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Seguros Regal & Mutua General Seguros (sin packs)

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Sistema de Bonificaciones
Nota: A continuación se muestra como es el sistema de penalización de estas dos aseguradora por declarar un siniestro, o como bonifica si no se hace. (ver concepto y la letra pequeña de las Bonificaciones)
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Bonificación máxima: 65% en pólizas a ''todo riesgo''. En pólizas a ''terceros'', la bonificación máxima es del 60%.

Número de años en obtener la máxima bonificación: 8

Escalas de bonificación: 0 - 10 - 20 - 30 - 40 - 50 - 55 - 60 - 65%

Bonificación: un nivel por año transcurrido sin declarar partes que penalicen.

Penalizaciones: por cada siniestro, un tramo.

Penaliza la Responsabilidad Civil Obligatoria, Voluntaria y Daños propios.

No se penaliza por dar un parte de robo, incendio, lunas, asistencia en viaje, defensa jurídica, defensa en multas y seguro del conductor (y vehículo de sustitución si lo tuviera contratado).

En SEGUROS REGAL, por cada parte computable, afecta a toda la bonificación. En otras aseguradoras, la penalización de un parte solo afecta a una cobertura, o a un grupo de ellas.

Por ejemplo, en otras aseguradoras la Responsabilidad Civil Obligatoria y la Voluntaria se engloba en el grupo A, y la cobertura de Daños Propios en el grupo B. Si tenemos una bonificación de un 40% en cada grupo, y hacemos uso de la responsabilidad civil obligatoria, al año siguiente la bonificación del grupo A nos bajará un nivel, mientras que la bonificación del grupo B (donde no está dicha cobertura), al no verse afectada, y por tanto subirá un nivel.

 


Bonificación máxima: 50% para la cobertura de Responsabilidad Civil, y 55% para la de Daños propios.

Número de años en obtener la máxima bonificación: 9 para la Responsabilidad Civil, y 6 años para los Daños propios

Escalas de bonificación:
- Responsabilidad Civil: 0 - 10 - 15 - 20 - 25 - 30 - 35 - 40 - 45 - 50%
- Daños propios: 0 - 10 - 20 - 30 - 40 - 50 - 55%

Bonificación: un nivel por año transcurrido sin declarar partes que penalicen, salvo si se carece de ninguna bonificación, en cuyo caso sube dos o tres niveles por año.

Penalizaciones: DOS tramos por cada siniestro declarado.

Penaliza la Responsabilidad Civil Obligatoria, Voluntaria y Daños propios.

No se penaliza por dar un parte de robo, incendio, lunas, asistencia en viaje, defensa jurídica, defensa en multas y seguro del conductor.

En MUTUA GENERAL DE SEGUROS, la Responsabilidad Civil Obligatoria y la Voluntaria se engloba en el grupo A, y la cobertura de Daños Propios en el grupo B. Si tenemos una bonificación de un 40% en cada grupo, y hacemos uso de la responsabilidad civil obligatoria, al año siguiente la bonificación del grupo A nos bajará un nivel, mientras que la bonificación del grupo B (donde no está dicha cobertura), al no verse afectada, y por tanto subirá un nivel.

 

 

Robo
Nota: Esta cobertura sirve para arreglar los daños en el coche por robo (por ejemplo, destrozan el salpicadero intentando robar la radio), o para indemnizar si nos roban todo el coche y no aparece. (ver concepto y la letra pequeña del robo)
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En SEGUROS REGAL, en caso de robo del vehículo, el tercer año y sucesivos pagan a valor venal mejorado. En MUTUA GENERAL DE SEGUROS el tercero y en adelante indemnizan a valor venal, de manera OPCIONAL (es decir, pagando un suplemento adicional) se puede contratar una indemnización del valor venal + 30%.

Para REGAL AUTO, el valor venal mejorado es el valor descrito en el Precio de Venta de Automóviles publicado por Eurotax - Ganvam, incrementado en un 30%.

En ambas aseguradoras los dos primeros años indemnizan a valor a nuevo.


