Cuando su compañía decide, en base a su
contrato, la perdida total del vehículo le debe indemnizar con el
valor venal del vehículo, y a esta cantidad no se le puede incluir
ningún impuesto (IVA).
Le descontaran los restos del coche de
la indemnización, porque usted es el dueño del coche y tiene que
quedarse con el. Le descontaran el valor de esos restos, que será lo
que le pague un desguace por ellos.
Le descontaran la franquicia, si la
tenia pactada en la póliza y usted es el culpable del accidente o aun
no se ha determinado la culpabilidad. Cuando se termine y la compañía
contraria abone la indemnización a la suya, esta le pagara a usted la
franquicia descontada.
En cuanto al plazo, compruebe en su
condicionado general, y vera como el plazo máximo para que la compañía
le haga el 'pago del importe mínimo' es de cuarenta días. A
partir de may entra en mora y podría reclamar incluso intereses. Eso
para los daños materiales que según dice debe tener asegurado los
daños propios. En cuanto a los daños corporales, en todo caso tendría
que cobrarlos de la compañía contraria si se determina su
culpabilidad, y en el momento en que se haga.