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Actuación correcta de una compañia

 

ante un siniestro

 

 

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Asunto:   

Mi coche ha sufrido un siniestro estando aparcado, el golpe lo ha dado un autobús. Mi seguro, a todo riesgo con la Mutua Madrileña Automovilista, lo ha declarado siniestro total, la reparación la ha peritado la Mutua , según me ha indicado la misma, tiene el valor venal menor a la valoración. La Mutua me dice que lo único que puede hacer, es darme el dinero del valor venal del coche y nada más, que no puede reclamar la diferencia del dinero, ya que no dispone de reclamación de daños, y que cualquier tipo de reclamación la tendría que realizar a nivel particular, reclamándosela a la aseguradora contraria (Mercurio), por vía judicial, ya que amistosamente no nos da nada, mas que el valor venal del coche que se lo dará a la Mutua cuando se lo reclame.

¿Actúa la Mutua correctamente desentendiéndose de la reclamación de daños a la aseguradora contraria?, si no actúa correctamente ¿cómo puedo exigirla que me defienda?

¿Si reclamo los daños a nivel particular, ¿qué posibilidades tengo de ganar el juicio?, ¿puedo cobrar el valor venal del coche, poner la diferencia y luego reclamarla, o por el contrario no cobro el valor venal ni reparo el coche hasta que salga el juicio?, ¿en cuánto tiempo se suelen resolver estos casos ?

Se debe tener en cuenta, que el coche estaba bien aparcado, y la ITV estaba caducada 4 meses, supongo que esto no afecta en mi contra en el caso, ya que el vehículo no estaba en circulación

Por favor, indicadme como puedo proceder en este caso, no me queda mas remedio que reparar el coche, ya que no puedo comprarme uno de segunda mano de similares características con la valoración venal de la compañía ( lo que vale la reparación ) sí, pero mi esperanza es recuperar el dinero ya que creo que estoy en mi derecho además de no poderme permitir dar por perdido esa diferencia de dinero.

 

Respuesta:

            La Mutua actúa bien, ya que usted no tiene la garantía de reclamación de daños contratada. Por lo tanto no tienen por que hacer ninguna reclamación, ni amistosa, ni judicial.

Usted puede reclamar por su cuenta una vez reparado el vehículo, pero tampoco es garantía de que gane y cobre todo lo que espera. En cuanto a si puede cobrar la indemnización que le ofrece mutua para después reclamar a la compañía contraria, consulte con un abogado por que depende de como se efectué la operación.

La garantía de reclamación de daños es básica, y debería haber contratado su seguro con una compañía que se la pudiera ofrecer, o haberla contratado por alguna compañía especialista en ello.