En SEGUROS REGAL, cubren el robo en accesorios no de serie y NO declarados en la póliza. En MUTUA GENERAL DE SEGUROS también hasta un máximo de 1.500 euros (a partir de dicha cantidad hay que declararlo en la póliza y pagar el suplemento correspondiente).

Ejemplo: Suponga que pone al coche unas llantas de aleación como extra cuando compra el coche, y no las declara en la póliza.


En SEGUROS REGAL cubren, hasta 500 euros, robo de equipajes y objetos personales que pueda llevar en el vehículo. En MUTUA GENERAL DE SEGUROS no ofrecen esta cobertura.

Ejemplo: Suponga que le roban maletas y abrigos.


En SEGUROS REGAL corren con los gastos de la ITV en el supuesto de daños al coche por robo en el que la Autoridad dictamine que tiene que pasar dicha inspección. En MUTUA GENERAL DE SEGUROS no.


En SEGUROS REGAL cubren el HURTO. En MUTUA GENERAL DE SEGUROS lo ofrecen de manera opcional, es decir, hay que pagar un suplemento para contratarlo.

Hurto: apropiación de un bien ajeno sin el uso de la fuerza sobre las cosas, o violencia sobre las personas.

Ejemplo: suponga que le roban en su casa, y se llevan el coche porque ha cogido las llaves del recibidor.


En MUTUA GENERAL DE SEGUROS NO indemnizan por el robo de las llaves, en el supuesto que estas sean lo único del vehículo robado. En SEGUROS REGAL sí.

Ejemplo: suponga que le quitan el bolso, y dentro de él están las llaves de su coche (junto con la cartera, teléfono móvil, etc, etc). En tal caso, las llaves, al ser la única parte del vehículo robado, NO se las cubrirían.


En MUTUA GENERAL DE SEGUROS no pagan el valor a nuevo por el robo de los accesorios no de serie, sino que pagan el valor venal, es decir, un % de su valor. En SEGUROS REGAL pagan a valor a nuevo.

Ejemplo: Suponga que asegura un equipo de música y se lo roban. No le pagarán el valor a nuevo, sino un % de su valor.

 


En SEGUROS REGAL, NO indemnizan a valor a nuevo por el robo de la batería del vehículo, pagan el 80% del valor a nuevo. En MUTUA GENERAL DE SEGUROS dan el 100% del valor a nuevo.

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En SEGUROS REGAL, NO indemnizan a valor a nuevo por el robo de los neumáticos del vehículo, pagan el 80% del valor a nuevo.

En MUTUA GENERAL DE SEGUROS, NO indemnizan a valor a nuevo por el robo de los neumáticos del vehículo, pagan el valor venal.
 

 

Incendio
Nota: Esta cobertura sirve para arreglar los daños en el coche por incendio (por ejemplo, incendian un contenedor y nos afecta al capó del coche). (ver concepto y la letra pequeña del incendio)
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En SEGUROS REGAL, en caso de incendio total del automóvil, el tercer año y sucesivos pagan a valor venal mejorado. En MUTUA GENERAL DE SEGUROS el tercero y en adelante indemnizan a valor venal, de manera OPCIONAL (es decir, pagando un suplemento adicional) se puede contratar una indemnización del valor venal + 30%.

Para REGAL AUTO, el valor venal mejorado es el valor descrito en el Precio de Venta de Automóviles publicado por Eurotax - Ganvam, incrementado en un 30%.

En ambas aseguradoras los dos primeros años indemnizan a valor a nuevo.


En SEGUROS REGAL cubren los daños producidos en accesorios no de serie y NO declarados en la póliza. En MUTUA GENERAL DE SEGUROS también hasta un máximo de 1.500 euros (a partir de dicha cantidad hay que declararlo en la póliza y pagar el suplemento correspondiente).

Ejemplo: Suponga que al comprar el coche, pone como accesorios extra, pintura metalizada y tapicería de cuero, y no los declara en la póliza.


En SEGUROS REGAL corren con los gastos de la ITV en el supuesto de un incendio en el que sea necesario una reparación tal que la Autoridad dictamine que tiene que pasar dicha inspección. En MUTUA GENERAL DE SEGUROS no ofrecen esta cobertura.


