS, LÍNEA
DIRECTA...
MUTUAS A PRIMA FIJA
Este
tipo de compañías son entidades aseguradoras privadas ''SIN ÁNIMO DE LUCRO'' que
tienen por objeto la cobertura a sus socios, personas físicas o jurídicas, de
los riesgos asegurados mediante una prima fija pagadera al comienzo del período
del riesgo.
La
cuestión sería preguntarse ¿sin ánimo de lucro?, ¿de verdad?.
Por
así decirlo, una mutua es la unión mancomunada de unas personas para
protegerse entre si, mediante la aportación de dinero (cuotas), para pagar los
gastos que se puedan originar (siniestros)
Por
ello, en el momento en el que una persona hace una póliza con un tipo de estas
compañías, automáticamente se convierte en MUTUALISTA.
Claros
ejemplos de este tipo de forma jurídica son Mapfre, Mutua Madrileña
Automovilística, Pelayo...
VENTAJAS
E INCONVENIENTES
A
continuación se muestran las ''hipotéticas'' ventajas e inconvenientes de cada
tipo de compañía.
-
Los mutualistas que hayan realizado aportaciones para constituir el fondo
mutual podrán percibir intereses no superiores al interés legal del dinero.
En las sociedades anónimas este hecho no ocurre, ya que el asegurado no
mantiene otro vínculo jurídico con la compañía que el derivado del
contrato. ¿a alguien le han pagado intereses alguna vez?
-
Los mutualistas no responderán de las deudas sociales salvo que los
estatutos establezcan tal responsabilidad, en cuyo caso, ésta se limitará
a un importe igual al de la prima que anualmente paguen y deberá destacarse
en las pólizas de seguro. En las sociedades anónimas, el asegurado queda eximido
de esta responsabilidad.
-
En las Mutuas, los resultados de cada ejercicio darán lugar a la
correspondiente derrama activa o retorno que, en cuanto proceda de primas no
consumidas, no tendrá la consideración de rendimiento del capital
mobiliario para los mutualistas; o, en su caso, pasiva, que deberá ser
individualizada y hecha efectiva en el ejercicio siguiente; o se traspasarán
a las cuentas patrimoniales del correspondiente ejercicio. En las sociedades
anónimas, los beneficios no retornarán al asegurado, sino al accionista de
la compañía, y del mismo modo, en el supuesto de saldo negativos, el
asegurado no tendrá que aportar dinero, ya que eso corresponderán a los
accionistas. ¿a algún mutualista le han devuelto alguna vez dinero?
-
Cuando un mutualista cause baja en la mutua tendrá derecho al cobro de
las derramas activas y obligación de pago de las pasivas acordadas y no
satisfechas; también tendrá derecho a que, una vez aprobadas las cuentas
del ejercicio en que se produzca la baja, le sean devueltas las cantidades
que hubiere aportado al fondo mutual, salvo que hubieran sido consumidas en
cumplimiento de la función específica del mismo y siempre con deducción
de las cantidades que adeudase a la entidad. No procederá otra liquidación
con cargo al patrimonio social a favor del mutualista que cause baja. En las
sociedades anónimas, el asegurado no tiene derecho a ninguna devolución,
ni así mismo, obligación de pago alguno. ¿a algún mutualista le han
devuelto el dinero cuando ha causado baja?
-
En caso de disolución de la mutua, participarán en la distribución del
patrimonio los mutualistas que la integren en el momento en que se acuerde
la disolución y quienes, no perteneciendo a ella en dicho momento, lo
hubiesen sido en el período anterior fijado en los estatutos; todo ello sin
perjuicio del derecho que les asiste a los partícipes en el fondo mutual.
En el supuesto de las sociedades anónimas, el patrimonio, activos o pasivos
serán distribuidos entre los accionistas, y no con el asegurado. ¿a
algún mutualista le han devuelto el dinero cuando ha liquidado la mutua?
