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Respuesta:
Efectivamente, la ley obliga a contratar
seguro obligatorio a aquellos propietarios de vehículo a motor que 'tengan
estacionamiento en España', entendiendo como tal los que tengan matricula española.
Condición esta, de tener matricula, para poder circular (Real Decreto
2822/1998).
La
cuestión no es saber cual es el mínimo para responder en un accidente en una
pista de monte. Es saber hasta que cantidad le pueden reclamar por un siniestro
en esas circunstancias. Y yo no sabría poner un tope. Un 'simple' árbol podría
tener un valor de decenas de miles de euros y no hablemos de tener la desgracia
de atropellar un lince o un lagarto...
No
creo que encuentre ninguna compañía que le quiera asegurar la motocicleta
sin tener matricula. Y si lo hace alguna, yo entiendo que a la hora de un
accidente la compañía no tendría obligación de pagar, ya que circulaba de
manera 'ilegal', sin matricula.
Matricule
el vehículo, y asegúrelo.
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