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Tiempo máximo para indemnización por robo

 

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Asunto:  

 

Hace dos meses me robaron el vehículo. Lo tenía asegurado a todo riesgo, pero mi compañía aún no me han indemnizado. ¿es legal?

 

Respuesta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 50/1980, la compañía de seguros estará obligada a indemnizar según se establezca en el contrato que usted y la compañía firmaron.

 

No obstante, el artículo 18 de dicha Ley establece que la compañía de seguros deberá indemnizar, en el plazo máximo de 40 días desde el conocimiento del robo, el importe mínimo que pueda el asegurador deber.

 

Por lo tanto, dicho plazo ha expirado, y le deberían haber indemnizado ya.