En SEGUROS REGAL cubren los daños causados en el vehículo como consecuencia de fenómenos meteorológicos (p.e. el incendio provocado por un rayo). En MUTUA GENERAL DE SEGUROS no.


En SEGUROS REGAL cubren, hasta 500 euros, los daños producidos en equipajes y objetos personales. En MUTUA GENERAL DE SEGUROS cubren hasta 600 euros, de manera opcional, pagando un suplemento adicional.

Ejemplo: Suponga daños en la chaqueta que llevaba en el maletero.


En MUTUA GENERAL DE SEGUROS no pagan el valor a nuevo de los accesorios no de serie, sino que pagan el valor venal, es decir, un % de su valor. En SEGUROS REGAL pagan a valor a nuevo.

Ejemplo: Suponga que asegura como extra la tapicería de cuero, y por culpa de un cigarrillo se estropea un asiento. No le pagarán el valor a nuevo, sino un % de su valor.


MUTUA GENERAL DE SEGUROS no cubre los daños producidos en el catalizador si es el único elemento afectado. En SEGUROS REGAL sí.

 


En MUTUA GENERAL DE SEGUROS cubren los daños producidos al circular por vías no aptas de uso común. En SEGUROS REGAL cubren sólo para vehículos todo terreno.

Ejemplo: Supongamos que nos vamos a parar un día al campo, nos metemos por un ''camino de cabras'' y... mientras damos un paseo andando, se declara un incendio y ''chamusca'' el coche.


MUTUA GENERAL DE SEGUROS paga a valor a nuevo los daños producidos en neumáticos. En SEGUROS REGAL  no, si estos son los únicos afectados, en caso de otros daños en el coche, pagan el 100% del valor a nuevo.

Ejemplo: un incendio fortuito a causa de un calentón del motor destroza el capó y la parte delantera del coche, afectando a los neumáticos.

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Lunas
Nota: Esta cobertura sirve para arreglar los daños en las lunas del coche (por ejemplo, circula detrás de un camión y salta una china y rompe el parabrisas delantero). (ver concepto y la letra pequeña de las lunas)
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SEGUROS REGAL en el supuesto de siniestro total sin derecho de indemnización, le pagan el valor de las lunas. En MUTUA GENERAL DE SEGUROS no cubren este aspecto.

Ejemplo: Tiene un accidente donde usted es culpable, y no tiene derecho a indemnización alguna para el arreglo del coche porque su seguro es a terceros. Al menos, le deberían pagar el valor de las lunas del coche.


SEGUROS REGAL en el supuesto de que la luna reparada estuviera tintada o serigrafiada, cubren el coste que suponga esta operación. En MUTUA GENERAL DE SEGUROS no ofrecen esta cobertura.

Ejemplo: Suponga que decide marcar el número de matrícula de su coche en la luna lateral para evitar robos y se la rompen. Se lo pagarían.

 

 

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Asistencia en viaje
Nota: esta cobertura sirve para atender a los asegurados y su coche en caso de avería o accidente (por ejemplo, se queda tirado en la carretera por que se ha roto el motor). (ver concepto y la letra pequeña de la asistencia en viaje)
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En SEGUROS REGAL prestan asistencia en viaje a las personas hasta el domicilio del asegurado en el supuesto de avería del coche desde el km 0. En MUTUA GENERAL DE SEGUROS lo hacen desde el km 15.

Ejemplo: suponga que al coger el coche al salir del centro comercial de su ciudad el vehículo no arranca.

En ambas aseguradoras en el caso de accidente SI ofrecen asistencia en viaje a las personas desde el km 0.


En SEGUROS REGAL ofrecen asistencia en viaje a las personas en TODO EL MUNDO. En MUTUA GENERAL DE SEGUROS dentro del ámbito territorial del Convenio Multilateral de Garantías.

Ejemplo: en un viaje de vacaciones, pierde el vuelo que le traslada a su domicilio, y nadie se hace cargo de su regreso.


En SEGUROS REGAL, si al solicitar los servicios de grúa, esta supera UNA hora en acudir, indemnizan con la parte de la prima del seguro abonada, correspondiente a la cobertura de asistencia. En MUTUA GENERAL DE SEGUROS no ofrecen esta cobertura.

