Seguros coches, asesoria siniestros, polizas, coberturas, comparativas aseguradoras, seguros automoviles o vehiculos

Calcule el precio online seguros coche o automovil. Compare precios y coberturas de seguro automovil. Comparativas y letra pequeña de seguros de coches

seguros automovil
seguros coches, automoviles

 

  <<--- Ver mas consultas

 

 

Rescisión anticipada del contrato

 

 

Calcule precios online de su seguro en 15 compañías

 

Ranking calidad / precio todas las aseguradoras  ranking calidad precio aseguradoras

 

 

Asunto:   

Tengo mi vehículo asegurado a todo riesgo y la forma de pago es trimestral y siempre he cumplido a la hora de hacer los pagos.

Hace unos días encontré un seguro mucho más económico. Finalmente tome la decisión de intentar anular mi seguro actual, ya que solo me falta pagar el último plazo, que a propósito aún falta más de un mes para que llegue. Al ponerme el contacto con mi compañía me comunican que no puedo darme de baja ya que tengo la obligación de estar con ellos hasta la finalización del año, y que si lo hago el dinero del último plazo estoy obligado a pagarlo. También añadieron que si no aceptaba estas condiciones acabaría en una lista de morosos, algo que no comprendo ya que yo de momento he pagado todos los meses que llevo asegurado con ellos y simplemente no quiero seguir los últimos tres del contrato.

En fin, me extraña que esto sea de esta manera, por eso me pongo en contacto con ustedes para ver si es cierto lo que me comentan. En los papeles que tengo del contrato no aparece por ningún lado la obligación a cumplimentar el periodo anual con ellos.

 

Respuesta:

 

Las pólizas de seguro son contratos ANUALES prorrogables. Pero cada una de sus prorrogas son igualmente para un año. Usted paga la póliza trimestralmente pero eso solo quiere decir que la aseguradora le fracciona el pago, le financia (porque de hecho le cobrara un poco mas). 

Si busca en su contrato allí donde pone la manera de extinguir la póliza, comprobara que usted puede anular la póliza cuando quiera, pero en el vencimiento natural y avisando con dos meses de antelación. O sea, con las mismas condiciones que la aseguradora. 

La decisión de incluir sus datos en algún fichero de morosos, o incluso reclamar el importe pendiente por vía judicial, es una decisión de la compañía ya que efectivamente tiene derecho a cobrar la anualidad completa y podría hacerlo.