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Indemnización tras incendio del vehículo

 

en depósito de la grúa

 

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Asunto: 

  

Sufrimos la rotura del cable de embrague, por lo que solicitamos servicio de grúa a nuestra compañía (Pelayo, póliza a terceros + robo + incendio + lunas en su modalidad "azul")

 

Dado que era sábado y no podía llevarlo a taller, acordamos que entregarían el coche en el concesionario y taller habitual. El servicio de grúa nos indico que disponían de nave para el depósito del vehículo.

 

Desafortunadamente nos indican que el deposito de vehículos ha sufrido un incendio quedando calcinados 20 vehículos, entre ellos el nuestro. Nos personamos en el depósito y comprobamos y fotografiamos el vehículo (bueno .... el chasis) y tomamos nota de los datos del seguro del depósito (Allianz)

 

Nuestra pregunta es:

 

¿Qué debemos esperar de nuestra compañía? el vehículo no tenia aún 4 años de fabricación

 

¿debe la empresa de gras, propietaria del deposito pagar una indemnización (o su aseguradora Allianz)?

 

Objetos de valor como un ordenador portátil y un abrigo de piel, cuyas facturas poseemos, ¿serán indemnizadas?

 

¿Los gastos de abogados, serán reembolsados por Pelayo al disponer de asistencia jurídica?

 

Respuesta:

 

De su compañía debe esperar lo que tiene firmado en contrato. Si su coche se ha quemado que le indemnicen, conforme a su condicionado general, lo estipulado en la garantía de 'incendio'. Probablemente el valor venal de su vehículo.

 

Como el responsable ultimo seria la empresa que custodiaba su coche, esta seria quien le debería reponer su perdida económica. Si la aseguradora de la nave cubría la responsabilidad civil de los objetos confiados, seria esta quien debería pagar.

 

Sobre los objetos personales que estaban en el vehículo incendiado, su compañía no tiene ninguna obligación de indemnizar. Si le podría reclamar a la empresa de gras o su aseguradora. Pero por vía amistosa no creo que lo consiga, tendrá que acudir a la judicial y demostrar que efectivamente esos objetos estaban en el vehículo.

 

Los gastos de abogados para esta reclamación, pudieran no estar cubiertos por su aseguradora al  no tratarse de un hecho producido por la circulación. Es mejor que aclare este punto con su compañía, porque depende de la redacción del condicionado general de su póliza.

 

 

 

 

 

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