 

 

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Seguro del conductor
Nota: esta cobertura sirve para indemnizar al conductor del coche cuando tiene un accidente y es por su culpa (por ejemplo, en caso de muerte por accidente, o se empotra contra un árbol y es preciso su hospitalización y se queda minusválido).  (ver concepto y la letra pequeña del seguro del conductor)

Nota II: las cantidades mostradas a continuación (muerte, invalidez y asistencia sanitaria) son las que ofrece cada aseguradora ''por defecto'' al solicitar un presupuesto. El cliente puede elegir cantidades mayores, con el pago de un sobreprecio.
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En SEGUROS REGAL dan por muerte 30.000 euros. Opcionalmente, es decir pagando un suplemento adicional, se puede contratar un capital de 60.000 euros. En MUTUA GENERAL DE SEGUROS pagan 15.000 euros, pero de manera opcional, es decir, pagando un suplemento adicional, se puede contratar hasta 60.000 euros.


En SEGUROS REGAL dan por invalidez permanente y gran invalidez 30.000 euros. Opcionalmente, es decir pagando un suplemento adicional, se puede contratar un capital de 60.000 euros. En MUTUA GENERAL DE SEGUROS pagan 15.000 euros, pero de manera opcional, es decir, pagando un suplemento adicional, se puede contratar hasta 60.000 euros.


En SEGUROS REGAL indemniza, de INMEDIATO, 3.000 euros por muerte del asegurado, ''a cuenta'' de lo que deba indemnizar posteriormente. En MUTUA GENERAL DE SEGUROS no ofrecen esta cobertura.

Ejemplo: suponga que tienen que hacer frente a gastos de sepelio, etc.


En SEGUROS REGAL ofrece asesoramiento psicológico (durante 4 meses, una vez por semana) a los familiares el caso de muerte del conductor o alguno de los ocupantes del automóvil. En MUTUA GENERAL DE SEGUROS no cubren este aspecto.

Ejemplo: Sufre un accidente grave, donde su cónyuge fallece. Le ofrecen ayuda psicológica para superar dicha situación.


En MUTUA GENERAL DE SEGUROS, si el asegurado es mayor de 70 años, NO indemnizan por muerte e invalidez. En SEGUROS REGAL no tienen esta limitación.

Ejemplo: suponga que acaba de cumplir 70 años y tiene un accidente donde queda tetrapléjico. No tendrá derecho a indemnización, aunque lleve asegurado ''toda la vida'' en la compañía.

 


En MUTUA GENERAL DE SEGUROS ofrece las coberturas de muerte e invalidez permanente en TODO EL MUNDO. SEGUROS REGAL el ámbito de aplicación es en los países integrantes de la ''Carta Verde''.

Ejemplo: Viaja en el coche de un amigo y tiene un accidente, donde es necesario la hospitalización, e indemnizaciones por secuelas físicas.


En MUTUA GENERAL DE SEGUROS cubre de manera OPCIONAL (es decir, pagando un suplemento adicional) en caso de muerte/invalidez del asegurado como consecuencia de ir en bicicleta, o peatón. En SEGUROS REGAL no ofrecen esta cobertura

Ejemplo: dando un paseo con su bici se cae por un barranco y queda tetrapléjico.


En MUTUA GENERAL DE SEGUROS cubre de manera OPCIONAL (es decir, pagando un suplemento adicional) cuando el asegurado viaja en un vehículo distinto al asegurado, ya sea público o privado. En SEGUROS REGAL no.

Ejemplo: Viaja en el coche de un amigo y tiene un accidente, donde es necesario la hospitalización, e indemnizaciones por secuelas físicas y no tiene contratado un seguro de coche.


En MUTUA GENERAL DE SEGUROS cubre de manera OPCIONAL (es decir, pagando un suplemento adicional) y hasta 3.000 euros, los gastos de adaptación del vehículo y la vivienda en el caso de que el asegurado sufra una invalidez permanente absoluta. En SEGUROS REGAL no cubren este aspecto.

Esta cobertura es aplicable en caso de conducir el vehículo asegurado, actuar como peatón o ciclista o viajar en un vehículo ajeno.

