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Respuesta:
Si
pudiera ser legal. Seguramente esta forma de actuación la tiene pactada con la
compañía y recogida en las condiciones generales
de su póliza. Busque en la parte donde viene detallada las formas de extinción,
rescisión de su póliza o en algún apartado donde este especificado que
ocurre con su póliza en caso de cambio de titularidad del vehículo o
baja administrativa (su caso), probablemente hay encuentre redactado lo que
su aseguradora le indica.
Otra
cosa es la indemnización por la rotura de sus lunas. La compañía tiene firmado que le indemnizara cuando sus lunas se rompa, si
en su condicionado general no excluye la indemnización si no se reparan las
lunas, deben indemnizarle.
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