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Reclamación de gastos a una aseguradora

 

 

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Asunto:   

Tuve un accidente en el que el usuario del otro vehículo (furgoneta) acepta su culpabilidad después de realizar una extraña maniobra y cruzarse en mi carril ,embistiéndolo de frente con mi vehículo (furgoneta también ),mencionar que existe parte policial e informe del servicio de urgencias de ambulancias. Después de leer sus foros he encontrado cosas bastante interesantes ,pero hay aspectos que no veo se hayan tratado y no se como enfocarlos.:  

Los dos vehículos -Furgonetas- están asegurados por la misma compañía, tengo que entender con esto ¿qué tendría que buscar un abogado externo para conseguir una defensa no  tan partidista?  

En el momento de la exploración de la ambulancia es apreciado el típico látigo cervical por lo que se espera una baja de uno 10 o 15 días ¿cuánto se puede reclamar por día??  

¿Se tiene en cuenta que soy un autónomo y que mi facturación diaria puede alcanzar los 150 Euros  diarios ?  

Dado que soy transportista y tengo unas obligaciones para con mis clientes tengo que contratar otro autónomo que realice mi trabajo, estimo que el coste diario que me pueden llegar a facturar por DIA asciende a unos 180 euros DIA , ¿cree que esta situación  da lugar a reclamar todas las perdidas que me conlleva el accidente.?

Así mismo ya que la furgoneta es así mismo el vehículo familiar e optado por alquilar otra furgoneta pues cuando tenga el alta necesitaré seguir trabajando, ¿el coste de este alquiler será asumido por la aseguradora ?(recordemos que es la misma aseguradora para los dos vehículos implicados en el accidente)  

Por lo leído en sus foros entiendo que baja no impeditiva es tener molestias pero no estar impedido para el trabajo.  

La reparación del vehículo es de un importe importante pero no creo que llegue a siniestro ya que es un vehículo relativamente nuevo 2 años y tres meses ,en el taller me dicen que no van a esperar a cobrar un año después de repararla y me piden que me comprometa a pagarla ,tendría que pedir un crédito, ¿seria bueno tomar la opción de que la reparen cuando cobren aunque pase un año y yo siga con el vehículo alquilado?, por supuesto pasando la facturación por un juzgado que esté al tanto del tema. ¿Se harían cargo de los gastos del crédito?

El vehículo siniestrado aparte de servirme para el trabajo ,como he comentado es así mismo el vehículo familiar (5 plazas),y me ofrecía unas prestaciones que no me da el vehículo alquilado (2 plazas),eso da lugar a que tendré que tirar de taxis en muy diversas situaciones...¿son reclamables gastos por tales conceptos ,o incluso compensaciones por disfrutar de un vehículo con prestaciones inferiores al mío propio  que tenia y disfrutaba en el momento anterior al accidente?  

Suponiendo que tarde  unos meses hasta que  disponga del vehículo en las mismas condiciones en que estaba antes del accidente ,¿sería  correcto reclamar la parte que pago de seguros por el tiempo que estoy sin vehículo, esto es aprox. 3 euros por DIA ?

 

 

 

Respuesta:           

En su caso la labor de su mediador de seguros puede ser definitiva. Consulte con él hasta donde esta dispuesta a pagar su aseguradora y si coincide con todas sus pretensiones. Si no fuera así designe a su propio abogado.   

Los días de baja están valorados en 45€ aprox. En principio que usted tenga unos salarios superiores no estaría contemplado. Su mediador podría haberle ofrecido un seguro de accidentes con indemnización diaria por baja, para cubrir esta necesidad.              

La aseguradora no tiene que asumir coste alguno para el alquiler de un vehículo para su uso personal. Y para el uso profesional tendrá que reclamarlo judicialmente, y deberá demostrar su necesidad. Tanto este gasto como el de los intereses de su crédito, como gastos de locomoción de su familia, tendrá que justificarlos y es complicado que consiga todo lo que reclama.              

Por lo tanto, si tiene que buscar un abogado, hágalo y plantéele todas sus pretensiones no vaya a meterse en gastos que sean difícilmente recuperables. Y en cuanto a la reparación de su furgoneta, cuando su aseguradora acepte la culpabilidad del vehículo contrario pacte con ella la reparación inmediata de la misma, sin que ello intervenga en la indemnización por lesiones u otros gastos que tendrá que resolverse por vía judicial, a no ser que lleguen a un acuerdo antes.