Ejemplo: Tras un siniestro queda en silla de ruedas, y necesita hacer obras en su casa para adaptarla (poner una rampa, ampliar las puertas, hacer un nuevo cuarto de baño, etc).

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Defensa jurídica
Nota: esta cobertura sirve para defender los derechos del asegurado en caso de siniestro (por ejemplo, tiene un accidente contra otro coche y la compañía contraria no quiere pagar).  (ver concepto y la letra pequeña de la defensa juridica)
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SEGUROS REGAL asigna 3.000 euros para la elección de abogado libre. En MUTUA GENERAL DE SEGUROS pagan hasta 1.000 euros.

Ejemplo: Tras un accidente, usted decide contratar los servicios de un abogado de su confianza para tramitar el siniestro, y si procede, ir a juicio.


SEGUROS REGAL ofrece defensa jurídica para la reclamación de daños causados al asegurado actuando como peatón (también se incluye a cónyuge e hijos que convivan en el mismo domicilio familiar). En MUTUA GENERAL DE SEGUROS no.

Ejemplo: Suponga que un vehículo le atropella al cruzar un paso de cebra, y que se niegan a indemnizarle. Los gastos de abogados, procuradores, etc los cubre la compañía de seguros.


En SEGUROS REGAL cubren reclamación de daños en túneles de lavado. En MUTUA GENERAL DE SEGUROS no cubren este aspecto.

Ejemplo: mientras lava su coche en un túnel de lavado una pieza se suelta y le raya el coche, y no quieren hacerse cargo de la reparación.


En SEGUROS REGAL reclama daños y perjuicios ocasionados al coche asegurado por causas ajenas a la circulación, como por ejemplo caídas de objetos de una obra. En MUTUA GENERAL DE SEGUROS lo cubren de manera opcional, es decir, pagando un suplemento adicional para tenerlo contratado

Ejemplo: suponga que aparca su automóvil a lado de una obra, le cae un cascote y le daña el maletero, y la constructora no quiere hacerse cargo.

 


En MUTUA GENERAL DE SEGUROS cubren de manera OPCIONAL (es decir, pagando un suplemento adicional) la reclamación por incumplimiento de garantía al comprar un coche NUEVO (siempre que sea dentro de los primeros 90 días desde su compra y la reclamación supere los 600 euros). En SEGUROS REGAL no.

Ejemplo: se compra un coche nuevo y el motor falla, y en el concesionario no se quieren hacer cargo del arreglo.


En MUTUA GENERAL DE SEGUROS reclama daños y perjuicios ocasionados al coche asegurado por causas ajenas a la circulación, como por ejemplo caídas de objetos de una obra. En SEGUROS REGAL no.

Ejemplo: suponga que aparca su automóvil a lado de una obra, le cae un cascote y le daña el maletero, y la constructora no quiere hacerse cargo.

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Responsabilidad Civil
Nota: esta cobertura consta de la Responsabilidad Civil Obligatoria y la responsabilidad civil voluntaria)

La Responsabilidad Civil Obligatoria es IGUAL para todas las aseguradoras, ya que viene regulado por LEY. Sirve para cubrir las indemnizaciones que se tengan que hacer a terceras personas por culpa nuestra.
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En SEGUROS REGAL se cubren los daños causados como consecuencia de la responsabilidad civil de ir en bicicleta, o actuar como peatón, y causar un siniestro. En MUTUA GENERAL DE SEGUROS lo cubren de manera OPCIONAL (es decir, pagando un suplemento adicional)

Ejemplo: suponga que se da una vuelta por el barrio con la bici, y no respeta un stop, y otro coche por no atropellarle, se empotra contra un local. O bien, paseando no cruza por un paso de cebra.
 


En MUTUA GENERAL DE SEGUROS cubren de manera OPCIONAL (es decir, pagando un suplemento adicional) la responsabilidad civil de la carga y descarga de objetos personales del coche. En SEGUROS REGAL no ofrece esta cobertura.

Ejemplo: suponga al bajar la bicicleta de la baca daña al vehículo que había detrás aparcado.


