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Responsabilidad Civil en un siniestro

Asunto

Tengo suscrita una póliza de seguro de automóvil por daños a terceros que pago anualmente y de duración renovable por años.

Soy perjudicado no culpable de un siniestro por colisión entre mi vehículo y otro que ocurrió hace 32 días.

Hasta hoy no he recibido ninguna comunicación de mi compañía de aseguradora. Extraoficialmente, desde el taller en que se encuentra mi coche, sé que el perito encargado de tasar los daños va a dictaminar siniestro total proponiendo una indemnización de 4200 €, cuando el presupuesto de la reparación se eleva a 7400 €.

Pese a no ser yo el responsable del siniestro, el perito que se ha desplazado al taller para valorar los daños ha sido el de mi seguro porque entre las compañías implicadas existe un concierto por el cual cada una se hace cargo de los daños de su asegurado.

¿Es posible que en este caso, no siendo yo el responsable del siniestro, se dictamine siniestro total a mi vehículo y quieran indemnizarme con una cantidad inferior a la de reparación?.

¿Qué pasos debo de seguir para exigir la responsabilidad civil del conductor contrario y no verme perjudicado?

Por otra parte, en las condiciones particulares de mi póliza tengo suscritas las garantías siguientes, entre otras:

VALOR A NUEVO POR PERDIDA TOTAL........................ HASTA TRES AÑOS"

ADELANTO INDEMNIZACIÓN DAÑOS MATERIALES............ 6.000.€"

¿Significan las garantías antes detalladas que tengo derecho a una indemnización igual al valor de nuevo del coche y que puedo reclamar a mi compañía 6.000 € en concepto de adelanto de indemnización por daños materiales?. El agente de mi compañía ha dicho que no tengo derecho a ninguna de estas garantías porque tengo contratado daños a terceros; i es así, por qué las tengo como suscritas en las condiciones particulares.

Respuesta

La responsabilidad civil del culpable del accidente es la de indemnizar en el daño producido, es indemnizarle por la perdida económica que usted tiene, o sea, indemnizarle en el valor venal del vehículo, posiblemente esos 4200€ que le han comentado. Ya que si la reparación es superior a este valor venal, se entiende que el vehículo es siniestro total y su reparación antieconómica.

Aunque su compañía tenga acuerdos subscritos con la contraria, usted no los tiene y puede exigir a la otra compañía lo que crea oportuno, incluso la reparación de su vehículo que a veces se consigue (consulte a su agente de seguros esta posibilidad y como debe hacerlo). Pero esto también quiere decir que aunque en su póliza, ponga que tiene determinadas garantías no actúen en este caso, ya que quien debe pagar es la compañía contraria según la ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aunque por esos acuerdos sea su compañía la que le indemnice.

En cuanto a la garantía de "Adelanto de indemnizaciones", sin conocer en profundidad el condicionado general de la póliza no puedo decirle a que se refiere. Confié en su agente y que le explique con claridad que cubre esta garantía y si es de aplicación en su caso.

 

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