-
Las
sociedades anónimas deberán tener los siguientes capitales sociales mínimos
cuando pretendan operar en los ramos que a continuación se enumeran:
-
9 millones de
euros en los ramos de vida, caución, crédito,
cualquiera de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil y en la
actividad exclusivamente reaseguradora.
-
2,1 millones de
euros en los ramos de accidentes, enfermedad,
defensa jurídica, asistencia, y decesos.
En
el caso de entidades aseguradoras que únicamente practiquen el seguro
de asistencia sanitaria y limiten su actividad a un ámbito territorial
con menos de dos millones de habitantes, será suficiente la mitad del
capital o fondo mutual previsto en el párrafo anterior.
-
3
millones de euros, en los restantes.
-
El
capital social mínimo estará totalmente suscrito y desembolsado al
menos en un 50 por 100. Los desembolsos de capital por encima del mínimo
se ajustarán a la legislación mercantil general. En todo caso, el
capital estará representado por títulos o anotaciones en cuenta
nominativos.
Las
mutuas a prima fija deberán acreditar fondos mutuales permanentes,
aportados por sus mutualistas o constituidos con excedentes de los
ejercicios sociales, cuyas cuantías mínimas, serán las mísmas que para
las sociedades anónimas.
Si
bien todo esto que se cuenta de las Mutuas suena a ''muy bonito'', la práctica
nos dice que:
Es
decir, de la teoría a la práctica hay mucho trecho, de tal manera que de cara
al usuario se puede
decir que NO se ve ninguna diferencia entre sociedad anónima y mutua.
Como
conclusión, esta página no elegiría una compañía por que fuera Sociedad
Anónima o Mutua. Elegiría por otros factores, este no lo tendría en cuenta,
porque el éxito de una compañía de seguros no radica en este factor.
Para
terminar este apartado, se va a hacer hacer mención a las otras formas jurídicas
que puede adoptar una compañía. No por su importancia, pero si para
''cerrar el círculo''
EL RESTO DE FORMAS
JURÍDICAS
COOPERATIVAS
A PRIMA FIJA
A
las cooperativas de prima fija son de aplicación los mismos conceptos que a las
Mutuas de prima fija, pero en este caso entendiéndose hechas a las
cooperativas, cooperativistas, capital social y retorno cooperativo las
referencias que en las mismas se contienen a las mutuas, mutualistas, fondo
mutual y derramas.
MUTUAS
A PRIMA VARIABLE
Las mutuas a prima variable son entidades aseguradoras privadas sin ánimo de
lucro fundadas sobre el principio de ayuda recíproca, que tienen por objeto la
cobertura, por cuenta común, a sus socios, personas físicas o jurídicas, de
los riesgos asegurados mediante el cobro de derramas con posterioridad a los
siniestros, siendo la responsabilidad de los mismos mancomunada, proporcional al
importe de los respectivos capitales asegurados en la propia entidad y limitada
a dicho importe.
A este respecto solo nos cabe preguntarnos ¿alguien conoce alguna compañía
que cobre a posteriori?
COOPERATIVAS A PRIMA VARIABLE
A
las cooperativas de prima variable son de aplicación los mismos conceptos que a
las Mutuas de prima variable, pero en este caso entendiéndose hechas a las
cooperativas, cooperativistas, capital social y retorno cooperativo las
referencias que en las mismas se contienen a las mutuas, mutualistas, fondo
mutual y derramas.
Nota
final: Cabe destacar que el
Consorcio
de Compensación de Seguros es, en sí, otra compañía aseguradora mas,
pero que en vez de ser privada, es una Entidad Pública. Su nacimiento surge
para cubrir
los riesgos extraordinarios y asegurar a aquellas personas que son rechazadas
por el sector privado. Por ello, con el objeto de permitir la entrada del
Consorcio de Compensación de Seguros en la actividad aseguradora, la referida
Ley introduce la introduce de ''refilón'' diciendo, en el artículo 7.2 "También
podrán realizar la actividad aseguradora las entidades que adopten cualquier
forma de Derecho público, siempre que tengan por objeto la realización de
operaciones de seguro en condiciones equivalentes a las de las entidades
aseguradoras privadas."
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