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Seguro Obligatorio
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Asunto:
He leído una respuesta a una consulta en la que dicen
que la ley obliga al propietario de un vehículo a tener el seguro obligatorio;
por más que he leído la ley del seguro , si bien establece la obligación del
propietario, no es sancionable nada más que el uso, existiendo sentencias
judiciales en las que se dice que los daños causados por un vehículo
estacionado no son cubiertos por el seguro obligatorio.
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Respuesta:
En
el Decreto 632/1968, de 21 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a
Motor, dentro del Capitulo II, Sección 1del deber de suscripción del
seguro obligatorio, Articulo 2, punto 1se recoge lo siguiente:
1. Todo propietario de vehículos a motor
que tenga su estacionamiento habitual en España vendrá obligado a
suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular
que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento
obligatorio...
Ahí ya queda claro el deber de asegurar nuestro vehículo. En cuanto a
el efecto del incumplimiento de este deber se refiere el articulo 3 de
este mismo decreto de la siguiente manera:
El incumplimiento de la obligación de asegurarse
determinará:
-
La prohibición de circulación por territorio
nacional de los vehículos no asegurados.
-
El depósito del vehículo, con cargo a
su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
Y además en el punto "c" de este mismo
articulo recoge la sanción prevista con independencia de si el
vehículo circula o no. así:
Sanción pecuniaria de 100.000 a 500.000 pesetas de multa graduada según
que el vehículo circulase o no, la categoría del mismo, el
servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la
duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma
infracción.
O sea que en el mejor de los casos, si
el vehículo no circulase pero careciera de seguro obligatorio la
sanción seria de 601,01€.
Además, el Consorcio de Compensación de Seguros es el
gestor del fichero FIVA, en el que se recogen las matriculas españolas
y sus compañías de seguros, creado para ayudar a las victimas de
accidentes para encontrar la compañía de seguro del causante de su daño,
pero el segundo objetivo del fichero es controlar el cumplimiento
de la obligación de asegurarse, y para ello estos datos se cruzan con
desde enero de 2001 con los de la Dirección General de Trafico.
La obligación de asegurarse no creo que
tenga nada que ver con que existan sentencias, que desconozco,
excluyan los daños a terceros de un vehículo asegurado, que pudieran
venir respaldadas porque en este mismo decreto solo se habla de la
responsabilidad civil del conductor, pero que de ninguna forma,
entiendo, contradicen la obligación de asegurarse.
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