En MUTUA GENERAL DE SEGUROS cubren de manera OPCIONAL (es decir, pagando un suplemento adicional) la responsabilidad civil de del transporte de una botella de gas butano de uso doméstico. En SEGUROS REGAL no.

Ejemplo: suponga lleva una bombona al pueblo para pasar el fin de semana. La coloca mal en el maletero y explota y afecta a otros vehículos.


En MUTUA GENERAL DE SEGUROS cubren de manera OPCIONAL (es decir, pagando un suplemento adicional) la responsabilidad civil de conducir un vehículo ajeno si este carece de seguro y el asegurado no lo sabe. En SEGUROS REGAL no cubren este aspecto.

Ejemplo: suponga un amigo se compra un coche y se lo deja para que lo pruebe, y no ha contratado el seguro.

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Otras coberturas
Nota: a continuación se muestran otras coberturas que suelen tener los seguros de coche.
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SEGUROS REGAL cubre la posible insolvencia de terceros (hasta 12.000 €). En MUTUA GENERAL DE SEGUROS cubre de manera OPCIONAL (es decir, pagando un suplemento adicional) hasta 6.000 euros.

Ejemplo: tiene un accidente con otro vehículo, y la culpa es del contrario. En tal caso, dicho tercero tendrá que pagar. Pero suponga que su compañía es insolvente y ha entrado en quiebra, en tal caso, estará en situación de liquidación, y será el Consorcio de Compensación de Seguros quien se encargue de pagar, ''cuando proceda''.


En SEGUROS REGAL, en el caso de venta del coche, puede optar por que se quede el seguro ''paralizado'' hasta que compre otro, o bien, que le devuelvan la prima no consumida si no va comprar otro coche. En MUTUA GENERAL DE SEGUROS dicha prima queda ''congelada'', es decir, que solo se puede hacer uso de ella si el usuario asegura otro vehículo en dicha compañía, y antes de que pase un periodo de tiempo.


SEGUROS REGAL incluye asesoramiento telefónico respeto a la pérdida de puntos (como funciona, cuando se pueden recuperar los puntos, etc, etc). En MUTUA GENERAL DE SEGUROS no.

 


MUTUA GENERAL DE SEGUROS cubre de manera OPCIONAL (es decir, pagando un suplemento adicional) el adelanto de indemnizaciones -hasta 6.000 euros- por atropello de animales, siempre y cuando exista atestado de la policía y se determine que la culpabilidad no fue del asegurado. En SEGUROS REGAL no.

Ejemplo: circula por su ciudad y atropella a un perro, o un jabalí sale de un coto de caza privado u le daña el frontal del coche. Mientras el dueño se hace o no cargo de la indemnización deberá esperar.


En MUTUA GENERAL DE SEGUROS  incluye la cobertura de vehículo de sustitución dentro de la asistencia en viaje denominada ''Class'', que es opcional, es decir, hay que pagar un suplemento adicional para tenerla contratada. En  SEGUROS REGAL no se hace ni como opcional.

La coberturas consiste en proporcionar un vehículo de sustitución es del tipo ''C'', y hasta los siguientes límites:

  • 7 días en caso de accidente o daños por intento de robo (siempre que la reparación supere las 8 horas de trabajo)
  • 20 días en caso de siniestro total o robo.


MUTUA GENERAL DE SEGUROS ofrece, de manera OPCIONAL (es decir, pagando un suplemento adicional) la cobertura de retirada del carné de conducir. En SEGUROS REGAL no se ofrece ni como opción.

De contratarse, la cobertura consiste en el pago de una cantidad mensual (que es variable según lo que el asegurado quiera contratar, y que no podrá ser superior a los ingresos que tenga el asegurado por su trabajo) hasta un máximo de 12 meses en caso de retirara sin pérdida total de puntos, o hasta 3 meses si supone la pérdida total de los puntos del carné.


MUTUA GENERAL DE SEGUROS, en el caso de pérdida de puntos del carné de conducir, incluye el coste (hasta 500 euros) para realizar cursos de recuperación total de puntos. En SEGUROS REGAL no.

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En  NINGUNA de las dos aseguradoras se puede contratar, ni lo ofrece como opción, la cobertura de préstamo reparación.

 

 

 

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