|
Respuesta:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 50/1980, la
compañía de seguros estará obligada a indemnizar según se establezca en el
contrato que usted y la compañía firmaron.
No
obstante, el artículo 18 de dicha Ley establece que la compañía de seguros
deberá indemnizar, en el plazo máximo de 40 días desde
el conocimiento del robo, el importe mínimo que pueda el asegurador deber.
Por
lo tanto, dicho plazo ha expirado, y le deberían haber indemnizado ya.
|