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Respuesta:
Voy
a exponerle lo que la ley dice, el Real Decreto 7/2001 de 12 de enero, en su
articulo 15 dice:
1.
El asegurador del seguro de suscripción obligatoria, una vez efectuado el pago
de la indemnización, podrá repetir:
(...)
d.
Contra el tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la Ley de
Contrato de Seguro y en el propio contrato, sin que pueda considerarse como
tal la no utilización por el conductor o asegurado de la declaración
amistosa de accidente.
Por
lo tanto, una vez que la compañía ha pagado la indemnización que corresponda,
obligada por supuesto como usted dice por una sentencia, la compañía podrá
repetir contra su asegurado y reclamarle la cantidad que hubiera pagado de mas,
en base a la ley de Contrato de Seguro. Mas en concreto al articulo 10, en el
que el tomador del seguro tiene la obligación de poner en conocimiento de la compañía
todas las circunstancias que pueden influir en la valoración del riesgo.
Los
comentarios que se hacen en la web, no son alarmistas. están justificados no
solo en la ley si no además, lamentablemente, en la practica.
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