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Respuesta:
Según la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre Responsabilidad Civil y
Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en el articulo 1 de la
responsabilidad civil indica:
"El propietario no conductor responderá de los daños a las personas y en
los bienes ocasionados por el conductor cuanto esté vinculado con éste
por alguna de las relaciones que regulan los artículos 1903 del Código
Civil y 22 del Código Penal."
Dentro de los siniestros usuales no encontrara ningún problema.
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